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Estatuto Básico del Empleado Público: Funcionarios y Empleados Laborales, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento discute sobre la existencia de empleados públicos sin estatutario, es decir, sin ser funcionarios públicos. El artículo principal regula los empleados públicos y sus normas aplicables, incluyendo las peculiaridades del personal investigador. El Estatuto básico del empleado público establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y determina las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 10/07/2020

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MEDIOS DA ADMINISTRACIÓN
Contextualización: a Administración pode actuar mediante actividades de limitación,
mediante actividades de servizo publico, actividades de fomento. A 2º parte do programa é a
relativa a medios. E decir, que medios emprega a administración e desta maneira da servizos
aos cidadans. Nesta parte temos dous bloques diferenciados:
1. Os medios humanos: con que persoal conta a administración pública para desplegar
todas as actividades: convocatorias de subencións, impoñer sancións, inspeccionar
actividades, dar autorizacións ou prestar SP. O réxime do emprego público é un dos
bloques da parte de medios.
2. Medios materiais. Con que bens, instalacions conta e cal e o réxime xurídico deses
bens para prestar servizos.
EMPREGO PÚBLICO: (ver manual BOE de Santiago Muñoz Machado capítulo do emprego
público) . O emprego público nestes momentos (covid-19) sofre cambios e o seu réxime
xurídico, que se ve alterado pola situación de emerxencia.
MARCO XURÍDICO CONSTITUCIONAL
Artículo 23 CE
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Cando nos fala de ‘’funcions’’ nos esta a falar de empregados públicos, e cando nos fala de
‘’cargos’’ esta a falar de cargos políticos.
Artículo 103 CE
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y
coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades
del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las
garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
O Art. 103.3 CE é o que máis condiciona a configuración do emprego público. Establece dous
principios: merito e capacidade e igualdade. Isto nos leva a unha discusión relevante (manual)
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MEDIOS DA ADMINISTRACIÓN

Contextualización: a Administración pode actuar mediante actividades de limitación,

mediante actividades de servizo publico, actividades de fomento. A 2º parte do programa é a relativa a medios. E decir, que medios emprega a administración e desta maneira da servizos aos cidadans. Nesta parte temos dous bloques diferenciados:

  1. Os medios humanos: con que persoal conta a administración pública para desplegar todas as actividades: convocatorias de subencións, impoñer sancións, inspeccionar actividades, dar autorizacións ou prestar SP. O réxime do emprego público é un dos bloques da parte de medios.
  2. Medios materiais. Con que bens, instalacions conta e cal e o réxime xurídico deses bens para prestar servizos. EMPREGO PÚBLICO: (ver manual BOE de Santiago Muñoz Machado capítulo do emprego público). O emprego público nestes momentos (covid-19) sofre cambios e o seu réxime xurídico, que se ve alterado pola situación de emerxencia. MARCO XURÍDICO CONSTITUCIONAL Artículo 23 CE
  3. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  4. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Cando nos fala de ‘’funcions’’ nos esta a falar de empregados públicos, e cando nos fala de ‘’cargos’’ esta a falar de cargos políticos. Artículo 103 CE
  5. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  6. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
  7. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. O Art. 103.3 CE é o que máis condiciona a configuración do emprego público. Establece dous principios: merito e capacidade e igualdade. Isto nos leva a unha discusión relevante (manual)

e é que si os empregados públicos so poden ser funcionarios públicos. Os funcionarios públicos:  Teñen un reximen estatutario propio.  Non son relacións laboráis se non que o seu réxime xurídico se establece por unha lei.  A configuración do seu estatuto xuríodico esta sometida a esos intereses xerais  é unha relación peculiar. Este artigo levou a discutir se podía haber empregados públicos que non tiveran reximen estatutario, é decir, que non fosen funcionarios públicos se non que fosen persoal laboral. Esta discusión resolveuna o TC respondendo afirmativamente ao afirmar que era compatible a existencia de funcionarios públicos e de empregados en réximen laboral. Hoxe en día temos unha parte relevante dos empregados públicos adicándose a esas actividades en reximen laboral. Estos datos recóllense no Boletín estadístico do persoal ao servizo das administracions publicas. O principal texto que regula os empregados públicos é o texto refundido da ley do estatuto básico do empregado publico (aprobado polo RD legislativo 5/2015 de 30 de outubro) no cal se ordenan as normas en materia de emprego público (EBEP). Contéñense as normas básicas para todas as administracións públicas que despois son desenvolvidas en cada unha das CCAA. EBEP Artículo 1. Obxeto.

  1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
  2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Esta lei contén:  preceptos aplicables a todos os empregados públicos  normas so aplicables aos funcionarios públicos  tamen outras aplicables ao persoal laboral. Fundamentos de actuación art. 1.3 EBEP Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. Xunto co EBEP, as cortes xerais e as asambleas autonómicas dentro do ámbito das súas competencias fan as suas propias leis: Artículo 6. Leyes de Función Pública. En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. O EBEP e a norma aplicable aos empregados en réxime funcionarial, están regulados por unha lei e non teñen un contrato laboral senon un nomeamento. Con respecto ao persoal laboral. Enton, rexense polo ET, polo seu propio convenio laboral, polo seu propio contrato e tamen por este estatuto. Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

CATEGORÍAS DE EMPREGADOS PÚBLICOS:

O que caracteriza a todos eles e que son retribuidos que desenvolven funcións que están ligadas aos servizos dos intereses xerais. E que o fan a cargo das administracions públicas. Artículo 8. Concepto e clases de empleados públicos.

  1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
  2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. Artículo 9. Funcionarios de carreira.
  3. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  4. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Hay determinadas funcións do estado, que só se poden realizar por funcionarios precisamente polas notas de obxectividade, imparcialidade e inamobilidade. Esto garda relación coa nosa entrada na UE xa que a libre circulación de traballadores, un obstáculo que atopaba era que non fose posible para o persoal doutros países europeos, acceder ao emprego público de cada

Artículo 11. Persoal laboral.

  1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. Artículo 12. Personal eventual.
  3. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
  4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
  5. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
  6. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
  7. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. É personal de confianza. Noméase a dedo. Exemplo de personal político: a secretária de Feijoo pode ser personal eventual pero cando cese o cargo de Feijoo tamén cesa o dela.

Lei 2/2015 de emprego publico de Galicia.

Contén especificacións que nos permiten ver máis. En concreto o que nos di o EBEP.

Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario.

  1. Corresponde exclusivamente al personal funcionario el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las administraciones públicas.
  1. En virtud de lo previsto en el apartado anterior, las relaciones de puestos de trabajo reservarán necesariamente al personal funcionario: a) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, fe pública o asesoramiento legal. En particular, se entiende que implican ejercicio de autoridad las funciones de policía administrativa, salvo las excepciones que puedan establecerse por norma con rango de ley. b) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas de inspección, fiscalización o control. En particular, quedan reservados al personal funcionario aquellos puestos con funciones que impliquen la realización de tareas de fiscalización interna y control de la gestión económico-financiera y presupuestaria. c) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas de contabilidad y tesorería. d) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas en materia de exacción de tributos. e) Los puestos que tengan atribuidas competencias para dictar actos de incoación, instrucción o resolución de los procedimientos administrativos. f) Los puestos que tengan atribuidas funciones de inscripción, anotación y cancelación de datos en los registros administrativos.
  2. Los demás puestos de trabajo en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley serán desempeñados con carácter general por personal funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado tercero del artículo 26. Artículo 26. Concepto y requisitos.
  3. Tienen la condición de personal laboral las personas que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. En función del régimen de duración del contrato, este puede ser fijo, temporal o indefinido.
  4. En ningún caso pueden ser desempeñados por personal laboral los puestos de trabajo que estén reservados a personal funcionario en virtud de lo previsto en el apartado segundo del artículo 22 de esta ley.
  5. Pueden ser desempeñados por personal laboral: a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. b) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios.
  1. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
  2. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.