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obligaciones quinto año, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

apuntes de obligaciones quinto año y sirve para poder estudiar

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 21/03/2023

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OBLIGACIONES
19 DE ENERO
-2 exámenes en el año y son de manera
oral, son exámenes acumulativos. Y la
nota mínima es de 2.
DEFINICION Y CONCEPTO DE
OBLIGACION
Fuentes de las obligaciones
-contrato
-cuasicontrato
- delito
-cuasidelito
Las fuentes de las obligaciones son dos
el negocio y la ley. La ley es la fuente de
las obligaciones que no debe llevar un
concierto de voluntades porque es la ley
la que establece cuales hechos se
establecen y que obligaciones conllevara.
La ley dice si es delito o cuasidelito.
-La ley porque impone reglas que se
deben cumplir. Eje. Los impuestos son
un tipo de obligación, que la ley prevé en
imponer en contra de la sociedad
-El negocio en el cual se da mediante una
voluntad de una o varias partes para
entender que contrato se le dará
La obligación es una atadura entre una
persona que se compromete a ejecutar
determinado acto o abstenerse de
ejecutarlo en favor de otra persona que
contrayéndose de la forma en el que el
derecho lo prevé va a tener un hecho
que significara la protección que el
derecho se da a esa relación obligatoria.
No debe hablarse de persona en las
obligaciones sino de sujeto no solo las
personas contraen obligaciones. La
atadura y régimen vienen del derecho
romano que se determinara como se
hace el nudo, que los hizo, y más
importante que como se hace para
deshacerlo.
Elementos estructurales de la
obligación
Se obliga a otro por algo, dar hacer o no
hacer.
Dar. Entregar
Hacer. Que se ejecute esa acción
No hacer. Abstención de la acción
Hay obligaciones que no entrarían aquí.
El ejemplo de la aseguradora y en este
caso se presentaría en una obligación de
no hacer.
Las obligaciones de garantía son
obligaciones accesorias que se
encuentran de la mano a una obligación
principal en las que se asegura.
El vínculo es la protección que el estado
le da a esa atadura y ese vínculo tiene
que haber nacido conforme a lo que la
ley determino conforme al nacimiento de
ese vínculo. Eje: El patrimonio contra el
cual se va dirigir la fuerza si hay
incumplimiento de la obligación.
Concepto de débito y
responsabilidad
-Debito: es aquello que originalmente se
debía realizar para satisfacer el interés
del acreedor
-responsabilidad: es cuando se indemniza
por no haber cumplido
El acreedor es quien está llamado a
recibir la prestación y el deudor el que
debe ejecutarla.
La prestación: para que tenga tutela
jurídica.
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OBLIGACIONES

19 DE ENERO

-2 exámenes en el año y son de manera oral, son exámenes acumulativos. Y la nota mínima es de 2.

DEFINICION Y CONCEPTO DE

OBLIGACION

Fuentes de las obligaciones

-contrato -cuasicontrato

  • delito -cuasidelito Las fuentes de las obligaciones son dos el negocio y la ley. La ley es la fuente de las obligaciones que no debe llevar un concierto de voluntades porque es la ley la que establece cuales hechos se establecen y que obligaciones conllevara. La ley dice si es delito o cuasidelito. -La ley porque impone reglas que se deben cumplir. Eje. Los impuestos son un tipo de obligación, que la ley prevé en imponer en contra de la sociedad -El negocio en el cual se da mediante una voluntad de una o varias partes para entender que contrato se le dará La obligación es una atadura entre una persona que se compromete a ejecutar determinado acto o abstenerse de ejecutarlo en favor de otra persona que contrayéndose de la forma en el que el derecho lo prevé va a tener un hecho que significara la protección que el derecho se da a esa relación obligatoria. No debe hablarse de persona en las obligaciones sino de sujeto no solo las personas contraen obligaciones. La atadura y régimen vienen del derecho romano que se determinara como se hace el nudo, que los hizo, y más importante que como se hace para deshacerlo.

Elementos estructurales de la

obligación

Se obliga a otro por algo, dar hacer o no hacer. Dar. Entregar Hacer. Que se ejecute esa acción No hacer. Abstención de la acción Hay obligaciones que no entrarían aquí. El ejemplo de la aseguradora y en este caso se presentaría en una obligación de no hacer. Las obligaciones de garantía son obligaciones accesorias que se encuentran de la mano a una obligación principal en las que se asegura. El vínculo es la protección que el estado le da a esa atadura y ese vínculo tiene que haber nacido conforme a lo que la ley determino conforme al nacimiento de ese vínculo. Eje: El patrimonio contra el cual se va dirigir la fuerza si hay incumplimiento de la obligación.

Concepto de débito y

responsabilidad

-Debito: es aquello que originalmente se debía realizar para satisfacer el interés del acreedor

  • responsabilidad: es cuando se indemniza por no haber cumplido El acreedor es quien está llamado a recibir la prestación y el deudor el que debe ejecutarla. La prestación: para que tenga tutela jurídica.

tiene que ser posible materialmente, es perfectamente válido que la obligación no exista, pero vaya a existir, que lo que sea objeto de la prestación este condicionado a que vaya a existir la prestación tiene que se licita, no puede ser prestación contraria al derecho. Tiene que ser determinable o estar determinada, que cuando nazca este protegido por el derecho, puede ser que la determinabilidad se dilate en el tiempo. Patrimonialidad de la prestación es muy importante porque es lo que permite que el estado pueda imponer el cumplimento de la obligación. no todas las prestaciones versen en una suma de dinero, pero sí que puedan ser traducidas en una suma dinero.

Obligaciones naturales y civiles

Obligación natural y civil. Las naturales son la que no tienen acción de cumplimiento. Las civiles son las que les dan la obligación de que lo persiga. El subrogado pecuniario es el valor de la cosa. La palabra deber, obligación y carga no se deben confundir en el ordenamiento jurídico. La diferencia entre deber y obligación es que el deber no se puede imponer coercitivamente y estatalmente para el cumplimento, en cambio la obligación si se puede imponer coercitivamente por el estado. Hay deberes en los cuales el estado pueden imponer sanciones ante su inobservancia. El vínculo se refiere a la protección que le da el estado a esa relación obligatoria. -hay un tipo de obligaciones a los que el estado no les otorga una acción

  • las obligaciones naturales no tienen la protección del estado para que se pueda exigir, solo les dan una tutela, en la que solo le da el permiso al acreedor de retener algo y si no se puede había un enriquecimiento sin justa causa. Las obligaciones naturales se encuentran en el art. 1527 del código civil. En el digesto ya había obligaciones que se concebían en la época antigua. Lo que uno encuentra en el derecho romano son casos más que obligaciones naturales. Existen 3 características que se les otorga, las cuales son: Carencia de acción, existencia de excepción, origen contractual. Cuando el esclavo causaba un daño el pater tenía dos opciones una era abandonar al esclavo o responder por lo que el esclavo había hecho. Los hijos de familia estaban bajo la figura del pater. Evento en el cual un mutuario paga intereses en un mutuo en el que no se había pactado, se paga por 3 cosas origen contractual, carencia de acción, ME FALTA UNA. El que daba alimentos al familiar al que no estaba obligado a darle, ese es un ejemplo de obligación natural. La constitución de la dote son eventos en los cuales se evidencia una obligación natural. El código suizo y alemán dicen que la obligación natural dice que es distinto al deber moral. En cambio, en el código francés se dice que hay deber semejanza la deber moral.

El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida. Colombia Art. 1627 CC Código Civil Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. El interés legal se fija en seis por ciento anual. 2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo. Hay ocasione sen el acreedor no tieen que prora el perjuiio y una es cuando hay un retarso penal para el comlienmto parcial. Sin que el deduro pueda entara a dmeostrar se aplica el valor de la clausula penal y eso va como un acuerdo de voluntades según el art 1602 del código civil. Si se quieer cobrra lago adicional se tendrá que demostrar esos perjuicios. Se tiene un naturaleza juridica muy particular estén sometidad al regime jurídico particular. 3a.) Los intereses atrasados no producen interés. Se da para evitra que la suma de vida crezca en forma geométrica. 4a.) La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas. La indmeinixacion de perjuicios por la mora. Se emliezn d beerse los interese corrinetes. Durante la mora o el restraos injustificado ek duedor le debe dar lo intereses. Pudo haberse pactado un interés menor al inyrees legal. Cuando eso ocorre también se debe pagar el intres anual que es del 6%

Que es la moneda

Desde un punto de vista socila y economuci la moneda es un traiburo de la soberanía que se encnetra radicada en el estado. Eso quiere decir que esl estado el que crea la unidad monetaria y el estado por una decisión suya puede emitir moneda y asi crear una unidad monetaria. La denominación le corresponde hacerla al estado y también que le de la moneda y se debe fijar el cuánto vale la moneda. La junta del banco h optado por dejarle que el valor se de acuerdo al juego de la oferta y la demanda. -es una tributo y mecanismo de estado es porque las funciones especiales son faccitra las transacciones que ocurran entre los asociados.

-garantizar el buen orden en las transacciones comerciales.

  • que es la moneda desde un punro de vista jurídico y es un pder de compra indeferenciado. Es decir que es un bien con el que se puede coprar toda clase de bienes.
  • la moneda tiene 3 características
  • la fungibilidad absoluta y reemplaza a todas las cosas en los pagos. -La neutralidad es decir que jamás será ilícita e inmoral. -y liquidez congénita, es decir que nunca es necesario avaluar el dinero. Sirve para dalr valor a todos los biens y a todas las cosas. La moneda no tendría valor si fuera solo un paple y lo que vale no es el papel o el metal.
    • El cuantitas es el número de unidades ideales que esta señalado en el cuerpo de la moneda.
    • La corte suprema se ha referido a la naturaleza de la moneda.
    • Curso forzoso es que el emisor de la moneda tiene un valor euivalemte a esa moneda, se le elimina el alor equivalente que incorpora ese billete.
    • El curxo forzos se complmegta con el lamdo curso legale s dceir que el acreedor esta forzado a recibir ese pago y no s epuede decir quebno lo recibe porque esa oienda no tiene es emismo poder adqusiitivo.
    • Los inetrese sirven para pagra varios concpetos. El ineters reminera el riesgo que corre el areedor por la eventual, bsca remuenarl el hecho del que el avredor tenga una cantidad de dinero y el ineters cubre la depreciación. 16 de febrero de 2023 Obligaciones dinerarias Qué puede hacer el acreedor para protegerse de la depreciación de la moneda Se puede precaber? Se puede acudir al juez? El estado le da la posibilidad? La naturaleza jurídica de la moneda Hablamos del principio nominalista dónde un dolar simepre es igual a un dólar Mientas se conserva el nombre de la moneda esta es idéntica a sí misma sin importar el trascurso del tiempo, aunque puede perder valor adquisitivo Los legisladodes no dfeinden la oned co realcion a ningun patrón. La moneda es compretamente fiduciaria y el tado siempre definirá el valor de la moneds con realcion y si no lo hace el valor del peso colombiano lo fijara el mercado colombiano. La relación entre la moneda y un dtrminado patrón no es inmutable, esa relación no es inmutable. En el caso de la comparcion de la koenda con undetrminado patrón cambiara y esos cambios son la lalmsdas alteraciones de la moneda.

pesos por el valor d ela divisa extranegera en el momento em el que se vaya a hacer el pago. La coret de cacsaion rechaxo las calusolas monetraias d estricto censo y lo hizo sobre la famosa senetcnia de febrero 11 de 1863 y en el fallo dijo que las leyes contrarias que ara conjurar una crisis decretan el curso forzoso de un papel de crédito carecen el valor de las leyes del orden oublico en Colombia, en consecuencia un fredito dejara ser obligarorio para el deudor en el eometo en el que el legiladosr declara el curso forzoso. Se susitutua esa clausa y se dejaba según la tasa o el valor del queivalente en moenda en el momento de la celebración del negocio. En untiempo después se señalo la nulidad sobre la mienda extranjera y se atetaba contra la moneda nacional. La corte dijo en un texto que se teieb por iobejoto grabtizar a los billtes del banco de Francia y del banco de areglia en la ciruclacion moentaria su pleno valor y sancionar todo lo que reside que se pageu en oro o en una moenda que tenga diferebte el curso forzoso en el país. Lo que justifica kla nulñacion de eas calusaula es el desconomiecmiento del curso forzosso y el valir de la moneda y ciando se trat de l valri de una moenda extranejra supoine que los tribuanales no podrán avaral el valor de la moneda y se acurrira a la clausula montareeia que consitsian en que la caantiad numérica tebdrai la varuacion d eos preciso de un derteminado mercado, se feajustara en la misma proeprcion en que se reajuste le preio del pago. -ley 9 del 91 art 28 la obligacione dsque s epacten en moneda o divisas extrajeras se cubrirán y eln caso contrario se cubriaran en moneda colombiana medinte las normas de caracetr general. -la obligcioens que se estipulen en k onda extarjera y no se le den camcbio serán conevrtidad a monedad colombianas de la tasa de cambio del dia de la celebracon del contrato, slavo que en las partes hayan cnvenido unas distintas. 23 de feb. de 23 S epersnetan una devaluación de la moneda dad por una autoridad comeptente del estado para transotomnar la economía del contrato según la suma para que se corresponda ya si poder suminsitrat u determinaod bien y esp se hace con precios estableciods en el contrato y asi viene una devaluación de la moneda para que asi se puda pagar lo pactado en e contratyo para que asi se prevea formas diastintas en el contrato y asi s emira si la persoan puede acudor al juez para que revise el contrayo del orden y ais se pueda restakecer la ecaucion económica del contrayo y cuando la obloigacion es ouramente dineraria y asi preguntar pir la retsitucion que s epodrofce cunaod hay nulidad pues de cltee la nulidad las csoas vuelven la estado antes de la eclebracion del contrato y si han ahnido actos de ejecución se gtendra que restitur el bien y la suma del dinero, pero se hara con un reajuste que tenga la finalidad de la ley y asi se hara la solictitud de l contendio del contratyo y eso se hace con la base de las doctirinbas de los canonitsas quienes sostienen que tdoo contrtao conllevara una clausl rebus sic stantimus y eso hara quebla spartes tengan la persistencia de lo econkico y de manera tal que si con

porsterioridad esas condiciones económicas resultan atransotornadas resultan extraordinarias y cualquier parte. Como si el contrato fuese u arealcion matrimonial entre los contratatnetes y un terrcero que modificara las relaciones de las partes y eso chcoca con el princpio pacta suse bcana que se encnetra en el art 1602 que se tesvlacee que el contrato es un aley para las partes y si las partes no modifican elc intendio económico, asin emnargo las cirvuisntacias de la piemr guerra mundial llevaron alos autotes a justificar la posibilidad de que el juez revisara la baee que implícitamente en el contrato había una clausula, en esto se expuisieorn vatias teroiras como el el pirncpio d ela fuerza de voluntad que condciona el efecto del acto de volunta El art 868 del condigo del cokercio en el campo pruvado habla de la imprevsion y es que en los contrayos de larga duración cuando por circusntancias imprevistas resultaba modifivada la base del negocio jurídico de tak manera que se buscara que el juez tuviese atendios una nueva eciacion ecnonmica podía ponerle fin la contrato y asi se obliga a que se jecite el contrato y eso se inpira el en art 868 del código del comercio y esas teorías que jujstificaban la revsion del contryao tuvieron varios ounstos d evusta yhblabanan de una excesaiva honerosidad mayoy y este punto de vista es euivalente a fuerza mayor y eso caracteriza al contrao desvalenciado economicamante y que se ejeciute en ciondiociones en las que se desacrtan y asi tratando de justificar una nuluida dpor error del acontencikmiento y con vicios en el que haya un error una fuerza y ese contrayo no será nulo por vciio del consentimiento y esta teoría la carectareixa circunatcias que no se uvoeron en cuenta al momento de celbrar el negocio. No s epuede hablar de una lesión cuanod el negocuo no tiene una lesión ala hora de que nazca, la lesión teienn que aparecer lugeo para que asi el legislador pueda hacer un reajuste en las proporciones y asi se rejaustara el rpecion para mantener uan ganacia superable y la causa será un requsito necesaria para la fomracion del negcio njuridoco pero si para la exigencia y que la csausa no desaparezaca una vez celebrado el contrayo y la causa se altereba no se tenia éxito antes los tribunales y eso buscara la sluiocon del probema a través de la teoría del emriquecimeinto injjsutifiacdo y la respuesta inuustifacada es el que no tiene causa, en la celebarcion del contrayo la causa es el contrayo. Se palnteo la teroia de la imprevison s ehixo en Francia por un faloo de la corte suprema de justicia farnacesa el 6 de mayo de 1796. Que habla de un contrao celebrado por suminsitrro d eagua para el riego en el valle y asi pdoer desarollar actividades de agu y asi se pudiera explotar sus terrenos y que los sucesores y en le soglo 19 el dueño solicto la revuosn por la moneda que estaba en el contrayo ya ni siqieuira existía y se tendría que hacer operaciones matemativas para tranformra le precip de la moneda antigua en la actual y que no se persnetara un perdida enorme al duelo y la corte en la prsnetanciuon de la demanda dijo que el contratp es ley para las partes y la cortes diec que es un texto general absoluto y que nocorrespdne a los tribuanales, la corte dice que los juecs no peuden revisar el cotrayop y que solo lo pdiaun revisar las partes y la cortes francesa lo mantuvo en multilpes oacsiiones hasta la expedición de la

ajuste monetario y en el caso de que sea una hipótesis s etenga un contrato a prdocuir sus efectos para que una de las partes incumopkan o se odia la rsolcuion del contrato o la ejecución del conrato y asi se tenga uan resolución del contrarto y asi se tega un afinalidad para tener a las dos personas con correspondiente correciones de una deuan del valor. El efecto de la nulidad e sentencia e la cosa jusxgada se da para restiturile al mismo estado. El caso de la nulidad la corte dijo que la resolcuion por el incumplimiento del conaytrtyo por un caso de nilidad absoluta sin violar el princpio de que sea soluiconado andentro delcaso y dice que la nulidad puede ser declarada de oficio por el juez y que el motivo del fallo d enulidad a una de las partes le corresonde devolver determianda suma de dienro y que la devolivon que s etenga que hacer sea hecha con el ajuste de la moneda y se tenga el cuenta el índice alctuka de la moneda y que se tenga la srestitucion del dienro por el ismo pder adiquisitivo que tenia cuando lo recibió y de tal manera que quede exactamente igual al dinero que se le presto. Dodne hay una msia razón de hecho debe haber una misma dispcion por el incumplimento se dben volver las cosas al estado anterior. Siempre se dbee mirar el efcto d ela depreciación de la moneda y que se tenga un punto de vsita de la justicia. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria. La corte en una sentencia dijo que no cabe la menor duda de que por ser un hecho eprmamntente la continua depreciación d ela moneda o perdida de su poder pues acda vez se reqieire mayor d eesta para accdder a los bienes y si alguien le da lo smimo que le debía al otro a la spar el tiempo, pues el acreedero estuviera perdiendo mucho ya que la moneda mantiene en constante cambio, quien cause daño al otro debe indeminzarlo y que se debe dar una resolicion igual o complekta que quede igual a como estaba antes de que se le csuara ek daño y se teien dods tipo de responsabilidad la extracontracual que es que una vez la vcitima demustre ka culpa tiene derecho a ala reparación total por medio de un valor monetario para la resetructiracion del daño y se toma fecha para el avaluo de cuando se causo el daño y eos tendrá una cauantifucacion en números para el valor monetario. El valor del daño se debe estiamr en el moennbto en que se dicta la sentencia en firme. Suele ocurrir que se hagan las apropiaciones y se fijen el valor del daño y que no se mifique algo que ya se juzgo solo lo que ahce es que se modifique que se soelicite el pago con la corresponedinete correcion montaria. En la contractual solo se diec que debe arregal el daño y en las pbligacioens dinerarias teien una tregla especial para el csao de incumpliemnto en el art 1627 y se tieje que se haga por emdio del poago de los ineteres monatorios y con la regla de que la doctrina colombiana diec que el 1627 no diec explícitamente a que cunado haya uan obligación dineraria se limita solamente al cumpliemienot de los intereses. En materia de responsabilidad comnteactul se dbe indeminxir el daño causado bajo ciertas reglas y no se debe el prejcuio directo y solo se da el prejuico premicibel salvo que haya dolo. Solo hay dos casos en que el acreedeor esta excepto a probar el perjuicio y es uno cuando no se peude cobrar mas haya de

prejuicio real y el otro es el de la clausula penal. La depreciaocion moneatria debe reconocerse el prejuicio y que se le sea imputable al deudor por circunstancias macroeconómicas y que sea algo diecto o indirecto y que la moenda no constituya un perjucio La sentencia de pago legal dice que s epuede oedir el pago delk prerjuiio mientraio y adicionales solo si se dmeeustra que la deorecuaicion de la moneda genero algo que perjudico algio mas de los simples intereses. En conclsuoo se parte de la base de que para cobrara eperjucicios adicionalaes se debe cobarra la sumad e dinero correspdniente mas los intereses. 2 de marzo de 2023 La responsabilidad civil El careedor siemprevpodra reclaramar el daño probando la culpa ybel daño de causlaidad, la ley presume y se tendrá que demostrar una actividad que se le pueda inputar al victiamrio, le basta a la victima demostrar el dañpo y que le correspdina decirle a la pedona que que se le muestre la responsabilidad, el resultad de una catuvidad roesgosa el demandado solo puede exonerarse pribando la fuerza extraña y que estén en un hecjo exclusivo de la victima, si el demandnaod lo logra fmeostrar queda en unn hecho exclusivo de un tercero. -la craga d ela prueba recae sobef le acreedor, es calro a la ley de las disociones y es que no se podrá decir que la responsabilidad se rige bajo las misma reglas.

  • aquí la acrag de la prueba la tiene el deduor es el el quw tiene que d eksotra que no causo el daño, cuando hay respanbildiad extracntractual se tiene que demsotrar quein cometio el daño, en la respnabildiad civil extracontractula el deduro solo respnde del daño directo y es decir que tenega respaosildiad con el incumpliemnto y es decir que responde por el dalo premisible. La respanvilidad pretende el daño o le lucro sesamte sy si no s eha cumplido la pbligacion, se retardo o no se dio el cumo,imemnto completo. E daño emergnete e cuando hay un daño y perjuicio. Para que no se haya retardao el ioncumplimento el dalo semregente se pagara siempre y por el lucro sesante se repdnera salvo que la ley diga que no se dbee cumolir con dicho. La contutucuoinnen mora no equivale al retadro y la mora es un estado jurídico que colocara ek mora al deudor, anres de la ora nos epeude solicitud del arreglo por lo perjucios y el 1615 qu habla d ea constitución en mora. En las oblogciones para que peudan a ver responsabilidad del deudor en las obligaciones si el deudor repocha la conducta del deudor tendrá que disponer las obligacioens de diligemcia y será ek deudor el que deba demostrar para efecto de exonerarse la causa extralaa del resultado, s etendra que dmeostra a que tipo de obligaciones. Lqs ooblifaciosn de dar el objeto de la pretacion consiste en hacer dueño. -lo que se le exige ql deudor es un rterio dtermiandor y ser hara un coso que haga aleatrio la ob,igacio de resultado, o que se le pesco se debe dar lo que cumpla con la obliagcion, el cretirio consiste en