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ORGANOS JUDICIALES DERECHO PENAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

COMPETENCIA ORGANOS JUDICIALES COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL DERECHO PROCESAL PENAL

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 28/11/2020

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JUZGADOS Y TRIBUNALES COMPETENTES EN EL ORDEN PENAL
Sala Especial del Tribunal
Supremo
SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO
Tribunal del Jurado en el
Tribunal Supremo
Sala de Apelaciones de la
Audiencia Nacional
SALA DE LO PENAL DE LA
AUDIENCIA NACIONAL
Juzgado Central de
Vigilancia
Penitenciaria
Juzgado
Central de
Menores
Juzgados
Centrales de
lo Penal
Juzgados de lo
Penal
AUDIENCIAS
PROVINCIALES
(secciones penales)
Tribunal del Jurado en las
Audiencias Provinciales
Juzgados de
Menores
Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria
Juzgados de Primera
Instancia e
Instrucción
Juzgado de Violencia
sobre la Mujer
SALA DE LO CIVIL Y
PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
Tribunal del Jurado
en el Tribunal
Superior de Justicia
Ministerio
Fiscal
Ministerio
Fiscal
Juzgados de
Instrucción
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¡Descarga ORGANOS JUDICIALES DERECHO PENAL y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Sala Especial del Tribunal

Supremo

SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL

SUPREMO

Tribunal del Jurado en el

Tribunal Supremo

Sala de Apelaciones de la

Audiencia Nacional

SALA DE LO PENAL DE LA

AUDIENCIA NACIONAL

Juzgado Central de

Vigilancia

Penitenciaria

Juzgado

Central de

Menores

Juzgados

Centrales de

lo Penal

Juzgados de lo

Penal

Juzgados

Centrales de

Instrucción

AUDIENCIAS

PROVINCIALES

(secciones penales)

Tribunal del Jurado en las

Audiencias Provinciales

Juzgados de

Menores

Juzgados de Vigilancia

Penitenciaria

Juzgados de Primera

Instancia e

Instrucción

Juzgado de Violencia

sobre la Mujer

SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA

Tribunal del Jurado

en el Tribunal

Superior de Justicia

Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal

Juzgados de

Instrucción

ORDEN PENAL

JUZGADO DE PAZ

(arts. 99 y 100.2 LOPJ, 14.1 LECrim)

JUZGADO INSTRUCCIÓN (O MIXTOS)

(arts. 87 LOPJ, 14.1, 303, 304 y 306LECrim)

COMPETENCIA

OBJETIVA

• Juicio por delitos leves, salvo que su competencia

corresponda al JVM

• Sentencia de conformidad en el servicio de guardia

en procesos por delitos menos graves (juicios

rápidos) y en los procesos de aceptación por

decreto

• Procedimiento de habeas corpus

  • Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes

• Autorización del internamiento de extranjeros en centros de

internamiento

COMPETENCIA

FUNCIONAL

 Actuaciones de prevención

 Funciones específicas derivadas de cooperación o auxilio judicial que

sean requeridas por un órgano judicial que esté conociendo de un proceso penal abierto y precise ayuda

• I nstrucción de las causas (delito graves y menos

graves) cuyo enjuiciamiento corresponde al Juzgado

de lo penal o a la Audiencia provincial, excepto

cuando la instrucción corresponda al JVM

• Adopción de órdenes de protección a víctimas de

violencia sobre la mujer cuando esté en funciones

de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el

JVM

• Ejecución de sentencias recaídas en juicios por

delito leve

  • Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la ley
  • Control estancia de los extranjeros en centros de internamiento/salas inadmisión frontera. Así como que planteen tales internos extranjeros en cuanto afecten a DDFF

ORDEN PENAL COMPETENCIA OBJETIVA COMPETENCIA FUNCIONAL

JUEZ DE MENORES

(arts. 96 y 97 LOPJ, arts. 1 y 2 LORPM)  Enjuiciamiento de delitos cometidos por mayores de 14 y menores de 18 años o Si se tratase de alguno de los delitos de los arts. 571-580 CP la competencia corresponde al Juzgado Central de Menores  Hacer ejecutar las STs que hubieren dictado, sin perjuicio de las facultades que tienes las CCAA respecto a la protección y reforma de menores  Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley JUEZ DE LO PENAL (art. 89 bis LOPJ, 14 LECrim)  Enjuiciar los procesos por delitos menos graves (pena privativa de libertad ≤ 5 años; pena de otra naturaleza ≤ 10 años; o pena de multa cualquiera que sea su cuantía)  Procedimientos de decomiso autónomo por delitos para cuyo conocimiento sean competentes  Ejecución de las condenas no privativas de libertad que el mismo hubiera dictado.  Ejecución de determinados aspectos de las condenas privativas de libertad que el mismo hubiera dictado (suspensión, sustitución, etc.).  Ejecución de las ST de conformidad que en procesos por delito menos (juicio rápido) hubiese dictado el JI o el JVM  Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA (art. 9 4 LOPJ y 76-78 LGP)  Control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias  Amparo de los derechos y beneficios de los internos  Funciones jurisdiccionales que el art. 76 de la Ley General Penitenciaria le asigna en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.  Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley

ORDEN PENAL COMPETENCIA OBJETIVA COMPETENCIA FUNCIONAL

JUZGADO CENTRAL DE

INSTRUCCIÓN

(art. 88 LOPJ, 14.2 LECrim)  Expedientes de ejecución de órdenes europeas de detención y entrega  Expedientes de extradición pasiva  Instrucción de causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de Penal AN o al Juzgado Central de lo Penal  Emisión y ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley  Solicitudes de información entre servicios de seguridad de los EEMM cuando requieran autorización judicial JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL (art. 88 bis 3 LOPJ y 14.3 LECrim)  Enjuiciamiento por delitos menos graves del art. 65 LOPJ :  Delitos contra el titular de la corona , su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno.Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.  Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.  Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.  Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.  Procedimientos de decomiso autónomo por delitos cuyo conocimiento sean competentes  La ejecución de STs dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Penal. JUZGADO CENTRAL DE MENORES (art. 96.2 LOPJ y 2 LORPM)  Enjuiciamiento de los delitos cometidos por > 14 años y < 18 años tipificados arts. 571 a 580 del CP  Enjuiciamiento de los delitos cometidos en el extranjero por > 14 años y < 18 años (vid. art. 23 de la LOPJ)  Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley

ORDEN PENAL COMPETENCIA OBJETIVA COMPETENCIA FUNCIONAL

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

JUSTICIA

(arts. 73.3 LOPJ)

SALA DE LO PENAL Y CIVIL SALA DE LO PENAL Y CIVIL

 Enjuiciamiento de los procesos por delito contra aforados

(determinados cargos de la CA cuyo conocimiento los

Estatutos Autonomía reserven al TSJ)

 Enjuiciamiento contra otros aforados autonómicos

(jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal) por

delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la

comunidad autónoma ), siempre que esta atribución no

corresponda a la Sala 2ª del TS

 Procedimientos de decomiso autónomo por delitos para

cuyo conocimiento sean competentes

 La instrucción de los procesos por delito cuyo

enjuiciamiento le corresponda objetivamente.

o Un miembro de la Sala será el instructor y no

formará parte de la Sala para el enjuiciamiento.

 Apelaciones contra las resoluciones dictadas en primera

instancia por las secciones penales de las AP

 Apelaciones contra las resoluciones del Tribunal

Jurado (que se hubiese constituido en la AP)

TRIBUNAL DEL JURADO TRIBUNAL DEL JURADO

• Conocimiento y fallo de los delitos (art. 1.2 LOTJ)

cometidos por aforados

 Homicidio

 Amenazas (salvo ámbito familiar)

 Omisión del deber de socorro

 Allanamiento de morada

 Infidelidad en la custodia de documentos

 Cohecho

 Tráfico de influencias

 Malversación de caudales públicos

 Fraudes y exacciones ilegales

 Negociaciones prohibidas a los funcionarios

 Infidelidad en la custodia de presos

ORDEN PENAL COMPETENCIA OBJETIVA COMPETENCIA FUNCIONAL

AUDIENCIA

NACIONAL

(arts. 65, 64 bis y 65 LOPJ, 14.4º LECrim)

SALA DE LO PENAL SALA DE LO PENAL

Enjuiciamiento procesos por delitos graves del art. 65 LOPJ (que no corresponden al Juzgado Central de lo Penal):  Delitos contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno.  Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.  Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.  Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.  Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

  • Competencia se extenderá a los delitos conexos con los anteriores.  Procedimientos penales iniciados en el extranjero.  Procedimientos de decomiso autónomo por delitos para cuyo conocimiento sean competentes  Procedimientos judiciales de extradición pasiva.  Recursos contra las resoluciones de los Juzgado Central de Instrucci ón , Juzgado Central de lo Penal, Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, Juzgado Central de Menores  Ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta en el extranjero cuando en virtud de un Convenio o Tratado corresponda a España la ejecución  Ejecución de ST extranjera o del cumplimiento pena-medida de seguridad privativa de libertad, salvo aquellos casos en la competencia se atribuya a otro órgano judicial  Recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la ley SALA DE APELACIONES SALA DE APELACIONES  Recursos de apelación que establezca la LECrim contra las resoluciones de la Sala de lo penal *