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normas juridicas, Apuntes de Derecho

Asignatura: introduccio al dret, Profesor: hector silveira, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/03/2015

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pilar_vilas_sanz 🇪🇸

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Clases de Normas Jurídicas
Por su origen
Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los
siguientes tipos de normas:
1. Legales
2. Consuetudinarias
3. Jurisprudenciales
4. Negociales
1. Legales
Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.
Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier
disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son
ejemplos de este tipo de normas.
Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la
existencia de la misma (publicación en el Boletín Ocial correspondiente).
2. Consuetudinarias
Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas
“costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en
su artículo 1.1.
Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales
comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son
conductas jurídicamente obligatorias.
En los ordenamientos jurídicos modernos suele armarse que no puede existir una
norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la
costumbre “contra legem”.
3. Jurisprudenciales
Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos
tribunales. Tienen dos manifestaciones:
Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal
Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la
jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que
de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la
ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.
Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un
mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por
dicha sentencia.
4. Negociales
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Clases de Normas Jurídicas

Por su origen

Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:

1. Legales

2. Consuetudinarias

3. Jurisprudenciales

4. Negociales

1. Legales

Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).

2. Consuetudinarias

Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.

Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.

En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.

3. Jurisprudenciales

Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:

  • Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.
  • (^) Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia. 4. Negociales

Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan

en el ordenamiento jurídico

Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

1. Primarias

2. Secundarias

1. Primarias

Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.

2. Secundarias

Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.

Cabe afirmar, no obstante, que el concepto de norma primaria o secundaria puede predicarse de todas las normas del ordenamiento jurídico, a excepción de la primera y la última según el punto de referencia de cada norma en la pirámide normativa.

Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinarse el criterio formal y material del concepto de fuentes del Derecho. El resultado sería el siguiente:

1. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución,

que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los distintos órganos del mismo.

2. En el caso del Derecho español, estarían a continuación las leyes. Estas

pueden ser:

  • Orgánicas: establecidas en el art. 81 de la Constitución, relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general o cualquiera otras previstas en la Constitución. Son aprobadas por las Cortes y requieren un quórum especial.

pactado por la voluntad de las partes se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, u otras subsidiarias, que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.

Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones

de las normas

Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos:

1. Leges plus quam perfectae

2. Leges perfectae

3. Leges minus quam perfectae

4. Leges imperfectae

1. Leges plus quam perfectae

Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción.

2. Leges perfectae

Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

3. Leges minus quam perfectae

Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.

4. Leges imperfectae

Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.

Por el ámbito de su validez

Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes:

1. Espacial

2. Temporal

3. Material

4. Personal

1. Validez espacial

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación. Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional y los Derechos estatales, por una parte, y las del Derecho estatal y el Derecho autonómico, por otra, convierten el tema de la vigencia espacial de las normas en un tema árido, difícil e inseguro.

Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en:

  • Normas internacionales
  • Normas nacionales

Normas internacionales

Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.

Un ejemplo importante de normas internacionales lo constituyen las normas de Derecho Comunitario de la Unión Europea.

España reconoce la vigencia del Derecho Internacional en su territorio en el art. 96 CE: “Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.

Normas nacionales

Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado. Ciñéndonos al ordenamiento jurídico español, cabe distinguir las siguientes:

  • Estatales: aquellas cuya validez se extiende a todo el territorio estatal.
  • (^) Autonómicas: aquellas emanadas de las Comunidades Autónomas y que se aplican solamente en el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas.
  • (^) Locales: Aquellas cuyo ámbito de validez o vigencia espacial se circunscribe a una provincia o municipio dentro del Estado. 2. Validez temporal

El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:

  • Normas de vigencia limitada o determinada

dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economía, Derecho turístico,...

4. Validez personal (en función de los destinatarios de las normas jurídicas)

El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

  • Genéricas
  • Particulares
  • Individuales

Genéricas

Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...

A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo. Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa.

Particulares

Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.

Individuales

Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.

Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular

la voluntad de los sujetos

Por el modo de vincular la voluntad de los obligados, las normas pueden ser:

1. Positivas

2. Negativas

1. Positivas

Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.

Preceptivas

Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.

Permisivas

Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

2. Negativas

Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

Por su función o finalidad

En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas, pueden clasificarse en:

1. Normas de conducta (o de comportamiento)

2. Normas de organización (o complementarias)

1. Normas de conducta o de comportamiento

Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.

Son normas que tienen por sí mismas un sentido pleno en cuanto que establecen determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las conductas prescritas.

2. Normas de organización o complementarias

Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de óranos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas.

Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son:

  • De vigencia
  • Declarativas, explicativas o definitorias
  • Permisivas
  • Interpretativas
  • Sancionadoras
  • De organización, de procedimiento y de competencia

De vigencia