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nueva planta, Apuntes de Historia

Asignatura: historia, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/10/2013

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CONTEXTO HISTORICO:
En el año 1700, el último monarca de la casa de Habsburgo, Carlos II, murió sin
descendencia directa, la falta de descendencia del rey lleva a la proposición al trono
español a Felipe de Anjou y el archiduque Carlos, esto produjo un conflicto
internacional ya que Austria y Gran Bretaña se negaron a aceptar el crecimiento del
potencial francés ya que rompía el equilibrio de poder entre las potencias europeas, ell
hecho de que Felipe V accediera como monarca al trono español sólo hacía que
fortalecer el poder de los Borbones en Europa. Iniciándose así el conflicto que a la vez
fue una guerra civil, denominada guerra de sucesión, entre borbónicos y austriacistas
pertenecientes a los reinos españoles de Castilla que se mostraron fieles a Felipe V,
excepto una parte de la alta nobleza que temía perder poder frente al absolutismo
borbónico, y de la Corona de Aragón que se mostró partidaria del Archiduque, el cual
garantizó mantener el sistema federal y foral, así como mejorar la situación de los
campesinos.
Finalmente mediante los Tratados de Utrecht y de Rastatt (1713-1714) (donde España
perdía sus posesiones en Europa pero conservaba sus territorios metropolitanos a
cambio de concesiones a Austria, a la que se le entregó Nápoles, Cerdeña, Flandes, y a
Gran Bretaña, que recibió Menorca y Gibraltar, aparte de privilegios comerciales con la
América Española) Felipe V fue aceptado como monarca Español y por lo tanto lo
borbones se asentaron en el trono español rompiéndose así el equilibrio basando una
organización política donde el monarca obtenía una gran concentración de poderes
ilimitados y absolutos, por lo tanto, instauran el absolutismo en España.
La victoria de Felipe V fue decisiva para los territorios españoles donde se realizaron
numerosas reformas, sobre todo en aquellos territorios donde se apoyaba a su oponente
el archiduque Carlos, para unificar los territorios bajo la organización político-
administrativa de Castilla supeditado a los intereses de la monarquía.
OBJETIVOS DE NUEVA PLANTA:
Una nueva organización de la monarquía que se acercaba a los modelos franceses:
una estructura legal más unificada,
la sustitución de los consejos por las secretarías de despacho,
y las intendencias como nueva organización territorial.
El objetivo principal de Felipe V era centralizar en sus manos las instituciones
siguiendo el modelo empleado por Luis XIV en Francia, es decir, un modelo absolutista
. Se pretende eliminar las diferencias existentes en cuanto a instituciones se refiere y
por ello muchas instituciones desaparecen, dando lugar a otras nuevas. También eliminó
los privilegios entre los diferentes reinos peninsulares, unificando definitivamente el
derecho público y privado, según el modelo de Castilla que se tuvo como referencia
porque había demostrado su fidelidad al monarca, no solo en este momento, sino también en
tiempos pasados.
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CONTEXTO HISTORICO:

En el año 1700, el último monarca de la casa de Habsburgo, Carlos II, murió sin descendencia directa, la falta de descendencia del rey lleva a la proposición al trono español a Felipe de Anjou y el archiduque Carlos, esto produjo un conflicto internacional ya que Austria y Gran Bretaña se negaron a aceptar el crecimiento del potencial francés ya que rompía el equilibrio de poder entre las potencias europeas, ell hecho de que Felipe V accediera como monarca al trono español sólo hacía que fortalecer el poder de los Borbones en Europa. Iniciándose así el conflicto que a la vez fue una guerra civil, denominada guerra de sucesión, entre borbónicos y austriacistas pertenecientes a los reinos españoles de Castilla que se mostraron fieles a Felipe V, excepto una parte de la alta nobleza que temía perder poder frente al absolutismo borbónico, y de la Corona de Aragón que se mostró partidaria del Archiduque, el cual garantizó mantener el sistema federal y foral, así como mejorar la situación de los campesinos.

Finalmente mediante los Tratados de Utrecht y de Rastatt (1713-1714) (donde España perdía sus posesiones en Europa pero conservaba sus territorios metropolitanos a cambio de concesiones a Austria, a la que se le entregó Nápoles, Cerdeña, Flandes, y a Gran Bretaña, que recibió Menorca y Gibraltar, aparte de privilegios comerciales con la América Española) Felipe V fue aceptado como monarca Español y por lo tanto lo borbones se asentaron en el trono español rompiéndose así el equilibrio basando una organización política donde el monarca obtenía una gran concentración de poderes ilimitados y absolutos, por lo tanto, instauran el absolutismo en España.

La victoria de Felipe V fue decisiva para los territorios españoles donde se realizaron numerosas reformas, sobre todo en aquellos territorios donde se apoyaba a su oponente el archiduque Carlos, para unificar los territorios bajo la organización político- administrativa de Castilla supeditado a los intereses de la monarquía.

OBJETIVOS DE NUEVA PLANTA:

Una nueva organización de la monarquía que se acercaba a los modelos franceses:

  • una estructura legal más unificada,
  • la sustitución de los consejos por las secretarías de despacho,
  • y las intendencias como nueva organización territorial.

El objetivo principal de Felipe V era centralizar en sus manos las instituciones siguiendo el modelo empleado por Luis XIV en Francia, es decir, un modelo absolutista

. Se pretende eliminar las diferencias existentes en cuanto a instituciones se refiere y por ello muchas instituciones desaparecen, dando lugar a otras nuevas. También eliminó los privilegios entre los diferentes reinos peninsulares, unificando definitivamente el derecho público y privado, según el modelo de Castilla que se tuvo como referencia porque había demostrado su fidelidad al monarca, no solo en este momento, sino también en tiempos pasados.

Se eliminaron los fueros de aragoneses y valencianos (1707), mallorquines (1715) y catalanes (1716), sin embargo, en Navarra y Vascongadas se mantuvieron los fueros. También arremetió Felipe V contra los privilegios de extranjería, a partir de ahora habría solo una nacionalidad jurídica española, eliminándose por lo tanto las diferencias entre castellanos y aragoneses. Otro de los objetivos también es realizar una profunda reforma territorial, para dotar a la Península de una división administrativa más acorde a la intención del monarca.

Por ultimo, la nueva dinastía intensificó la política regalista buscando la supremacía de la Corona sobre la Iglesia aunque en un primer momento no hubo un enfrentamiento directo ya que los dos poderes eran conscientes de sus fuerzas y que no les convenía enfrentarse.

CONTENIDO DE NUEVA PLANTA:

Las reformas son las denominadas reformas de Nueva planta que son un conjunto de decretos que poseen un contenido normativo reglamentario por los cuales se cambió la organización territorial de los Reinos Hispánicos y se abolieron los fueros (que eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era regular la vida local estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados por el rey, el señor, etc…) que se sustituyeron para para unificar a la organización político- administrativa de castilla toda la península.

1.1 Reforma de organismos centrales:

1.1.1 Felipe V se rodea de personas escogidas por el mismo que forman un consejo para tomar decisiones fundamentales, este consejo se denomina consejo de gabinete o de despacho, aparte de la función de consejo por el pasan todos los papeles que se comunican al rey y favorece al funcionamiento ya que tiene una capacidad de manejo de la información superior a la de una sola persona.

1.1.2 Se creó una secretaria que se dividió en dos y a la vez estas dos secretarias en cinco oficinas independientes cada una con sus normas y reglamentos.

1.1.3 A pesar de crear el consejo de gabinete, Felipe V quito mucho poder a los demás consejos: el consejo de Estado se sigue reuniendo pero no tiene papel efectivo ninguno hasta que desaparece paulatinamente y no aparecerá hasta finales de siglo reformado, el consejo de guerra vera reducida sus dos secretarias a una sola que se agrega a la del consejo de Estado y al mismo tiempo pierde todas sus atribuciones, el consejo de hacienda sigue sus funciones pero son pocas las que tiene aunque conservará sus estructuras antiguas.

El consejo de Castilla no vio sus competencias mermadas actuando como tribunal supremo de justicia y con amplias responsabilidades administrativas, su gobernador o presidente ocupaba el rango de segunda autoridad del reino.

- Las únicas Cortes eran las castellanas y apenas trataron asuntos de interés, era un mero instrumento decorativo del monarca.

  • Se crearon las Secretarías de Estado y de Despacho donde el rey nombraba directamente a los secretarios.

1.3.2 Administración territorial:

  • Se dividió el territorio en provincias y capitanías generales, cada una con su audiencia y al frente había un capitán general, máxima

autoridad militar y civil por designación real.

  • Los intendentes que eran funcionarios a cargo de una provincia o reino, se encargaban de la recaudación de tributos, el reclutamiento de tropas, el orden público, la vigilancia de las autoridades locales, las obras públicas y el fomento de la producción agrícola e industrial.

1.3.3 Hacienda:

Se plantearon varios proyectos pero siempre chocaron con las tradicionales exenciones fiscales de los grupos privilegiados de la nobleza y el clero pero a pesar de ello las reformas tomadas y el aumento de la población permitió el aumento de ingresos:

  • Se aumento la contribución de los antiguos reinos de la Corona de Aragón, estas contribuciones nuevas eran proporcionales a la riqueza de las personas.
  • Todas las ventas de mercancías pagaban impuestos.
  • Se creo el intendente de provincia instaurados uno en cada provincia de Castilla y uno en cada reino de la corona de Aragón. Eran nombrados por la secretaría del despacho de hacienda.
  • Se crea el tesorero que son delegados del rey que se declaraban responsables de las cuentas quedando así la hacienda controlada por el rey.

Felipe V quería implantar la organización político-administrativa de Castilla pero existen varios rasgos por los que se diferencia de esta:

· La perpetuidad de los militares en la cúspide de cada gobierno y de la administración territorial.

·EL nuevo régimen fiscal instaurado.

SOCIEDAD DE LA NUEVA PLANTA:

La sociedad estamental mantiene su vigencia pero aparecen síntomas de que algo cambia en el seno de los estamentos poniendo en entre dicho la estabilidad de una ordenación que resultaba irracional para los olistrados:

  • La nobleza: estaba sometida a una organización interna con grados de jerarquía pero que se fue reduciendo de modo que al final solo la nobleza titulada era considerada como nobleza.

El poder de la nobleza descansaba en dos instituciones que que garantizaban su situación económica: el mayorazgo (propiedad inalienable constituida por fincas, rebaños,…) y el señorío donde la nobleza compartía este régimen con la iglesia y significaba la participación en la soberanía de la corona al contemplarse la existencia de una jurisdicción autónoma y es contra esta dimensión del régimen señorial hacia la que van dirigidos los ataques de la monarquía borbónica que no quería que se le escapase ninguna jurisdicción de su control.

Por otro lado los nobles se vieron apartados del poder real y en consecuencia buscan controlar el poder municipal y por este camino la nobleza llega a controlar en muchos municipios la totalidad de los cargos y en otros la mitad de oficios le estaba reservada siendo tolerado por el poder real.

La nobleza vive en el siglo XVIII la fase final de un proceso social en el que ha sido una pieza muy importante y la apertura de una nueva sociedad de clases que sustituye a las estamentales y que tiene en el dinero y no en la sangre su principio.

  • La iglesia: Se ve atacada desde dos frentes distintos, por una parte, la ilustración desencadenará una ofensiva contra ella, y por otro lado, la monarquía que realizara un ataque en supuestos mas funcionales. El status jurídico, económico, fiscal y social de la iglesia en el siglo XVIII es continuación del existente en los siglos precedentes.

El patrimonio eclesiástico se mantenía en unos parámetros tan rotundos como en siglos precedentes.

En conclusión, la iglesia en el siglo XVIII mantenía la solida posición económica que había ido logrando en los siglos precedentes y disfrutaba de una parte de la renta global del país.

Hay que recalcar que existía un fuerte enfrentamiento entre la corona y la iglesia ya que la monarquía se muestra celosa de todas las jurisdicciones especiales que pueden limitar su poder y mantendrá constante la conducta de limitar su actuación realizando reformas que afecten frontalmente a esta.

Las reformas también pusieron fin a la organización municipal tradicional trasladándose el modelo castellano de regidores nombrados por el rey, por lo tanto, la ultima palabra siempre pertenecía al monarca que situaba en estos puestos a sus fieles, en la mayoría de las veces se trataba de castellanos.

2. EN EL REINO DE VALENCIA:

Tras la guerra de sucesión hubo una época de tensión y de división para los valencianos con grandes calamidades y angustias donde se adquiere caracteres de lucha social que significan un cambio político e institucional.

La conquista borbónica llevada a cabo por el mariscal duque de Berwick en la batalla de Almansa donde las tropas de Felipe V derrotaron a las del archiduque Carlos de Austria.

Esta batalla no fue decisiva para el fin del conflicto internacional, pero abrió las puertas hacia el Reino de Valencia, como consecuencia el Reino fue ocupado por las tropas borbónicas que llevo a valencia a una serie de reformas:

  • La primera reforma que se planteo el consejo de gabinete fue el mantener los fueros y privilegios del reino o asimilar a Castilla su organización, imponiéndose la ultima opción y firmándose el decreto de abolición que suponía:

· La destrucción de instituciones publicas en general.

·La derogación de derecho particular.

Las consecuencias de esta reforma fueron la finalización para Valencia de la época foral y el comienzo de una nueva etapa de cambio institucional y social.

  • En cuanto a los estamentos dominantes nos encontramos con:

a. Nobleza: Las reformas no afectaron mucho a la nobleza ya que la mayoría en valencia eran partidarios de Felipe V y, por lo tanto, el cambio de la nueva planta no afecto mucho a sus intereses volviendo a los furs para proteger los intereses de la nobleza cuando era necesario.

b. Eclesiásticos: Se produce una ruptura al ser seguidora del archiduque hasta el 1753 ya que Felipe V sabe que no debe enfrentarse a la iglesia ya que es un poder paralelo al del monarca y por lo tanto otorga también privilegios como el respeto a los tribunales eclesiásticos, el clero esta exento de impuestos…

  • El derecho conservaba caracteres del régimen feudal llegando a ser de los más conservadores en la península pero con numerosos ingresos.
  • La organización del reino de Valencia se divide en distintas fases:

· En la primera fase aparecen instituciones como el virrey y la generalidad pero es una fase donde todo parece continuar igual: Se busca la colocación de sus fieles en los distintos cargos, no se alteran las instituciones esenciales del reino, el monarca nombra a los diputados…

·En una segunda fase se inicia el cambio donde se pretende una remodelación institucional con las siguientes reformas:

  1. La audiencia virreinal se transforma en chancillería cuya función es abolir y declarar nulos todas las gracias y privilegios otorgados por el archiduque, establece la conexión la conexión entre el monarca y sus consejos y el reino, la chancillería se transforma en audiencia donde se coloca al frente de ella el capitán general ostentando así el poder militar y gubernativo.
  2. Para destruir las instituciones del reino se utilizan las leyes de castilla adaptadas a las nuevas circunstancias del Reino de Valencia.
  3. Se importan intendentes que son funcionario designado y dependiente del rey que gozaba de amplios poderes y tenía como misión la recaudación de tributos a través del control de las autoridades locales, el orden publico, gestión de rentas, vigilancia sobre la justicia de los pueblos.
  4. Se mantienen aspectos valencianos en materia eclesiástica o señoríos.
  5. Las cortes borbónicas se limitaron a juramento de príncipes herederos y con el tiempo acabaron desapareciendo a medida que se instauraba la administración borbónica.
  6. En cuanto a las rentas la corona busca aumentar sus ingresos y para ello utilizan nuevos impuestos como el equivalente (representa los ingresos por alcabalas).
  7. Se introduce el papel sellado para todas las cuestiones oficiales.
  8. Aparecen corregidores encargados del funcionamiento de los municipios.

Hay que destacar que todas las instituciones y reformas que se dieron en el Reino de valencia se caracterizan porque todas ellas son dependientes del monarca y sobre todo que no se consiguen las devoluciones de los fueros a pesar de los memoriales que el rey recibe, todo resulta inútil, el derecho fue derogado tanto el privado como el público debiéndose esperar hasta el mundo contemporáneo, hasta la constitución de 1978 para observar la

comandante general y compuesta por ocho representantes de los estamentos, de los que el de los municipios está representado por dos ciudadanos de Zaragoza.

b. Abolición del privilegio de extranjería.

c. Nuevos tribunales de justicia con la creación de una nueva audiencia organizada al estilo castellano, por lo tanto, resultaba necesario la presencia de castellanos. Estos tribunales quedaron organizados conforme a las ordenanzas y modelo de la audiencia de Sevilla.

d. Nueva organización corregimental encargada de implantar y transmitir el nuevo poder, el corregidor tenía un cargo temporal no renovable en el mismo lugar, era la justicia mayor de la ciudad controlando el funcionamiento de la vida municipal con poder delegado por el monarca.

e. Había una organización jerárquica: corregidores, regidores, alcaldes ordinarios y alcaldes mayores.

f. Utilización del papel sellado siempre.

g. Los miembros de la audiencia constituían el real acuerdo (principal organismo de gobierno en las provincias) concebido como enlace entre el consejo de Castilla y los organismos inferiores, este real acuerdo fue el centro del poder en el reino de Aragón.

Aragón perdió su condición de Reino autónomo integrante de la Corona de Aragón, desapareciendo instituciones como las Cortes; el Consejo Supremo de Aragón; el virrey y capitán general; el regente, el oficio de la Gobernación General; el Justicia Mayor; el bayle general (tesorero de los bienes del Rey); el maestre racional (cargo similar al actual presidente de la Cámara de Cuentas); los merinos; bailes; sobre junteros y zalmedinas o justicias, pasando a tener la condición de Reino puramente histórico dentro de la España unitaria.

4. EN CATALUÑA Y MALLORCA:

La experiencia de Valencia y Aragón fue decisiva para las reformas de Cataluña y Mallorca cuando Felipe V se hizo con estos territorios. Cataluña era por excelencia el núcleo del movimiento del archiduque Carlos pero finalmente en 1714 fue tomada Barcelona y disueltas sus instituciones. En la cúspide de la pirámide de poder se encontraba el real acuerdo constituido por la audiencia y presidido por el capitán general, que era la autoridad máxima con mayores competencias, a continuación se encontraba la audiencia supremo órgano de justicia. El intendente tendrá las mismas facultades referidas para los otros reinos y se estableció una división de los territorios en corregimientos al que se le aplicaba el modelo municipal castellano de regidores por designación regia.

Existía en Cataluña un ejército permanente para salvaguardar la monarquía borbónica ya que estos eran partidarios del archiduque Carlos. A pesar de no tomar decisiones apresuradas se realizaron una serie de reformas importantes: ·Abolía las Cortes y el Consejo de Ciento. ·Se sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los reinos de la Corona de Aragón. ·Se prohíben los somatenes (milicias populares de Cataluña). ·Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Este modelo Catalán fue el que se siguió también en Mallorca.

5. EN INDIAS:

Todas estas reformas de nueva planta tuvieron repercusión en las tierras que poseía España en las Indias con el establecimiento de tres decretos en 1717 y 1718, con los que se creó el Virreinato de Nueva Granado y se abolió la encomienda modificándose de esta forma, tanto las gobernaciones y virreinatos como las capitanías generales. Un año después se reformó el Consejo de Indias, cuya actuación quedó reducida a aquello meramente judicial lejos ya de su uso, se abolieron las Leyes de Indias y lo que provocó la desaparición de los privilegios jurídicos de los indios en la sociedad virreinal.