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Asignatura: constitucional, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Normas constitucionales según su grado de aplicabilidad: -Normas completas -normas cuyo contenido necesita una operación de concreción exigida por la propia constitución a través de leyes o de políticas públicas específicas tendentes a lograr el fin constitucional impuesto. (no generan en si mismas derechos en los ciudadanos, sino que será el desarrollo legislativo el que lo haga) -Normas principiales, de aplicación inmediata pero indirecta. (criterios/ reglas que nos dicen como tenemos que aplicar el resto del ordenamiento) -Mandatos o habilitaciones al Legislador. Normas constitucionales según el sector de la realidad que aborden: -Normas principiales -Normas materiales o procidimentales que regulan la actividad de los poderes públicos. (mandatos a órganos del estado) -Normas organizadoras (definen los órganos del poder publico, como funcionan se organizan, como se eligen…) -Normas materiales en sentido estricto. (reconocen algún derecho, facultad) -Normas garantizadoras (contienen los procedimientos i normas generales para asegurar estos derechos)
Normas constitucionales según su modo de formulación: Reglas: contienen prescripciones jurídicas específicas, completas o incompletas. Principios: consceptos jurídicos formulados por escrito sin estructura articulada ni eficacia directa. Valores: expresión descriptiva de ideas morales o políticas, sólo tienen valor jurídico en la medida en que la constitución los recoge. (inspirar la formulación y aplicación del ordenamiento)
Consecuencias de la idea normativa de la Constitución: (supremacía del ordenamiento) -Todo su contenido son normas. -Es un parámetro normativo. (parámetro de validez del resto del ordenamiento.cuando se contrasta una norma con la consti, pude que se ajuste o no. Si no se ajusta es inconstitucional) -Tiene pretensión de inalterabilidad. ( toda constitución aspira a permanecer el mayor tiempos posible, esto supone que no puede ser modificada con la misma facilidad que el resto de disposiciones del ordenamiento. El propio sujeto obligado es también la fuente de la obligación, esto obliga a crear una ficción: -Poder constituyente (creador) -Poder constituido. (todo ya sometido a la constitución)
La supremacía de la Constitución debe ser algo más que una proclama. (ser real) Tiene un sentido jurídico: constitución normativa frente a los ejemplos nominales o semánticos (como la declaración de derechos del fuero de los españoles de 1945, de carácter pragmático vía art. 34) formula de tipo material i formal para garantizar el cumplimiento y sea normativa. Debe garantizarse en un doble sentido: Formal Material
Requisitos para la supremacía formal: Establece el sistema de fuentes, definiendo el marco de producción normativo: formas, procedimientos, reservas, órganos legitimados y sentido de la regulación futura. Es particularmente estable, con los procedimientos específicos y distintos de reforma. -Constituciones rígidas o flexibles. Condiciona su supremacía, no su fuerza normativa. (la constitución tiene que ser mas difícil de cambiar que el resto del ordenamiento)
Requisitos para la supremacía material: Superioridad de rango respecto de cualquier otra fuente: condicionamiento del contenido de las normas inferiores. Necesidad de compatibilidad específica y general. Necesidad de interpretar la norma inferior de modo coherente y no contradictorio con la Constitución. Existencia de órganos públicos para contrastar y anular los actos inferiores incompatibles.
Consecuencias de la modulación de la rigidez sobre la supremacía de las normas constitucionales: -quiebra del principio de unidad. -Debilitamiento de la estabilidad y del carácter reconocible de la Constitución. -Posibilidad de autodestrucción del sistema