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Negocios jurídicos entre cónyuges, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho de Familia

Los aspectos legales de los negocios jurídicos entre cónyuges, incluyendo la libertad de contratación, la presunción de gratitud de las transmisiones, la protección de los acreedores, los negocios jurídicos por razón del matrimonio y las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia. Se explican los requisitos de validez, eficacia, modificación e ineficacia de cada uno de estos aspectos. útil para estudiantes de derecho y abogados que necesiten comprender los aspectos legales de los negocios jurídicos entre cónyuges.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

A la venta desde 01/02/2023

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LECCIÓN 4. LOS NEGOCIOS JURÍDICOS ENTRE CÓNYUGUES.
1. La libertad de contratación y la presunción de gratitud de las transmisiones.
A. Libertad de contratación: conyugues pueden trasmitirse bienes y derechos por cualquier titulo, pueden
hacer negocios jurídicos.
B. Presunción de gratitud de las transmisiones entre conyugues: para proteger a los acreedores se presume
que ciertos actos son donaciones a excepción de que se demuestre lo contrario. Tercero impugna
judicialmente transmisión entre conyugues.
2. Protección de los acreedores.
A. Presunción de donación en caso de concurso: si uno de los conyugues es declarado en concurso, se
presume que determinados bienes adquiridos por su conyugue durante el año anterior fueron donados:
oen la mitad por el conyugue deudor, si no se puede acreditar la contraprestación.
oEn total si se puede acreditar que proviene del patrimonio del deudor.
oNo se presume si se acredita que el adquiriente tenía ingresos suficientes para efectuarla.
B. Embargo de cuentas indistintas: si uno de los conyugues es declarado en concurso el conyugue no deudor
puede sustraer los importes que acredite que le pertenecen. Se presumen cuotas iguales salvo prueba.
Excep. Si se trata de una deuda por gastos familiares.
Acción de tercería de dominio: para evitar o frenar el embargo.
3. Negocios jurídicos por razón del matrimonio: no todo negocio entre conyugues es por razón del
matrimonio, ni todo negocio por razón de matrimonio es entre conyugues.
A. Capítulos matrimoniales.
oConcepto: Las partes pactan una serie de cuestiones sobre el matrimonio. Debe otorgarse antes o
después de la celebración. Pueden intervenir terceros que realicen una atribución a favor de uno o
ambos cónyuges. No deben hacerlo si quieren aplicar el régimen jurídico por defecto. Se realiza ante
notario. Debe inscribirse ante el Registro Civil.
o Contenido: determinar régimen de matrimonio (esencial), pactos sucesorios, donaciones, pactos en
previsión de ruptura matrimonial, otros pactos.
oValidez: capacidad para contraer matrimonio y en escritura pública.
oEficacia: Producen efectos a partir de la celebración del M, caducan si no se celebra en 1 año. Oponibles
frente a terceros cuando se inscribe en el RM.
oModificación: en escritura pública. Necesario consentimiento de las personas que lo habían otorgado.
oIneficacia: quedan sin efecto en caso de nulidad, separación legal o divorcio.
Excep. Reconocimiento de hijos, pactos en previsión de ruptura, pactos sucesorios y pactos que tienen
como instrumento meramente documental.
B. Donaciones por razón de matrimonio.
oSon irrevocables. Excep.
oPor razón de matrimonio:
oEn capítulos matrimoniales: solo son revocables por incumplimiento de cargas.
oFuera de capítulos matrimoniales: Regalos de boda.
oSin ser “por razón de matrimonio”:
oFuera de capítulos matrimoniales: entre cónyuges causas de revocación del 531-15. Pero la
supervivencia de hijos solo si son hijos comunes.
C. Pactos en previsión de ruptura matrimonial.
oRequisitos de validez: escritura pública que pueden ser en capítulos matrimoniales.
oPactos antenupciales: solo si se otorgan ates de los 30 días de la celebración del matrimonio. Caducan si
el M no se celebra en el plazo de 1 año.
oRequisitos eficacia: Cónyuge que pretenda hacer valer pacto tiene la carga de acreditar que la otra parte
disponía de la información necesaria. Los pactos gravemente perjudiciales no se aplican.
4. Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia.
A. Concepto: conyugues pactan en el propio título de adquisición que su bien conjunto pase a ser titular
único el superviviente si uno muere.
B. Efectos en vida de los conyugues:
oSolo pueden ser enajenados y gravados en consentimiento de ambos.
oNinguno puede transmitir a terceros su derecho sobre los bienes.
oDebe mantenerse indivisión de los bienes.
C. Efectos del pacto tras el fallecimiento:
oSuperivivente: titular único.
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LECCIÓN 4. LOS NEGOCIOS JURÍDICOS ENTRE CÓNYUGUES.

1. La libertad de contratación y la presunción de gratitud de las transmisiones. A. Libertad de contratación: conyugues pueden trasmitirse bienes y derechos por cualquier titulo, pueden hacer negocios jurídicos. B. Presunción de gratitud de las transmisiones entre conyugues: para proteger a los acreedores se presume que ciertos actos son donaciones a excepción de que se demuestre lo contrario.  Tercero impugna judicialmente transmisión entre conyugues. 2. Protección de los acreedores. A. Presunción de donación en caso de concurso: si uno de los conyugues es declarado en concurso, se presume que determinados bienes adquiridos por su conyugue durante el año anterior fueron donados: o en la mitad por el conyugue deudor, si no se puede acreditar la contraprestación. o En total si se puede acreditar que proviene del patrimonio del deudor. o No se presume si se acredita que el adquiriente tenía ingresos suficientes para efectuarla. B. Embargo de cuentas indistintas: si uno de los conyugues es declarado en concurso el conyugue no deudor puede sustraer los importes que acredite que le pertenecen. Se presumen cuotas iguales salvo prueba. Excep. Si se trata de una deuda por gastos familiares.  Acción de tercería de dominio: para evitar o frenar el embargo. 3. Negocios jurídicos por razón del matrimonio: no todo negocio entre conyugues es por razón del matrimonio, ni todo negocio por razón de matrimonio es entre conyugues. A. Capítulos matrimoniales. o Concepto: Las partes pactan una serie de cuestiones sobre el matrimonio. Debe otorgarse antes o después de la celebración. Pueden intervenir terceros que realicen una atribución a favor de uno o ambos cónyuges. No deben hacerlo si quieren aplicar el régimen jurídico por defecto. Se realiza ante notario. Debe inscribirse ante el Registro Civil. o Contenido: determinar régimen de matrimonio (esencial), pactos sucesorios, donaciones, pactos en previsión de ruptura matrimonial, otros pactos. o Validez: capacidad para contraer matrimonio y en escritura pública. o Eficacia: Producen efectos a partir de la celebración del M, caducan si no se celebra en 1 año. Oponibles frente a terceros cuando se inscribe en el RM. o Modificación: en escritura pública. Necesario consentimiento de las personas que lo habían otorgado. o Ineficacia: quedan sin efecto en caso de nulidad, separación legal o divorcio. Excep. Reconocimiento de hijos, pactos en previsión de ruptura, pactos sucesorios y pactos que tienen como instrumento meramente documental. B. Donaciones por razón de matrimonio. o Son irrevocables. Excep. o Por razón de matrimonio: o En capítulos matrimoniales: solo son revocables por incumplimiento de cargas. o Fuera de capítulos matrimoniales: Regalos de boda. o Sin ser “por razón de matrimonio”: o Fuera de capítulos matrimoniales: entre cónyuges causas de revocación del 531-15. Pero la supervivencia de hijos solo si son hijos comunes. C. Pactos en previsión de ruptura matrimonial. o Requisitos de validez: escritura pública que pueden ser en capítulos matrimoniales. o Pactos antenupciales: solo si se otorgan ates de los 30 días de la celebración del matrimonio. Caducan si el M no se celebra en el plazo de 1 año. o Requisitos eficacia: Cónyuge que pretenda hacer valer pacto tiene la carga de acreditar que la otra parte disponía de la información necesaria. Los pactos gravemente perjudiciales no se aplican. 4. Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia. A. Concepto : conyugues pactan en el propio título de adquisición que su bien conjunto pase a ser titular único el superviviente si uno muere. B. Efectos en vida de los conyugues : o Solo pueden ser enajenados y gravados en consentimiento de ambos. o Ninguno puede transmitir a terceros su derecho sobre los bienes. o Debe mantenerse indivisión de los bienes. C. Efectos del pacto tras el fallecimiento: o Superivivente: titular único.

o La adquisición se computa en la herencia por el valor de la participación en el momento del fallecimiento. D. Causas de ineficacia: o No contraer matrimonio en el plazo de un año. o Otorgamiento de heredamiento universal con anterioridad al pacto de supervivencia. E. Causas de extinción: o Acuerdo de ambos. o Nulidad, separación o divorcio. o Adjudicación a un tercero de la mitad del bien por concurso o embargo.

LECCIÓN 6: OTROS REGIMENES MATRIMONIALES.

1. El régimen de participación en las ganancias. A. Concepto. B. Caracteres. Constitución en capítulos matrimoniales. Debe realizarse un inventario del patrimonio inicial de cada uno. Pactos sobre el alcance de la participación: pactos que atribuyan una participación diferente de la mitad del incremento patrimonial solo serán validos si son recíprocos e iguales para cada uno. C. Efectos durante la vigencia del régimen. Autonomía patrimonial, cada conyugue tiene la propiedad y libre disposición de sus bienes. Deber de informar al otro de su gestión patrimonial. D. Extinción o automática: por nulidad, disolución o separación legal, por acuerdo en capítulos matrimoniales. o Efectos retroactivos, al momento de presentación de la demanda o desde la fecha del cese de convivencia a petición de parte si el juez lo acuerda. Las ganancias obtenidas después ya no serán partibles. o Por resolución judicial (a petición de uno): separación de hecho por periodo superior a 6 meses. Incumplimiento grave del deber de informar. Por gestión patrimonial irregular o aparición sobrevenida de circunstancias. E. Patrimonio final: todos los bienes del que es titular deducidas las cargas y obligaciones. Se ha de sumar bienes donados, transmitidos a título oneroso durante el REM para disminuir fraudulentamente las ganancias y los bienes destruidos. F. El crédito de participación: Calculo y pago. o Calculo: o 50% del incremento de las ganancias (u otro, reciproco e igual) o Si solo uno ha obtenido aumento, el otro tiene derecho a la mitad del valor. o Si ambos han obtenido aumento, el que menos haya obtenido tiene derecho a la mitad de la diferencia entre el valor de su propio incremento y el del otro. o Si ninguno ha obtenido o existe crédito de participación. o Pago: En dinero, salvo que las partes acuerden otra cosa o decisión judicial (pago en bienes o aplazado con vencimiento máximo de 3 años). o Reclamación: En caso de extinción del REM por muerte la prestación prescribe a los 3 años. Si en el patrimonio del conyugue deudor no existen bienes suficientes puede solicitar reducción o supresión de las donaciones y atribuciones en pacto sucesorio comenzando por la más reciente. Estas acciones caducan a los 4 años. 2. El régimen de comunidad de bienes. A. Concepto y caracteres: Las ganancias obtenidas indistintamente y los bienes a los que confieran este carácter devienen comunes. B. Los patrimonios privativos: Los que pertenecían a cada conyugue anteriormente, si no se confiere carácter de común. Adquiridos por donación o titulo sucesorio. Adquiridos por subrogación real de otros bienes privativos. Indemnizaciones. Bienes de uso personal que no sean de valor extraordinario y utensilios para ejercer la profesión. C. El patrimonio común: Bienes a los que confieren este carácter en el momento de convenir el régimen o a posterior. Ganancias por la actividad profesional de ambos. Frutos y rentas de todos los bienes salvo pacto. Bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes comunes. Ganancias en el juego. D. La gestión y disposición de bienes comunes: disponen de los bienes conjuntamente y cualquiera de los dos puede contraer obligaciones con cargo a la comunidad y disponer de los bienes para gastos familiares. E. Las cargas y la responsabilidad de los bienes comunes: de las deudas para atender gastos familiares responden solidariamente los bienes de la comunidad y del cónyuge deudor y subsidiariamente los del otro cónyuge. F. La extinción o Se extingue por nulidad o disolución del matrimonio, por acuerdo de régimen diferente en capítulos matrimoniales. o Por resolución judicial a petición de uno de ellos si se produce separación de hecho de más de 6 meses, incumplimiento grave del deber de informar, gestión patrimonial irregular o embargo de bienes comunes por deudas particulares por tenencia de bienes privativos.

G. Liquidación o En caso de extinción los bienes deben dividirse a partes iguales. o En la división de los bienes comunes, cada conyugue puede recuperar los bienes que eran de su propiedad antes del inicio del régimen. Las mejoras hechas deben incluirse en la división de la comunidad.

3. Otros regímenes economicos