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Este documento discute sobre la existencia de empleados públicos sin estatutario, es decir, sin ser funcionarios públicos. El artículo principal regula los empleados públicos y sus normas aplicables, incluyendo las peculiaridades del personal investigador. El Estatuto básico del empleado público establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y determina las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Tipo: Apuntes
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mediante actividades de servizo publico, actividades de fomento. A 2º parte do programa é a relativa a medios. E decir, que medios emprega a administración e desta maneira da servizos aos cidadans. Nesta parte temos dous bloques diferenciados:
e é que si os empregados públicos so poden ser funcionarios públicos. Os funcionarios públicos: Teñen un reximen estatutario propio. Non son relacións laboráis se non que o seu réxime xurídico se establece por unha lei. A configuración do seu estatuto xuríodico esta sometida a esos intereses xerais é unha relación peculiar. Este artigo levou a discutir se podía haber empregados públicos que non tiveran reximen estatutario, é decir, que non fosen funcionarios públicos se non que fosen persoal laboral. Esta discusión resolveuna o TC respondendo afirmativamente ao afirmar que era compatible a existencia de funcionarios públicos e de empregados en réximen laboral. Hoxe en día temos unha parte relevante dos empregados públicos adicándose a esas actividades en reximen laboral. Estos datos recóllense no Boletín estadístico do persoal ao servizo das administracions publicas. O principal texto que regula os empregados públicos é o texto refundido da ley do estatuto básico do empregado publico (aprobado polo RD legislativo 5/2015 de 30 de outubro) no cal se ordenan as normas en materia de emprego público (EBEP). Contéñense as normas básicas para todas as administracións públicas que despois son desenvolvidas en cada unha das CCAA. EBEP Artículo 1. Obxeto.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. Xunto co EBEP, as cortes xerais e as asambleas autonómicas dentro do ámbito das súas competencias fan as suas propias leis: Artículo 6. Leyes de Función Pública. En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. O EBEP e a norma aplicable aos empregados en réxime funcionarial, están regulados por unha lei e non teñen un contrato laboral senon un nomeamento. Con respecto ao persoal laboral. Enton, rexense polo ET, polo seu propio convenio laboral, polo seu propio contrato e tamen por este estatuto. Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
O que caracteriza a todos eles e que son retribuidos que desenvolven funcións que están ligadas aos servizos dos intereses xerais. E que o fan a cargo das administracions públicas. Artículo 8. Concepto e clases de empleados públicos.
Artículo 11. Persoal laboral.
Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario.