Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Opción de compra, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Civil III, Profesor: Guardia, Guillermo, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/01/2014

jmallofregar
jmallofregar 🇪🇸

3.1

(13)

3 documentos

1 / 19

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Clase Práctica Derecho de Opción
Clase Práctica sobre el Derecho de Opción
Acompañamos un modelo de Contrato de Opción de Compra que, con determinadas
variaciones, ha sido utilizado por alguna entidad financiera para la ejecución de promociones
inmobiliarias en España.
La clase práctica tiene por objeto que el alumno se familiarice con determinados tipos de
contratos de opción y sus particularidades. Lea atentamente los artículos 568-1 a 568-15 del
Código Civil de Catalaunya y el Contrato de Opción de Compra que se acompaña a
continuación y considere las siguientes cuestiones:
1. Ley aplicable.
2. Carácter Real o Personal del Derecho de Opción.
3. Venta de las Participaciones Sociales sujetas al Derecho de Opción a un tercero de buena fe.
4. Ejercicio Unilateral del Derecho de Opción.
5. Duración.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Opción de compra y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Clase Práctica sobre el Derecho de Opción

Acompañamos un modelo de Contrato de Opción de Compra que, con determinadas variaciones, ha sido utilizado por alguna entidad financiera para la ejecución de promociones inmobiliarias en España.

La clase práctica tiene por objeto que el alumno se familiarice con determinados tipos de contratos de opción y sus particularidades. Lea atentamente los artículos 568-1 a 568-15 del Código Civil de Catalaunya y el Contrato de Opción de Compra que se acompaña a continuación y considere las siguientes cuestiones:

  1. Ley aplicable.
  2. Carácter Real o Personal del Derecho de Opción.
  3. Venta de las Participaciones Sociales sujetas al Derecho de Opción a un tercero de buena fe.
  4. Ejercicio Unilateral del Derecho de Opción.
  5. Duración.

CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE PARTICIPACIONES SOCIALES

En [] a [] de [] de [].

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

D. [], con D.N.I. número [], mayor de edad, [casado/soltero] y domicilio en [].

Y DE OTRA PARTE:

D. [], con D.N.I. número [], mayor de edad, [casado/soltero] y domicilio en [].

INTERVIENEN

  1. [D. [], en su propio nombre y representación].

(En adelante, indistintamente, el “ Directivo ” o el “ Socio Mayoritario ”).

  1. D. [], en nombre y representación de [GESTORA], una sociedad mercantil domiciliada en [], válidamente constituida mediante escritura autorizada por el Notario de [], D. [], el [], con el número [] de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de [], al tomo [], hoja [], folio [] y con C.I.F. número [] (en adelante, a la referida sociedad se la denominará el “ Socio Minoritario ”).

Actúa como apoderado facultado para la ejecución de el presente Contrato de Opción de Compra de Participaciones Sociales, en virtud de [].

Considero que las partes tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE PARTICIPACIONES SOCIALES (en adelante, el “ Contrato ”) y, en su virtud

EXPONEN

I. Que el Directivo y el Socio Minoritario son socios de la sociedad [PROMOTORA, S.L.](en adelante, la “ Sociedad ”), constituida el [] ante el Notario de [], D. [] e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo [] Libro [] Folio [] Sección [] Hoja [].

II. Que cada uno de los indicados socios es titular de las participaciones sociales de la Sociedad (en adelante, las “ Participaciones Sociales ”) que a continuación se recogen, por las que han satisfecho a través de la asunción de participaciones sociales, las cantidades que igualmente se reflejan:

administración, dirección y gestión de la Sociedad, así como a su prestación de determinados servicios a la misma, todo ello con la mayor lealtad y diligencia.

X. Y, por consecuencia, así lo hacen otorgando las siguientes

ESTIPULACIONES

1. OBJETO

Constituye el objeto de este Contrato (i) el otorgamiento por el Directivo de un derecho de opción de compra sobre la totalidad de las Participaciones Sociales del mismo a favor del Socio Minoritario y (ii) el establecimiento de los términos y condiciones bajo los cuales el Socio Minoritario podrá ejercitar el mencionado derecho de opción de compra.

2. OTORGAMIENTO DE LA OPCIÓN DE COMPRA

2.1 Las Participaciones Sociales del Directivo

El Directivo, en este acto y por medio del presente Contrato, otorga gratuitamente a favor del Socio Minoritario, quien lo acepta, un derecho irrevocable de opción de compra (en adelante, la “ Opción de Compra ”), en virtud del cual el Socio Minoritario tiene derecho a comprar y adquirir del Directivo y éste tiene la obligación de vender y transmitir al Socio Minoritario, la totalidad las siguientes Participaciones Sociales de las que es titular, en los términos y bajo las condiciones establecidos en el presente Contrato:

[ insertar detalle de las Participaciones Sociales del Directivo ]

La Opción de Compra por parte del Socio Minoritario deberá ejercitarse sobre la totalidad de las Participaciones Sociales del Directivo.

2.2 Sustitución de las Participaciones Sociales del Directivo

Las referencias a las Participaciones Sociales del Directivo se extenderán y comprenderán cualesquiera títulos o valores que sustituyan a las Participaciones Sociales del Directivo en el caso de ampliación o reducción de capital, conversión o canje de participaciones sociales, transformación, fusión, escisión o cualesquiera otras circunstancias similares que afecten a la Sociedad.

3. NATURALEZA DE LA OPCIÓN DE COMPRA

3.1 Naturaleza potestativa para el Socio Minoritario de la Opción de Compra

El ejercicio de la Opción de Compra es un derecho potestativo para el Socio Minoritario, pudiendo éste libremente ejercitar o no la misma en los términos y bajo las condiciones establecidos en el presente Contrato.

3.2 Naturaleza obligatoria para los Directivos de la Opción de Compra

En el supuesto de ejercicio por el Socio Minoritario de la Opción de Compra de acuerdo con los términos y bajo las condiciones del presente Contrato, el Directivo estará obligado a transmitir al Socio Minoritario la totalidad de las Participaciones Sociales de las que sea titular.

4. CONDICIONES DE LA OPCIÓN DE COMPRA

4.1 Relación laboral del Directivo con la Sociedad

4.1.1 Despido del Directivo

(a) Perfección, plazo y modo de ejercicio

En el caso de que la Sociedad procediese al despido del Directivo y dicho despido resultase procedente en virtud de lo fallado en sentencia de primera instancia, la Opción de Compra se entenderá perfeccionada desde el momento en que se hubiesen producido los hechos que hubiesen dado pie al despido procedente, pero sólo podrá ejercitarse una vez recaiga sentencia en primera instancia que estime la procedencia del despido, o, alternativamente, con carácter previo, si, notificado el despido, y una vez transcurridos veinte días, el Directivo no se hubiese opuesto al mismo judicialmente.

Si el despido del Directivo por la Sociedad fuese declarado improcedente, la Opción de Compra se entenderá perfeccionada desde el momento en que se hubiesen producido los hechos que hubiesen dado pie al despido improcedente, pero sólo podrá ejercitarse una vez recaiga sentencia en primera instancia que estime la improcedencia o, alternativamente, una vez se haya obtenido la correspondiente acta de conciliación.

El plazo de ejercicio de la Opción de Compra, tanto en caso de despido procedente como en caso de despido improcedente, será de un año a partir del momento en el que la misma pueda ejercitarse, quedando extinguida una vez transcurrido el mismo.

La opción se ejercitará, en su caso, mediante comunicación dirigida al Directivo por conducto notarial, por la cual se le señalará día, hora y lugar para otorgar ante fedatario la correspondiente compraventa, en el plazo mínimo de cinco días y máximo de quince desde la recepción de la notificación. En el supuesto de que la comunicación no fuese conjunta, se entenderá que el día, hora y lugar para otorgar la correspondiente compraventa serán los señalados en la primera de las comunicaciones recibida por el Directivo.

El Socio Minoritario no podrá ejercitar la Opción de Compra en las condiciones que se establecen en esta Estipulación 4.1.1, (i) en el supuesto de desistimiento empresarial; y (ii) en el supuesto de que, por resolución judicial recaída en primera instancia o por decisión de cualesquiera de los Administradores Mancomunados en base a los poderes individuales que en su caso se les

Pública y contra la Seguridad Social); XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva); XVIII (De las falsedades); XIX (Delitos contra la Administración pública); XX (Delitos contra la Administración de Justicia); y XXII (Delitos contra el orden público), en la medida en que, en el caso de este segundo grupo, el delito cometido se relacionase directa o indirectamente con el negocio de la Sociedad, del Socio Minoritario o de sus socios y/o de cualesquiera sociedades de los grupos de éstos últimos.

(c) Precio de la Opción de Compra

El precio de ejercicio de la Opción de Compra para el caso de despido procedente a que se refiere la presente Estipulación 4.1.1 variará, dependiendo de la razón en que se fundamente el despido.

  1. Si el despido procedente se hubiese fundado (exclusivamente o entre otras razones) en una de las causas recogidas en los puntos (i) y (ii) del apartado (b) de esta Estipulación 4.1.1, el precio de ejercicio de la Opción de Compra será de 1 (Un) Euro.
  2. En cualquier otro supuesto de despido procedente y en el caso de despido improcedente, el precio de ejercicio de la Opción de Compra será igual a la suma de los dos elementos siguientes:

a) La inversión del Directivo en la Sociedad (que será igual a la aportación de capital realizada, tanto en concepto de nominal como de prima);

b) El incremento resultante de aplicar, sobre la referida cifra de inversión, y para cada año transcurrido, un tipo de interés del EURIBOR anual, o índice de referencia que sustituya al EURIBOR con carácter general en el uso de los mercados españoles, resultando aplicable a cada anualidad transcurrida, al igual que a la fracción última resultante, el tipo de interés EURIBOR (o sustituto) vigente al inicio de cada período, entendiéndose por fecha de inicio del período, para cada Directivo, la fecha de calendario en que hubiese realizado su asunción de participaciones sociales en la Sociedad (o primer día hábil siguiente si, en cualquier anualidad y para la fecha de inicio de período aplicable a uno o más Directivos, la fecha de inicio de período no fuese día hábil a efectos bancarios en la plaza de Barcelona).

  1. [No obstante lo anterior, si se ejercita la Opción de Compra prevista para el caso de despido procedente, se interpone recurso contra la declaración de despido procedente y se obtiene un posterior pronunciamiento judicial que estima el despido como improcedente, el Socio Minoritario deberá, en su caso, pagar al Directivo, en el plazo de quince (15) días, la diferencia entre el precio de ejercicio de la Opción de Compra por despido procedente y el precio de ejercicio de la Opción de Compra por despido improcedente.

Igualmente, si se ejercita la Opción de Compra prevista para el caso de despido improcedente, se interpone recurso contra la declaración de despido improcedente y se obtiene un posterior pronunciamiento judicial que estima el despido como procedente, el Directivo deberá, en su caso, reembolsar al Socio Minoritario, en el plazo de quince (15) días, la diferencia entre el precio de ejercicio de la Opción de Compra por despido procedente y el precio de ejercicio de la Opción de Compra por despido improcedente.]

4.1.2 Desistimiento voluntario

El desistimiento voluntario de la relación laboral por parte del Directivo (salvo que mediase causa de fuerza mayor familiar u otra similar que la justificase) darán al Socio Minoritario los mismos derechos que el despido procedente fundado (exclusivamente o entre otras razones) en una de las causas recogidas en los puntos (i) y (ii) del apartado (b) de la Estipulación 4.1.1, posibilitando, el ejercicio de la Opción de Compra, en los mismos términos y bajo el mismo precio. En este caso, la opción a favor del Socio Minoritario se entenderá perfeccionada desde que se notificase el desistimiento por el Directivo, y podrá ejercitarse con carácter inmediato.

4.2 Relación mercantil del Directivo con la Sociedad

4.2.1 Resolución de la relación mercantil por parte de la Sociedad con justa causa

En el caso de que la relación establecida entre la Sociedad y el Directivo sea de naturaleza mercantil, la resolución de dicha relación por parte de la Sociedad generará a favor del Socio Minoritario idénticos derechos a los previstos en el presente Contrato para el despido procedente, siempre que en la resolución de la relación por la Sociedad concurra justa causa (deslealtad, quebrantamiento del deber de confidencialidad, del deber de exclusividad, del deber de diligencia exigible, o cualquier otra que faculte para la resolución de la relación mercantil de que se trate, según su naturaleza y los términos específicos pactados).

En este caso, la Opción de Compra se entenderá perfeccionada desde el momento en el que se hubiesen producido los hechos que diesen lugar a la terminación de la relación con justa causa, pero la misma sólo resultará ejercitable una vez recaiga sentencia en primera instancia que estime la justa causa en la resolución de la relación mercantil, o, alternativamente, y con carácter previo, si, notificada al Directivo la resolución de la relación mercantil, éste no se opusiese judicialmente a la misma en el plazo máximo de veinte días. El precio de ejercicio de la Opción de Compra será el previsto en el apartado 1 de la Estipulación [4.1.1 (c)] si la resolución de la relación mercantil con justa causa se hubiese fundado (exclusivamente o entre otras razones) en una de las causas recogidas en los puntos (i) y (ii) de la Estipulación [4.1.1 (b)], siendo en cambio el precio de ejercicio el previsto en el apartado 2 de la Estipulación [4.1.1. (c)] en los restantes casos.

4.2.2 Resolución de la relación mercantil por parte de la Sociedad sin justa causa

Se entenderá por ejercicio de la Opción de Compra la comunicación dirigida al Directivo o a sus herederos, por la que se le notifique el ejercicio de la misma, una vez la misma sea ejercitable; y siempre que en dicha comunicación se señale lugar y hora para otorgar ante fedatario la correspondiente compraventa, en el plazo mínimo de treinta días y máximo de cuarenta y cinco desde la recepción de la notificación.

4.4 Ofertas de adquisición de terceros

En el caso de que el desenvolvimiento económico de la Sociedad aconsejase al Socio Minoritario, por cualquier razón, enajenar su participación, o incluso enajenarla en parte, las partes han acordado en el Contrato de Socios (entre otras estipulaciones relativas al régimen de transmisibilidad de las Participaciones Sociales) que el Directivo vendrá obligado, tal y como se establece en el Contrato de Socios, a adquirir su participación al Socio Minoritario, o a enajenar con él, en los términos que el Socio Minoritario haya negociado con el tercero de que se trate.

En consecuencia, y exclusivamente para el supuesto de que, recibida una oferta por parte de un tercero, el Directivo no estuviese interesado en adquirir las Participaciones Sociales del Socio Minoritario en los términos que el Socio Minoritario hubiese negociado en el tercero de que se trate (todo ello de conformidad con el procedimiento previsto a tal efecto en el Contrato de Socios), la Opción de Compra a favor del Socio Minoritario prevista en este Contrato se entenderá otorgada exclusivamente para la cesión de la totalidad o de parte de las Participaciones Sociales del Directivo a terceros junto con las Participaciones Sociales titularidad del propio Socio Minoritario. En este caso, el precio de ejercicio por participación social será aquél al que el Socio Minoritario enajenase sus propias Participaciones Sociales. La referida Opción de Compra se entenderá perfeccionada desde este momento, pero sólo resultará ejercitable en los términos que a continuación se detallarán.

Si, tal como se establece en el Contrato de Socios y después de haber seguido el procedimiento establecido a tal efecto en el mismo, el Socio Minoritario quedara liberado de sus obligaciones de enajenación a los Directivos, por concurrir cualquiera de las causas especificadas en el mismo (falta de ejercicio o falta de pago del precio, según el caso, sobre el total de las Participaciones Sociales cuya enajenación al tercero se propusiera el Socio Minoritario), el Socio Minoritario podrá ejercitar la Opción de Compra sobre las Participaciones Sociales del Directivo, lo que hará notificándole, en el plazo máximo de noventa días desde aquél en el que hubiese quedado liberado, el lugar y hora para otorgar ante fedatario la correspondiente compraventa, celebrándose la misma en el plazo mínimo de diez días y máximo de quince días desde la recepción de la notificación por el Directivo.

4.5 Incumplimiento del Plan de Negocio

Atendido que, según se dispone en el Contrato de Socios, el Directivo ha asumido personalmente la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto Inmobiliario (según se define en el Contrato de Socios), en el supuesto de que la Sociedad no cumpliese, en los plazos establecidos, con los objetivos previstos en el Plan de Negocio que se acompaña al presente Contrato como Anexo I, el Socio

Minoritario podrá ejercitar la Opción de Compra en los términos previstos en esta Estipulación. La Opción de Compra se entenderá perfeccionada desde el momento en que se hubiese producido el incumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Negocios y podrá ejercitarse, una vez perfeccionada, con carácter inmediato. El plazo de ejercicio de la Opción de Compra será de un año a partir del momento en la que la misma pueda ejercitarse, quedando extinguida una vez transcurrido el mismo.

El precio de ejercicio de la Opción de Compra será el previsto en el apartado 1 de la Estipulación [4.1.1. (c)].

4.6 Bloqueo de decisiones en la Sociedad

En los supuestos en los que tras producirse una Notificación de Bloqueo (según se define en el Contrato de Socios) y conforme a lo dispuesto en el Contrato de Socios el Socio Minoritario pueda adquirir las Participaciones Sociales del Directivo, el Socio Minoritario podrá ejercitar la Opción de Compra en los términos previstos en esta Estipulación. La Opción de Compra se entenderá perfeccionada desde el momento en que el Socio Minoritario pueda adquirir las Participaciones Sociales del Directivo, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Socios. El precio de ejercicio de la Opción de Compra, tal y como se prevé en el Contrato de Socios, será igual a la suma de los dos elementos siguientes:

(a) La inversión del Directivo en la Sociedad (que será igual a la aportación de capital realizada, tanto en concepto de nominal como de prima);

(b) El incremento resultante de aplicar, sobre la referida cifra de inversión, y para cada año transcurrido, un tipo de interés del EURIBOR anual, o índice de referencia que sustituya al EURIBOR con carácter general en el uso de los mercados españoles, resultando aplicable a cada anualidad transcurrida, al igual que a la fracción última resultante, el tipo de interés EURIBOR (o sustituto) vigente al inicio del período, entendiéndose por fecha de inicio del período, para cada Directivo, la fecha de calendario en que hubiese realizado su asunción de participaciones sociales en la Sociedad (o primer día hábil siguiente si, en cualquier anualidad y para la fecha de inicio de período aplicable al Directivo, la fecha de inicio de período no fuese día hábil a efectos bancarios en la plaza de Barcelona).

5. DECLARACIONES Y COMPROMISOS ADICIONALES DEL DIRECTIVO

5.1 Declaraciones

El Directivo declara que no existen actualmente impedimentos de carácter público o privado para la válida transmisión de las Participaciones Sociales de los que es titular conforme a lo previsto en el presente Contrato, siendo dichas Participaciones Sociales de su legítima propiedad, estando facultado para disponer de ellas a favor del Socio Minoritario (excepción hecha de la prenda sobre las Participaciones Sociales del Directivo a favor de la entidad Eurobank del Mediterráneo, S.A.).

5.2 Compromisos

7. TERMINACIÓN

Las partes acuerdan expresamente que el presente Contrato podrá resolverse por cualquiera de las partes por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo a tenor de lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Asimismo, las partes acuerdan expresamente que (en el supuesto que el Contrato no se hubiese resuelto anteriormente por incumplimiento de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior) la Opción de Compra objeto del presente Contrato se entenderá extinguida en el momento en que el Directivo deje de reunir la condición de Socio de la Sociedad (a no ser que se hubiera iniciado el procedimiento de ejercicio de la misma en un momento anterior de conformidad con los términos y bajo las condiciones previstas en el presente Contrato, en cuyo caso la Opción de Compra continuará vigente hasta su ejecución). En el caso de extinción de la Opción de Compra como consecuencia de esta circunstancia, el Socio Minoritario por el presente se compromete a otorgar cuantos documentos privados o públicos sean necesarios para la acreditación de dicha extinción y, en particular, para que el Notario interviniente del presente Contrato entregue al Directivo la escritura pública acreditativa de la titularidad de las Participaciones Sociales del Directivo que le será depositada de conformidad con lo previsto en la Estipulación 6.2 anterior.

8. NOTIFICACIONES

Cuantas comunicaciones deban dirigirse las partes por virtud del presente Contrato habrán de cursarse por conducto que acredite su efectiva recepción, contenido y fecha (a través de Notario, por entrega en mano con acuse de recibo, por correo certificado, o cualquier otro medio de similar efecto).

La recepción se entenderá efectuada siempre que la notificación se practique, para cada una de las partes, en los domicilios para notificaciones siguientes:

  • El Directivo:.
  • El Socio Minoritario:

Cualquier cambio de domicilio para notificaciones, a fin de poder desplegar efecto entre las partes, deberá comunicarse a la otra con al menos diez (10) días naturales de antelación, por uno de los medios previstos para la práctica de notificaciones. En el supuesto de que se produzca un cambio de domicilio al extranjero, las partes deberán designar, en todo caso, un domicilio en el territorio español a efectos de las notificaciones realizadas en el marco del presente Contrato.

9. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

El Directivo no podrá ceder la posición contractual que ostenta en el presente Contrato. No obstante, el Socio Minoritario podrá ceder su posición contractual en el presente contrato a cualquier tercero, debiendo, en todo caso, notificar dicha cesión al Directivo y a la Notaría en que se depositen las Participaciones Sociales del Directivo.

10. IMPUESTOS Y GASTOS

Los impuestos y gastos de cualquier tipo que pudieran derivarse de la celebración y cumplimiento del presente Contrato (incluyendo aquéllos que se deriven del ejercicio total o parcial de la Opción de Compra) serán satisfechos por el Directivo.

Finalmente, los honorarios del Notario interviniente de la compraventa en virtud de la cual se formalice la transmisión de las Participaciones Sociales en ejercicio por el Socio Minoritario, de la Opción de Compra serán satisfechos por mitad entre el Directivo y el Socio Minoritario.

11. LEY APLICABLE

El presente Contrato se regirá por la ley española.

12. ARBITRAJE

12.1 Las Partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pueda surgir entre ellas sobre la existencia, validez, ejecución, interpretación, resolución o extinción por cualquier causa del presente Contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de Derecho regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre de 1988, de Arbitraje, con expresa renuncia de las Partes a cualquier otro fuero que en Derecho pudiera corresponderles.

12.2 El arbitraje se llevará a efecto en el marco del arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la Associació Catalana per a l’Arbitratge. El Tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, uno (1) designado a instancia de cada una de las Partes y un tercero designado por los dos (2) primeros árbitros.

12.3 Igualmente las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte, sometiéndose en aquellas materias para las que la jurisdicción resulta legalmente indisponible, a la de los Tribunales de Barcelona.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicados ut supra.

El Directivo El Socio Minoritario

_________________________ ___________________________

D. [ ] D. [ ]

ANEXO II

MODELO DE PODER IRREVOCABLE

En [], a [] de [] de 2002,

Ante mí, [...], Notario del Ilustre Colegio de esta capital y con residencia en la misma,

COMPARECE:

  • D.[...], mayor de edad, [ casado ], de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, [...] y provisto de D.N.I. y N.I.F número [...] (en lo sucesivo, el “ Directivo ”).

INTERVIENE:

El compareciente, en su propio nombre y representación.

Identifico al compareciente, según interviene, por medio de su documento reseñado en la comparecencia.

Tiene a mi juicio, según interviene, capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de apoderamiento y, al efecto,

EXPONE:

I. Que mediante escritura por mí autorizada en esta misma fecha con número [...] de protocolo, el compareciente y la sociedad [GESTORA] han elevado a público un contrato de otorgamiento de opción de compra sobre participaciones representativas del [ porcentaje ] del capital social de la sociedad [ indicar nombre de la Sociedad ], constituida el [ ] ante el Notario de Barcelona D. [ ] e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo [ ] Libro [ ] Folio [ ] Sección [ ] Hoja [ ] (en adelante, la “ Sociedad ”).

II. Que en el referido contrato de otorgamiento de opción de compra ha quedado pactada la forma de efectuar la transmisión por el compareciente a favor de [GESTORA], de participaciones sociales representativas del [ porcentaje ] del capital social de la Sociedad, para el caso de que [GESTORA], ejercite el derecho de opción de compra otorgado a su favor por el compareciente.

III. Que, en virtud de todo lo anterior, el señor compareciente,

OTORGA:

PRIMERO: Que confiere poder a favor de la sociedad [ GESTORA ], sociedad de nacionalidad española, domiciliada en [...], provista de C.I.F. número [...], constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada el [...] de [...] de [...] por el Notario de [...], D. [...], e inscrita en el Registro Mercantil de [...], al Tomo [...], Folio [...], Hoja [...], Inscripción [...], para que, a través de sus representantes legales o específicos para el caso concreto, pueda suscribir

cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la venta de las participaciones sociales objeto de la opción de compra concedida por el compareciente como socio de la Sociedad, para el supuesto de que [GESTORA] proceda a ejercitar la compra de las participaciones sociales objeto de la opción de compra, incluso en el caso de que ello suponga autocontratación o conflicto de intereses. Igualmente, se confiere poder a favor de [ GESTORA ] para que pueda delegar sus poderes a terceras personas que le sustituyan en sus facultades.

SEGUNDO: El compareciente hace constar que el apoderamiento conferido por él tiene el carácter de “mandato in rem propiam” por lo que será nula cualquier revocación efectuada sin el previo consentimiento escrito de la entidad apoderada, ya que se concede con carácter irrevocable por ser complementario de la opción de compra referida en el Expositivo II de esta escritura.

TERCERO: La entidad apoderada que actuare en virtud de este poder obligará al compareciente sin necesidad de acreditar que se dan las circunstancias convenidas en el contrato de otorgamiento de opción de compra elevado a público en la escritura citada en el Expositivo I de este documento y por mí autorizada en esta misma fecha bajo el número [...] de mi protocolo ni otras circunstancias complementarias de cualquier clase, por entenderse que pertenecen a la relación interna entre las partes y no condicionan para nada la adquisición que pudiera efectuar [GESTORA], ni obligan a una comprobación por el fedatario que la autorice. La irrevocabilidad de este poder se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite esta figura, que el Directivo reconoce expresamente conocer y acatar, y expresada, entre otras, en las Sentencias de 26 de noviembre de 1991 (Aranzadi 8.508), 31 de octubre de 1987 (dos de la misma fecha, Aranzadi 7492 y 7495) y 27 de abril de 1989 (Aranzadi 3.269); señalándose expresamente en esta última que “ la irrevocabilidad del mandato responde a exigencias de cumplimiento de otro contrato en el que estén interesados, no sólo el poderdante o representado, sino también el mandatario y terceras personas”.

CUARTO: La entidad apoderada queda facultada para solicitar cuantas copias necesite de este poder sin limitación alguna.

Así lo dice y otorga el compareciente.

[ Hago de palabra las reservas y advertencias legales ].

[ Lectura por el Notario ].

[ Firma por el compareciente y el Notario ].

la opción de compra referida en los expositivos de la presente escritura, una fotocopia de la cual se incorpora a esta matriz, y me requiere para que acepte en depósito la referida [ escritura pública ] y proceda a su restitución o entrega en los siguientes términos:

Yo, el Notario, entregaré la escritura pública depositada a:

  1. [GESTORA], siempre que acredite mediante la presentación de un documento público el ejercicio del derecho de opción de compra sobre las Participaciones Sociales.

Dicho derecho de opción de compra ha sido otorgado a su favor por el compareciente en virtud del contrato de otorgamiento de opción de compra referido en los expositivos de la presente escritura.

  1. Cualquier otra sociedad pertenecientes al grupo de [GESTORA] que acredite mediante la presentación de un documento público (i) la cesión por parte de [GESTORA] a su favor del derecho de opción de compra de que [GESTORA] es titular en virtud del contrato referido en los expositivos de la presente escritura y (ii) el ejercicio del derecho de opción de compra sobre las Participaciones Sociales.
  2. El titular de la escritura pública en que se documentan las Participaciones Sociales, previa petición realizada por éste, siempre que se acompañe a dicha petición documento público otorgado por [GESTORA] u otra sociedad perteneciente al grupo de [GESTORA] a la que la primera hubiese cedido su derecho de opción de compra, indicándome que entregue la escritura pública a su titular.

[ Hago de palabra las reservas y advertencias legales ].

[ Lectura por el Notario del Acta de depósito ].

[ Firma por el compareciente y el Notario ].