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Estatuto Básico del Empleado Público: Objetivos, Principios y Derechos - Prof. Serrano, Apuntes de Derecho Civil

El documento 'trabajo social. Derecho y organización del estado. Ley 7/2007 estatuto básico del empleado público' establece los principios y objetivos del régimen estatutario de los funcionarios públicos en españa. Este texto legislativo garantiza la igualdad, la profesionalidad y la imparcialidad en el acceso y la promoción profesional, así como la jerarquía en la atribución de funciones y tareas. Además, se detalla el concepto y las clases de empleados públicos, el acceso al empleo público y los derechos y deberes de los funcionarios. El documento aplica a la administración general del estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de ceuta y melilla, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y las universidades públicas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/04/2014

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JOSE OLLERO SÁNCHEZ.
2ºB3. TRABAJO SOCIAL.
DERECHO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.
LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto es establecer las bases del régimen estatuitario de los funcionarios públicos
incluidos en su ámbito de aplicación. Así mismo tiene por objeto determinar las normas
aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
Algunos fundamentos de actuación son los siguientes:
a) Servicio de los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
d) Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la
inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
El ámbito de aplicación se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal
laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas:
-La Administración General del Estado
-Las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta
y Melilla.
-Las administraciones de las Entidades Locales.
-Los Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia.
-Las universidades públicas.
Concepto y clases de empleados públicos
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las
Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Los funcionarios de carrera quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a
una Administración Pública por una relación estatuitaria regulada por el Derecho
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JOSE OLLERO SÁNCHEZ.

2ºB3. TRABAJO SOCIAL.

DERECHO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.

LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Objeto y ámbito de aplicación El objeto es establecer las bases del régimen estatuitario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Así mismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Algunos fundamentos de actuación son los siguientes: a) Servicio de los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al derecho. d) Igualdad de trato entre hombres y mujeres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. El ámbito de aplicación se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas:

  • La Administración General del Estado
  • Las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las administraciones de las Entidades Locales.
  • Los Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.
  • Las universidades públicas. Concepto y clases de empleados públicos Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. Los funcionarios de carrera quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatuitaria regulada por el Derecho

Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los funcionarios interinos son los que por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. El personal laboral es aquel que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. El personal eventual es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Acceso al empleo público

  • Principios Rectores (articulo 55): todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Las administraciones públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales , así como algunos de los establecidos a continuación:
  1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  2. Transparencia.
  3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  4. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selecci ón.
  • Requisitos Generales (articulo 56):
  1. Tener la nacionalidad espa ñola.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempe ño de las tareas.
  3. Tener cumplidos diecis éis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuitarios de la CC.AA, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o caros públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado será requisito poseer la titulación exigida.
  • Sistemas Selectivos (articulo 61):

a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo. b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto. Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo. Derechos y Deberes (titulo III) Derechos de los empleados públicos. Articulo 14. Derechos individuales. Los empleados públicos tienen algunos de los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.

  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
  • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
  • Al respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
  • A la libertad de expresión dentro de los limites del ordenamiento jurídico.
  • A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
  • A las prestaciones de la seguridad social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. Articulo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Los empleados públicos tienen derechos individuales que ejercen de forma colectiva, algunos de ellos son:
  • A la libertad sindical.
  • A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, confidencialidad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción, respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Los principios y reglas establecidos en este Capitulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Responsabilidad disciplinaria.

  1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
  2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
  3. Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o el personal laboral que encubrieron las faltas consumadas muy graves o graves, cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
  4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral.