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Tipo: Apuntes
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RESIDENCIA GERONTOLOGICA PRIVADA SRL es una Institución socio-sanitaria cuyo principal objetivo es el cuidado de las Personas Mayores. Nace el 03/11/2003 como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuenta con Habilitación Municipal, Provincial , Nacional y Categoría A como Hogar Permanente según el IPRODI. REGLAMENTO INTERNO El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal que bajo cualquier modalidad preste servicios a la Residencia. Cada empleado de la empresa será notificado al comenzar la relación laboral de sus funciones, las que deberá cumplir obligatoriamente. El personal cumplirá los turnos de trabajo de acuerdo a las órdenes emanadas por la Dirección de la Institución. Dichas guardias se componen de turnos rotativos mañana, tarde y noche. Se tendrá una tolerancia de hasta 15 minutos de llegada tarde contabilizados durante todo el mes. Pasado dicho horario se considera llegada tarde y se procede a descontar el día. De reiterarse esta conducta el empleado será sancionado. Toda inasistencia deberá justificarse dentro de las 24 horas. Las faltas injustificadas serán descontadas y se considerarán medidas a aplicar. Todo el personal de la Residencia deberá presentarse realizar sus funciones dentro de la empresa con su uniforme en perfecto estado de conservación e higiene, mantener buena presencia y practicar los buenos modales. El personal deberá cumplir rigurosamente con su horario de trabajo, debiendo al ingresar y egresar de la institución registrar en los dispositivos correspondientes la entrada y salida de la jornada laboral. Las guardias deberán entregarse personalmente a quien los suceda
en sus tareas, no pudiendo abandonar la institución hasta haber hecho efectiva dicha entrega. Toda la actividad desarrollada durante las jornadas de trabajo por el personal, será grabada por sistema de video de circuito cerrado por las cámaras existentes en distintos lugares de la Institución, dejando a salvo la intimidad tanto del personal como de los residentes.- Queda absolutamente prohibida la captación y/o publicación de cualquier tipo de imagen tomada dentro de la Institución sin la debida autorización. Queda absolutamente prohibido el uso de teléfonos celulares y/o cualquier dispositivo electrónico durante el turno de trabajo, los que al ingresar a la institución deberán ser apagados y guardados en los lugares habilitados a su efecto.- Se autoriza su uso a los Encargados de Áreas solamente para temas relacionados a residentes y cuestiones laborales. Los cambios de turnos solo podrán realizarse con el personal que se desempeñe en las mismas funciones, con previo aviso y autorización por parte de las autoridades de la Institución.- Todo el personal deberá llevar los registros correspondientes de acuerdo a sus funciones en los respectivos libros entregados a tal fin, debiendo informar todos los datos obligatorios y novedades diarias. Todas las Historias clinicas, y registros deberán estar al día por los trabajadores a quines les corresponda.- Para una mejor comunicación cada sector deberá realizar el PASE DE GUARDIA informando las novedades del día. Todo el personal esta obligado a firmar las notificaciones que le sean cursadas desde sus superiores y/o la Dirección de la empresa. El personal que no estuviera de acuerdo con el contenido de la notificación cursada deberá firmar en disconformidad. Si solicitada la firma, el personal se negase a suscribir la notificación, la misma se realizara con la firma de dos testigos y el personal estará de esa forma debidamente notificado. Asimismo son totalmente válidas las notificaciones realizadas atraves de los medios electrónicos con los que habitualmente se comunican (whatsap). Las sanciones que se pudieran imponer al personal de la Residencia por las faltas cometidas en su trabajo son de acuerdo a la gravedad de las mismas y los antecedentes que el trabajador tuviera en su legajo al momento de cometer la falta. Las sanciones pueden consistir en: a) Llamado de atención para faltas leves por única vez. b) Apercibimiento para Faltas leves cuando el personal haya sufrido anteriormente llamado de atención. c) Suspensión para faltas graves a gravísimas que podrán consistir en