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Nociones Básicas de Derecho (temas 1-7), Apuntes de Derecho

Apuntes des del tema 1 hasta el tema 7, de la asignatura Nociones Básicas de Derecho.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 09/12/2022

nuria-castillo-6
nuria-castillo-6 🇪🇸

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TEMA 1 EL DERECHO Y SUS FUENTES
1. CONCEPTO DE DERECHO
¿Qué es el Derecho? -- Es un término que puede significar diferentes cosas:
1.1. EL DERECHO COMO UN CONJUNTO DE NORMAS:
que regulan la convivencia de las personas en una sociedad.
* Definición de norma: las reglas que dicta una autoridad competente para regular la conducta de las personas de una
determinada sociedad (ej. de autoridad: el gobierno estatal, autonómico y local).
(ej. de normas): --- normas morales, normas religiosas, normas sociales, normas técnicas
….
--- como estudiantes de Derecho, las normas importantes en nuestra materia son las normas jurídicas: Ley, reglamento,
directiva europea, Código Civil…
* Definición de ``normativa´´: conjunto de normas jurídicas que se aplican a una determinada materia (ej.: la normativa
sobre protección de datos aarca diferentes normas).
El Derecho como conjunto de normas también se llama ordenamiento jurídico, y abarca desde situaciones sencillas hasta
otras muy complejas.
(ej. de regulaciones sencillas: trueques, un contrato verbal de compraventa de una barra de pan…) // (ej. de regulaciones
complejas: normativa bancaria, sanciones penales, alquiler vacacional, protección de datos personales, fusiones de
empresas…)
Cuando hablamos de Derecho como conjunto de normas, debemos distinguir entre:
· DERECHO OBJETIVO: conjunto de normas que organizan una comunidad. (ejemplos):
(según su ámbito territorial: derecho balear, derecho español, derecho comunitario (de la Unión Europea), derecho
internacional…)
(según la materia que regulan: derecho civil, derecho mercantil, derecho penal, derecho administrativo, derecho
tributario, derecho laboral, derecho medioambiental…)
· DERECHO SUBJETIVO: relacionado con la persona o sujeto a quien se le aplican estas normas. Un derecho subjetivo
implica que una persona tiene una posición que puede defender frente a otras, gracias a una norma. Es cuando una
persona tiene derecho a algo porque una norma se lo permite y un tribunal le daría la razón.
·· DIFERENCIA ENTRE DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO: el derecho objetivo, es decir, las normas, nos permite hacer cosas.
Por ejemplo, el Código Civil me permite realizar una compraventa de un boli con mi dinero. Cuando lo he pagado he
adquirido la propiedad del boli, con lo cual tengo derecho (en este sentido, la palabra derecho equivaldría a “derecho
subjetivo”) como comprador y propietario, a llevármelo a casa, usarlo, revenderlo, regalarlo, ...
1.2. LA CIENCIA DEL DERECHO
La ciencia jurídica se estudia en la Facultad de Derecho y es la disciplina que se dedica a estudiar, analizar e interpretar el
ordenamiento jurídico.
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TEMA 1 – EL DERECHO Y SUS FUENTES

1. CONCEPTO DE DERECHO

¿Qué es el Derecho? -- Es un término que puede significar diferentes cosas:

    1. EL DERECHO COMO UN CONJUNTO DE NORMAS: que regulan la convivencia de las personas en una sociedad.
  • Definición de norma: las reglas que dicta una autoridad competente para regular la conducta de las personas de una determinada sociedad (ej. de autoridad: el gobierno estatal, autonómico y local). (ej. de normas): - -- normas morales, normas religiosas, normas sociales, normas técnicas…. --- como estudiantes de Derecho, las normas importantes en nuestra materia son las normas jurídicas: Ley, reglamento, directiva europea, Código Civil…
  • Definición de ``normativa´´: conjunto de normas jurídicas que se aplican a una determinada materia (ej.: la normativa sobre protección de datos aarca diferentes normas). El Derecho como conjunto de normas también se llama ordenamiento jurídico, y abarca desde situaciones sencillas hasta otras muy complejas. (ej. de regulaciones sencillas: trueques, un contrato verbal de compraventa de una barra de pan…) // (ej. de regulaciones complejas: normativa bancaria, sanciones penales, alquiler vacacional, protección de datos personales, fusiones de empresas…) Cuando hablamos de Derecho como conjunto de normas, debemos distinguir entre: · DERECHO OBJETIVO : conjunto de normas que organizan una comunidad. (ejemplos): (según su ámbito territorial: derecho balear, derecho español, derecho comunitario (de la Unión Europea), derecho internacional…) (según la materia que regulan: derecho civil, derecho mercantil, derecho penal, derecho administrativo, derecho tributario, derecho laboral, derecho medioambiental…) · DERECHO SUBJETIVO : relacionado con la persona o sujeto a quien se le aplican estas normas. Un derecho subjetivo implica que una persona tiene una posición que puede defender frente a otras, gracias a una norma. Es cuando una persona tiene derecho a algo porque una norma se lo permite y un tribunal le daría la razón. ·· DIFERENCIA ENTRE DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO: el derecho objetivo, es decir, las normas, nos permite hacer cosas. Por ejemplo, el Código Civil me permite realizar una compraventa de un boli con mi dinero. Cuando lo he pagado he adquirido la propiedad del boli, con lo cual tengo derecho (en este sentido, la palabra derecho equivaldría a “derecho subjetivo”) como comprador y propietario, a llevármelo a casa, usarlo, revenderlo, regalarlo, ... 1.2. LA CIENCIA DEL DERECHO La ciencia jurídica se estudia en la Facultad de Derecho y es la disciplina que se dedica a estudiar, analizar e interpretar el ordenamiento jurídico.

2. FUENTES DEL DERECHO

2.1. CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO

Que es una fuente del Derecho: Son actos o hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad de crear derecho. Es donde el Derecho nace, se origina, aparece como tal. 2.2. SISTEMA DE FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Un sistema de fuentes no nace del azar, sino que es consecuencia de múltiples factores políticos, ideológicos, sociales e históricos, y refleja ideas y hechos con poder y relevancia dentro de la comunidad donde se aplica. (Por ejemplo, en España predomina la ley como fuente del Derecho porque el Estado y las comunidades autónomas tienen un poder legislativo y un procedimiento consolidado para elaborar leyes. En otras sociedades, como las tribales, la fuente dominante del Derecho es la costumbre). El artículo 1 del Código Civil establece que: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Además, este artículo 1 también detalla que, en primer lugar, se aplicará la ley, entendida como norma escrita y aprobada por un poder público (nota: veremos que la palabra LEY tiene distintos significados); en su defecto, se aplicará la costumbre, y en defecto de ambas, los principios generales del Derecho. Además, el mismo artículo también establece que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir, sus sentencias, complementarán estas tres fuentes. · CONCEPTO DE LEY : El término “ley” tiene distintos significados:

  • Ley en sentido amplio: a) norma jurídica en general, equivalente al concepto de Derecho. b) norma jurídica aprobada por un poder público (es decir, no proviene de pactos entre personas particulares como un contrato, o de acuerdos entre una comunidad que se consolidan en el tiempo, como la costumbre).
  • Ley en sentido estricto: norma escrita emanada de poderes públicos, ya sean del Estado o de una comunidad autónoma, en ejercicio de la potestad legislativa, y aprobada a través de un proceso solemne previamente establecido y que cumple ciertos requisitos formales. (Estudiaremos más a fondo la potestad legislativa en el próximo tema.). La ley más importante de nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución española porque contiene los principios e ideas principales en las que se basan las demás leyes. · LA COSTUMBRE : La costumbre como fuente del Derecho puede definirse como la norma creada e impuesta socialmente, debido a la repetición de una conducta por parte de un conjunto de personas y creando un modelo de comportamiento obligatorio. Es decir, en una comunidad de personas (un pueblo, una región, una nación...) pueden existir comportamientos colectivos aceptados y otros rechazados. Nace de manera natural, no se crea a través de un procedimiento determinado. Art. 1.3 CC : La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. · PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO : Son normas no escritas pero reconocidas por la colectividad como obligatorias. A veces se recogen en las leyes, otras veces no.

Pueden ser: Reales Decretos [a secas] (proviene del Consejo de Ministros), Órdenes Ministeriales (provienen de un Departamento Ministerial), Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, ordenanzas municipales (provienen de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), instrucciones o circulares de autoridades y órganos de la Administración, ... 6.- Acuerdos con efectos normativos: Convenios colectivos, contratos privados, contratos de trabajo...

  • deben sujetarse a lo establecido por las Leyes y Reglamentos
  • Tienen efectos de norma únicamente entre las partes que los han firmado o entre quienes representan los que los han firmado ( art. 1091 Código Civi l: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”). [IP]. 7.- Costumbre (ya la hemos definido anteriormente) 8.- Principios generales del Derecho (ya los hemos definido anteriormente) IMPORTANTE El orden jerárquico del ordenamiento jurídico español es:
  • 1.- Constitución española
  • 2.- Normativa de la UE directamente aplicable (reglamentos y directivas)
  • 3.- Tratados internacionales
  • 4.- Leyes (aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos Autonómicos) y normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno.
  • 5.- Reglamentos
  • 6.-Acuerdos con efectos normativos
  • 7.- Costumbre
  • 8.- Principios generales del Derecho 2.4. COMPLEMENTOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO · LA JURISPRUDENCIA : Interpretación de la ley que hacen los tribunales con sus sentencias. Art. 1.6 del Código Civil : “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. · DOCTRINA CIENTÍFICA : Opiniones y estudios de juristas y académicos reputados sobre normas o cuestiones legales. La jurisprudencia y la doctrina no son fuentes del Derecho equiparables a las anteriores, porque no enriquecen el ordenamiento jurídico con nuevos preceptos o normas, es decir, no crean normas nuevas, sino que realizan interpretaciones respecto de la aplicación de las normas ya existentes. [IP].
  1. APLICACIÓN DE LAS NORMAS 3.1. VIGENCIA Se dice que una ley entra en vigor, es decir, es válida y puede empezar a aplicarse a partir de los 20 días de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado (en el caso de leyes estatales) o en el Boletín Oficial de una Comunidad Autónoma (cuando la ley sea autonómica), a no ser que la propia ley determine un plazo menor. Una ley deja de ser vigente, es decir, deja de ser válida y de poder usarse, de 2 formas: A) Derogación expresa: Cuando una ley posterior y de rango igual o superior la sustituye o la modifica, expresándolo claramente en uno de sus artículos. (Ejemplo de derogación expresa: Ley 8/2012 de Turismo de

las Illes Balears: · esta ley dice en uno de sus apartados ``Disposición derogatoria´´; I. Quedan derogadas: a) La Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears; c) los artículos 12, 13, 14, ... De La Ley 4/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears´´). (Otro ejemplo de derogación expresa: Ley 6/2017 de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de les Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas; esta Ley regula el alquiler vacacional, y por eso tiene que modificar ciertos artículos de la Ley 8/2012). B) Derogación tácita: Hablamos de derogación tácita cuando una ley posterior y de rango superior no indica que sustituya o modifique la ley anterior que trata las mismas cuestiones, pero incluye contenidos que contradicen o son incompatibles a aquella. Para considerar que la ley anterior deja de ser válida, deben darse ciertos requisitos: ambas leyes deben regular la misma materia, dirigirse a los mismos destinatarios, como hemos dicho, que sea contradictoria o incompatible, ... (Resumen: Las leyes, una vez que se han publicado en el BOE, son vigentes hasta el momento en que se deroguen tácita o expresamente por otra ley o norma de rango equivalente o superior). 3.2. NO RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS Una norma, a no ser que establezca expresamente lo contrario, empieza a aplicarse desde que el momento en que entra en vigor hacia el futuro, es decir, no afecta a situaciones que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigor. Los hechos acontecidos antes de su entrada en vigor se regulan de acuerdo con la norma que la precedía. IMPORTANTE : una norma no es retroactiva, a no ser que la propia norma diga expresamente lo contrario. 3.3. APLICACIÓN DE UNA NORMA

  • Ámbito de aplicación territorial: territorio en el cual una norma es válida. (Al hablar del ámbito de aplicación territorial, nos encontramos con normas internacionales, supranacionales, estatales, autonómicas y locales.
  • Ámbito de aplicación temporal: periodo de tiempo durante el cual una norma está en vigor. La mayoría de las normas se aprueban con una duración indefinida.
  • Ámbito de aplicación material: materia o contenido que regula la norma, también conocido como objeto de la norma. (Ejemplo: el objetivo del Código Penal es regular los delitos que podría cometer una persona en España y las sanciones y penas asociadas a su infracción).
  • Ámbito personal: sujetos a quienes afecta la norma. La norma puede afectar a una generalidad de personas (por ejemplo, personas con nacionalidad española o residentes en España) o a ciertos colectivos (pertenecientes a un determinado sector profesional, consumidores, ...) 3.4. INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA Y ANALOGÍA La interpretación de las normas consiste en determinar su contenido y alcance efectivo, para concretar en qué casos se aplica y cuales quedan fuera de su regulación, y en qué sentido y alcance. Existen diferentes criterios de interpretación de las normas que deben tenerse en cuenta:
  • la literalidad : puesto que la norma es un conjunto de palabras, el primer escalón para interpretar se centra en el sentido de las propias palabras que la componen.
  • la interpretación sistemática : un precepto debe interpretarse dentro del conjunto de la norma analizada a la que pertenece y del papel que esta ocupa en el ordenamiento jurídico, es decir, debe interpretarse teniendo en cuenta su contexto normativo.
  • la evolución histórica : también es importante tener en cuenta los "antecedentes históricos y legislativos" de la norma interpretada. (· entendemos como antecedentes legislativos los borradores, proyectos, textos extranjeros que sirvieron de inspiración, actas de la discusión parlamentaria, ...; · entendemos como antecedentes históricos al momento histórico en que nace y a la tradición jurídica que la precede)
  • Caducidad: Cuando la ley (o los particulares, en un acuerdo) señalan un plazo fijo de duración de un derecho potestativo. Este plazo no se puede interrumpir: cuando acaba el plazo, el derecho ya no se puede ejercitar.
  • La caducidad no se regula concretamente en nuestro Código Civil, pero sí se prevé́ para ciertos derechos. Ejemplos de derechos que caducan porque así lo dice la ley: optar por la nacionalidad española, plazos para reclamar la filiación. A diferencia de lo que sucede con la prescripción, ni la reclamación extrajudicial ni el reconocimiento de deuda interrumpen el plazo de caducidad.
  1. FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ESPAÑOL [Quienes estén interesados en la Historia del Derecho Español, pueden acudir al manual de Nociones Básicas de Derecho o pedir asesoramiento a la profesora o a la biblioteca sobre manuales específicos de Historia del Derecho.] · NORMATIVA RELACIONADA CON EL TEMA 1: Código Civil - Constitución española

TEMA 2 - CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1.1. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?

La Constitución española es la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico español1. Se aprobó en 1978. Están sujetos a la Constitución todos los poderes públicos y ciudadanos de España. 1.2. ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA? Uno de los principales motivos de la importancia de un texto constitucional es que da estabilidad a las normas más esenciales e importantes del ordenamiento jurídico de un país: el tipo de organización del Estado, las libertades y derechos más importantes de los ciudadanos, etc., puesto que la reforma de la Constitución es un procedimiento largo y complejo que exige mayorías parlamentarias reforzadas difíciles de alcanzar. En otras palabras: establece las bases fundamentales del ordenamiento jurídico de esa nación. De las muchas cuestiones recogidas por nuestra Constitución, cabe destacar las siguientes:

  • La indisoluble unidad de la nación española : Artículo 2 CE: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Este artículo establece la unidad de España como nación y abre la posibilidad de que los diferentes territorios que la integran se conviertan en comunidades autónomas, (es decir, ejerciten su “derecho a la autonomía”).
  • La organización territorial (Título VIII CE). Aunque España sea un Estado único e indisoluble, y tiene un único ordenamiento jurídico, actualmente se divide en 17 comunidades autónomas, que se crearon posteriormente a la aprobación de la Constitución. El Estado tiene ciertas funciones o competencias que quedan reservadas a la gestión nacional, recogidas en su artículo 149.1 (por ejemplo: defensa, relaciones internacionales, comercio exterior, justicia, ...) -- Cada comunidad autónoma asumió en su momento, mediante los estatutos de autonomía, todas o parte de las funciones o competencias permitidas por el artículo 148 de la Constitución (ejemplos de competencias autonómicas: promoción y ordenación del turismo, urbanismo, ferrocarriles y carreteras, protección del medio ambiente, ...)
  • La forma de Estado : se trata de un Estado social y democrático de derecho (art. 1.1 de la Constitución). -- Social: los poderes públicos deben perseguir la plena libertad e igualdad de los ciudadanos y asegurar una calidad de vida digna. -- Democrático: el poder del Estado nace de la soberanía popular, ya que los ciudadanos participan en las decisiones del Estado: a) de manera directa (referéndum, jurado popular, etc.) b) de manera indirecta, a través de representantes elegidos en las elecciones. -- De derecho: los poderes públicos están sometidos al ordenamiento jurídico, y se organizan en tres poderes separados:

TEMA 3 - LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO. LA CORONA

  • La monarquía fue instaurada por los artículos 56 a 65 de la Constitución, recogidos en el Título II, que lleva por nombre “De la Corona”.
  • El artículo 1.3 de la Constitución establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esto significa: o Que el Rey es el Jefe de Estado, y simboliza la unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 CE). Es la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. También arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones del Estado, resolviendo conflictos entre estas. o Que el Rey está totalmente separado del Gobierno, no tiene poder de decisión política. Sus funciones son simbólicas, dando formalidad a competencias que corresponden a los poderes del Estado. Se recogen principalmente en los artículos 62 y 63 de la Constitución: sanciona las leyes, disuelve las Cortes Generales, convoca elecciones, propone al candidato del Presidente del Gobierno, es el mando supremo de las Fuerzas Armadas... También se le pueden atribuir otras funciones mediante leyes.
  1. LAS CORTES GENERALES
  • Las Cortes Generales están reguladas en el Título III de la Constitución (arts. 66-96). También se denominan Parlamento español.
  • Están formadas por el Congreso de los Diputados (también denominada Cámara Baja) y el Senado (o Cámara Alta), aunque el Congreso tiene más relevancia política que el Senado.
  • Sus principales funciones son: ejercer la potestad legislativa del Estado (dictar normas con rango de ley), aprobar los presupuestos del Estado y controlar la actividad del Gobierno.
  • Funcionan de acuerdo con sus propios reglamentos (Reglamento del Congreso de los Diputados, de 1982, y Reglamento del Senado, de 1994).
  • Algunos aspectos, como su composición o el número de escaños que pertenece a cada provincia, se regulan por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Las Cortes Generales representan al pueblo español.
    1. EL GOBIERNO
  • El Gobierno, también llamado Consejo de Ministros: o dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado, o Y ejerce la potestad ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE).
  • Art. 98.1 CE: El Gobierno se compone de: o Presidente: se le nombra a través de la investidura. Si el Rey es el Jefe de Estado de manera simbólica, el Presidente del Gobierno los es de una manera real, porque es quien dirige la acción del gobierno y fija el programa político, y quien tiene la confianza de las Cortes Generales. o Vicepresidentes (puede haberlos o no, y se encargan de sustituir al Presidente y de coordinar al resto de miembros del Gobierno) o y Ministros (nombrados libremente por el Presidente). Estos últimos también son los jefes de los departamentos ministeriales (carteras).
  • La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla el precepto 98 de la Constitución.
    1. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
  • Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes se regulan en los artículos 108 a 116 de la Constitución Española.
  • El Gobierno responde por su gestión política ante el Congreso (art. 108 CE).
  • El Gobierno solo puede mantenerse en el poder si cuenta con la confianza de la mayoría del Congreso de los Diputados. Esta confianza se pierde cuando el presidente del Gobierno pierde una moción de censura o una cuestión de confianza. o Ejemplo: El excelentísimo Sr. Mariano Rajoy dejó de ser presidente del Gobierno porque perdió una moción de censura el 1 de junio de 2018.
  • El Gobierno puede disolver el Parlamento y convocar al mismo tiempo elecciones generales (art. 115 CE).
    1. EL PODER JUDICIAL
  • Definición del Poder Judicial: conjunto de órganos estatales que tienen otorgada la potestad jurisdiccional, es decir, resuelven, mediante la aplicación del derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre ciudadanos y poderes públicos.
  • Estos órganos tramitan y se pronuncian sobre procesos en distintos órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. [+ información: Tema 10]
  • Se someten a ciertos principios esenciales que garanticen los derechos de los ciudadanos en los procesos judiciales (independencia, imparcialidad, inamovilidad, responsabilidad, legalidad y contradicción). [+ información: Tema 10]
  • Está regulado en el Título VI de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Se organizan por territorio y materia. [Lo estudiaremos en el Tema 10] [Más información: ver manual, p 11 ágs. 84 - 85, y 269 a 283]
    1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tribunal Constitucional: Intérprete supremo de la Constitución. o Regulado en el Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165), y por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. o No forma parte del Poder Judicial, es un órgano independiente y único. o Formado por 12 magistrados. Tiene su sede en Madrid. o Entre sus funciones, destacan: § la resolución de recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, § la resolución de recursos de amparo por violación de derechos fundamentales y libertades públicas de los arts. 14 a 19 CE § la resolución de conflictos entre Estado y Comunidades Autónomas o Comunidades Autónomas entre sí, o entre otros órganos constitucionales del Estado § la declaración de constitucionalidad de los tratados internacionales

o Tiene determinados privilegios sobre los ciudadanos: puede expropiar, imponer sanciones, dictar reglamentos... Los tribunales controlarán que no se abuse de estos privilegios. o Tiene personalidad jurídica, es decir, puede contraer obligaciones y actuar jurídicamente. [Estudiaremos lo que es personalidad jurídica en el tema 5]. o El Gobierno es quien dirige la Administración. o La normativa principal de las administraciones públicas es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común. 8.2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La actuación de la Administración Pública se rige por determinados principios (art. 103.1 CE), desarrollados en la LPC: § Principio de eficacia: la Administración debe esforzarse para conseguir los resultados que se pretenden con su actuación. § Principio de jerarquía: Los órganos inferiores de la Administración se someten a las órdenes de los órdenes superiores. Los órganos superiores pueden dictar órdenes a los interiores, sancionarlos, inspeccionar sus actuaciones... § Principio de descentralización: una Administración puede transferir funciones a otras Administraciones § Principio de desconcentración: dentro de una misma Administración, se pueden transferir funciones entre sus distintos órganos § Principio de coordinación: pretende garantizar la buena comunicación e información entre todos los órganos y administraciones públicas. 8.3. CLASIFICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS o Administraciones territoriales: tienen como elemento fundamental el territorio sobre el cual ejercen su acción: la Administración General del Estado, la administración de cada comunidad autónoma (en Baleares tenemos los Consells Insulars), y administraciones locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, ...) o Administraciones consultivas: su misión es asesorar a los gobiernos del Estado (Consejo de Estado) y de las CCAA (Consejos Consultivos). o Administraciones institucionales: se crean dentro de las administraciones territoriales para que cumplan un determinado fin: fundaciones públicas, agencias estatales (Agencia Estatal de Administración Tributaria), ... · RESUMEN DEL TEMA 3: · La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El Rey es el Jefe de Estado, y simboliza la unidad y permanencia del Estado. · Las principales funciones de las Cortes Generales son: ejercer la potestad legislativa del Estado (dictar normas con rango de ley), aprobar los presupuestos del Estado y controlar la actividad del Gobierno. · El Poder Judicial es el conjunto de órganos estatales que aplican el derecho para resolver los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre ciudadanos y poderes públicos. · El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Es el intérprete supremo de la Constitución. · España es un Estado autonómico, es decir, se organiza territorialmente en 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Cada comunidad autónoma tiene su propio estatuto de autonomía, donde se recogen sus organismos y competencias. · Cuando hablamos de Administración Pública nos referimos al conjunto de órganos que interactúa con los ciudadanos en nombre del Estado, una comunidad autónoma o una administración local, para llevar a la práctica los procedimientos que establecen las normas.

TEMA 4 - EL ENTORNO INTERNACIONAL; LA CULTURA DE LA PAZ; INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

1. ENTORNO JURÍDICO INTERNACIONAL

1.1. SOCIEDAD INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL

· CONCEPTO DE ``SOCIEDAD INTERNACIONAL´´

La sociedad internacional es un conjunto de sujetos (Estados y otros sujetos internacionales) unidos por intereses similares y que organizan sus relaciones a través del Derecho internacional. Estos son los tipos de sujetos que la forman:

  • Estados : forma de organización política de un pueblo, con un territorio propio definido, y que es independiente políticamente de otros Estados o poderes superiores. Si posee estos cuatro requisitos: pueblo, territorio, gobierno e independencia, se considera un Estado soberano. (Ejemplos de Estado: España, EE. UU., Francia, Andorra, Federación de Rusia, República Popular China)
  • Organizaciones internacionales : son organizaciones o grupos que realizan actuaciones más allá del territorio de un Estado, que tienen un conjunto de órganos de funcionamiento permanentes, y que persiguen unos fines comunes. Según quien la conforme, pueden considerarse: a) Organizaciones intergubernamentales (OIG): formadas por Estados que cooperan para satisfacer necesidades comunes. [Ejemplos de organizaciones intergubernamentales: Organización de Naciones Unidas: trabajan en diferentes áreas relacionadas con el derecho, la paz y la seguridad internacionales, la protección de los derechos humanos y la acción climática; Organización Mundial del Comercio: garantiza y desarrolla el comercio entre diferentes países; Unión Europea: asociación económica y política entre 27 países del continente europeo (como veremos, es una organización internacional peculiar y compleja)] b) Organizaciones internacionales privadas (también denominadas organizaciones internacionales no gubernamentales u ONG): formadas por personas, grupos o entidades que no constituyan gobiernos nacionales y cuyo fin fundamental no es el lucro, sino que comparten una misión común. (Ejemplos de ONG: Amnistía Internacional: dedicadas a la defensa de los derechos humanos; Greenpeace y WWF Internacional: dedicadas a la protección del medio ambiente; Oxfam Intermón: dedicada a la lucha contra la pobreza, derechos de las mujeres y de los refugiados)
  • Movimientos de liberación nacional : son movimientos de regiones oprimidas o dependientes que pretenden su independencia política y territorial [Ejemplos de movimientos de liberación nacional: Frente Polisario: persigue la autodeterminación del pueblo saharaui y acabar con la ocupación territorial que ejerce Marruecos sobre los territorios del Sáhara occidental; Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV): denominación utilizada por autoridades políticas y medios de comunicación para denominar al movimiento político y social nacionalista vasco, que reivindica la emancipación del pueblo y territorio vascos del Estado español. La organización terrorista]
  • Empresas multinacionales : grandes empresas que se crean y registran en un país, pero que operan en diferentes países, generalmente a través de filiales. [Ejemplos de empresas multinacionales: Mc Donald´s Corp.; Apple Inc., Amazon.com Inc., Carrefour S.A., Inditex (Industria de Diseño Textil S.A.)]
  • Individuos : ciudadanos de diferentes nacionalidades · CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL: El derecho internacional es aquel conjunto de normas y principios encargado de regular las relaciones entre Estados y otras entidades que intervienen en la sociedad internacional.

o Corte Internacional de Justicia: órgano que decide cuando hay controversias entre Estados miembro y que emite opiniones consultivas. [La importancia de la ONU: algunas de sus contribuciones: Ha creado importantes entidades de asistencia humanitaria de ámbito internacional, como ACNUR (Agencia de la ONU para los refugiados) o UNICEF (Foro de las Naciones Unidas para la Infancia); Ha mediado en conflictos armados (Sierra Leona, Liberia, Burundi...) y ha coordinado estrategias de lucha contra el terrorismo; Defiende los derechos de mujeres y niñas (mediante la entidad ONU Mujeres); Se enfrenta al reto del cambio climático y propone acciones de desarrollo sostenible] 1.3. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA · ¿QUÉ ES LA UNIÓN EUROPEA?

  • La Unión Europea es una organización internacional económica y política, y es especial porque los Estados miembros le ceden competencias para gestionar y alcanzar intereses comunes. · CREACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Se creó después de la 2a Guerra Mundial, en 1958, con el nombre de Comunidad Económica Europea, por 6 países (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos), con la finalidad de evitar los conflictos armados entre ellos y eliminar sus fronteras interiores para favorecer el mercado.
  • La “Comunidad Económica Europea” pasó a llamarse “Unión Europea” a partir del Tratado de Lisboa de 2009. Se fundamenta en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Actualmente, está integrada por 27 Estados miembros del continente europeo. España se unió a la Comunidad Europea el 1 de enero de 1986.
  • La Unión Europea se constituyó́ con 4 documentos, llamados Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea: o Tratado de Funcionamiento de la UE, firmado en 1957 con el nombre de Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y que cambió de nombre con el Tratado de Lisboa (pasó a denominarse Tratado de Funcionamiento de la UE). o Tratado EURATOM: firmado en 1957, con la creación de la Comunidad Económica Europea. Tenía como objetivo impulsar una industria nuclear europea, creando un mercado común de equipos y materiales nucleares y estableciendo normas básicas de seguridad o Tratado de Maastricht, adoptado en 1992 y con el que se creó́ el euro, se reconoció́ la ciudadanía europea, y se crea una política exterior y de seguridad común. o Carta de Derechos Fundamentales de la UE, o Tratado de Niza: aprobada en diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo. · INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA: § Parlamento Europeo. Ejerce, junto con el Consejo, la función legislativa y presupuestaria, funciones de control político y consultivo. También elige al presidente de la Comisión Europea. Integrado por los eurodiputados, que tienen un mandato de 5 años. § Consejo de Ministros Europeo o Consejo. Además de compartir las funciones legislativa y presupuestaria con el Parlamento Europeo, define y coordina las políticas comunitarias (política exterior, seguridad común, ... [RG]). Está formado por un representante del gobierno de cada Estado miembro (un ministro), § Consejo Europeo [¡Atención, es un organismo diferente al Consejo!]: Reúne a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros, además de su propio presidente y del Presidente de la Comisión Europea. Establece las prioridades políticas generales de la Unión. § Comisión Europea. Órgano ejecutivo de la Unión Europea. Toma las iniciativas para conseguir los objetivos de la Unión. También representa a la UE ante otros organismos internacionales y negocia acuerdos en nombre de la UE. § Tribunal de Justicia. Se pronuncia sobre recursos interpuestos por Estados miembro, por instituciones o por personas físicas o jurídicas. También responden a cuestiones sobre la interpretación del Derecho de la Unión o de la validez de sus actos. § Banco Central Europeo. Se encarga de mantener la estabilidad de los precios y salvaguardar el valor del euro.

§ Tribunal de Cuentas Europeo. Supervisa la recepción y el uso de los fondos de la UE, y audita los ingresos y gastos de la UE. · NORMAS EUROPEAS Las instituciones de la UE elaboran diferentes normas: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Forman el denominado “ordenamiento jurídico de la Unión”, que es muy importante porque es aplicable en España. Veamos las diferencias entre estas normas: o El reglamento tiene alcance general y es obligatorio y directamente aplicable desde que se publica en el DOUE. (Ejemplo: Reglamento Europeo de Protección de Datos) o La directiva da ciertas instrucciones a los Estados miembros sobre cómo conseguir un determinado resultado en un determinado periodo de tiempo. Pretende armonizar las diferentes legislaciones de los Estados miembro. Los Estados miembros transponen las directivas, es decir, las adaptan sus leyes o reglamentos nacionales para poder conseguir los objetivos que establece la Directiva. (Ejemplo: Directiva 2019/770 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales) o La decisión es obligatoria únicamente para los destinatarios designados. o Las recomendaciones y los dictámenes no son obligatorios, pero permiten a las instituciones europeas manifestar su postura y declarar su opinión sobre ciertas cuestiones. · EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO EUROPEO En resumen, el procedimiento legislativo europeo que se sigue en la mayoría de las ocasiones es el siguiente: 1.- Comisión Europea: propone un reglamento, directiva o decisión. 2.- El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros europeo, conjuntamente, lo aprueban o lo descartan. Además de este procedimiento legislativo ordinario, existen otros procedimientos especiales.

  1. INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2.1. NORMATIVA DE EXTRANJERÍA La normativa de extranjería incluye aquellas normas que regulan los derechos y deberes de los extranjeros, su entrada y permanencia en un territorio (estancias de poca duración, permisos de residencia, ...). Estas normas pueden tener origen nacional o provenir de normas europeas o tratados internacionales. 2.2. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RÉGIMEN DE CIUDADANOS DE PAÍSES NO MIEMBROS DE LA UE · LIBERTAD DE CIRCULACIÓN En 1985 se firma el Acuerdo de Schengen, mediante el cual los Estados miembros de la Comunidad Europea suprimieron sus fronteras interiores y trasladaron los controles a las fronteras exteriores. Así, tras posteriores reformas de las reglas de este acuerdo, cualquier persona que entre de manera legal en el espacio Schengen por sus fronteras exteriores es libre de circular por el espacio Schengen, actualmente integrado por los territorios de los Estados firmantes. (art. 77 a 80 Tratado de Funcionamiento de la UE) y por los territorios de Islandia, Liechtenstein y Noruega. La principal norma reguladora del régimen de los ciudadanos europeos en España es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

TEMA 5 - LA PERSONA, LA FAMILIA Y LA HERENCIA

1. LA PERSONA

1.1. CONCEPTOS DE PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA

En derecho, existen dos conceptos diferentes de persona: persona física o persona natural y persona jurídica. La persona física o persona natural es cualquier ser humano individual. El derecho nace para solucionar conflictos entre personas físicas. También otorga a las personas físicas derechos y deberes. (Ejemplo de persona física: Pedro Pérez Pérez, con DNI 12.345. 678 - A) Reconocimiento de la personalidad. El artículo 30 del Código Civil establece que “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. El ser humano, desde que es concebido hasta antes de nacer, recibe el nombre jurídico de “nasciturus”, y según el art. 29 CC, también puede tener derechos (“El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”). [Ejemplos de Protección al Nasciturus: El Código Penal recoge el delito de lesiones al feto (arts. 157 y 158) y los delitos de manipulación genética que defienden a los embriones y preembriones (arts. 159 a 162). En esta cuestión también es importante la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (Ley del aborto).]

  • Extinción. El artículo 32 del Código Civil establece que la personalidad se extingue con la muerte de la persona, con lo cual, una vez fallecida, ya no tendrá derechos ni deberes: algunos se extinguirán (derechos y obligaciones personalísimas) y otros se transmitirán a sus herederos. La persona jurídica es una entidad. Se crea por una o varias personas físicas mediante la aplicación del derecho, es decir, nace gracias a una ficción jurídica. El ordenamiento jurídico les permite actuar en el tráfico jurídico y tener derechos y deberes, comprar, vender y tener bienes, ejercitar acciones jurídicas, ...
  • Pueden ser (art. 35 CC): Corporaciones. Se caracterizan por una estructura jerárquica y perseguir fines colectivos. Se crean o reconocen mediante normas de rango legal. [Ejemplos de corporaciones: Estados: España, Reino Unido, Marruecos; Comunidades Autónomas: Islas Baleares, Andalucía, Madrid; Provincias; Municipios: Inca, Alcudia, Selva, Esporles, Palma de Mallorca...; Colegios profesionales: ICAIB (Colegio Oficial de Abogados de las IB), CEIB (Colegio de Economistas de las IB), COMIB (Colegio Oficial de Médicos de las IB) ...; Universidades públicas: UIB, USAL, UB...] § Se regulan por el Derecho público. Asociaciones. Conjunto de personas que se agrupan con fines de interés general y sin ánimo de lucro. § Se regulan por el Derecho privado y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. § En sus propios estatutos se recoge su funcionamiento y se determina la finalidad que se persigue. Estos estatutos se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones. § Tiene distintos órganos: a) Asamblea General: órgano supremo de la asociación, formada por todos los asociados y que toma las decisiones y aprueba sus cuentas y presupuestos

b ) Junta Directiva : órgano de gestión de la asociación c) Presidente : representante de la asociación y que preside la Junta Directiva y la Asamblea General. [Ejemplos de Asociaciones: Asociación Española contra el Cáncer, Asociación MUM (mujeres unidas contra el maltrato), Asociación de Hombres Maltratados, Asociación Amics dels Animals d´Esporles, Asociación Balear de Músicos]. Fundaciones de interés público: conjunto de bienes de los cuales se desprenden los fundadores y que se destinan a un determinado fin de interés general y sin ánimo de lucro. Pueden desarrollar actividades comerciales para aumentar su patrimonio. § Se regulan por la Ley Orgánica 50/2002, de Fundaciones § Pueden ser públicas o privadas, dependiendo de si las ha creado un ente público o una persona física o jurídica privada. § En sus propios estatutos se recoge su funcionamiento y se determina la finalidad que se persigue. Estos estatutos se inscriben en el Registro de Fundaciones (nacional) o en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares. § Conceptos relacionados con las fundaciones: a) Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la fundación b) Patronato: órgano colegiado formado por, al menos, tres patronos (que pueden ser personas físicas o jurídicas) y que se encarga de tomar las decisiones y de gestionar el patrimonio fundacional c) Protectorado: órgano de la Administración Pública encargado del control de las fundaciones de su ámbito territorial [Ejemplos de Fundaciones: Fundación La Caixa, Fundación BBVA (promovidas por entidades bancarias), Fundación ACA (Área de Creación Acústica), Fundación Miró, Fundació Deixalles, Fundació Palma Aquarium (promovida por la sociedad anónima Palma Aquarium)]. Sociedades: agrupación de personas físicas o jurídicas que se obligan a realizar aportaciones (en especie, dinero o trabajo) con la finalidad de llevar a cabo una actividad económica. Estas personas, se repartirán los beneficios o pérdidas que resulten de tal actividad. [Ejemplos de Sociedades: Globalia Corporación Empresarial S.A., Meliá Hotels Internacional S.A. AutoVidal S.A., HiperManacor S.A., Clínica Juaneda S.A., Licores Mallorca S.L., Gran Restaurante Wok Palma S.L., Restaurantes Skalop S.L.] 1.2. CONCEPTOS DE CAPACIDAD JURÍDICA Y EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA · CAPACIDAD JURÍDICA La capacidad jurídica es la aptitud (cumplimiento de los requisitos necesarios) para que el ordenamiento jurídico reconozca que una persona física o jurídica es apta para ser titular de derechos y obligaciones. Se reconoce a la persona física por el artículo 30 CC [véase apartado anterior], en el momento en el que nace y se desprende por completo del seno materno (art. 29 CC). La capacidad jurídica se extingue con la muerte de la persona física (art. 32 CC). [IMPORTANTE: La capacidad jurídica de una persona física se le reconoce cuando nace, y la conserva durante toda su vida hasta el momento en que muere. Ejemplos de capacidad jurídica: un niño recién nacido con DNI puede ser titular de una cuenta bancaria (aunque la gestionarán sus representantes legales); una sociedad puede tener derechos y deberes cuando está legalmente constituida (aunque la gestionarán sus administradores)].