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Asignatura: introduccio al dret, Profesor: hector silveira, Carrera: Dret, Universidad: UdL
Tipo: Apuntes
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Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:
1. Legales
Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.
Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).
2. Consuetudinarias
Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.
Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.
En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.
3. Jurisprudenciales
Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:
Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan
en el ordenamiento jurídico
Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
1. Primarias
Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.
Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.
2. Secundarias
Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.
En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.
Cabe afirmar, no obstante, que el concepto de norma primaria o secundaria puede predicarse de todas las normas del ordenamiento jurídico, a excepción de la primera y la última según el punto de referencia de cada norma en la pirámide normativa.
Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinarse el criterio formal y material del concepto de fuentes del Derecho. El resultado sería el siguiente:
que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los distintos órganos del mismo.
pueden ser:
pactado por la voluntad de las partes se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, u otras subsidiarias, que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.
Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones
de las normas
Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos:
1. Leges plus quam perfectae
Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.
Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción.
2. Leges perfectae
Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.
3. Leges minus quam perfectae
Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.
4. Leges imperfectae
Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.
Por el ámbito de su validez
Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes:
1. Validez espacial
El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.
Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación. Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional y los Derechos estatales, por una parte, y las del Derecho estatal y el Derecho autonómico, por otra, convierten el tema de la vigencia espacial de las normas en un tema árido, difícil e inseguro.
Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en:
Normas internacionales
Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.
Un ejemplo importante de normas internacionales lo constituyen las normas de Derecho Comunitario de la Unión Europea.
España reconoce la vigencia del Derecho Internacional en su territorio en el art. 96 CE: “Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.
Normas nacionales
Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado. Ciñéndonos al ordenamiento jurídico español, cabe distinguir las siguientes:
El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:
dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economía, Derecho turístico,...
4. Validez personal (en función de los destinatarios de las normas jurídicas)
El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
Genéricas
Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...
A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo. Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa.
Particulares
Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.
Individuales
Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.
Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular
la voluntad de los sujetos
Por el modo de vincular la voluntad de los obligados, las normas pueden ser:
1. Positivas
Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.
Preceptivas
Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.
Permisivas
Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.
2. Negativas
Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.
Por su función o finalidad
En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas, pueden clasificarse en:
1. Normas de conducta o de comportamiento
Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.
Son normas que tienen por sí mismas un sentido pleno en cuanto que establecen determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las conductas prescritas.
2. Normas de organización o complementarias
Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de óranos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas.
Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son:
De vigencia