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Tema de la nueva planta, Apuntes de Historia del Derecho Español

Fueros, abolición de los fueros.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/01/2019

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TEMA 13: LA NUEVA PLANTA
La guerra y la abolición de los fueros.
La herencia de Carlos II, el último de los Austria, provocó la guerra de sucesión a la corona de España. En
un principio testó declarando como su sucesor a José Fernando de Baviera, hijo de su hermana, pero su
muerte le lleva a Nuevo Testamento a favor de Felipe de Anjou. Las potencias europeas propusieron como
candidato al archiduque Carlos.
En 1700 moría el rey y Felipe V entraba en Madrid, siendo recibido con entusiasmo, como también en
Cataluña, donde abrió cortes el 12 de octubre y concedió privilegios a los catalanes. Mientras tanto se firma
la gran alianza entre Leopoldo, Ana de Inglaterra, Holanda, Saboya y Portugal.
El 25 de abril de 1707 el mariscal duque de Berwick vencía en Almansa a los ingleses y a los imperiales. En
un primer momento, el duque de Orleans concedió perdón a los valencianos y el rey mantuvo la
organización foral de Valencia. Pero, el decreto del 29 de junio de 1707 dado por Felipe V, en su parte
dispositiva decía: “…abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros, privilegios, práctica y
costumbre, hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia.”; Estas firmes palabras abrían
una etapa nueva para el reino de Valencia en los comienzos del siglo XVIII. El 29 de julio del mismo año se
realiza un nuevo decreto en el que se realizan algunas modificaciones al primer decreto (a los que han sido
leales les permite mantener los privilegios leales, en la práctica solo los nobles).
El decreto de 29 de junio justificaba su decisión en varias razones: la conquista de las ar mas, tras la rebelión
de aquellos reinos; también por el deseo real de uniformar los distintos territorios de la corona de España.
Las disposiciones del decreto eran escasas, insuficientes. El decreto requería una legislación complementaria,
más amplia y específica, si se pretendía una autentica y profunda mutación de las instituciones de aquellos
reinos. El ayuntamiento de Valencia, junto al clero y otras personas notables, intentaron oponerse, mediante
una memorial o escrito. El rey se mostró inflexible, mando a prisión en Pamplona a los autores del escrito, y
hubo que ceder de inmediato.
El curso de la guerra siguió: en 1710 el archiduque vence y recupera el Reino de Aragón. Pero las victorias de
Vendome en Brihuega y Villaviciosa restablecen la fuerza de Felipe V. En 1711, por un decreto organizaba el
Reino de Aragón, y les devolvía los fueros en los asuntos entre particular y particular, aplicándose las leyes de
Castilla solo en las relaciones con el rey,el derecho privado quedaba restablecido.
La guerra ha terminado; Felpe V se halla firmemente asentado en su trono. El archiduque, ahora emperador,
no ha firmado paces con España. Los demás beligerantes han firmado el tratado de Utrecht (1713), que
garantizaba la hacienda y vida de los catalanes.
En cambio, el inicio de las reformas en Valencia no es tan inmediato, se publica el primer decreto en plena
acción bélica y después se introducirán lo cambios. Precisamente la experiencia recogida en Valencia y
Aragón durante este período, facilitará que la nueva planta catalana y mallorquina pueda instaurarse
decidida, sin titubeos.
En 1707 se ha privado a la ciudad de Valencia de su patronato sobre la universidad y en 1720 se le devuelve.
La alta nobleza y la iglesia de Valencia no se han visto alcanzadas demasiado por las reformas, por lo que no
muestran especial disgusto antes la nueva planta.
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TEMA 13: LA NUEVA PLANTA

La guerra y la abolición de los fueros.

La herencia de Carlos II, el último de los Austria, provocó la guerra de sucesión a la corona de España. En un principio testó declarando como su sucesor a José Fernando de Baviera, hijo de su hermana, pero su muerte le lleva a Nuevo Testamento a favor de Felipe de Anjou. Las potencias europeas propusieron como candidato al archiduque Carlos. En 1700 moría el rey y Felipe V entraba en Madrid, siendo recibido con entusiasmo, como también en Cataluña, donde abrió cortes el 12 de octubre y concedió privilegios a los catalanes. Mientras tanto se firma la gran alianza entre Leopoldo, Ana de Inglaterra, Holanda, Saboya y Portugal. El 25 de abril de 1707 el mariscal duque de Berwick vencía en Almansa a los ingleses y a los imperiales. En un primer momento, el duque de Orleans concedió perdón a los valencianos y el rey mantuvo la organización foral de Valencia. Pero, el decreto del 29 de junio de 1707 dado por Felipe V, en su parte dispositiva decía: “…abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre, hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia.”; Estas firmes palabras abrían una etapa nueva para el reino de Valencia en los comienzos del siglo XVIII. El 29 de julio del mismo año se realiza un nuevo decreto en el que se realizan algunas modificaciones al primer decreto (a los que han sido leales les permite mantener los privilegios leales, en la práctica solo los nobles). El decreto de 29 de junio justificaba su decisión en varias razones: la conquista de las armas, tras la rebelión de aquellos reinos; también por el deseo real de uniformar los distintos territorios de la corona de España. Las disposiciones del decreto eran escasas, insuficientes. El decreto requería una legislación complementaria, más amplia y específica, si se pretendía una autentica y profunda mutación de las instituciones de aquellos reinos. El ayuntamiento de Valencia, junto al clero y otras personas notables, intentaron oponerse, mediante una memorial o escrito. El rey se mostró inflexible, mando a prisión en Pamplona a los autores del escrito, y hubo que ceder de inmediato. El curso de la guerra siguió: en 1710 el archiduque vence y recupera el Reino de Aragón. Pero las victorias de Vendome en Brihuega y Villaviciosa restablecen la fuerza de Felipe V. En 1711, por un decreto organizaba el Reino de Aragón, y les devolvía los fueros en los asuntos entre particular y particular, aplicándose las leyes de Castilla solo en las relaciones con el rey,el derecho privado quedaba restablecido. La guerra ha terminado; Felpe V se halla firmemente asentado en su trono. El archiduque, ahora emperador, no ha firmado paces con España. Los demás beligerantes han firmado el tratado de Utrecht (1713), que garantizaba la hacienda y vida de los catalanes. En cambio, el inicio de las reformas en Valencia no es tan inmediato, se publica el primer decreto en plena acción bélica y después se introducirán lo cambios. Precisamente la experiencia recogida en Valencia y Aragón durante este período, facilitará que la nueva planta catalana y mallorquina pueda instaurarse decidida, sin titubeos. En 1707 se ha privado a la ciudad de Valencia de su patronato sobre la universidad y en 1720 se le devuelve. La alta nobleza y la iglesia de Valencia no se han visto alcanzadas demasiado por las reformas, por lo que no muestran especial disgusto antes la nueva planta.

Iglesia y nobleza.

La iglesia fue partidaria del archiduque ya que el papa por la cercanía de tropas austriacas hubo de inclinarse a su favor, con tensas relaciones con el Borbón. Pero el monarca mostró su respeto o temor, dejándola intacta en el decreto del 29 de junio de 1707 y por las reales cédulas, en las que confirmaba su jurisdicción, así como su inmunidad personal y real. Se percibe la generosidad que tuvo el rey con la iglesia. Una real pragmática de 1705 había reducido el rédito anual de los censales en Castilla del cinco al tres por ciento, a petición de las ciudades que se hallaban sin fuerzas para atender a sus pagos. El Cabildo metropolitano se dirige una y otra vez al monarca, haciéndole ver el grave empobrecimiento que significaría para iglesias, monasterios, conventos... Se dejaría, al fin, en el cinco por ciento hasta fecha avanzada, hasta 1750. La nobleza y los barones valencianos tampoco experimentaron graves cambios en su situación por la nueva planta. En su mayor parte, fueron partidarios de los borbones. A esta fiel nobleza dirigido el derecho de 29 de julio de 1707, en que confirmaba los privilegios y exenciones, franqueza y libertades a quienes le habían sido leales. Los nobles rebeldes, vieron sus bienes confiscados y sus haciendas repartidas. Los nobles perdieron su representación en cortes, pero la alta nobleza tenía una comunicación directa con el monarca absoluto.Vieron modificados sus mayorazgos, más flexibles en Valencia que en Castilla.

Cambios institucionales.

Los reinos de Aragón y Valencia viven durante años (1707 a 1720) un proceso de mutación institucional básico y esencial. Sus autoridades y organismos cambian. La figura central del sistema, el capitán general, no aparece como eje fundamental desde los inicios. La cancillería en 1716 entra en conflicto con el capitán general y es reducida a audiencia. Las rentas de Valencia pasan a manos de un superintendente. El gobernador militar primero, Antonio del valle, será nombrado corregidor de Valencia, que ha sido ajustado a la organización y normas de Castilla. En 1720 se le confía de nuevo el patronato sobre la universidad, que se le había suprimido. Existe una intención real de cambiar estructuras políticas y administrativas del reino de Valencia, así como del resto de territorios integrantes de la corona de Aragón. Se aprovecha la rebelión y conquista, para modificarlas. También quiere que contribuyan más y sufragasen los gastos de la corona, cuyo peso recae onerosamente sobre Castilla e indias. Esta es la orientación general del proceso de nueva planta. Para ello, nada más sencillo que derogar su derogación y sustituir el vacío por las leyes de Castilla. Esta primera idea se mezcla con otros dos elementos: l pervivencia de soluciones y la importación de reformas desde Francia. La audiencia de Zaragoza regulo en 1711, mientras que en Valencia continuo la cancillería hasta 1716. Desde un punto de vista social y jurídico, Valencia distribuía su poder entre iglesia, los señores o barones y los ciudadanos honrados y notables. Los tres estamentos, junto con el rey, formaban los brazos de las cortes. Estas se reunieron poco durante el XVII, pero a través de unos electos participaban en las cuestiones y se relacionaban con el rey. El virrey era la mayor autoridad, con funciones militares y gubernativas, mientras el gobernador general, gozaba, además, de una jurisdicción sobre señores y otras materias. La administración de la hacienda la gestionaba y juzgaba sus asuntos el baile general y verificaba las cuentas el mestre racional. El ayuntamiento estaba formado por un consell general, con representaciones de gremios y parroquias, y una representación, elegida por él. El rey intervenía en su nombramiento, indicando quiénes debían ostentar anualmente estos cargos. En las apelaciones o causas de cierta cuantía intervenía la real audiencia, presidida, a efectos de gobierno por el virrey. Esta es la organización foral, que sería arrasada por la nueva planta.

Después regulaba las instancias inferiores. En los señoríos o jurisdicciones baronales se dejaron las cosas como estaban, sólo se exigió que los jueces señoriales consultarán la pena de muerte o mutilación a la audiencia. La última cuestión que resolvía la real cédula era el derecho aplicable. Es decir, que se había modificado sustancialmente la organización política y judicial. Pero, se promulgaba de nuevo el derecho catalán. La otra pieza de la nueva planta fueron los intendentes, de quienes dependía toda Cataluña y a la vez eran corregidores de Barcelona. Se hicieron cargo de los restos de la hacienda anterior o real patrimonio, o sea de los bienes y derechos que tenía el rey en Cataluña. En Valencia hubo intentos de restaurar su derecho, pero no lo alcanzo. En la segunda ocasión, el real acuerdo optó por mantener la situación anterior. Resultaba más cómodo y rutinario a los oidores, formados en el derecho castellano, continuar con su práctica usual. Se variarían estrados y sede de la audiencia pero no se insistió en la devolución. En 1719 Felipe V visitaba Valencia. Aragón, Cataluña y Mallorca conservaron su legislación privada. La ocasión era propicia para solicitar la gracia de la devolución de los fueros. Los regidores municipales tomaron la iniciativa. Fue el municipio quien presentó al rey un memorial. El rey concedió verbalmente la gracia, pero pasó el tiempo y no se respondía desde Madrid. Efectivamente, la ciudad no lo ha olvidado, y encarga al capitán general , que procure y se interese por lograrlo. Ahora se encarga a los abogados de la ciudad y algunos regidores que presenten una nueva solicitud o memorial. El segundo memorial reiteraba la petición de 1719. La real cédula de 1721 respondía pronto a la súplica. Pedía a la audiencia que, en plazo de quince días, informará sobre que fueros pudieran ser contrarios a su soberanía y regalías, al beneficio público en general. Se recibe en el real acuerdo de la audiencia y se pasa a informe del fiscal. Y el trámite parece interrumpirse aquí. No había interés por la devolución. Gegorio Mayans acusa a personas determinadas años más tarde de los acontecimientos:

  • En carta a Nebot de 26 de abril de 1749 afirma: Felipe V volvió los fueros a Aragón, Cataluña y Valencia. Los aragoneses y catalanes pusieron en práctica la restitución; los valencianos no, por la malicia del conde de Bicorp. En definitiva, hay desinterés por parte de los que tienen peso. El largo y penoso camino de la nueva planta a llegado a su fin y no hay deseo de retocar el sistema. La Nueva Planta en Aragón y Cataluña.