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El documento 'trabajo social. Derecho y organización del estado. Ley 7/2007 estatuto básico del empleado público' establece los principios y objetivos del régimen estatutario de los funcionarios públicos en españa. Este texto legislativo garantiza la igualdad, la profesionalidad y la imparcialidad en el acceso y la promoción profesional, así como la jerarquía en la atribución de funciones y tareas. Además, se detalla el concepto y las clases de empleados públicos, el acceso al empleo público y los derechos y deberes de los funcionarios. El documento aplica a la administración general del estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de ceuta y melilla, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y las universidades públicas.
Tipo: Apuntes
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Objeto y ámbito de aplicación El objeto es establecer las bases del régimen estatuitario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Así mismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Algunos fundamentos de actuación son los siguientes: a) Servicio de los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al derecho. d) Igualdad de trato entre hombres y mujeres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. El ámbito de aplicación se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas:
Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los funcionarios interinos son los que por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. El personal laboral es aquel que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. El personal eventual es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Acceso al empleo público
a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo. b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto. Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo. Derechos y Deberes (titulo III) Derechos de los empleados públicos. Articulo 14. Derechos individuales. Los empleados públicos tienen algunos de los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, confidencialidad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción, respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Los principios y reglas establecidos en este Capitulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Responsabilidad disciplinaria.