





Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Análisis del artículo 1 de la ley del estatuto básico del empleado público, que establece las bases del régimen estatutario de funcionarios y personal laboral en las administraciones públicas. Explicación de los conceptos de empleados públicos, clases de empleados, acceso al empleo y derechos de funcionarios de carrera.
Tipo: Ejercicios
1 / 9
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!






Según el artículo 1 de la ley de 2007 del estatuto básico del empleado público, tiene por objeto establecer las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Este estatuto refleja los siguientes fundamentos de actuación:
Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Y las demás establecidas en esta misma Ley.
En cuanto al ámbito de aplicación de este estatuto, recogido en el Art. 2, se designa al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a la A.G.E., a las Administraciones de las CC.AA y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a las Administraciones de las EE.LL, a los Organismos Públicos y demás entidades de derecho público y personalidad jurídica, y a las universidades públicas.
Los empleados públicos son los que desempeñan funciones remuneradas en las AA.PP al servicio de los intereses generales (Art. 8). Se clasifican en: Funcionarios de carrera, interinos, personal laboral (indefinido o temporal) y personal eventual.
Son los que están vinculados a una Administración Pública por una regulación estatutaria regulada por Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son los que, por razón justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
La selección de funcionarios interinos se realiza mediante procedimientos agiles que respetan los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad. El cese de estos, se produce cuando se finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento.
Es el que mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las AA.PP. en función de la duración del contrato este puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Es el que solo realiza funciones calificadas de confianza o de asesoramiento especial. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto determinaran los órganos de las AA.PP que podrán disponer de este tipo de personal.
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las AA.PP. seleccionan a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garantizan los principios constitucionales antes mencionados y los establecidos a continuación:
extranjeras; y en caso de necesidad la superación de pruebas físicas. Los procesos selectivos que incluyan la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Las AA.PP pueden crear órganos especializados y permanentes para la organización de los procesos selectivos, a los que puede encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son los de oposición y concurso-oposicion en los que se incluyen una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes. Solo mediante ley se puede aplicar, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consiste únicamente en la valoración de meritos.
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo son de oposición, de concurso- oposición o de concurso, siendo este ultimo una valoración de meritos.
Tal y como expresa el artículo 62 del estatuto Básico del Empleo Público, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Superación del proceso selectivo. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
En cuanto a las causas de pérdida de condición de funcionario de carrera son:
La renuncia a la condición de funcionario: Ésta no será aceptada si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la
comisión de algún delito, tal y como lo establece el Art. 64.2 de este Estatuto. La pérdida de la nacionalidad. La jubilación total del funcionario. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Los funcionarios de carrera se encuentran en alguna de las siguientes situaciones (Art. 85):
Servicio activo: Se hallan en situación de servicio activo quienes prestan servicios en su condición de funcionarios públicos a cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados. Estos empleados, gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios, tal y como lo establece al Art.86 del Estatuto. Servicios especiales: los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicio en los casos que el propio estatuto lo dicte mediante el art. 87.1. Quienes se encuentren en esta situación, percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera tal y como lo dicta el apartado 2 del artículo 87. Y por último que preste este servicio puede reingresar a la situación de servicio activo de nuevo (apartado 3). Servicio en otras Administraciones Públicas: Tal y como lo expresa el Art. 88, son funcionarios de carrera que, mediante procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtienen destino en una Administración Pública distinta. Estos se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las
A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
En cuanto a los deberes, según el Art. 52 del Estatuto, los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54.
Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto (Art. 93).
En cuanto al ejercicio de potestad disciplinaria, establecido en el Art. 94, las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
P. Pio. De igualdad. P. Pio. De irretroactividad. P. Pio. De proporcionalidad. P. Pio. De culpabilidad. P. Pio. De presunción.
P. Pio. De inocencia.
Pueden ser muy graves, graves y leves. Las muy grabes son las 17 expuestas en el apartado 2 de este artículo.
Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
Y por último, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves.
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. Apercibimiento. Cualquier otra que se establezca por Ley.
Infracciones muy grabes: prescriben a los 3 años. Infracciones grabes: prescriben a los 2 años. Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.