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Neoconstitucionalismo: Una Nueva Visión del Estado de Derecho, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Neoconstitucionalismo, la diferencia entre derecho positivo y natural , así como su aplicación al neoconstitucionalismo.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 08/05/2020

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Universidad Nacional Autónoma
de México.
Facultad de Estudios Superiores
Acatlán.
Neoconstitucionalismo.
Asignatura: Teoría del derecho.
Profesor: Dr. Víctor Rangel Cortés.
Alumnos:
Díaz González Ruth Micheel.
Hernández Martínez Felipe de Jesús.
Ocampo Lopez Ludwing Ivan.
Rangel Valdez Karla Itzel
Valentino Flores Gerardo.
Zavala Martínez Alma Daniela.
Grupo: 2203
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Universidad Nacional Autónoma

de México.

Facultad de Estudios Superiores

Acatlán.

Neoconstitucionalismo.

Asignatura: Teoría del derecho.

Profesor: Dr. Víctor Rangel Cortés.

Alumnos:

Díaz González Ruth Micheel.

Hernández Martínez Felipe de Jesús.

Ocampo Lopez Ludwing Ivan.

Rangel Valdez Karla Itzel

Valentino Flores Gerardo.

Zavala Martínez Alma Daniela.

Grupo: 2203

Neoconstitucionalismo.

En el presente trabajo, hablaremos sobre el neoconstitucionalismo,los principios que sustentan a esta corriente junto con sus máximos exponentes; además intentaremos localizar en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, aspectos y principios del neoconstitucionalismo.

Analizaremos el modelo jurídico del neoconstitucionalismo, y lo compararemos con el ordenamiento jurídico mexicano, para saber si el neoconstitucionalismo ya existía en el constitucionalismo mexicano, específicamente con la constitución (texto anterior a las reformas del 2008); una constitución donde los derechos fundamentales del ser humano son la preocupación sustantiva y más importante del modelo neoconstitucional.

El estado de derecho ha sido objeto de estudio a través de dos enfoques:como pretensión de seguridad jurídica y como aspiración política; donde ambas se encuentran bajo tintes de una visión ideológica cuya finalidad es la de legitimar y justificar la existencia del Estado en términos jurídicos.

El Neoconstitucionalismo alude a una nueva visión del estado de derecho que parte del constitucionalismo, cuya característica primordial es la primacía de la constitución sobre las demás normas jurídicas y que vienen hacer la distinción entre reglas como normas legalistas y principios como normas constitucionales.

La palabra neoconstitucionalismo se empezó a utilizar en el siglo XX, aproximadamente en la década de los 70. El término “Neoconstitucionalismo” alude a un nuevo constitucionalismo o bien a una opción diferente para el Estado de Derecho: lo cual implica una novedosa y distinta teoría del Derecho, en cuyo significado sobresale o tiene como principio del Derecho: que la constitución rige todas normas jurídicas y además en el neoconstitucionalismo la constitución no deja de ser una ley. Esta corriente teórica, es de importancia porque viene a resolver un dilema entre constituciones garantizadas sin contenido normativo, y constituciones con contenido normativo, pero no garantizadas.

Principios del neoconstitucionalismo.

  1. Constituciones rígidas, con garantía jurisdiccional y alta “densidad” normativa, o alto contenido normativo

A diferencia del modelo constitucional anterior a la segunda guerra mundial, las constituciones posteriores a ella se caracterizarían por sustraer el procedimiento de reforma constitucional de las manos del legislador y establecen procedimientos especiales y agravados por dicha reforma, además, ponen a la mayor parte de la producción normativa en manos de la jurisdicción constitucional.

es un modelo donde las constituciones habían aumentando su contenido normativo, contenidos normativos idóneos para determinar el examen material del ejercicio de las competencias públicas.

Las constituciones, y los derechos que estas contienen, constituyen un límite sustancial para las mayorías legislativas, como si recién terminada la segunda guerra mundial los derechos constitucionales viniesen a corresponder a prohibiciones y obligaciones impuestas a los poderes de la mayoría, que otra forma serían absolutos.

Luigi Ferrajoli, relaciona el surgimiento de estas constituciones con el cambio que tuvo el estado legislativo al transformarse al estado constitucional; lo que puede aceptarse de esta propuesta es un concepto de rigidez constitucional que une, a la regulación de procedimientos específicos para el ejercicio del poder constituyente derivado, la existencia de una instancia jurisdiccional de control de constitucionalidad que se pronuncie sobre la constitucionalidad específica del acto legislativo.

Las constituciones surgidas con posterioridad a 1945 mantienen,en lo esencial, las características del constitucionalismo decimonónico; una parte orgánica, con el diseño fundamental del órgano parlamentario, la formación del gobierno, la jefatura de estado y sus relaciones recíprocas; las bases de la judicatura; los principios y competencias del estado federal, o regional, según corresponda, los procedimientos de su forma y un catálogo de derechos más o menos desarrollado.

Ejemplo de este tipo de constitución son la alemana, la francesa de 1958, las constituciones de Portugal de 1976 y España de 1979.

Artículo.73 Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios, así como del distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 15 de agosto de 2007)

Artículo.18 La Federación, los estados y el distrito federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menos de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de diciembre de 2005)

  1. Constituciones con fuerza normativa vinculante, aplicación directa y constitucionalización del derecho.

Nos encontramos en un punto donde se comienza a incluir a la constitución como una fuente que ayuda a la aplicación del derecho mismo, podemos mostrar tres puntos esenciales para que esta sea considerada como una fuente. Las cuales son:

La fuerza vinculante de la constitución o constituciones con fuerza normativa vinculante , se refiere a que el texto constitucional está ubicado en el mismo rango que los otros textos legales, esto es para que el texto constitucional no obstruya en la creación de la normatividad, así mismos es útil para complementar las leyes ubicas en esta normatividad.

El siguiente se muestra como un fenómeno de constitucionalización del derecho que necesita del reconocimiento de fuerza vinculante de la constitución, también de una constitución rígida y de mecanismo de garantía jurisdiccional de la misma. Por otro Guastini menciona que necesita de otros requisitos para se pueda hablar de una constitucionalización se necesita de la aplicación directa de las normas, la

corte de justicia, limitándose 101 la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.”

  1. Los derechos fundamentales como valores y el enfoque axiológico del neoconstitucionalismo.

El origen de la consideración de los derechos fundamentales como valores es la sentencia del tribunal constitucional federal alemán del caso de lüth, la sentencia en este caso califica a la parte de los derechos fundamentales de la ley Fundamental de Bonn como constitutiva de un “orden objetivo de valores”. Robert alexy en su teoría de los derechos fundamentales sostiene que los preceptos sobre derechos fundamentales constituyen principios, y éstos, a su vez, son la expresión, en términos de deber ser, de los valores, ubicados en el plano del ser. Los derechos fundamentales constituyen valores, o un orden de valores, así como la más amplia afirmación de que ciertos principios constitucionales se insertan dentro de un sistema axiológico, introduce un reflexión ius teorética sobre la relación entre el derecho y la moral que se identifica como un rasgo propio del neoconstitucionalismo; tomando como fuente el fallo lüth y el trabajo de R. Dworkin en la afirmación: el derecho está formado por principios fundamentales que tienen su fuente en una moral objetiva expresada en la constitución. Para Kelsen, en el plano lógico, la norma constitucional ha de fundarse en una norma hipotética, supuesta para dar coherencia al sistema jurídico. la afirmación de la constitución como receptora de principios morales o valores como entidades, y en este carácter cualitativamente distinta del resto del ordenamiento jurídico. M. Dogliani dijo que la constitución es un valor, por el contrario debe aceptar que, como obra humana que es, la constitución no es distinta a otras fuentes del derecho y, si lo que ha de primar es un imperativo moral, incluso la constitución habría de quedar sometida a él para afirmar su validez. Comanducci aborda una primera dificultad que plantea la comprensión de un sistema jurídico derivado de una cantidad de principios fundamentales fundados en la moral objetiva, en lo que él llama la determinación ex ante del derecho. comanducci sostiene que, dado que la configuración de los principios no puede eliminar la parcial indeterminación del derecho, eventualmente podría reducirlas si se dieran al menos dos condiciones; la existencia de una moral objetiva, conocida y observada por los jueces, y la construcción de un sistema integrado de derecho y de moral internamente consistente.

Artículo 1.- En los estados unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

  1. El método de la ponderación y la superación del positivismo.

Los principios fundamentales como principios de justicia material fundados en la moral, se encuentra uno de los postulados que destacan dentro del neoconstitucionalismo, su dimensión metodológica consiste en la defensa del método de ponderación. El manejo de categorías morales que, por una parte, no se dejan aplicar como las reglas por la vía de la subsunción y que, por otra, sostienen una pretensión de validez que no se ve desplazada por las reglas tradicionales empleadas para la resolución de antinomias o colisiones normativas.

En el caso de colisión de principios ninguno de aquellos en conflicto se vería atenuado o neutralizado en su pretensión de validez, a nivel normativo los principios conservan siempre la misma e invariable validez, las circunstancias del caso concreto pueden introducir elementos del juicio que permitan dar, en ese caso, mayor peso a uno que a otro.

Robert Alexy, definió que es un método que llama al intérprete a sopesar, esto es, apreciar comparativamente el peso de los respectivos principios concurrentes en un caso concreto. El curso de la ponderación, desde un punto de vista argumental, adopta cabalmente la estructura del control de proporcionalidad desarrollado originalmente como estándar de control del ejercicio de potestades discrecionales de la autoridad administrativa.

El análisis de la proporcionalidad o actos de naturaleza normativa, conduce a un juicio de proporcionalidad o falta de proporcionalidad por la vía de tres pasos: el examen de idoneidad de la medida o acto para alcanzar fines legítimos, el examen de la necesidad de la afectación del derecho, y el estudio de la proporcionalidad en sentido estricto, entendida como el grado del respectivo derecho o principios en vista a la entidad del fin perseguido y el grado en que se puede alcanzar el mismo, a partir de dicha afectación. Como lo indica su estructura, este juicio conlleva a su vez tres elementos: una determinación del grado de no satisfacción o afectación de uno de los principios, la determinación del grado de satisfacción del otro principio, y la consideración de si ambas entidades, puestas en relación, justifican o no la medida.

tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de replica sera ejercido los términos dispuestos por la ley, el derecho a la información será garantizado por el estado.

Artículo 133. Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, será la ley suprema de toda la unión, los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Podemos concluir que el neoconstitucionalismo es un sistema que apoya a las naciones para tener una sociedad desarrollada y poder tener un orden normativo, puede apoyar a la división de poderes, el neoconstitucionalismo es un sistema posterior al constitucionalismo así como la defensa de los derechos del hombre, el neoconstitucionalismo es un nuevo estado de derecho.

Esta teoría se apega al valor justicia, porque es allí donde encuentra su sentido y finalidad. Su aplicación en el mundo real del derecho es un vínculo entre la moral y el derecho, expulsando de esta forma toda norma injusta que contravenga la naturaleza humana.

Esta nueva teoría postula los principios para garantizar y proteger los derechos fundamentales y el reconocimiento de la dignidad de la persona, como respuesta a su estructura, inclinada a el ser y sus propiedades.

En la investigación realizada el equipo se dio cuenta que el neoconstitucionalismo se encuentra presente en nuestra constitución, por lo cual puede ser interpretada directamente y a su vez como está escrita.

Referencias:

  1. Comanducci P, Isonomía: Revista de teoría y filosofía del derecho, issue 16 (2002) pp. 90-
  2. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (Vigente al 1o. de abril de 2008)