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El Neoconstitucionalismo: Un Análisis de la Evolución del Estado Constitucional, Resúmenes de Derecho

Es sobre el neoconstitucionalismo

Tipo: Resúmenes

2010/2011

Subido el 29/11/2021

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UNIVERSIDAD DE CUENCA
HISTORIA DEL DERECHO II
EL NEOCONSTITUCIONALISMO
LUIS ALBERTO BUÑAY SACOTO
SEGUNDO CICLO
GRUPO 2
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UNIVERSIDAD DE CUENCA

HISTORIA DEL DERECHO II

EL NEOCONSTITUCIONALISMO

LUIS ALBERTO BUÑAY SACOTO

SEGUNDO CICLO

GRUPO 2

Introducción; Al hablar de neoconstitucionalismo o nuevo constitucionalismo ciertos teóricos manifiestas que esta es creación del choque de el constitucionalismo Norteamericano y el Constitucionalismo Europeo entre los años 80-90 tanto mediante las sentencias emanadas por los jueces que hacen prevalecer a una constitución como norma suprema por ejemple el caso “Marshal vs Madishon” entre otros; la mayoría de autores manifiesta que este neoconstitucionalismo es la mejor forma de manejar un estado constitucional de derechos como es nuestro Ecuador por las características que veremos mas adelante ;pero la pregunta es ¿En que se funda el neoconstitucionalimo? ;-nuevas constituciones cargadas de derechos tal vez, respeto a los derechos constitucionales y humanos, la supremacía de la constitución, mayor deliberación por parte de los ciudadanos que legitime decisiones o será simplemente una innovación en cuanto a la creación de constituciones. Teoría; Luis Prieto Sanchís , el neoconstitucionalismo o el constitucionalismo contemporáneo es la forma como hoy se alude a los distintos aspectos que caracterizan a nuestra cultura jurídica , los mismos que puede ser compartidos al mismo tiempo por la gran mayoría de teóricos legales y filósofos del derecho de la actualidad [2]. En realidad, se entiende básicamente por neoconstitucionalismo a la teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial siendo los casos de la Constitución Italiana (1947) y Alemania (1949), de Portugal (1976) y de España (1978) y en Latinoamérica en los casos de la Constitución Brasileña de 1988 o la Colombiana de 1991 caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos Desarrollo -El Estado constitucional está en plena transformación. Se trata de un cambio que involucra diversos niveles y cuya profundidad es muy variable de país a país, pero que se proyecta por igual en distintas latitudes. Una de las manifestaciones más conocidas de la evolución reciente del Estado constitucional tiene que ver con los planteamientos teóricos, es decir, con los discursos que nos sirven para la comprensión de lo que significan la Constitución, los derechos fundamentales, las normas de principio, la interpretación con base en la proporcionalidad, el razonamiento ponderado, etcétera. Esa comprensión deriva actualmente en muy buena medida de las aportaciones realizadas por las teorías neoconstitucionalistas, las cuales han tenido un importante impacto en varios países de América Latina, entre ellos Ecuador, como lo acreditan los ensayos reunidos en el presente libro. El neoconstitucionalismo asume diversos presupuestos que no siempre quedan claros y pueden suscitar confusiones. Vale la pena recordar que para el

Características del Neocostitucionalismo El jurista Italiano Guastini señala siete condiciones que permiten hablar de la constitucionalizarían de un determinado sistema jurídico:

  1. Incorporación de una constitución rígida, que incluye los derechos fundamentales;
  2. La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional;
  3. La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un conjunto de normas “programáticas” sino “preceptivas”;
  4. La “sobreinterpretación” de la Constitución, ya que se la interpreta extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos;
  5. La aplicación directa de los normas constitucionales, que también se aplican a las relaciones entre particulares;
  6. La interpretación conforme a la constitución de las leyes y normas inferiores;
  7. Influencia de la Constitución en el debate político. -La Doctrina considera que el Neoconstitucionalismo pregona una omnipresencia constitucional que impregna, satura e invade la totalidad del ordenamiento jurídico. Se reconocen y detallan minuciosamente los derechos constitucionales de las personas y grupos sociales, consagrando las garantías jurídicas que los hacen efectivos. -Carbonell considera que existen tres elementos para caracterizar al neoconstitucionalismo:
  1. nuevos textos constitucionales,
  2. nuevos acercamientos teóricos
  3. un insólito activismo judicial a partir de la creación de nueva jurisprudencia. Los nuevos textos constitucionales ofrecen nuevas y mejores condiciones de posibilidad para el desarrollo de los derechos fundamentales y las garantías de las personas. Estos textos generan las condiciones para re pensar la teoría y la doctrina constitucional, generando nuevas posibilidades para una gramática del derecho; y finalmente con nuevos textos, nuevas posibilidades de doctrina, la actividad jurisdiccional se encarga de desempacar los derechos fundamentales, ampliar los cánones de interpretación constitucional y reinventar si fuera necesario el Derecho en la aplicación a casos concretos.

-Prieto Sanchís destaca a su vez cinco características que definirían lo que significa hoy el neoconstitucionalismo, a saber,

  1. El predominio de los principios sobre las reglas, 2.El empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de la subsunción,
  2. La presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores, 4.El reconocimiento del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica.
  3. Finalmente el constitucionalismo invasivo que penetra en todas las áreas del derecho. -Para mi forma de ver como estudiante el noeconstitucionalismo se centra en las siguientes características: -Los derechos son límites y vínculos para tod@s. -Existencia de una constitución con una amplia gama de derechos de participación. -Mayor deliberación por parte de los ciudadanos. -Argumentación de todas las decisiones que puedan legitimar las mismas. -La fundamental función de una Corte Constitucional y de sus jueces que frenaran el poder y ampliaran el ejercicio de los derechos, harán respetar la supremacía de la constitución y los derechos de la misma. -Norma Constitucional cargado de garantías y de derechos para su plena exigibilidad. -Una interpretación y decisión de los órganos jurisdiccionales que se fundan en la argumentación y deliberación. -Existencia de jueces que puedan ampliar y extender mediante interpretación los derechos establecidos en la constitución; evitando así una reforma constitucional. -Frenos a un legislativo; que estará limitado por los derechos. Por ultimo podre decir que un verdadero estado constitucional de derechos y el neoconstitucionalismo a parte de estas características deben de constar con todos los principios del Art 11 de Nuestra Constitución