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El usufructo es un derecho real temporal que permite al titular usar una cosa ajena y percibir sus frutos. El usufructuario debe ejercitar su derecho dentro de ciertos límites y conservar la propiedad. El propietario tiene los frutos no percibidos y la disposición sobre la propiedad. El usufructo se constituye principalmente a través del legado vindicatorio y se extingue por diversas circunstancias. La tutela procesal se garantiza mediante la vindicatio ususfructus. También se admite el cuasi usufructo para el dinero y otras cosas consumibles.
Tipo: Ejercicios
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DEERECHO ROMANO (UCM)
MUTUO
RODRÍGUEZ MARTÍN, JOSÉ- DOMINGO 15-
37.1 Concepto y caracteres generales del usufructo
a) El usufructo es un derecho real que faculta a su titular a usar una cosa ajena y percibir los frutos de la misma. Este derecho limita el derecho del propietario y tiene carácter temporal.
b) El carácter fundamental del usufructo originariamente tenía una finalidad familiar y alimentaria.
La constitución del usufructo como derecho real es una consecuencia de entender que la finalidad de los bienes es de uso y aprovechamiento por lo que se excluían los bienes consumibles, en especial el dinero.
Tenía también el usufructo carácter indivisible y personalísimo por lo que excluye su transmisibilidad y se extinguía el derecho a la muerte del titular.
c) Además de la finalidad originaria como familiar también tuvo otras finalidades por lo que se admitió la sesión del ejercicio del derecho a terceros a título gratuito.
d) También se usó el usufructo a favor de personas jurídicas, estableciéndose un límite temporal, que en caso de no estar especificado tendría un límite de 100 años.
37.2 Relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario
a) La coexistencia del derecho del usufructo con la propiedad sobre una misma cosa presenta el problema de la delimitación del derecho del usufructuario y su relación con la posesión del propietario. En este sentido el usufructuario asumía la obligación de ejercitar su derecho dentro de ciertos límites de modo que se asegure la conservación del derecho del propietario, ello implica para el usufructuario la obligación de mantener y conservar el nudo propietario.
Para prevenir posibles responsabilidades patrimoniales se requería del usufructuario la prestación de una promesa garantizada con fiadores donde se comprometía a usar y disfrutar correctamente de la cosa, a restituirla al terminar el usufructo y al abstenerse de toda actuación dolosa.
b) Correspondía al usufructuario todo lo que entra en el amplio concepto de frutos.
Las obligaciones positivas del usufructuario se concretaban en el uso y disfrute de la cosa dentro de los límites establecidos y a la custodia de las cosas muebles y a la preservación de daños en los bienes objeto del usufructo.
c) Corresponde al propietario los frutos no percibidos por el usufructuario pero, sobre todo, la disposición sobre la propiedad, en la medida en que no invadiera la esfera reservada al usufructuario.
Corresponde también al propietario la supervisión y vigilancia sobre la cosa para asegurar el mantenimiento de la misma y verificar el ejercicio del derecho del usufructo dentro de los límites correspondientes.