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Objecion de querella, Ejercicios de Derecho Penal Avanzado

Modelo de memorial foresne penal

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 17/04/2020

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4.3

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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL
CAUTELAR DE LA CAPITAL.-
SISTEMA IANUS Nro.701199200908808.-
Caso: Nro. FELCC-SC0902424/09.-
I. APERSONAMIENTO.-
II. PLANTEO OBJECIÓN DE QUERELLA Y SU INDEBIDA
ADMISIÒN.- OTROSI.-
OSCAR LUIS RIVERO VARGAS con Cédula de Identidad
Nro. 3828297 S.C., mayor de edad, hábil por derecho,
con domicilio real ubicado en San Ignacio de Velasco
ubicado en la calle Oruro Esquina Sucre, casa color
roja la planta baja y la segunda planta con diseño
misional, dentro del ilícito e infundado proceso
penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia y
querella oficiosa de BORIS ERLAND JUSTINIANO CABRERA
en contra de MI PERSONA por la presunta comisión de
los delitos de Falsedad Material, Falsedad
Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, ante su
Autoridad con respeto expongo y pido:
I. APERSONAMIENTO.-
Estando radicado el presente proceso en vuestro
estrado judicial, en su condición de juez
jurisdicción, contralor de las garantías
constitucionales, en termino hábil y oportuno me
apersono, solicitando me tenga por apersonado y me
haga conocer ulteriores autos y providencias en el
domicilio procesal señalado en el exordio.
I. OBJECIÓN DE QUERELLA.-
En merito a las previsiones de los Art.290 y
Art.291 del Còd. Pdto. Penal, con relación a los
Art.13, Art.20, Art.22, Art.23, Art.24, Art.198, 199
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¡Descarga Objecion de querella y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal Avanzado solo en Docsity!

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

CAUTELAR DE LA CAPITAL.-

SISTEMA IANUS Nro.701199200908808.- Caso: Nro. FELCC-SC0902424/09.- I. APERSONAMIENTO.- II. PLANTEO OBJECIÓN DE QUERELLA Y SU INDEBIDA ADMISIÒN.- OTROSI.- OSCAR LUIS RIVERO VARGAS con Cédula de Identidad Nro. 3828297 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real ubicado en San Ignacio de Velasco ubicado en la calle Oruro Esquina Sucre, casa color roja la planta baja y la segunda planta con diseño misional, dentro del ilícito e infundado proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia y querella oficiosa de BORIS ERLAND JUSTINIANO CABRERA en contra de MI PERSONA por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: I. APERSONAMIENTO.- Estando radicado el presente proceso en vuestro estrado judicial, en su condición de juez jurisdicción, contralor de las garantías constitucionales, en termino hábil y oportuno me apersono, solicitando me tenga por apersonado y me haga conocer ulteriores autos y providencias en el domicilio procesal señalado en el exordio. I. OBJECIÓN DE QUERELLA.- En merito a las previsiones de los Art.290 y Art.291 del Còd. Pdto. Penal, con relación a los Art.13, Art.20, Art.22, Art.23, Art.24, Art.198, 199

y Art.203 del Còd. Penal, en término hábil y forma idónea, sin que implique convalidar defecto alguno, formulo OBJECIÓN de QUERELLA que se adjunta, impugnando su ADMISIÓN, en atención a sus DEFECTOS DE FORMA y su CARENCIA ABSOLUTA DE CONTENIDO PUNIBLE, conforme fundamento a continuación: II. SOBRE LA QUERELLA EN GENERAL.- Para el imputado la QUERELLA es un acto procesal de suma importancia, puesto que conforme el Art.290 del Còd. Pdto. Penal, desde su presentación, legitimará al querellante a constituirse en PARTE coadyuvante del Ministerio Público, en el desarrollo de la investigación preliminar y en su caso la etapa preparatoria; desde esta óptica y conforme a los Art.301-3)-4), Art.302 y Art.323-3) del mismo compilado legal, INTERESA al imputado, puesto que a partir de aquel acto procesal (la querella), según la fase procesal (investigación preliminar o etapa preparatoria), prepara su defensa en pos de obtener un “rechazo de la denuncia y/o las actuaciones policiales”, o la suspensión condicional del proceso, o la aplicación de un criterio de oportunidad, o la substanciación de procedimiento abreviado, o el sobreseimiento, o hasta una hipotética conciliación. Acreditada la importancia de la querella para el imputado, es menester que ahora incursionemos en apreciar algunos de sus presupuestos procésales más esenciales; así: El Art. 290 del Procedimiento Penal, en sus partes pertinentes establece que la “querella se

en el delito, no son ni de igual consideración para todos los participes, ni de una misma pena; en este sentido, los Art.20, Art.22, Art.23 del Código Penal, al determinar los grados de participación posibles en la comisión de un delito, instituye los grados de AUTOR, INSTIGARDOR Y COMPLICE. Bajo el marco que precede y a lo que nos ocupa, la QUERELLA, en está no basta que se refiera los HECHOS con suficiente TIPICIDAD, sino que al tratar de CONDUCTAS HUMANAS, a su vez debe referir el grado de participación de cada uno de los participes y aquello por la lógica instrucción del antes citado Art.13 del Còd. Penal, en cuanto señala que la Culpabilidad y no el Resultado es el Limite de la Pena, concordante con el Art.24 del mismo compilado normativo en cuanto establece que cada participante será PENADO conforme a su culpabilidad, SIN TOMAR EN CUENTA LA CULPABILIDAD DE LOS OTROS. Finalmente, la posibilidad en proceso de su OBJECIÓN (la querella) esta claramente expuesta en el Art.291 del Còd. Pdto. Penal, en cuanto se refiere que el Fiscal o el imputado podrán objetar LA ADMISIBILIDAD de la querella y la personería del querellante. Bajo la lógica expuesta cabe señalar que, cuando la QUERELLA no refiere HECHOS O CONDUCTAS que sean reprochables PENALMENTE, es decir, que no se subsuman en los tipos penales que pretenda, es decir, cuando estos hechos o conductas carezcan de tipicidad, JUSTAMENTE se hace viable la objeción de su ADMISIBILIDAD, habida cuenta que en aquel caso, lo que cabe es aprontarse a la INEXISTENCIA DE

MATERIA JUSTICIABLE o a su rechazo conforme al Art.304 del Código de Procedimiento Penal, si se encuentra el procedimiento en fase de investigación preliminar, o conforme al Art.323 del mismo cuerpo legal invocado, instar el inmediato SOBRESEIMIENTO, se encuentra en etapa preparatoria, porque sobre hechos o conductas que no constituyen delito, o que no se han informado debidamente, el imputado NO puede preparar adecuadamente su defensa y es más, tampoco debería, por cuanto en aquel caso no existe RAZON de persecución penal. III. LA QUERELLA QUE NOS OCUPA.- La querella que nos ocupa, en la relación de los hechos, indica como nuncio supuesto hecho que supuestamente en fecha 17 de mayo del año 1999, mi persona habría falsificado la firma y rubrica del Sr. Rodolfo Rojas El Hage en una minuta de transferencia, sin establecer cual es el hecho en si generador de una supuesta conducta delictiva, toda vez que mi persona jamás ha falsificado documento alguno, manifestando además el querellante que supuestamente me habría apropiado de dos propiedades y que he ingresado al Instituto Nacional de Reforma Agraria documentación falsa para beneficiarme de un proceso de Saneamiento, sin adjuntar prueba alguna de tales afirmaciones, con lo cual se acredita la carencia de una supuesta conducta delictiva de mi parte, por lo demás la querella que nos ocupa no tiene sustento o fundamento legal alguno, toda vez que se refiere a una supuesta falsedad material, a firmando en forma contradictoria que mi persona

en cuestión, se me permita preparar MI DEFENSA, empero, sobre pretensión QUE CUANDO MENOS “EN EL RELATO”, HAGA PRESUMIR SIQUIERA UNA PISCA DE MATERIA JUSTICIABLE. Por lo fundamentado, al ser la presente objeción de previo y especial pronunciamiento, SOLICITO señale día y hora para la correspondiente fundamentaciòn oral, en la cual ampliare la misma. Otrosí.1ro. - Adjunto Fotocopia Simple de la querella objetada en la cual consta que me encuentro legalmente notificado, solicitando a su autoridad ordene que por secretaria se oficie al Ministerio Público, conminándolo a remitir el cuadernillo de investigación ante su autoridad para su debida consideración al momento de resolver la presente objeción de querella. - Otrosí.2do.- Honorarios Profesionales de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados. Otrosí.3ro.- Providencia el bufete del abogado que patrocina, sito Calle Aroma, Edificio Casanova, Oficina 14 Planta Baja de esta ciudad. Santa Cruz, Miércoles 01 de Abril del 2009.- OSCAR LUIS RIVERO VARGAS IMPETRANTE