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Las normas y requisitos establecidos en el reglamento nacional de edificaciones de perú para diferentes tipos de edificaciones comerciales, como locales comerciales individuales, establecimientos de venta de combustibles, mercados, galerías feriales, locales bancarios, locales de espectáculos, locales de diversión y recreo, y locales de servicios personales. Se detallan aspectos como las características de los espacios, las dimensiones mínimas, los servicios sanitarios requeridos para empleados y público, y otros requisitos específicos para cada tipo de establecimiento. Esta información es relevante para el diseño, construcción y funcionamiento de edificaciones comerciales en el país, cumpliendo con la normativa vigente.
Tipo: Resúmenes
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Artículo 1.- Se denomina edificación comercial a aquella destinada a desarrollar actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios. La presente norma se complementa con las normas de los Reglamentos específicos que para determinadas edificaciones comerciales han expedido los Sectores correspondientes. Las edificaciones comerciales que tienen normas específicas son:
Energía y Minas- MEM
Turismo - MINCETUR
Ministerio de Salud-MINSA
Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones: 1.- LOCALESCOMERCIALES INDIVIDUALES
principalmente de consumo directo, se caracteriza por la atención personalizada y el expendio y cobro de los productos se realiza de manera centralizada.
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Establecimiento para el funcionamiento exclusivo de un banco, entidad financiera, de seguros, bursátil u otro tipo de intermediación financiera con atención al público.
de servicios destinados al esparcimiento, que pueden complementarse con el expendio de comidas de muy baja complejidad de elaboración y bebidas. Pueden ser:
gama comercial en venta por secciones y con cajas de cobro independiente, complementada por servicios ofrecidos al cliente.
consumo directo, donde el cliente se sirve a sí mismo con cajas de cobro centralizadas ubicadas al ingreso-salida del establecimiento, que puede estar complementado por servicios ofrecidos al cliente.
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proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma estacional, disponiendo de determinados elementos comunes de gestión. Los casos no expresamente mencionados en la presente clasificación se regirán por las disposiciones establecidas para el tipo de edificación comercial de uso similar o aproximado. Artículo 3.- La superficie o área de venta es aquélla en la que se exponen las mercancías o se prestan los servicios, con carácter habitual y permanente o destinada a tal fin de forma estacional, a la cual puede acceder la clientela para realizar sus compras. Incluye escaparates y espacios destinados a la presentación de mercancías o servicios y al tránsito de personas. También se considera superficie de venta a la zona de cajas, la zona entre éstas y la salida, si en ella se prestan servicios o sirve de escaparate. La superficie edificada, es la superficie total construida, la que incluye la superficie o área de venta, antes definida, y la destinada al almacenamiento, servicios, espacios comunes de paso, entre otros. CAPITULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD Artículo 4 .- Los proyectos de centros comerciales, mercados mayoristas, mercados minoristas, tiendas de autoservicio, galerías comerciales, galerías feriales, establecimientos de venta de combustibles (grifo, gasocentro) y estaciones de serviciodeben contar con un estudio de impacto vial que proponga una solución que resuelva el acceso y salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías desde las que se accede. El estudio de impacto vial, es la evaluación de la manera en que un establecimiento comercial influirá en el sistema vial adyacente, durante las etapas de construcción y funcionamiento. Éste deberá tomar en cuenta la relación del establecimiento comercial con la red viaria, las vías afectadas, la accesibilidad o garantía del tráfico de entrada y salida, el nivel de saturación del sistema viario por el incremento de desplazamiento motorizado, los estacionamientos, entre otros aspectos. El desarrollo de cualquier proyecto de centro comercial deberá ser concordante con lo estipulado en el plan de desarrollo urbano de la circunscripción en que se localice. Artículo 5. - Las edificaciones comerciales deberán contar con iluminación natural o artificial, que garantice la clara visibilidad de los productos que se expenden, sin alterar sus condiciones naturales. En lo concerniente a la iluminación natural será de aplicación lo dispuesto por los artículos 47º a 49º de la Norma Técnica A.010 “Condiciones Generales de Diseño”.
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - w w w .caplima.pe En lo referido a la iluminación artificial es de aplicación lo dispuesto en la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones Eléctricas Interiores”, precisándose que en el cálculo de iluminancia en servicio se hará en función de lo establecido en la tabla de iluminancias para ambientes al interior. 5.1. Aislamiento Acústico Para el aislamiento acústico se debe tomar en cuenta lo dispuesto por los artículos 57º y 58º de la Norma Técnica A.010“Condiciones Generales de Diseño”. 5.2. Aislamiento Térmico Para el aislamiento térmico se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 56º de la Norma Técnica A.010“Condiciones Generales de Diseño” y, cuando corresponda, por los artículos 1º al 7º de la Norma EM.050 “Instalaciones de Climatización”. Artículo 6 .- Las edificaciones comerciales deberán contar con ventilación natural o artificial. La ventilación natural podrá ser cenital o mediante vanos a patios o zonas abiertas. El área mínima de los vanos que abren debe ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan. Adicionalmente se deberá considerar lo dispuesto por los artículos 51º al 54º de la Norma Técnica A.010 “Condiciones Generales de Diseño”. Artículo 7 .- Las edificaciones comerciales deben contar con sistemas de detección y extinción de incendios, así como condiciones de seguridad de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica A-130: Requisitos de Seguridad. Los Centros Comerciales deberán cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 1° al 14° del Capítulo I y en el artículo 17º y 18º del Capítulo III, de la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad para Personas con Discapacidad”. Artículo 8 .- El número de personas de una edificación comercial (AFORO) se determinará de acuerdo a la siguiente tabla, en base al ÁREA DE VENTA de cada establecimiento según lo definido en el art. 3. Para centros comerciales, el número máximo autorizado de personas que puede admitir, se determina en base a la sumatoria de la superficie de venta de los establecimientos que lo conforman. Para los casos de otros establecimientos, que no se encuentran en la lista, se aplicará el indicador de aquel que tenga un uso afín. En caso de proyectos con dos o más tipos de establecimientos se calculará el número de ocupantes correspondiente a cada área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá considerarse el de mayor aforo.
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - w w w .caplima.pe Ingreso principal 1.00 m Dependencias interiores 0.90 m Servicios higiénicos 0.80 m Servicios higiénicos para discapacitados 0.90 m. b) Los anchos mínimos de los vanos en que se instalen puertas es: COMERCIO
Cuando las puertas de salida, sean requeridas como puertas de evacuación deben cumplir con lo establecido en la Norma Técnica A.130. Artículo 12.- Cualquier puerta que provea acceso hacia la azotea, debe disponer de mecanismos de apertura a presión, en el sentido de la evacuación. Artículo 13.- El ancho de los pasajes de circulación de público depende de la longitud del pasaje desde la salida más cercana, el número de personas en la edificación, y la profundidad de las tiendas o puestos a los que se accede desde el pasaje. El ancho mínimo de los pasajes es de 2.40 m. los mismos que deben permanecer libres de objetos, mobiliario, mercadería o cualquier obstáculo. Los pasajes principales deben tener un ancho mínimo de 3.00 m. Los pasajes de circulación pública deben estar intercomunicados entre sí mediante circulaciones verticales, escaleras y/o ascensores. Artículo 14.- El material de acabado de los pisos exteriores debe ser antideslizante. Los pisos en mercados y supermercados, son de material impermeable, antideslizante y liso, fáciles de limpiar y se les da pendiente de por lo menos 1.5% hacia las canaletas o sumideros de desagüe; de existir. Artículo 15.- Los locales comerciales tienen un área mínima de 6.00 m2. sin incluir depósitos ni servicios higiénicos, con un frente mínimo de 2.40 m y un ancho de puerta de 1.20 m. y una altura mínima de 3.00 m. Artículo 16.- Las diferencias de nivel deben contar adicionalmente a las escaleras, con medios mecánicos o con rampas con una pendiente según lo establecido en la Norma Técnica A.010. Artículo 17.- Los puestos de comercialización en los mercados se construirán de material no inflamable, las superficies que estén en contacto directo con el alimento deben ser fáciles de limpiar y desinfectar. El diseño de las instalaciones será apropiado para la exhibición y la comercialización de alimentos en forma inocua; considera una zona de depósito para almacenar mercadería ligera; requiere de instalaciones eléctricas y sanitarias en caso que lo exija la actividad comercial a desarrollar.
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe La distribución de las secciones es por tipo de producto. Las áreas mínimas de los puestos de acuerdo a las actividades comerciales a desarrollar en el mercado son: Carnes, pescado y productos perecibles 6 m Abarrotes, mercería y cocina 8 m Otros productos 6 m Artículo 18.- El área de elaboración de alimentos, será con pisos de material no absorbente, resistentes, antideslizantes, no atacables por los productos empleados en su limpieza y de materiales que permitan su mantenimiento en adecuadas condiciones de higiene. Serán fáciles de limpiar y tendrán una inclinación suficiente hacia los sumideros que permita la evacuación de agua y otros líquidos. Las paredes tendrán superficies lisas, no absorbentes y revestidas de material o pintura que permitan ser lavados sin deterioro. Los techos estarán construidos de forma que no acumule polvo ni vapores de condensación, de fácil limpieza y siempre deben estar en condiciones que eviten contaminación a los productos. Artículo 19 .- Las características de grifos y gasocentros son las siguientes: Deberán instalarse a una distancia mínima de 25.00 m. de estaciones o subestaciones eléctricas medidas del lindero más cercano a la Estación de servicio, grifo o gasocentro. Los gasocentros ubicados a lo largo de las Carreteras, ubicarán sus dispensadores a no menos de 20.00 m. del borde de la carretera. El diseño del patio de maniobras es tal, que entre la entrada y salida se tendrá tráfico en un solo sentido y se proyectará para que el vehículo con mayor radio de giro pueda transitar fácilmente, las pistas o accesos de ingresos y salidas deberán permitir el pase de un camión cisterna aunque otro este estacionado. Tendrá como mínimo 6m. de ancho. El patio de maniobras deberá tener una pendiente que permita drenar el agua de lluvia en la zona de despacho. El radio de giro por isla dentro de las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles (grifo, gasocentro) tendrá como mínimo 14 m. para vehículos de carga o autobuses y 6.50 m. para los demás vehículos. La distancia mínima entre ejes de entrada y salida de vehículos será la resultante de la aplicación del radio de giro por isla. En las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles (grifo, gasocentro), el ancho de las entradas debe ser de 6 m. como mínimo y de 8 m. como máximo y el de las salidas de 3.60 como mínimo y de 6 m. como máximo, medidas perpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afecta solamente la vereda que da frente a la propiedad utilizada y no existiendo sobre la misma calle más de una entrada y una salida. En los gasocentros ubicados en áreas urbanas el ancho de las entradas y salidas será de 6 m. como mínimo y de 8 m. como máximo medidas perpendicularmente al eje de
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe Los servicios higiénicos deberán ubicarse cercanos a los accesos y/o las circulaciones verticales de los locales comerciales, de tal forma que estén a una distancia no mayor a un nivel, en sentido vertical, del posible usuario. Para Centros Comerciales la distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más lejano de las circulaciones comunes a varios establecimientos, no puede ser mayor de 100 m. Artículo 21.- Las edificaciones para Tiendas independientes, Tiendas por departamentos, Supermercados, Tiendas de mejoramiento del hogar, otras Tiendas de autoservicio, y Locales de expendio de combustible estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro El número de empleados será el establecido para el funcionamiento de la edificación. Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8º de esta norma, y lo establecido en el siguiente cuadro: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro (*) La dotación de servicios que requieran los locales al interior de un centro comercial o galería comercial podrá ubicarse en áreas comunes o en áreas propias de algunos de estos locales. Artículo 22 .- Los locales de expendio de comidas y bebidas (Restaurante, cafetería), locales para eventos y salones de baile, bares, discotecas y pubs, estarán provistos de servicios sanitarios para empleados, considerando 10 m2 por persona, según lo que se establece a continuación: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - w w w .caplima.pe Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público, en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8ºde esta norma, conforme lo siguiente: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro () En el caso de Bares, Discotecas, Pubs, Salas de Baile, locales para Eventos, será cada 50 personas adicionales. Los locales de Comida al Paso no requieren de servicios higiénicos para el público. (*) En el caso de Locales de Comida Rápida o Comida al Paso, la dotación de servicios que requieran los locales al interior de un Centro Comercial o Galería Comercial, podrá ubicarse en áreas comunes o en áreas propias de algunos de estos locales. Artículo 23 .- Las edificaciones para mercados y galerías feriales estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, considerando 10 m2 por persona, según lo que se establece a continuación: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8º de esta norma, conforme lo siguiente: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Artículo 24.- Las edificaciones para locales bancarios y de intermediación financiera, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación:
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - w w w .caplima.pe L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Artículo 27.- Los locales de servicios personales estarán provistos de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro El número de empleados será el establecido para el funcionamiento de la edificación. Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8 de esta norma, conforme lo siguiente: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Artículo 28.- El número de aparatos sanitarios en un centro comercial se determinará en base a la sumatoria del área de venta de los locales que empleen los servicios higiénicos colectivos, de acuerdo a lo siguiente: L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe Artículo 29.- Los servicios higiénicos para personas con discapacidad serán obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesibles a personas con discapacidad. En caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciación de sexo, este deberá ser adicional al número de aparatos exigible según las tablas indicadas en los artículos precedentes. Artículo 30.- Las edificaciones comerciales deberán contar con áreas de estacionamiento, que podrán localizarse dentro del predio sobre el que se edifica, en las vías que lo habilitan, en predios colindantes y, cuando la naturaleza de la edificación y/o de las vías de acceso restrinjan la ubicación de estacionamientos, en predios localizados a distancias no mayores a 200 ml. de los accesos a la edificación comercial El número mínimo de estacionamientos en una edificación comercialse determinará, en base al cuadro de Cálculo de Estacionamientos COMERCIO
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - www.caplima.pe Artículo 32.- En los mercados minoristas y supermercados se considerará espacios para depósito de mercadería, cuya área será como mínimo el 25% del área de venta, entendida como la suma de las áreas de los puestos de venta, las áreas para la exposición de los productos y las áreas que ocupan las circulaciones abiertas al público. Se proveerá de cámaras frigoríficas para carnes y pescados. La dimensión de la cámara frigorífica de carnes permitirá un volumen de0.02 m^3 por m^2 de área de venta. La dimensión de la cámara frigorífica de pescado permitirá un volumen mínimo de 0. m^3 por m^2 de área de venta: La dimensión de la cámara fría de para productos diversos con una capacidad de 0.03 m^3 por m^2 de área de venta. Artículo 33.- El área mínima del ambiente para el acopio y evacuación de residuos, se determinará en base a la superficie de venta, de acuerdo con la siguiente tabla: CLASIFICACIÓN Tienda independiente Locales de expendio de comidas y bebidas Restaurante, cafetería Comida Rápida, o al paso Locales de expendio de combustibles Establecimiento de venta de combustibles (grifo, gasocentro) Estación de servicio Locales bancarios y de Intermediación financiera Locales para eventos, salones de baile Bares, discotecas y pubs Casinos, salas de Juego Locales de espectáculos con asientos fijos Parques de diversiones y de recreo. Spa, baños turcos, sauna, baños de vapor Gimnasios, fisicoculturismo Tienda por departamentos Supermercado Tienda de mejoramiento del hogar Otras tienda de autoservicio Acopio y Evacuación de Residuos 0.003 m3 por m2 de superficie de venta 0.015 m3 por m2 de superficie de venta 0.030 m3 por m2 de superficie de venta 0.0001 m3 por m2 de superficie de venta 0.003 m3 por m2 de superficie de venta 0.010 m3 por m2 de superficie de venta 0.003 m3 por m2 de superficie de venta 0.003 m3 por m2 de superficie de venta 0.003 m3 por m2 de superficie de venta 0.003 m3 por m2 de superficie de venta 0.003 m3 por m2 de superficie de venta 0.003 m3 por m2 de superficie de venta
Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima. - w w w .caplima.pe Para los centros comerciales, el área mínima del ambiente para el acopio de basura se determinará en base a la superficie de venta de los establecimientos que la conforman. Adicionalmente se deberá prever un área para lavado de recipientes de basura, estacionamiento de vehículo recolector de basura, etc. Los mercados mayoristas y minoristas deberán contar con un laboratorio de control de calidad de los alimentos. El almacenamiento y la recolección de residuos sólidos deberá también sujetarse a lo establecido en los capítulos III y V de la Ley General de Residuos Sólidos, N° 27314. Mercado mayorista Mercado minorista Galería comercial Galería ferial 0.015 m3 por m2 de superficie de venta 0.020 m3 por m2 de superficie de venta 0.003 m3 por m2 de superficie de venta COMERCIO