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objeto del proceso, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: procesal civil, Profesor: chocron chocron, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/06/2014

marpravaz_
marpravaz_ 🇪🇸

3.9

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TEMA 5 EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL
La pretensión
Tramitar en un solo procedimiento acumular las pretensiones. ¿Qué es el objeto del
proceso?, el tema del objeto del proceso va a determina otros temas, por ejemplo la
competencia del órgano, tradicionalmente se establece que el objeto del proceso consta
de dos elementos, elementos identificadores del objeto del proceso, la petición o
petitum, y la causa de pedir o causa petenti. Quien determina el objeto del proceso, es
el actor en su demanda, la pretensión del actor la acción que ejercita, hay esta la
pretensión del objeto. El demandado no está introduciendo un objeto nuevo.
Definición de objeto del proceso, es la petición fundada que el actor dirige al órgano
jurisdiccional frente a otra persona, demandado, sobre un bien de cualquier clase.
La petición, ha sido siempre uno de los elementos claves del objeto del proceso, ha
tenido su traslación incluso a nivel normativo, en el suplico de la demanda hay que
introducir parte del objeto del proceso el petitum. Esa petición puede ser de distinto
tipo, la petición va dirigida al órgano jurisdiccional, lo que se pretende es pedir algo al
tribunal que le tribunal adopte una medida respecto de la petición.
Esa petición puede ser de condena, se le pide que se condene a alguien, tiene que hacer
algo. De la petición de condena surge un titulo que será el que después se lleve a la
ejecución. La petición puede ser tamb declarativa, no lleva ninguna condena, se limita
a declarar. Este tipo de peticiones no lleva a la ejecución. La petición constitutiva,
Tampoco ocasiona un titulo que nos lleve a la ejecución. La petición que hacemos. Al
órgano respecto a la otra persona es que constituya en su resolución un estado civil
nuevo.
Se puede combinar entre sí.
Causa petenti, es más abstracta puede estar ciertamente en el suplico pero no se observa
con la claridad que se observa el petitum, esta viene de un razonamiento jurídico
efectuado a lo largo de todo lo escrito de demanda, por tanto, su proyección normativa
es más dispersa que el petitum. A nivel jurídico, la causa petenti, hace referencia a
hechos con trascendencia jurídica por tanto no todos los hechos, conforman la causa
petenti sino solamente aquellos que tengan trascendencia jurídica.
La acumulación de acciones y de procesos.
Cada proceso, tiene su propio objeto, con la petición y la causa de pedir, un objeto que
se desarrolla se tramita en un procedimiento, el proceso es el instrumento, el
procedimiento es los conjuntos de actos que entre las partes y el juez realizan para que
ese instrumento funcione. (Completar con el libro)
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TEMA 5 EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL

La pretensión

Tramitar en un solo procedimiento acumular las pretensiones. ¿Qué es el objeto del proceso?, el tema del objeto del proceso va a determina otros temas, por ejemplo la competencia del órgano, tradicionalmente se establece que el objeto del proceso consta de dos elementos, elementos identificadores del objeto del proceso, la petición o petitum, y la causa de pedir o causa petenti. Quien determina el objeto del proceso, es el actor en su demanda, la pretensión del actor la acción que ejercita, hay esta la pretensión del objeto. El demandado no está introduciendo un objeto nuevo.

Definición de objeto del proceso, es la petición fundada que el actor dirige al órgano jurisdiccional frente a otra persona, demandado, sobre un bien de cualquier clase.

La petición, ha sido siempre uno de los elementos claves del objeto del proceso, ha tenido su traslación incluso a nivel normativo, en el suplico de la demanda hay que introducir parte del objeto del proceso el petitum. Esa petición puede ser de distinto tipo, la petición va dirigida al órgano jurisdiccional, lo que se pretende es pedir algo al tribunal que le tribunal adopte una medida respecto de la petición.

Esa petición puede ser de condena, se le pide que se condene a alguien, tiene que hacer algo. De la petición de condena surge un titulo que será el que después se lleve a la ejecución. La petición puede ser tamb declarativa, no lleva ninguna condena, se limita a declarar. Este tipo de peticiones no lleva a la ejecución. La petición constitutiva, Tampoco ocasiona un titulo que nos lleve a la ejecución. La petición que hacemos. Al órgano respecto a la otra persona es que constituya en su resolución un estado civil nuevo.

Se puede combinar entre sí.

Causa petenti, es más abstracta puede estar ciertamente en el suplico pero no se observa con la claridad que se observa el petitum, esta viene de un razonamiento jurídico efectuado a lo largo de todo lo escrito de demanda, por tanto, su proyección normativa es más dispersa que el petitum. A nivel jurídico, la causa petenti, hace referencia a hechos con trascendencia jurídica por tanto no todos los hechos, conforman la causa petenti sino solamente aquellos que tengan trascendencia jurídica.

La acumulación de acciones y de procesos.

Cada proceso, tiene su propio objeto, con la petición y la causa de pedir, un objeto que se desarrolla se tramita en un procedimiento, el proceso es el instrumento, el procedimiento es los conjuntos de actos que entre las partes y el juez realizan para que ese instrumento funcione. (Completar con el libro)

El objeto de proceso es fundamental. Además al final cuando el proceso acabe con su sentencia correspondiente la STC se tendrá que pronuncia sobre el objeto del proceso no más allá.

Ese objeto del proceso va a sustanciarse a lo largo de una serie de fases, en ocasiones la ley permite que se unan distintos objetos, distintas pretensiones se unan, tramitándose en un único procedimiento. Por tanto en el proceso tengo dos o más objetos y se van a sustanciar en único procedimiento. Esto es lo que se denomina acumulación de acciones o pluralidad de objetos procesales.

Unir dos o más procesos exigen que se den determinados requisitos, esos son los requisitos que vienen especificados en la ley, acumulación de acciones desde el art71 al 73:

Definición, Es la reunión o pluralidad de objetos procesales que se sustancian en un único procedimiento.

Fundamento, es la economía procesal ya que utilizamos un único procedimiento para tramitar más de un objeto procesal.

Tipos, existen dos grandes tipo de acumulación, la objetiva por uno y la subjetiva por otro. La objetiva prevista en el art.71. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí. Se entiende que hay incompatibilidad cuando la razón de una no neutralice la otra. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.

La subjetiva la del art.72, Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Algunos autores les llama acumulación litisconsorcial son los supuestos en los que varios demandantes o un solo demandante acumula acciones que tenga frente a varios sujetos o frente a uno. En algún momento tiene que darse una pluralidad, ya sea en la parte activa o pasiva, o en las dos. Exigencia legal, que esas acciones tengan un nexo en razón del título o causa de pedir, lo que la jurisprudencia denomina conexión cuando las acciones o pretensiones acumuladas se funden en unos mismos hechos.

Estos dos tipos de acumulación de acciones se pueden articular de distinta manera, se puede presentar de manera eventual, es decir yo articulo dos o más acciones estableciendo un orden quiero me estime la uno y no la dos, o quiero que me estime las dos, o las dos y la uno no, acumulación de manera simultaneo, acumulación accesoria, subsidiaria.

En general a parte de sus requisitos o exigencias legales particulares la acumulación tiene tamb unos requisitos o presupuestos de admisibilidad de la acumulación de acciones, son los siguientes relativos a la competencia;

El fundamento de esta figura se halla en el tema de la economía procesal dado que se va a dictar es una sola sentencia que resuelva todas las cuestiones que se hayan planteado en los dos o más procedimientos que han sido acumulados.

Legitimación: siempre a instancia de parte, nunca de oficio. Estará legitimado para instar la acumulación cualquiera que sea parte en cualquiera de los procedimientos que se pretendan acumular.

Requisito objetivo: conexión. Debe haber una conexión entre los procesos que se pretenda acumular. Esa conexión viene especificada en el artículo 76 LEC. Supuestos específicos de acumulación.