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Norma stps 028 del 2012 Seguridad industrial 6to semestre
Tipo: Apuntes
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Jueves 6 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
NORMA Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ROSALINDA VELEZ JUAREZ, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, y 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 7, 13 y 17, fracciones VII y XI, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO Que con fecha 13 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
Que con fecha 2 de abril de 2012, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS- 2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY- NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 14 de agosto de 2012, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2012, SISTEMA PARA LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS Y EQUIPOS CRITICOS QUE MANEJEN SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS INDICE
1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2012
5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Análisis de riesgos 8. Procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos 9. Administración de riesgos 10. Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos 11. Administración de cambios 12. Plan de atención a emergencias 13. Programa de auditorías internas 14. Procedimiento para la investigación de accidentes mayores 15. Sistema de información sobre los procesos y equipos críticos 16. Contratistas 17. Programa de capacitación 18. Unidades de verificación 19. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 20. Vigilancia 21. Bibliografía 22. Concordancia con normas internacionales
TRANSITORIOS
Apéndice A Cantidades umbrales de sustancias químicas peligrosas
Guía de Referencia I Revisiones de seguridad en el prearranque y los procedimientos de operación Guía de Referencia II Técnicas para realizar el análisis de riesgos
Guía de Referencia III Selección del personal por entrevistar y ejemplo de cuestionario
1. Objetivo
Establecer los elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno.
2. Campo de aplicación
2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a los centros de trabajo que:
a) Realicen procesos específicos de:
1) Extracción de petróleo;
2) Extracción de gas natural; 3) Almacenamiento y distribución de gas natural;
4) Producción de gas licuado de petróleo (gas L.P.);
5) Almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (gas L.P.);
6) Producción de petroquímicos, o
7) Refinación del petróleo crudo y petroquímica básica, o
b) Manejen sustancias químicas peligrosas en procesos y equipos críticos, en volúmenes iguales o mayores a las cantidades umbrales señaladas en el Apéndice A de esta Norma.
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4.11 Dispositivos de seguridad: Los mecanismos o sistemas de la maquinaria, equipo o instalaciones que tienen como finalidad accionarse por efecto de un evento que ponga en riesgo el proceso y/o equipo crítico, y que previenen, reducen las consecuencias o controlan sus condiciones de operación.
4.12 Equipo crítico: Los tanques de almacenamiento y recipientes presurizados, junto con sus sistemas de paro de emergencia; los dispositivos y sistemas de alivio de presión y de venteo; las protecciones del proceso, tales como controles, enlaces de protección, sensores y alarmas, y los sistemas de bombeo y tuberías, entre otros, destinados a contener sustancias químicas peligrosas, que se encuentran o no interconectados en el proceso de producción, en los que la falla de los dispositivos de seguridad, de la integridad mecánica o en el manejo de las sustancias o equipos, durante la operación de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor.
4.13 Integridad mecánica: El conjunto de actividades interrelacionadas y enfocadas al aseguramiento de la confiabilidad de las condiciones de seguridad de los equipos críticos durante su funcionamiento, a fin de prevenir fallas, riesgos potenciales o accidentes. Cubre desde la fase de diseño, fabricación, construcción, instalación, operación y mantenimiento, hasta su desmantelamiento.
4.14 Límites seguros de operación: Los valores de las variables de funcionamiento de los equipos críticos que son reconocidos como seguros, de acuerdo con sus características de diseño, y que no deberán ser rebasados durante su operación.
4.15 Manejo: El uso, almacenamiento, transformación, fabricación, trasvase, traslado y/o movimiento de las sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo.
4.16 Mantenimiento: La acción de revisión, reparación y pruebas al equipo crítico o su instalación, con el fin de mantener su operación o realizar su reacondicionamiento.
4.17 Operaciones con sustancias químicas peligrosas: Los procesos en los que existen cambios físicos de las sustancias químicas peligrosas, tales como secado, destilación, absorción, adsorción, filtración y transferencia de calor, entre otros.
4.18 Prearranque: Las acciones que permiten verificar que los equipos críticos del proceso se encuentran en condiciones de operación segura, previo a su puesta en funcionamiento, para prevenir riesgos de trabajo.
4.19 Procedimiento: La descripción de las actividades de manera secuencial de una tarea o tareas específicas, aplicables a la operación, mantenimiento, revisión e investigación, entre otros, de los procesos y equipos críticos.
4.20 Proceso crítico: Las actividades y operaciones industriales que conllevan el uso, almacenamiento, transformación, fabricación, trasvase, traslado y/o movimiento de las sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo, o la combinación de éstas.
4.21 Protocolo de seguridad para la recepción y entrega: El procedimiento para recibir, entregar y auditar la instalación, mantenimiento, modificación o alteración de un proceso o equipo crítico, desde el inicio hasta la terminación de un trabajo y/o proyecto.
4.22 Punto de ebullición: La temperatura a la cual un líquido almacenado a la presión atmosférica pasa al estado gaseoso.
4.23 Revisión: El proceso interno del centro de trabajo en el que se examina físicamente una maquinaria, equipo o instalación.
4.24 Riesgo: La probabilidad de que el manejo de una o varias sustancias químicas peligrosas provoquen la ocurrencia de un accidente mayor y, por consiguiente, las consecuencias de éste.
4.25 Sustancia química peligrosa: Cualquier sustancia contenida en el Apéndice A de esta Norma. 4.26 Trabajos peligrosos: Las actividades que, por razones de mantenimiento, se realizan en las instalaciones, equipos críticos o en áreas aledañas al mismo, y que pueden dar origen a un accidente mayor.
4.27 Unidad de verificación (UV): La persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con la presente Norma.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Establecer y mantener vigente una política de seguridad y salud laboral en materia de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo.
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5.2 Contar con un sistema de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, en aquellos centros de trabajo sujetos a la aplicación de esta Norma.
5.3 Contar con y mantener actualizado en el centro de trabajo:
a) El análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, con la identificación, evaluación y recomendaciones preventivas y/o correctivas de los riesgos significativos, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 7 de la presente Norma, o b) El estudio de riesgo ambiental a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su caso, el programa para la prevención de accidentes (PPA).
5.4 Disponer de un procedimiento de seguridad y de las autorizaciones para la realización de trabajos peligrosos que pudieran provocar accidentes mayores, con base en lo determinado en el Capítulo 8 de esta Norma, que comprenda la autorización al personal que desarrollará las actividades relacionadas con la operación de sustancias químicas peligrosas, de equipos críticos o en las áreas aledañas a los mismos.
5.5 Administrar los riesgos de los procesos y equipos críticos, conforme a lo que señala el Capítulo 9 de la presente Norma.
5.6 Administrar la integridad mecánica de los equipos críticos del centro de trabajo, que considere su mantenimiento, revisión y pruebas y, en su caso, de sus dispositivos de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 10 de esta Norma.
5.7 Administrar los cambios de los procesos y equipos críticos, que incluya la información relacionada con cambios temporales o permanentes de las sustancias químicas peligrosas, las tecnologías, los equipos y los procedimientos de seguridad correspondientes, de conformidad con lo que establece el Capítulo 11 de la presente Norma.
5.8 Contar con un plan de atención a emergencias con base en lo previsto en el Capítulo 12 de esta Norma.
5.9 Disponer de un programa de auditorías internas para revisar los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, conforme a lo que determina el Capítulo 13 de la presente Norma.
5.10 Contar con un procedimiento para la investigación de accidentes mayores, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 14 de esta Norma.
5.11 Llevar el sistema de información sobre los procesos y equipos críticos, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 15 de la presente Norma.
5.12 Contar con un procedimiento para los trabajos que lleven a cabo contratistas, con base en lo establecido en el Capítulo 16 de esta Norma.
5.13 Disponer de un programa anual para la capacitación a los trabajadores involucrados en las actividades de operación y mantenimiento de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores, conforme a lo que prevé el Capítulo 17 de la presente Norma.
5.14 Comunicar y difundir al personal involucrado en los procesos y equipos críticos: a) Los riesgos a los que está expuesto, de acuerdo con su actividad en operaciones con sustancias químicas peligrosas; b) Las medidas de prevención y control de riesgos; c) Los elementos de la administración de cambios; d) Los programas y procedimientos de seguridad, así como los riesgos relacionados con sus actividades; e) Los resultados del análisis de riesgos; f) Los documentos derivados de la integridad mecánica; g) Los resultados de la investigación de accidentes mayores y de las auditorías, y h) El avance periódico del programa de cumplimiento de las medidas de control derivadas del análisis de riesgos en el proceso.
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e) Las técnicas seleccionadas para el análisis de riesgos del proceso y/o equipo crítico, que incluya la información siguiente: 1) La identificación de los riesgos potenciales; 2) El análisis de las causas; 3) El análisis de consecuencias; 4) Las recomendaciones para reducir o eliminar un riesgo; 5) La identificación de los puntos de interés para estudios posteriores; 6) La identificación de la frecuencia de ocurrencia, y 7) La determinación de la protección que se requiere, y f) Las recomendaciones preventivas y/o correctivas para la administración de riesgos identificados. 7.2 El análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas deberá actualizarse:
a) Cada cinco años; b) Antes de ejecutar modificaciones a los procesos y equipos críticos; c) Cuando se proyecte un nuevo proceso, y d) Como resultado de la investigación de un accidente mayor.
8. Procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos 8.1 Los procedimientos de seguridad para trabajos peligrosos deberán: a) Prevenir los accidentes mayores; b) Ser elaborados por escrito, estar actualizados, incluir su vigencia y contar con un código de rastreabilidad o de identificación, y c) Estar referidos principalmente a las actividades u operaciones siguientes: 1) El bloqueo de líneas de energía eléctrica y de tuberías con sustancias peligrosas, presurizadas y con fluidos térmicos; 2) El acceso a espacios confinados; 3) El bloqueo y etiquetado en instalaciones, maquinaria y equipo para controlar cualquier tipo de energía; 4) Los trabajos de soldadura y corte, flama abierta o que generen chispa; 5) Las reacciones peligrosas, tales como exotérmicas, explosivas, inflamables y generadoras de presión; 6) El manejo de sustancias inflamables, reactivas y tóxicas; 7) El monitoreo de atmósferas explosivas o tóxicas, y 8) El mantenimiento de recipientes atmosféricos y sujetos a presión que hayan contenido materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e inflamables). 8.2 La autorización para desarrollar trabajos peligrosos deberá incluir la información siguiente: a) El nombre y firma del responsable del área; b) El nombre y firma de la persona que va a realizar el trabajo peligroso; c) El número de folio del documento; d) La hora y fecha programada para el inicio y terminación de la actividad; e) La descripción de la actividad; f) El lugar donde se realizará la actividad; g) El listado de las medidas de seguridad y salud para realizar el trabajo, considerando las recomendaciones y previsiones que se tomen para: 1) Los aterrizajes, inertizados, suministros de corriente eléctrica de un solo paso, detectores, ventilación, lavados, entre otros, y 2) La prevención de incendios;
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h) El equipo de protección personal para realizar la tarea; i) La vigencia de la autorización, considerando un máximo de una jornada de trabajo de la persona o las personas que realizan la actividad, y j) El nombre y firma de la persona que autoriza y verifica que se cumplan los puntos mencionados en este numeral.
9. Administración de riesgos 9.1 La administración de riesgos deberá contener los elementos siguientes: a) Una relación de los riesgos identificados, evaluados y jerarquizados, mediante el estudio de análisis de riesgos; b) Los criterios de aceptación de los riesgos, basados en la probabilidad de ocurrencia y consecuencias que ocasionen. Se podrán utilizar los criterios de la Tabla 1, y Tabla 1 Criterios de aceptación del riesgo
Aplicación Ejemplos Cualitativos Ejemplos Cuantitativos
Aceptación del riesgo. Matriz de riesgos. Individual y/o criterio de riesgo social.
Aceptación de la probabilidad. Componentes de falla sencillos contra múltiples.
Frecuencia del evento crítico.
Aceptación de las consecuencias. Límites de emisión. Niveles de concentración umbrales en los límites de la propiedad.
Aceptación del costo. Matriz de riesgos y umbral de costo.
Criterio de costo beneficio. Evaluación matemática del riesgo.
c) Un programa para el cumplimiento de las recomendaciones seleccionadas que resulten del estudio de análisis de riesgos del proceso. 9.2 El sistema de administración de riesgos deberá:
a) Contar con un responsable de la administración de riesgos; b) Definir el enfoque de administración de riesgos, con criterios para eliminar o reducir los riesgos; c) Listar los riesgos y proponer alternativas de control;
d) Generar las recomendaciones de las medidas de control para la atención de riesgos; e) Establecer la viabilidad técnica y económica de las recomendaciones de las medidas de control; f) Presentar las conclusiones de la evaluación costo beneficio de las medidas de control;
g) Elegir las medidas de control conforme a su viabilidad para la atención de riesgos, considerando las acciones siguientes: 1) La revisión y selección de las medidas de control, de acuerdo con su viabilidad;
2) La búsqueda de nuevas recomendaciones de medidas de control, sí las anteriores no son viables, de conformidad con los elementos de administración de riesgos, y 3) La revaluación de la viabilidad técnica y económica de las nuevas recomendaciones de medidas de control; h) Disponer de los recursos para la implementación de las medidas de control a efectuar; i) Contener las fechas de programación e instauración del sistema de administración de riesgos;
j) Establecer la realización de las evaluaciones de seguridad necesarias antes de la implementación de las medidas de control;
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f) Las etapas requeridas y las que se siguieron para corregir las deficiencias encontradas fuera de los criterios o límites aceptables, y
g) El cálculo de vida remanente y límites de retiro.
11. Administración de cambios
11.1 La administración de cambios se deberá establecer en procesos y equipos críticos, con el objeto de llevar un control de los que se introduzcan y respaldar la toma de decisiones respecto de su aplicación.
11.2 Los aspectos que se deberán considerar en la administración de cambios son los siguientes:
a) Las sustancias químicas peligrosas: 1) Las materias primas;
2) Los cambios en catalizadores; 3) Los inhibidores utilizados, y
4) El desarrollo de nuevos productos; b) La tecnología del proceso:
1) Los procedimientos de operación;
2) La formulación durante las operaciones con sustancias químicas peligrosas;
3) Los productos derivados de las operaciones con sustancias químicas peligrosas, y 4) Las condiciones de operación, considerando sus variables y rangos;
c) El equipo y la instrumentación, por:
1) Los materiales de construcción;
2) Las especificaciones del equipo; 3) Los arreglos previos de tuberías;
4) Los equipos experimentales, y
5) Las adecuaciones en los controles del proceso y alarmas;
d) Los nuevos equipos; e) Los equipos no disponibles en el mercado;
f) Las energías empleadas, y
g) La experimentación.
11.3 La administración de cambios deberá considerar, antes de efectuar cualquier modificación en los procedimientos, los aspectos siguientes:
a) Las bases técnicas para el cambio propuesto;
b) El propósito del cambio;
c) El impacto del cambio para la seguridad y salud; d) Las modificaciones realizadas en la operación;
e) Las modificaciones en las actividades de mantenimiento;
f) Los requerimientos de autorización para el cambio propuesto, y
g) La información actualizada. 11.4 La administración de cambios deberá contar con procedimientos escritos para:
a) La revisión de las operaciones del proceso;
b) El registro de los cambios;
c) El análisis de riesgos de los cambios por introducir; d) La capacitación del personal para que reconozca los cambios y lo alerten de los mismos;
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e) La identificación y asignación de los responsables que tengan la facultad de hacer modificaciones;
f) El mecanismo para la autorización periódica de los cambios que se efectúen durante las cargas excesivas de trabajo, tales como el mantenimiento o arranques, y
g) Los tiempos máximos de duración de los cambios temporales, con la especificación de los requerimientos por cumplir y el responsable de su supervisión.
11.5 El procedimiento para la administración de cambios deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El documento identificado con un número de folio o clave;
b) El resultado del análisis de riesgos por el cambio;
c) Los procedimientos de operación y de mantenimiento actualizados;
d) Los planos, diagramas e información técnica actualizados;
e) Los requerimientos de capacitación actualizados, y
f) La autorización y firma del personal responsable del cambio.
12. Plan de atención a emergencias
12.1 El plan de atención a emergencias deberá contener, según aplique, lo siguiente:
a) Los diferentes escenarios de emergencia en el centro de trabajo;
b) La identificación y localización de las áreas, locales o edificios donde se ubican los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas;
c) La identificación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;
d) Los tipos de brigadas del centro de trabajo -de comunicación, de evacuación y de primeros auxilios-, con responsabilidades y funciones por desarrollar;
e) La realización de los simulacros de emergencias, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar, al menos con una periodicidad semestral;
f) El procedimiento de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia, de conformidad con el mecanismo de detección implantado;
g) Los criterios para solicitar auxilio exterior ante una emergencia que pueda culminar en accidente mayor, considerando el reconocimiento de la emergencia y el directorio de los cuerpos especializados de la localidad;
h) El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con discapacidad;
i) Los procedimientos para la operación de los equipos, herramientas y sistemas de emergencia;
j) El uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas;
k) El protocolo a seguir en la sesión del control de mando a los cuerpos especializados de atención a emergencias externos;
l) Los mecanismos de coordinación de los integrantes de las brigadas de emergencia con los cuerpos especializados de atención a emergencias externos;
m) El procedimiento de descontaminación de los brigadistas, ropa y equipo;
n) Los procedimientos para la identificación de daños y la evaluación de las condiciones de seguridad del centro de trabajo después de la emergencia;
o) El procedimiento para el retorno a actividades normales de operación;
p) Los recursos para su implementación, y
q) El responsable o responsables de su ejecución.
12.2 Para la realización de simulacros se deberá integrar un programa que al menos considere:
a) Los nombres de los encargados de coordinarlos y de establecer las medidas de seguridad por adoptar durante su realización;
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d) El proceso y/o equipo crítico donde sucedió el accidente;
e) La descripción del accidente;
f) Las causas raíz que originaron el accidente;
g) Las consecuencias derivadas del accidente;
h) Las medidas preventivas y correctivas aplicables a las causas raíz;
i) El nombre y firma de las personas que intervienen en la investigación, y
j) Las estadísticas sobre los accidentes mayores ocurridos, en su caso, a fin de que sirvan como base para orientar las medidas correctivas y de prevención.
15. Sistema de información sobre los procesos y equipos críticos
15.1 El sistema de información sobre los procesos y equipos críticos deberá comprender lo siguiente:
a) Los planos de las estructuras, sistemas y componentes de la instalación donde se ubica el proceso y/o equipo crítico;
b) La información y estudios asociados con el dimensionamiento de las estructuras, sistemas y componentes de la instalación y del proceso y/o equipo crítico;
c) Las medidas de control para las estructuras, sistemas y componentes que se identifican como riesgos del proceso;
d) Los diagramas de flujo de los procesos críticos;
e) Los diagramas de tuberías e instrumentación de los equipos críticos;
f) La información empleada como base para el diseño de la ingeniería del proceso;
g) Los límites de funcionamiento aceptable y/o límites seguros de operación de los equipos críticos;
h) Los manuales y catálogos de los equipos y componentes que integran el proceso;
i) El análisis de riesgos del proceso;
j) Los procedimientos de seguridad para el arranque, operación normal, paros de emergencia, mantenimiento y reparaciones del equipo crítico, así como para trabajos peligrosos;
k) Los procedimientos de operación y mantenimiento para los equipos críticos;
l) El plan de atención a emergencias;
m) Las instrucciones previstas para el desmantelamiento de las instalaciones, y
n) Los documentos del sistema de seguridad para el proceso.
16. Contratistas
16.1 Los requerimientos aplicables a los contratistas deberán contemplar lo siguiente:
a) Los criterios de seguridad para la contratación de servicios relacionados con los procesos y equipos críticos;
b) Un protocolo de seguridad con los criterios de entrega y recepción de trabajos realizados que, en su caso, especifique las desviaciones y acciones correctivas, y
c) Las instrucciones para informar al patrón en caso de ocurrir un incidente en el lugar de trabajo donde desarrolle sus actividades.
16.2 Para la realización de trabajos por medio de contratistas se deberá contar con un procedimiento que al menos considere:
a) La política en la que se especifiquen los criterios de seguridad y salud laboral para su contratación;
b) Un programa de capacitación y adiestramiento con los planes específicos para los trabajadores del contratista, en especial para los de nuevo ingreso y, en su caso, su participación en la que proporcione el patrón del centro de trabajo;
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c) Un protocolo para vigilar que los trabajos desarrollados cumplen con requerimientos y estándares de ingeniería, y
d) Los lineamientos para revisar que los trabajadores del contratista cumplen con los procedimientos de seguridad del centro de trabajo, a que se refiere el numeral 8.1, inciso c), de esta Norma.
17. Programa de capacitación
17.1 El programa anual de capacitación deberá considerar al personal involucrado en:
a) La operación y mantenimiento de los procesos y equipos críticos;
b) La realización de trabajos peligrosos;
c) La atención a emergencias;
d) La práctica de auditorías internas;
e) La investigación de accidentes mayores, y
f) Las reglas de seguridad del centro de trabajo aplicadas a contratistas.
17.2 La capacitación deberá considerar: a) Los riesgos a los que está expuesto el personal; b) Los accidentes previos que hayan ocurrido en la actividad asignada, y c) Las reglas de seguridad generales, específicas y buenas prácticas del área donde se va a realizar el trabajo. 17.3 El programa de capacitación para el personal de operación y mantenimiento de los procesos y equipos críticos deberá comprender, al menos, los temas siguientes:
a) Los datos generales del proceso y sus riesgos potenciales; b) Los equipos críticos y sus riesgos potenciales; c) La información específica para trabajos peligrosos relacionados con el proceso; d) Los procedimientos de operación o mantenimiento a los equipos críticos del proceso, y e) La información relacionada con el mantenimiento de los equipos críticos del proceso. 17.4 El programa de capacitación del personal que lleva a cabo los trabajos peligrosos deberá incluir lo referente a los procedimientos de seguridad para efectuar dichos trabajos y a las autorizaciones requeridas.
17.5 El programa de capacitación del personal responsable de la atención a emergencias deberá considerar:
a) Los diferentes escenarios de emergencia en el centro de trabajo; b) El contenido del plan de atención a emergencias para los diversos escenarios; c) Los simulacros de emergencias, con base en los riesgos que se puedan presentar; d) La participación de los jefes de brigadas y brigadistas en la atención a emergencias; e) El procedimiento de comunicación y notificación de la emergencia; f) Los criterios para solicitar auxilio exterior ante una emergencia que pueda culminar en accidente mayor; g) El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con discapacidad; h) Los procedimientos para la operación de los equipos, herramientas y sistemas de emergencia; i) El uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas; j) El protocolo a seguir en la sesión del control de mando a los cuerpos especializados de atención a emergencias externos; k) Los mecanismos de coordinación de los integrantes de las brigadas de emergencia con los cuerpos especializados de atención a emergencias externos; l) El procedimiento de descontaminación de los brigadistas, ropa y equipo;
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18.5 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad de la presente Norma, a través de una unidad de verificación, deberá conservar el dictamen de verificación, mismo que estará a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
19. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
19.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
19.2 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizará, según aplique, mediante la revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo siguiente:
Disposición
Tipo de comprobación Criterio de aceptación^ Observaciones
5.1 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que tiene establecida y mantiene vigente una política de seguridad y salud laboral en materia de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejan sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo.
5.2 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con un sistema de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejan sustancias químicas peligrosas, en aquellos centros de trabajo sujetos a la aplicación de esta Norma. 5.3 y 7 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: Cuenta y mantiene actualizado en el centro de trabajo el análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejan sustancias químicas peligrosas, con la identificación, evaluación y recomendaciones preventivas y/o correctivas de los riesgos significativos, o Cuenta y mantiene actualizado en el centro de trabajo el estudio de riesgo ambiental a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su caso, el programa para la prevención de accidentes (PPA); El análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejan sustancias químicas peligrosas considera, al menos: Los objetivos, alcance y tiempos para realizar el análisis de riesgos del proceso; La recopilación de la información siguiente: o La descripción del proceso y/o equipo crítico; o Las condiciones de operación del proceso y/o equipo crítico;
Jueves 6 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
o Los diagramas y planos del proceso y/o equipo crítico; o Los diagramas de tuberías, instrumentos y controles (planos de instalaciones); o Los planos de diagramas eléctricos y listas de alarmas e interruptores; o Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas; o El sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos para las sustancias químicas peligrosas; o Las instrucciones o procedimientos de operación con sustancias químicas peligrosas;
o Los reportes sobre accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en procesos similares; o El análisis de riesgos previos, en su caso, y o El plano de la planta con la localización de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas; La identificación y evaluación de los riesgos asociados con el proceso y/o equipo crítico que considera, al menos, lo siguiente: o Las propiedades físicas y químicas de las sustancias químicas peligrosas; o La historia operativa del proceso, tal como la frecuencia de emisiones químicas, la edad del proceso y cualquier otro factor relevante; o Las posibles consecuencias derivadas de accidentes mayores con las sustancias químicas peligrosas utilizadas, y o El número de personas que puedan resultar afectadas dentro de las instalaciones del centro de trabajo o en sus inmediaciones; El reconocimiento y valoración de los daños probables en los procesos y equipos críticos que
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cuentan con un código de rastreabilidad o de identificación, y Están referidos principalmente a las actividades u operaciones siguientes: o El bloqueo de líneas de energía eléctrica y de tuberías con sustancias peligrosas, presurizadas y con fluidos térmicos; o El acceso a espacios confinados; o El bloqueo y etiquetado en instalaciones, maquinaria y equipo para controlar cualquier tipo de energía; o Los trabajos de soldadura y corte, flama abierta o que generan chispa;
o Las reacciones peligrosas, tales como exotérmicas, explosivas, inflamables y generadoras de presión; o El manejo de sustancias inflamables, reactivas y tóxicas; o El monitoreo de atmósferas explosivas o tóxicas, y o El mantenimiento de recipientes atmosféricos y sujetos a presión que hayan contenido materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e inflamables), y La autorización para desarrollar trabajos peligrosos, incluye la información siguiente:
El nombre y firma del responsable del área; El nombre y firma de la persona que va a realizar el trabajo peligroso; El número de folio del documento; La hora y fecha programada para el inicio y terminación de la actividad;
La descripción de la actividad; El lugar donde se realizará la actividad; El listado de las medidas de seguridad y salud para realizar el trabajo, considerando las
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recomendaciones y previsiones que se tomen para:
o Los aterrizajes, inertizados, suministros de corriente eléctrica de un solo paso, detectores, ventilación, lavados, entre otros, y o La prevención de incendios; El equipo de protección personal para realizar la tarea; La vigencia de la autorización, considerando un máximo de una jornada de trabajo de la persona o las personas que realicen la actividad, y El nombre y firma de la persona que autoriza y verifica que se cumplen los puntos mencionados en este numeral.
5.5 y 9 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: Administra los riesgos de los procesos y equipos críticos; La administración de los riesgos contiene los elementos siguientes: Una relación de los riesgos identificados, evaluados y jerarquizados, mediante el estudio de análisis de riesgos; Los criterios de aceptación de los riesgos, basados en la probabilidad de ocurrencia y consecuencias que ocasionen, y Un programa para el cumplimiento de las recomendaciones seleccionadas que resulten del estudio de análisis de riesgos del proceso, y El sistema de administración de riesgos: Cuenta con un responsable de la administración de riesgos; Define el enfoque de administración de riesgos, con criterios para eliminar o reducir los riesgos; Lista los riesgos y propone alternativas de control; Genera las recomendaciones de las medidas de control para la atención de riesgos; Establece la viabilidad técnica y económica de las recomendaciones de las medidas de control;
El patrón podrá utilizar la aplicación de los criterios de aceptación del riesgo siguientes: Aceptación del riesgo; Aceptación de la probabilidad; Aceptación de las consecuencias, o Aceptación del costo.