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apuntes de obligaciones quinto año y sirve para poder estudiar
Tipo: Apuntes
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-2 exámenes en el año y son de manera oral, son exámenes acumulativos. Y la nota mínima es de 2.
-contrato -cuasicontrato
Se obliga a otro por algo, dar hacer o no hacer. Dar. Entregar Hacer. Que se ejecute esa acción No hacer. Abstención de la acción Hay obligaciones que no entrarían aquí. El ejemplo de la aseguradora y en este caso se presentaría en una obligación de no hacer. Las obligaciones de garantía son obligaciones accesorias que se encuentran de la mano a una obligación principal en las que se asegura. El vínculo es la protección que el estado le da a esa atadura y ese vínculo tiene que haber nacido conforme a lo que la ley determino conforme al nacimiento de ese vínculo. Eje: El patrimonio contra el cual se va dirigir la fuerza si hay incumplimiento de la obligación.
-Debito: es aquello que originalmente se debía realizar para satisfacer el interés del acreedor
tiene que ser posible materialmente, es perfectamente válido que la obligación no exista, pero vaya a existir, que lo que sea objeto de la prestación este condicionado a que vaya a existir la prestación tiene que se licita, no puede ser prestación contraria al derecho. Tiene que ser determinable o estar determinada, que cuando nazca este protegido por el derecho, puede ser que la determinabilidad se dilate en el tiempo. Patrimonialidad de la prestación es muy importante porque es lo que permite que el estado pueda imponer el cumplimento de la obligación. no todas las prestaciones versen en una suma de dinero, pero sí que puedan ser traducidas en una suma dinero.
Obligación natural y civil. Las naturales son la que no tienen acción de cumplimiento. Las civiles son las que les dan la obligación de que lo persiga. El subrogado pecuniario es el valor de la cosa. La palabra deber, obligación y carga no se deben confundir en el ordenamiento jurídico. La diferencia entre deber y obligación es que el deber no se puede imponer coercitivamente y estatalmente para el cumplimento, en cambio la obligación si se puede imponer coercitivamente por el estado. Hay deberes en los cuales el estado pueden imponer sanciones ante su inobservancia. El vínculo se refiere a la protección que le da el estado a esa relación obligatoria. -hay un tipo de obligaciones a los que el estado no les otorga una acción
El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida. Colombia Art. 1627 CC Código Civil Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. El interés legal se fija en seis por ciento anual. 2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo. Hay ocasione sen el acreedor no tieen que prora el perjuiio y una es cuando hay un retarso penal para el comlienmto parcial. Sin que el deduro pueda entara a dmeostrar se aplica el valor de la clausula penal y eso va como un acuerdo de voluntades según el art 1602 del código civil. Si se quieer cobrra lago adicional se tendrá que demostrar esos perjuicios. Se tiene un naturaleza juridica muy particular estén sometidad al regime jurídico particular. 3a.) Los intereses atrasados no producen interés. Se da para evitra que la suma de vida crezca en forma geométrica. 4a.) La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas. La indmeinixacion de perjuicios por la mora. Se emliezn d beerse los interese corrinetes. Durante la mora o el restraos injustificado ek duedor le debe dar lo intereses. Pudo haberse pactado un interés menor al inyrees legal. Cuando eso ocorre también se debe pagar el intres anual que es del 6%
Desde un punto de vista socila y economuci la moneda es un traiburo de la soberanía que se encnetra radicada en el estado. Eso quiere decir que esl estado el que crea la unidad monetaria y el estado por una decisión suya puede emitir moneda y asi crear una unidad monetaria. La denominación le corresponde hacerla al estado y también que le de la moneda y se debe fijar el cuánto vale la moneda. La junta del banco h optado por dejarle que el valor se de acuerdo al juego de la oferta y la demanda. -es una tributo y mecanismo de estado es porque las funciones especiales son faccitra las transacciones que ocurran entre los asociados.
-garantizar el buen orden en las transacciones comerciales.
pesos por el valor d ela divisa extranegera en el momento em el que se vaya a hacer el pago. La coret de cacsaion rechaxo las calusolas monetraias d estricto censo y lo hizo sobre la famosa senetcnia de febrero 11 de 1863 y en el fallo dijo que las leyes contrarias que ara conjurar una crisis decretan el curso forzoso de un papel de crédito carecen el valor de las leyes del orden oublico en Colombia, en consecuencia un fredito dejara ser obligarorio para el deudor en el eometo en el que el legiladosr declara el curso forzoso. Se susitutua esa clausa y se dejaba según la tasa o el valor del queivalente en moenda en el momento de la celebración del negocio. En untiempo después se señalo la nulidad sobre la mienda extranjera y se atetaba contra la moneda nacional. La corte dijo en un texto que se teieb por iobejoto grabtizar a los billtes del banco de Francia y del banco de areglia en la ciruclacion moentaria su pleno valor y sancionar todo lo que reside que se pageu en oro o en una moenda que tenga diferebte el curso forzoso en el país. Lo que justifica kla nulñacion de eas calusaula es el desconomiecmiento del curso forzosso y el valir de la moneda y ciando se trat de l valri de una moenda extranejra supoine que los tribuanales no podrán avaral el valor de la moneda y se acurrira a la clausula montareeia que consitsian en que la caantiad numérica tebdrai la varuacion d eos preciso de un derteminado mercado, se feajustara en la misma proeprcion en que se reajuste le preio del pago. -ley 9 del 91 art 28 la obligacione dsque s epacten en moneda o divisas extrajeras se cubrirán y eln caso contrario se cubriaran en moneda colombiana medinte las normas de caracetr general. -la obligcioens que se estipulen en k onda extarjera y no se le den camcbio serán conevrtidad a monedad colombianas de la tasa de cambio del dia de la celebracon del contrato, slavo que en las partes hayan cnvenido unas distintas. 23 de feb. de 23 S epersnetan una devaluación de la moneda dad por una autoridad comeptente del estado para transotomnar la economía del contrato según la suma para que se corresponda ya si poder suminsitrat u determinaod bien y esp se hace con precios estableciods en el contrato y asi viene una devaluación de la moneda para que asi se puda pagar lo pactado en e contratyo para que asi se prevea formas diastintas en el contrato y asi s emira si la persoan puede acudor al juez para que revise el contrayo del orden y ais se pueda restakecer la ecaucion económica del contrayo y cuando la obloigacion es ouramente dineraria y asi preguntar pir la retsitucion que s epodrofce cunaod hay nulidad pues de cltee la nulidad las csoas vuelven la estado antes de la eclebracion del contrato y si han ahnido actos de ejecución se gtendra que restitur el bien y la suma del dinero, pero se hara con un reajuste que tenga la finalidad de la ley y asi se hara la solictitud de l contendio del contratyo y eso se hace con la base de las doctirinbas de los canonitsas quienes sostienen que tdoo contrtao conllevara una clausl rebus sic stantimus y eso hara quebla spartes tengan la persistencia de lo econkico y de manera tal que si con
porsterioridad esas condiciones económicas resultan atransotornadas resultan extraordinarias y cualquier parte. Como si el contrato fuese u arealcion matrimonial entre los contratatnetes y un terrcero que modificara las relaciones de las partes y eso chcoca con el princpio pacta suse bcana que se encnetra en el art 1602 que se tesvlacee que el contrato es un aley para las partes y si las partes no modifican elc intendio económico, asin emnargo las cirvuisntacias de la piemr guerra mundial llevaron alos autotes a justificar la posibilidad de que el juez revisara la baee que implícitamente en el contrato había una clausula, en esto se expuisieorn vatias teroiras como el el pirncpio d ela fuerza de voluntad que condciona el efecto del acto de volunta El art 868 del condigo del cokercio en el campo pruvado habla de la imprevsion y es que en los contrayos de larga duración cuando por circusntancias imprevistas resultaba modifivada la base del negocio jurídico de tak manera que se buscara que el juez tuviese atendios una nueva eciacion ecnonmica podía ponerle fin la contrato y asi se obliga a que se jecite el contrato y eso se inpira el en art 868 del código del comercio y esas teorías que jujstificaban la revsion del contryao tuvieron varios ounstos d evusta yhblabanan de una excesaiva honerosidad mayoy y este punto de vista es euivalente a fuerza mayor y eso caracteriza al contrao desvalenciado economicamante y que se ejeciute en ciondiociones en las que se desacrtan y asi tratando de justificar una nuluida dpor error del acontencikmiento y con vicios en el que haya un error una fuerza y ese contrayo no será nulo por vciio del consentimiento y esta teoría la carectareixa circunatcias que no se uvoeron en cuenta al momento de celbrar el negocio. No s epuede hablar de una lesión cuanod el negocuo no tiene una lesión ala hora de que nazca, la lesión teienn que aparecer lugeo para que asi el legislador pueda hacer un reajuste en las proporciones y asi se rejaustara el rpecion para mantener uan ganacia superable y la causa será un requsito necesaria para la fomracion del negcio njuridoco pero si para la exigencia y que la csausa no desaparezaca una vez celebrado el contrayo y la causa se altereba no se tenia éxito antes los tribunales y eso buscara la sluiocon del probema a través de la teoría del emriquecimeinto injjsutifiacdo y la respuesta inuustifacada es el que no tiene causa, en la celebarcion del contrayo la causa es el contrayo. Se palnteo la teroia de la imprevison s ehixo en Francia por un faloo de la corte suprema de justicia farnacesa el 6 de mayo de 1796. Que habla de un contrao celebrado por suminsitrro d eagua para el riego en el valle y asi pdoer desarollar actividades de agu y asi se pudiera explotar sus terrenos y que los sucesores y en le soglo 19 el dueño solicto la revuosn por la moneda que estaba en el contrayo ya ni siqieuira existía y se tendría que hacer operaciones matemativas para tranformra le precip de la moneda antigua en la actual y que no se persnetara un perdida enorme al duelo y la corte en la prsnetanciuon de la demanda dijo que el contratp es ley para las partes y la cortes diec que es un texto general absoluto y que nocorrespdne a los tribuanales, la corte dice que los juecs no peuden revisar el cotrayop y que solo lo pdiaun revisar las partes y la cortes francesa lo mantuvo en multilpes oacsiiones hasta la expedición de la
ajuste monetario y en el caso de que sea una hipótesis s etenga un contrato a prdocuir sus efectos para que una de las partes incumopkan o se odia la rsolcuion del contrato o la ejecución del conrato y asi se tenga uan resolución del contrarto y asi se tega un afinalidad para tener a las dos personas con correspondiente correciones de una deuan del valor. El efecto de la nulidad e sentencia e la cosa jusxgada se da para restiturile al mismo estado. El caso de la nulidad la corte dijo que la resolcuion por el incumplimiento del conaytrtyo por un caso de nilidad absoluta sin violar el princpio de que sea soluiconado andentro delcaso y dice que la nulidad puede ser declarada de oficio por el juez y que el motivo del fallo d enulidad a una de las partes le corresonde devolver determianda suma de dienro y que la devolivon que s etenga que hacer sea hecha con el ajuste de la moneda y se tenga el cuenta el índice alctuka de la moneda y que se tenga la srestitucion del dienro por el ismo pder adiquisitivo que tenia cuando lo recibió y de tal manera que quede exactamente igual al dinero que se le presto. Dodne hay una msia razón de hecho debe haber una misma dispcion por el incumplimento se dben volver las cosas al estado anterior. Siempre se dbee mirar el efcto d ela depreciación de la moneda y que se tenga un punto de vsita de la justicia. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria. La corte en una sentencia dijo que no cabe la menor duda de que por ser un hecho eprmamntente la continua depreciación d ela moneda o perdida de su poder pues acda vez se reqieire mayor d eesta para accdder a los bienes y si alguien le da lo smimo que le debía al otro a la spar el tiempo, pues el acreedero estuviera perdiendo mucho ya que la moneda mantiene en constante cambio, quien cause daño al otro debe indeminzarlo y que se debe dar una resolicion igual o complekta que quede igual a como estaba antes de que se le csuara ek daño y se teien dods tipo de responsabilidad la extracontracual que es que una vez la vcitima demustre ka culpa tiene derecho a ala reparación total por medio de un valor monetario para la resetructiracion del daño y se toma fecha para el avaluo de cuando se causo el daño y eos tendrá una cauantifucacion en números para el valor monetario. El valor del daño se debe estiamr en el moennbto en que se dicta la sentencia en firme. Suele ocurrir que se hagan las apropiaciones y se fijen el valor del daño y que no se mifique algo que ya se juzgo solo lo que ahce es que se modifique que se soelicite el pago con la corresponedinete correcion montaria. En la contractual solo se diec que debe arregal el daño y en las pbligacioens dinerarias teien una tregla especial para el csao de incumpliemnto en el art 1627 y se tieje que se haga por emdio del poago de los ineteres monatorios y con la regla de que la doctrina colombiana diec que el 1627 no diec explícitamente a que cunado haya uan obligación dineraria se limita solamente al cumpliemienot de los intereses. En materia de responsabilidad comnteactul se dbe indeminxir el daño causado bajo ciertas reglas y no se debe el prejcuio directo y solo se da el prejuico premicibel salvo que haya dolo. Solo hay dos casos en que el acreedeor esta excepto a probar el perjuicio y es uno cuando no se peude cobrar mas haya de
prejuicio real y el otro es el de la clausula penal. La depreciaocion moneatria debe reconocerse el prejuicio y que se le sea imputable al deudor por circunstancias macroeconómicas y que sea algo diecto o indirecto y que la moenda no constituya un perjucio La sentencia de pago legal dice que s epuede oedir el pago delk prerjuiio mientraio y adicionales solo si se dmeeustra que la deorecuaicion de la moneda genero algo que perjudico algio mas de los simples intereses. En conclsuoo se parte de la base de que para cobrara eperjucicios adicionalaes se debe cobarra la sumad e dinero correspdniente mas los intereses. 2 de marzo de 2023 La responsabilidad civil El careedor siemprevpodra reclaramar el daño probando la culpa ybel daño de causlaidad, la ley presume y se tendrá que demostrar una actividad que se le pueda inputar al victiamrio, le basta a la victima demostrar el dañpo y que le correspdina decirle a la pedona que que se le muestre la responsabilidad, el resultad de una catuvidad roesgosa el demandado solo puede exonerarse pribando la fuerza extraña y que estén en un hecjo exclusivo de la victima, si el demandnaod lo logra fmeostrar queda en unn hecho exclusivo de un tercero. -la craga d ela prueba recae sobef le acreedor, es calro a la ley de las disociones y es que no se podrá decir que la responsabilidad se rige bajo las misma reglas.