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Este documento detalla los requisitos legales para la importación y exportación de artículos y productos sin fines comerciales en Cuba. Se incluyen limitaciones para determinación de carácter comercial, listados de valoración en aduanas y notas generales de interpretación.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































INDICE
NOTA AL LECTOR.
Declaración de Valor de operación temporal sin carácter comercial para
pasajeros. Pasajeros que arriban a Cuba como turistas. Artículos exentos del pago. Determinación del valor en aduanas. Aplicación del método alternativo valor/peso.
Tarifa progresiva aplicable para el cobro de los derechos de aduana. Cómo pueden ser los equipajes de los pasajeros. Otras cuestiones que deben conocer los pasajeros.
Resistencia. Desacato
Despacho aduanero de envíos aéreos, marítimos, postales y de
mensajería. Otros aspectos de carácter general para el despacho de los envíos.
Exportación.
Piezas desmonetizadas y especímenes nacionales o extranjeros con
Los especialistas de los Servicios Veterinarios de Frontera.
Motores marinos. Bicicletas, patinetas, carriolas y ciclomotores con propulsión eléctrica.
Exenciones y franquicias a los equipajes y efectos de los miembros del
Exenciones del pago de los derechos de aduanas y demás impuestos a
Objetos y artículos cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y las buenas costumbres o atenten contra los intereses generales de la nación.
Bienes que se encuentran en las colecciones de los museos y en poder de personas naturales o jurídicas.
Bienes culturales no declarados parte integrante del patrimonio cultural
Libros, folletos y publicaciones seriadas.
RESOLUCIÓN NO. 206-14. Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación.
RESOLUCION No. 207-14. Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación.
LÍMITE PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL A LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES POR CUALQUIER VÍA, Y LAS NOTAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN PARA SU APLICACIÓN. De la determinación del carácter comercial en las importaciones que realizan las personas naturales. Límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las notas generales de interpretación para su aplicación. Notas Generales Interpretativas para la clasificación de productos en la Nomenclatura no comercial.
NOTA AL LECTOR. Ir al Indice
Pretendemos con el presente, poner a su disposición un resumen de las principales regulaciones vigentes en materia aduanera, permitiendo a los lectores una búsqueda de forma sencilla y ágil.
Hemos incluido, una síntesis del contenido de las principales normas establecidas que regulan las importaciones y exportaciones, que sin carácter comercial realizan las personas naturales por cualquier vía; actualizando la edición anterior.
Nuestro objetivo, es divulgar la normativa aduanera y así contribuir a facilitar y agilizar su paso por la Aduana y evitar molestias innecesarias.
El documento que se publica, no constituye de por sí una fuente generadora de derecho. Es el resultado de una meticulosa búsqueda, actualización y necesaria consulta, con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado rectores de las materias reguladas por las normas que se exponen. Por lo anterior, sugerimos que si Ud. requiere hacer uso legal de las regulaciones que se citan, debe remitirse a las disposiciones jurídicas que resultan de aplicación.
Amigo lector, si el trabajo que hoy depositamos en sus manos le resulta útil, al menos de una manera modesta, nuestro esfuerzo habrá tenido sentido y será motivo suficiente para sentirnos satisfechos.
Una vez más, agradecemos la colaboración y dedicación de los especialistas de los órganos de la Aduana General de la República, que de conjunto con el personal de la Dirección de Técnicas Aduaneras, participaron y contribuyeron con sus aportes, en la elaboración de la presente edición. Para ellos nuestra gratitud y reconocimiento.
Deseamos reiterarle que la Aduana General de la República está en disposición de atender cualquier duda, aclaración o sugerencia que nos pueden hacer llegar. Visite nuestro sitio WEB cuya dirección es http://www.aduana.co.cu y las páginas de la Aduana en las redes sociales (facebook-Aduana de Cuba y twitter-@Aduana de Cuba). También puede contactarnos vía telefónica por los números 855-5466 al 71, extensión 227; o por el 881-9732, ambos en la Habana, de lunes a viernes de a partir de las 08:30 horas y hasta las 16:00 horas.
Atentamente los autores:
Lic. Nelson E. Cordovés Reyes, Ing. Idalmis Rosales Milanés, Lic. Laura Fernández González, Oficial de Aduanas Raiza Martínez Elizondo, Lic. Jeyni Jerez Almarales
Digitalización: Oscar J. Morales Gago
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La Resolución No. 439 , del Jefe de la Aduana General de la República, de 28 de diciembre de 2012, establece el modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros y dispone que los pasajeros que viajan con destino a la República de Cuba reciben la Declaración para su llenado, a bordo del medio de transporte internacional que los traslada, como requisito previo e indispensable para su presentación y despacho ante las autoridades aduaneras. Esta Declaración se hará en idioma español o inglés con el formato que se muestra.
No obstante a lo anterior, en los aeropuertos, en el área de Aduana, los funcionarios de Aduana que controlan el flujo de pasajeros, disponen de estos modelos para ser entregados a aquellos pasajeros que no lo porten; asimismo, podrán aclarar cualquier interrogante que pueda surgir durante su llenado.
Los pasajeros nacionales no residentes o los que arriban al país como turistas deberán declarar mediante el modelo Declaración de Valor o de Operación Temporal Sin Carácter Comercial, puesto en vigor por la Resolución No. 47, del Jefe de la Aduana General de la República, de 13 de noviembre de 2003, los valores, artículos, joyas, obras de arte, elementos de arte decorativos, artículos electrodomésticos o duraderos y otros, siempre que su importación temporal esté permitida, con el propósito de acreditar la licitud de la operación de importación que pretenda realizar exenta del pago de los derechos de aduana. La declaración en este modelo de los artículos mencionados, necesariamente implica que los pasajeros los llevarán consigo a su salida, de no hacerlo podrán incurrir en una infracción administrativa aduanera, debiendo pagar los derechos de aduana que correspondan.
Este modelo también se empleará cuando a la salida del país un pasajero lleve consigo los artículos descritos anteriormente, con el objetivo de no tener que pagar los derechos de aduanas a su entrada
Se admitirán temporalmente libres de derechos y gravámenes sobre la importación, los efectos personales que importen los turistas, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompañe y de que tales efectos sean reexportados a su salida del país.
Los turistas pueden importar bajo el régimen de importación temporal, además de la vestimenta, los artículos de tocador y otros artículos que tengan manifiestamente un carácter personal, tales como:
Joyas personales.
Una cámara fotográfica y cinematográfica acompañados de una cantidad razonable de películas, cassettes y accesorios de las mismas.
Un aparato de proyección de diapositivas o de películas portátiles y sus accesorios y una cantidad razonable de diapositivas o de películas.
Gemelos.
Un instrumento de música portátil.
Un aparato de reproducción de sonido portátiles incluyendo grabadores, lectores de discos compactos portátiles y dictáfonos con cintas, y discos.
Un receptor de radio portátil.
Un teléfono móvil (celular).
Un aparato de televisión portátil.
Una máquina de escribir portátil.
Una computadora personal y accesorios.
Una máquina de calcular portátil.
Un cochecito de niño.
Juguetes (pasajeros menores de edad).
Una silla de ruedas para inválidos.
Equipos deportivos.
La Resolución No. 33 Glosario de Términos Aduaneros emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, de 18 de octubre de 1996, designa con el término “turista” a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo o de salud, para dedicarse a actividades artísticas o deportivas no remuneradas, sin propósito de inmigración, por un plazo no menor de 24 horas ni mayor de 6 meses.
Ir al Indice Todo pasajero puede importar exento del pago de los derechos de aduana los artículos y productos siguientes:
Sus efectos personales consistentes en la ropa y demás artículos nuevos o usados que pueda razonablemente necesitar para su uso personal teniendo en cuenta todas las circunstancias del viaje, los días y las estancias intermedias.
También se consideran efectos personales de los pasajeros ( Resolución No. 357 , de la Titular del Ministerio de Finanzas y Precios, de 19 de octubre de 2012), además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:
reproductor de multimedia digital portátil, teléfono móvil (celular), aparato de televisión portátil, computadora personal portátil, cámara fotográfica, y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
Artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea inferior a $50.99 pesos.
10 kilogramos de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos, en sus envases originales, tales como, productos farmacéuticos elaborados, siempre que no estén comprendidos entre los medicamentos cuya
aduanera tomar uno de los elementos siguientes:
a) La factura de compra.
b) La declaración de Aduana.
c) El listado de valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial puesto en vigor mediante la Resolución No. 207, del Jefe de la Aduana General de la República, de 30 de junio de 2014.
Los productos que no tengan un valor determinado, se toma como base el precio más elevado del producto análogo, o el componente de precio más elevado.
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Procedimiento automatizado para la determinación del precio para la valoración en aduana de los artículos que clasifican como miscelánea. Resolución No. 11, del Jefe de la Aduana General de la República, de 25 de mayo de 2007, aplicable a los pasajeros seleccionados por la Aduana aplicable a las importaciones que realizan los pasajeros nacionales no residentes y residentes permanentes en el país que viajan por asuntos personales. Conforme a lo que establece la normativa vigente
El método alternativo valor/peso tiene el objetivo de facilitar y agilizar el despacho aduanero.
Dicho método se basa en el pesaje de las piezas o bultos que componen el equipaje, incluyendo el de mano, con excepción de aquellos artículos que se encuentran exentos del pago de los derechos de aduanas o que se valoran de forma independiente, entendiéndose como tales los artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como miscelánea.
Ir al Indice Miscelánea: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, serán pesados.
No clasifican como MISCELÁNEA los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor a que tiene derecho a importar el pasajero.
Se valorarán según el precio de la factura presentada por el pasajero, la Declaración de Aduanas o de acuerdo al listado de valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial.
En consecuencia, se podrán importar por concepto de efectos personales, libres del pago de los derechos de aduana, hasta veinticinco (25) kilogramos de misceláneas.
Hasta cinco (5) kilogramos de misceláneas como importación, a un precio de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo, exentos del pago de los derechos de aduana por un valor de 50.99 pesos en correspondencia con lo establecido legalmente.
Hasta diez (10) kilogramos de medicamentos, libres del pago de los derechos de aduana a condición de que los traiga en bulto separado del resto de los artículos y en sus envases originales.
Hasta noventa y cinco (95) kilogramos de misceláneas como importación para su uso o de su familia, a un valor de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo, por los que debe pagar los derechos de aduana, según las tarifas vigentes.
Notas aclaratorias:
Lo anterior, obedece a que el valor en aduana de las misceláneas sumado al valor en aduana de los artículos electrodomésticos u otros que no clasifiquen como miscelánea, no puede exceder el límite del valor de importación permitido ($1000.00 pesos).
los aranceles, que realicen los pasajeros, será abonado en pesos cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional en la primera importación en un año calendario (1ro^ de enero al 31 de diciembre).
En la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
Las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior efectuarán el pago de los aranceles, en pesos convertibles (CUC), aplicando la tarifa correspondiente.
Cuando los pasajeros realizan la importación de artículos que no forman parte de sus efectos personales y que están sujetos al pago de los derechos de aduana, deben pagar dos ($2.00) pesos por el servicio que brinda la Aduana durante el despacho.
El pago de los derechos y servicios se realizan en las cajas de las Casas de Cambio, CADECA en forma abreviada, habilitadas a estos efectos.
El pasajero puede cooperar en la agilidad del despacho y evitarse molestias innecesarias, para ello, se recomienda traer los artículos electrodomésticos o duraderos y medicamentos, que no clasifican como miscelánea, separados del resto de los artículos que conforman el equipaje; y en caso de no traerlos por separado, comunicarlo al inspector de aduana antes de dirigirse a la báscula para efectuar el pesaje.
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Acompañado: aquel que el pasajero lleva o trae consigo a su salida o arribo al país por la terminal aeroportuaria o portuaria, en el mismo medio de transporte en el que viaja, cuyo despacho se realiza previa presentación de los ticket de equipaje expedidos por la aerolínea en el momento del chequeo del equipaje facturado, el que también comprende los objetos y artículos que el pasajero lleva o trae en sus manos (equipaje de mano).
No acompañado: aquel que llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero, por la vía aérea o marítima y que se despacha en la propia terminal por donde se
produjo el arribo del pasajero o en el área de carga de la terminal aeroportuaria o los depósitos habilitados a esos efectos en las terminales marítimas, cumpliendo además los requisitos siguientes:
pertenecer a una persona que realmente haya viajado a Cuba;
haya sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero;
haya sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre;
estar consignado al propio pasajero; y
no haber transcurrido desde la fecha de llegada al país del propio pasajero más de treinta días (30), si el equipaje arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.
De no cumplir los requisitos mencionados, las pertenencias del pasajero no clasificarán como equipaje no acompañado por lo que su carga recibirá el tratamiento de envío, categoría que será explicada con posterioridad.
El cobro de los derechos de aduanas por la importación del equipaje no acompañado, se realizará teniendo en cuenta el valor de importación ya consumido por el pasajero y los derechos de aduanas pagados a su entrada al país por la terminal aeroportuaria o portuaria, cuya suma no podrá exceder del límite de importación establecido, que es de mil ($ 1000.00) pesos.
Ir al Indice Las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo donaciones. Las personas naturales en su condición de pasajeros no están autorizadas a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas. Se entiende por encomiendas las mercancías, bultos o paquetes, remitidos desde el extranjero para terceras personas utilizando al pasajero para que las transporte.
Menores de edad. Ir al Indice Los menores de edad pueden realizar importaciones y exportaciones en su condición de pasajeros, siempre y cuando arriben o salgan del país con 10 años de edad cumplidos y se hagan representar por una persona mayor de edad en el acto del despacho.