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apuntes nociones basicas del derecho, Apuntes de Derecho

apuntes nociones basicas del derecho

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/01/2021

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Cómo analizar un caso práctico?
1.Estudiar antecedentes, enumerar los hechos
2.Legislación aplicable
3.Soluciones al caso práctico
Durante años, Catalina viene pagando la renta y realizando todas las gestiones relativas al
arrendamiento con Bartolomé, a quien en todo momento trata como propietario del inmueble
alquilado. Un día Bartolomé interpone una demanda de desahucio contra Catalina, por el motivo
que sea, y lo primero que alega Catalina para defenderse es que Bartolomé no ha demostrado ser el
propietario del inmueble, lo que, en estricto del Derecho, es correcto: quien interpone una demanda
de desahucio tiene que demostrar que es el titular del inmueble arrendado. Sin embargo, aunque
Bartolomé no consiguiera probar que lo es, el juez no daría la razón a Catalina, pues se consideraría
que no se ha comportado de buena fe, al haber ido contra de sus propios actos.
CASO PRÁCTICO 1
1-ESTUDIAR LOS ANTECEDENTES
Catalina durante años ha estado alquilando un inmueble y siempre ha ido pagando la renta y ha ido
realizando todas las gestiones pertenecientes al arrendamiento, propiedad de Bartolomé.Finalmente por algún
motivo Bartolomé interpone una demanda de desahucio contra Catalina.
2-ENUMERAR LOS HECHOS
1. Contrato de arrendamiento (Bartolomé arrendador, Catalina arrendataria)
2. Catalina alquila el inmueble de Bartolomé. Paga la renta y cumple todas las gestiones pertenecientes al
arrendamiento.
3. Bartolomé interpone una demanda de desahucio contra Catalina.
4. Catalina para defenderse menciona que Bartolomé no ha demostrado ser el propietario del inmueble.
5. El juez decide que Cati ha actuado de mala fe.
3-LEGISLACIÓN APLICABLE
Nos encontramos ante la ley de arrendamiento. Además se podrían aplicar los principios generales del
derecho (Pacta Sunt Servanda). Actuación de Catalina de mala fe porque ha ido contra sus propios actos.
Contracto.
4-SOLUCIONES AL CASO PRÁCTICO
El juez debería estimar la demanda porque catalina ha actuado de mala fe (ha ido en contra de sus propios
actos), a parte de que no ha justificado que Bartolomé no es el propietario.
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CASOS PRÁCTICOS
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Cómo analizar un caso práctico? 1.Estudiar antecedentes, enumerar los hechos 2.Legislación aplicable 3.Soluciones al caso práctico Durante años, Catalina viene pagando la renta y realizando todas las gestiones relativas al arrendamiento con Bartolomé, a quien en todo momento trata como propietario del inmueble alquilado. Un día Bartolomé interpone una demanda de desahucio contra Catalina, por el motivo que sea, y lo primero que alega Catalina para defenderse es que Bartolomé no ha demostrado ser el propietario del inmueble, lo que, en estricto del Derecho, es correcto: quien interpone una demanda de desahucio tiene que demostrar que es el titular del inmueble arrendado. Sin embargo, aunque Bartolomé no consiguiera probar que lo es, el juez no daría la razón a Catalina, pues se consideraría que no se ha comportado de buena fe, al haber ido contra de sus propios actos. CASO PRÁCTICO 1 1-ESTUDIAR LOS ANTECEDENTES Catalina durante años ha estado alquilando un inmueble y siempre ha ido pagando la renta y ha ido realizando todas las gestiones pertenecientes al arrendamiento, propiedad de Bartolomé.Finalmente por algún motivo Bartolomé interpone una demanda de desahucio contra Catalina. 2-ENUMERAR LOS HECHOS

  1. Contrato de arrendamiento (Bartolomé arrendador, Catalina arrendataria)
  2. Catalina alquila el inmueble de Bartolomé. Paga la renta y cumple todas las gestiones pertenecientes al arrendamiento.
  3. Bartolomé interpone una demanda de desahucio contra Catalina.
  4. Catalina para defenderse menciona que Bartolomé no ha demostrado ser el propietario del inmueble.
  5. El juez decide que Cati ha actuado de mala fe. 3-LEGISLACIÓN APLICABLE Nos encontramos ante la ley de arrendamiento. Además se podrían aplicar los principios generales del derecho (Pacta Sunt Servanda). Actuación de Catalina de mala fe porque ha ido contra sus propios actos. Contracto. 4-SOLUCIONES AL CASO PRÁCTICO El juez debería estimar la demanda porque catalina ha actuado de mala fe (ha ido en contra de sus propios actos), a parte de que no ha justificado que Bartolomé no es el propietario.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 1

Para poder encontrar una solución es necesario conocer las causas por las cuales Bartolomé decidió hacer una demanda de desahucio.Pero sin conocerlas ,una de las posibles soluciones podría ser que se prolongase el tiempo del tribunal así podrían llegar a un posible acuerdo. Otra posible solución sería que ambas partes recibieran una sanción, tanto a Catalina por cometer un acto de mala fe como a Bartolomé por tomar represiones en contra de Catalina sin ningún motivo concreto, ya que ella ha permanecido al corriente de pago en todo momento. Cómo analizar un caso práctico? 1.Estudiar antecedentes, enumerar los hechos 2.Legislación aplicable 3.Soluciones al caso práctico Bartolomé debe 1000 euros a Catalina y, como es consciente de que le tiene que pagar, pero le da mucha rabia, pretende entregarle un saco con 10000 monedas de 10 céntimos de euro. Aceptamos como hipótesis que, en estricto Derecho, es decir, si aplicamos automáticamente el Derecho, Bartolomé tiene razón pues paga con dinero de curso legal y todo deudor tiene derecho a que el acreedor acepte el pago y le dé el correspondiente recibo. Sin embargo, un juez consideraría que el comportamiento de Bartolomé es abusivo, ya que sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho a pagar y liberarse así de la deuda y persigue clarísimamente perjudicar a Catalina. CASO PRÁCTICO 2 1-ESTUDIAR LOS ANTECEDENTES Bartolomé debe 1000 euros a Catalina .Bartolomé decide entregar el dinero a Catalina con monedas de 10 céntimos y en un saco. 2-ENUMERAR LOS HECHOS 1-Bartolomé debe 1000 euros a Catalina. 2-Bartolomé pretende pagar con monedas de 10 céntimos en un saco 3-Bartolomé paga con dinero de curso legal 4-Un juez considera que el comportamiento de Bartolomé es abusivo,ya que sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho a pagar y según el juez de esta manera intentaría perjudicar a Catalina. 3-LEGISLACIÓN APLICABLE Los principios de los fuente del Derecho que se sobrepasan son: el principio general del abuso del Derecho,

CASO 2

6-Sus tíos Pablo y Juana disponen de una buena salud y una excelente posición social. Código Civil: Articulo 143. Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.° Los cónyuges. 2.° Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación. Articulo 144. 1.º Cónyuge. 2.º A los descendientes de grado más próximo. 3.º A los ascendientes, también de grado más próximo. 4.º A los hermanos (auxilio). Articulo 146. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Articulo 147. Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. Articulo 148. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente. El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades. En este caso no tiene cónyuge ni descendientes (no tiene hijos), por tanto, delante de la falta de cónyuge y descendientes, este no puede reclamar alimentos a nadie, solo puede reclamar auxilio a su hermano José. Todo y que se podría reclamar a los tíos, el hermano es más cercano, y al tratarse de un caso de auxilio, se recurre al hermano, ya que es de grado más cercano. ENUNCIADO 3 ¿Qué presupuestos son necesarios para que nazca el derecho de alimentos entre parientes? ANÁLISIS JURÍDICO 1.-Vínculo conyugal o de parentesco, entre alimentista y alimentante. (143) 2.-Para que nazca, se debe dar, el estado de necesidad en el alimentista (el que recibe) (146 y 148) 3.-Posibilidad económica del alimentante. (146 y 147) Porque resulta indispensable para el pago de la deuda alimentista y a su vez, va a determinar en relación con las necesidades del alimentante, la cuantía de los alimentos. ENUNCIADO 4

Los obligados a prestar alimentos, ¿lo son solidaria o mancomunadamente? Argumenta jurídicamente la respuesta. ANÁLISIS JURÍDICOS (145 y 146) El principio de mancomunidad es exigible a partes iguales a 2 o más personas obligadas a prestar alimentos en la cantidad proporcional. Art. 148. -Los obligados a prestar alimentos son Pablo y Juana que son los ascendientes más cercanos. -La obligación de prestar alimentos es mancomunada y divisible en virtud del artículo 145 del código civil.

  • El juez (a través de sentencia) podría obligar a aplicar el principio de solidaridad, obliga a uno de los alimentantes a dar alimento al alimentista sin perjuicio. En conclusión: Se debe obligar a uno de los parientes a prestar el alimento, que seria de caso de responsabilidad mancomunada si existen varios alimentantes, y en defecto el juez puede obligar a uno de los alimentantes a prestar la totalidad de la obligación alimenticia (principio de solidaridad). -Solidaridad/totalidad (dar todos los alimentos porque solo se lo pide a él) pero este que lo da todo puede exigir a los otros parientes que le den. La Mancomunada, ( exigir tanto a uno como a otro de manera proporcional). ENUNCIADO 5 Cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista:
    • a) Sea hermano del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquel provenga de la mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo, mientras subsista esta causa.
    • b) Sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta que da lugar a causa de desheredación.
    • c) Sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a causa de indignidad para heredar.
    • d) Siendo heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta que da lugar a causa de desheredación. Por el artículo 152 en el apartado 4: Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. Los primeros recuerdos de Cristina son de Monterroso (Lugo) cuando ya tenía cuatro o cinco años, residía en un orfanato y recuerda que cuando pasaba fines de semana fuera del mismo con su familia biológica recibía malos tratos en forma de palizas intensas y golpes con objetos, así como abusos de tipo sexual en forma de tocamientos, masturbación, etc., por parte del que se supone era su padre biológico. Dice haber sido adoptada a la edad de cinco años, en 1983 por una familia de Palma. Esta familia ya

CASO 4

“Yo Bajaba a Palma y me quedaba en casa con los padres de Carlos y viceversa”. Ese mismo verano fue cuando Carlos le pidió para casarse y se puso fecha para la boda el 11 de octubre del año siguiente. Finalmente decidieron adelantar la misma ya que “habían posibilidades” para poder instalarse y comenzar una vida en común ya que Carlos trabajaba. Contrajeron matrimonio el 21 de junio de 2003. Dice Cristina “mis padres se pusieron como una furia, les parecía precipitado, que yo no había acabado el proyecto fin de carrera”. Respecto a los preparativos de la boda, prácticamente lo preparó todo con los padres de él, y en general, se pusieron de acuerdo fácilmente. Las relaciones con sus suegros no podían ser mejores, especialmente con el suegro, que era encantador, muy amable y cariñoso, que la defendía en todo y se portaba muy bien con ella. “Mi suegra me dio mucho cariño ya que no estaba acostumbrada a gente tan cariñosa; me vino muy bien”. Afirma que “mis suegros casi me malcriaban. Quizá era para que no me fijara tanto en el comportamiento de su hijo”. En el aspecto de que Carlos es hijo único y un tanto malcriado. Relata que en el viaje de novios, la noche de bodas comenzaron los problemas serios. Fue mi primera relación, pero para él también y “tela marinera”. “Siempre tuve que tomar la iniciativa, lo cual se me hizo muy difícil”. “Siempre le ha costado mantener una relación sexual”. “Me decía que era incapaz, que no sabía. Eso se arregló callándose y tomando las riendas, él no hizo nada para solventarlo”. Indica que Carlos, una vez casados, no quería tener hijos, pero que durante el noviazgo si le había dicho que quería. Explica que cuando ella le pidió tener hijos, él reaccionó bastante mal en su negativa. Que durante su relación eran excesivamente dependientes de los padres de él, lo que impedía tener ninguna independencia del núcleo familiar, y que a ella le fastidiaba sobremanera tener que compartir absolutamente todo con su suegra. Desde el principio del matrimonio se produjeron en la pareja broncas impresionantes; él, durante el primer mes de matrimonio fue a ver a los padres de ella para decirles que iba a pedir el divorcio. Dice que sus padres llamaban a estas broncas “rebufades de cul” y que eran habituales. Pasaron de no querer tener hijos a desearlos y “como no llegaban fuimos al médico a revisión”. Explica Cristina que los médicos indicaron que él no podía tener hijos de forma natural y que por ello comenzaron los trámites de adopción. Aunque sorpresivamente, al mes siguiente, se quedó embarazada de forma natural, lo que vivió con gran felicidad. Las primeras analíticas que se hicieron indicaron que el feto podría tener síndrome de Down con alta probabilidad, aunque luego esto no fue así. Cuenta que durante el embarazo Carlos la cuidó mucho más, que estuvo muy bien, aunque en todos los embarazos ha padecido problemas de hipertensión. Explica Cristina que como Carlos es hipocondríaco lo pasó bastante mal y que en un momento dado se volvieron a das las mismas tensiones que antes. “durante ocho años han ido aumentando las tensiones y los enfados en el entorno familiar. Nunca han ido a menos”: Cristina pensaba que eran debidas a la inmadurez de Carlos, y que con el tiempo éste adoptaría actitudes más adultas. Cuando nació su primer hijo, a él le costó mucho ejercer como padre, de hecho no lo ha hecho nunca, dice. Como el parto fue por

cesárea ella no podía dormir, se sentía como que se moría, y por ello su madre adoptó la decisión de contratar a una asistenta para que la ayudara en casa. Explica que era de hecho el abuelo paterno quien la ayudaba, daba los biberones, etc. Gracias al nacimiento de su primer hijo era feliz y que eso la llenó muchísimo, ya que ella no concebía el matrimonio sin hijos. Al año de nacer su primer hijo empezaron a buscar otro. El tema sexual nunca mejoró aunque dice haber hecho todo lo posible. Pero que él nunca tenía interés en tomar la iniciativa. Terminó la carrera en junio de 2004 entando ya casada. Dice Cristina que tardó unos ocho meses en quedar embarazada de su segundo hijo, que le hicieron pruebas y detectaron que tenía quistes, y como Carlos seguía con problemas fueron a una clínica de fertilidad, aunque durante este tiempo consiguió quedarse embarazada de forma natural. Su segundo embarazo fue mucho pero que el primero, y que padeció más hipertensión, pérdidas y grave amenaza de parto prematuro a los cinco meses que, por suerte, se solventó. Su segundo hijo nació sietemesino. Inicialmente tuvo que quedar ingresado por problemas respiratorios. Los primeros meses tensos porque el niño era “pequeñito”. Con el segundo hijo ya había decidido que era una locura tener más y pensó que dos estaba bien. Pero cuando tuvo su segundo hijo dos años “se te olvida todo y me gustan mucho los niños” el agosto del año 2008 murió su suegro por una enfermedad de evolución muy rápida debido a una hepatitis C, provocada por un accidente laboral. Explica que fue ella quien tuvo que cuidar de su suegro, ya que tanto su suegra como Carlos eran hipocondríacos y no querían ir al hospital. En un momento determinado dice que fue a la clínica para que la exploraran y le diagnosticaran si era oportuno que pudiera tener un tercer hijo. El diagnóstico fue que no tenía nada de nada y que no tenía que haber problemas de ningún tipo para un tercer embarazo. Procedieron a intentar la fecundación in vitro. Explica que quedó embarazada enseguida, y que el embarazo fue un desastre ya que padecía hemorragias espantosas que le impedían moverse de la cama. Al término del embarazo hubo que realizar una cesárea de urgencia. El menor nació con poco peso y no llegó a sietemesino, pero sin más problemas que los propios de un prematuro. Explica que Carlos trabajara en el despacho de su padre, y que el primero quedó muy desamparado y muy tenso laboralmente debido a la muerte del segundo. Dice que en mayo de ese año despidieron a Carlos del trabajo que tenía por un cambio de política y que él fue cabeza de turco. Carlos se lo tomó como algo muy personal, como una gran humillación y no ha sabido encajarlo todavía. Dice que cuando comenzó a trabajar en el despacho profesional, ella le ayudó. Explica Cristina que como consecuencia de la muerte de su suegro, Carlos y su suegra “se desbocaron”, en el sentido que faltaba el control del patriarca y que a raíz de esto “me quedé sola”. “Yo con mis padres no tenía una buena relación porque no había confianza, yo no acudía a ellos para contarles mis problemas y procuraba que intervinieran lo menos posible”. Dice que con los nacimientos tampoco hubo acercamiento, aunque había relaciones cordiales: “Yo intentaba acercarme”. Explica que Carlos todos los fines de semana quedaba con amigos. Y que “él no quería

que no se sintiera bien. Dice que Carlos, frente a esta negativa, fue cuando decidió separarse, aunque siguió remitiéndole mensajes para intentar solventar la situación. Dice que eran mensajes que pasaban de un extremo a otro, desde afables a agresivos. Cuenta Cristina que tras comenzar a recibir los e-mails fue cuando decidió cambiar de línea, dejar de contestar a los mensajes y de comunicarse con Carlos. Desde aquel momento explica Cristina que no ha vuelto a tener ni una palabra con él. Cristina dice que se siente muy agotada por lo que está pasando. En cuanto al relato histórico hecho por Cristina, Carlos coincide a grandes rasgos en lo explicado por ésta. Dice que los padres adoptivos de Cristina son personas bastante cerradas y que es difícil comunicarse con ellos. Difiere en la interpretación de las actitudes y situaciones explicadas por Cristina en lo que se refiere a su relación con él. Dice que desde siempre el comportamiento sexual de Cristina ha sido muy extraño, que desde el inicio de la relación, no podía darle la mano más de cinco minutos, no podía cogerla del hombro, que era muy difícil poder mantener cualquier tipo de contacto físico y por supuesto afectivo. Explica Carlos que Cristina cree que todo el mundo va en su contra, que explicaba en el entorno familiar que sus padres adoptivos habían llegado a pegarla con un látigo y que su hermano la había violado. “Cristina tiene obsesión por ser visitada por los médicos”. Han estado, aparte de en todas las clínicas de Baleares, en Barcelona, Navarra y Valencia. Siempre por razones diversas, bien tirones musculares, cansancio desmesurado y que cualquiera de estas razones servían al mismo tiempo de excusa para no mantener relaciones íntimas. Que si los médicos a los que acudían no encontraban lo que Cristina decía tener, buscaba a otros. En determinado momento llegó a obsesionarse con que parecía fibromialgia, lo que descartaron todos los diagnósticos que se hicieron. Explica que durante el matrimonio cada vez fue convirtiéndose en más agresiva e intolerante y pone como ejemplo de que por la casa familiar “llegaron a pasar (a ser contratadas) más de 15 asistentas con las que nunca estaba contenta”. Era necesaria siempre ayuda en casa porque Cristina era incapaz de hacerse con las tareas del hogar. Y más, teniendo en cuenta que durante el matrimonio nunca había trabajado, y que había una distribución de funciones por la cual Carlos aportaba la estabilidad económica mediante su trabajo, y Cristina se responsabilizaba de la casa y de los hijos. Carlos cree que Cristina tiene un grave problema de afectividad que proyecta en los demás y que cambia radicalmente cuando se siente decepcionada. Nos confirma que Cristina se inventó que padecía un carcinoma y que se lo explicó a “todo el mundo”. Dice Carlos que en diciembre de 2011 hicieron un intento por volver a convivir. Pero que el 13 de octubre del mismo año ingirió un bote de pastillas y que a partir de ahí sus padres se la llevaron a su casa. Dice que le recomendaron que fuera ingresada en un hospital de día, pero como perdió contacto con su mujer fue imposible. Carlos dice que cree que una parte importante de los problemas de relación posteriores a la separación lo han sido por la demanda de anulación matrimonial que ha solicitado al Tribunal de la Rota. Carlos reconoce de sí mismo que ha sido un niño muy malcriado, “típico hijo único”, que siempre se ha sentido sobreprotegido en su relación familiar, que su maduración fue

tardía, y que sobre todo a partir de la muerte de su padre, ha sido cuando ha empezado a “tomar su vida en sus propias manos”. Ambos ex cónyuges se acusan el uno al otro de no mantener a los niños con suficiente limpieza, de no darles de comer adecuadamente y de que su rendimiento sea mejor o peor en el colegio. Por su parte, Carlos niega absolutamente haber maltratado nunca a su esposa en ninguna circunstancia, al igual que a los hijos, a los que niega haber golpeado nunca. De hecho tanto Carlos como Cristina se acusan entre ellos de ser el otro quien pega a los menores. Por parte de las personas que han conocido a la pareja todo el mundo coincide en que siempre han sido “muy particulares”. Que Carlos es una persona especial, y que Cristina siempre ha vivido intensamente apegada a sus suegros pero por voluntad propia. Incidan que Carlos tiene fácilmente reacciones temperamentales y que no siempre ha sido discreto con sus sucesos matrimoniales y sus intimidades, sobre todo en la última fase de disolución del matrimonio. Por otra parte, se dice de Cristina que siempre ha dispuesto de ayuda para el cuidado de sus hijos y que ha dejado una parte importante de su educación y cuidados a personal de servicio. Algunas entrevistas mantenidas dicen que Cristina que es una persona de gran volubilidad, cambiante en sus gustos y pareceres, con una fuerte tendencia a llamar la atención y querer ser siempre el centro de las cosas, para ser mimada y tener afecto. DIVORCIO, SEPARACIÓN, NULIDAD MATRIMONIAL 1.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS FÁCTICO

  1. Los primeros recuerdos de Cristina son de Monterroso Cuando tenía 4 o 5 años cuando residía en un orfanato. Fue maltratada tanto en el orfanato como por su familia biológica.Relación distante con la familia adoptiva.
  2. Carlos presenta una vida acomodada anterior al matrimonio.
  3. Problemas psicológicos de Cristina derivados uy probablemente de su vida en el orfanato.
  4. A los 14 años conoce a Carlos en catequesis, en el año 1922.
  5. Carlos le pide a Cristina para salir.Salieron como novios formales menos de un año.Hubo problemas en el noviazgo, como por ejemplo, que Cristina no soportaba que Carlos le cogiera la mano más de 5 minutos. Actitudes distantes propias de un noviazgo, que él consentía aparentemente.
  6. Carlos le pide matrimonio a Cristina y se casan el 21 de junio del 2003.
  7. Después de casarse enseguida buscarán hijos, con los problemas de fertilidad de Carlos buscarán adoptar pero luego, Cristina se queda embarazada, finalmente el matrimonio tiene tres hijos: el primero natural y los otros dos prematuros.
  8. Problemas a partir del matrimonio: Problemas derivados de las relaciones íntimas, dependencia excesiva del matrimonio de terceros (suegros)
  9. Causa de la ruptura matrimonial, ingesta de pastillas por parte de Cristina. 10.Ella se va a vivir a casa de sus padres. 11.Él pide la separación a Cristina. 2.- CUESTIONES JURÍDICAS
  10. La nulidad matrimonial, por el tribunal eclesiástico de Mallorca y el tribunal de Rota de València. (Art 73 del código civil, y en el código canónico) significa que el matrimonio jamás ha existido.
  11. Causas de la nulidad matrimonial: Graves problemas psicológicos de la mujer, que el marido desconocía al dar el consentimiento matrimonial. Desconocimiento por parte de uno de los cónyuges de las cualidades de la persona.
  12. Influencia de los padres de él en el consentimiento matrimonial.

2.ANTIJURÍDICO : omisión del deber de socorro a la víctima 3.CULPABILIDAD : Dolo, existe el elemento cognoscitivo, conocía que no ayudarle supondría el hecho de muerte, y el elemento volitivo, ha sido que ha querido no ayudarle. 4.PUNIBLE : porque está tipificado en el código penal, como homicidio doloso con resultado de muerte. 5.IMPUTABILIDAD O INIMPUTABILIDAD : no sabemos si hay alguna causa. ENUNCIADO 2 2.- En el mismo supuesto anterior, considere que los hechos se han producido cuando Juan caminaba con destino al Hospital donde trabaja como Médico. Kike, su enemigo, cae, empieza a morir y no lo auxilia. ¿Habrá cometido un homicidio doloso? ¿Por qué? 1.TÍPICO : homicidio con resultado de muerte. 2.ANTIJURÍDICO : omisión del deber de socorro, desatendiendo sus obligaciones como profesional de la medicina. 3.CULPABILIDAD : dolo, elemento cognoscitivo tiene conocimiento de que si no le ayudaba iba a morir, el elemento volitivo; quería no ayudarle y dejarle morir, dolo indirecto; no le ha tirado el de el edificio, sino que se ha caído y él no ha ayudado. 4.PUNIBLE : penas correspondientes a homicidio doloso. 5.IMPUTABILIDAD O INIMPUTABILIDAD : no hay causas de imputabilidad. ENUNCIADO 3 3.- Perico quiere matar a Kiko que conversa con Pico. Apunta a su víctima pero la bala impacta en Pico, matándolo. ¿Qué infracciones atribuirá a Perico? ¿Qué error se habrá configurado? 1.TÍPICO : homicidio doloso, con resultado de muerte. 2.ANTIJURÍDICO : hay un delito de tentativa de homicidio con respecto de Kiko. Homicidio indirecto. 3.CULPABILIDAD : dolo indirecto. elemento cognoscitivo, perico conocía la consecuencia de la muerte, y el volitivo, quería matar a la persona distinta a la que mató. Error : vencible, no tenía la intención de matar a Pico, sino a Kiko. Se podría haber evitado si hubiera matado al que queria matar. 4.PUNIBLE: homicidio doloso, penas recogidas en el tipo específico de homicidio doloso. 5.IMPUTABILIDAD O INIMPUTABILIDAD : no hay causas. ENUNCIADO 4 4.- Guido pretende matar a Teresa. La golpea y creyéndola muerta la entierra para desaparecer su cuerpo. Sin embargo, Teresa no había muerto con los golpes sino que murió asfixiada al ser enterrada. ¿Qué atribuirá a Guido: tentativa de homicidio doloso y homicidio culposo, homicidio doloso u homicidio culposo? 1.TÍPICO : homicidio doloso. 2.ANTIJURÍDICO : tentativa de homicidio respecto a los golpes que le da a Teresa. 3.CULPABILIDAD : respecto a los golpes dolo directo, y respecto a el entierro dolo indirecto. 4.PUNIBLE : penas recogidas en el delito de homicidio doloso.

5.IMPUTABILIDAD O INIMPUTABILIDAD : no hay causas. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Pedro, Daniel y marcos deciden alquilar un piso en Oviedo a fin de establecer en el mismo su domicilio durante el curso. Contactan con Dña. Piedad, que es propietaria de una vivienda adecuada a sus necesidades y pactan una duración de 9 meses para el arriendo y una renta mensual de 600 euros. Llegado el momento de satisfacer la renta del primer mes, Dña. Piedad se dirige contra Pedro y le pide que le pague los 600 euros. Pedro, teniendo en cuenta que Daniel no tiene dinero suficiente para pagar su parte porque no ha recibido el importe de la beca, pretende que les cobre separadamente a él y a Marcos la parte de renta que a cada uno le corresponde. Dña. Piedad se niega pretendiendo el importe íntegro de los 600 euros. HECHOS:

  1. Arriendan un piso en Oviedo, Pedro, Daniel y Marcos.
  2. Contactan con dña Piedad, propietaria de la vivienda.
  3. Pactan la duración de 9 meses de arrendamiento y una renta mensual de 600 euros. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de vivienda habitual.
  4. Dña Piedad exige el primer pago de 600 euros a Pedro.
  5. Daniel no tiene dinero para pagar su parte del arrendamiento, Pedro pretende que les cobre separadamente la parte de la renta a él y a Marcos.
  6. Dña Piedad se niega y exige el importe íntegro de los 600 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
  7. Contrato de arrendamiento para uso de vivienda.
  8. partes del contrato:
  9. Arrendataria: Doña Piedad
  10. Arrendatarios (Pluralidad de partes): Daniel, Pedro y Marcos
  11. Obligaciones de las partes:
  12. Doña Piedad debe arrendar la casa durante 9 meses.
  13. Los arrendatarios, Pedro, Daniel y Marcos, deben el pago del arrendamiento pactado de 600€. Su obligación es mancomunada, ya que, doña Piedad puede exigir el pago total de la cantidad de 600€ mensuales pactados en el contrato de arrendamiento, y ellos, no se pueden negar a las exigencias de Doña Piedad, sino que uno puede pagar el arrendamiento y puede exigir a Daniel y Marcos una parte proporcional a cada una de las partes. CUESTIÓN 1 ¿Es justa la pretensión de Dña. Piedad de exigir los 600 euros y negarse al recibo de los 400 euros que le ofrecen Marcos y Pedro? Puede exigir la totalidad de la deuda, sino que a cada uno de ellos les debe exigir su parte proporcional y no solo a uno de ellos.

CASO 6

CONCLUSIÓN:

Las obligaciones derivadas del presente contrato, es mancomunada. Cuando es así, la parte que puede exigir a la otra, la puede exigir en la proporción que tenga cada uno respecto de la deuda. Si fuera solidaria, podría exigir el pago o el cumplimirnto a una sola de la partes la totalidad de la deuda.