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COMPETENCIA ORGANOS JUDICIALES COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL DERECHO PROCESAL PENAL
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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(secciones penales)
Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal
(arts. 99 y 100.2 LOPJ, 14.1 LECrim)
(arts. 87 LOPJ, 14.1, 303, 304 y 306LECrim)
internamiento
Actuaciones de prevención
sean requeridas por un órgano judicial que esté conociendo de un proceso penal abierto y precise ayuda
(arts. 96 y 97 LOPJ, arts. 1 y 2 LORPM) Enjuiciamiento de delitos cometidos por mayores de 14 y menores de 18 años o Si se tratase de alguno de los delitos de los arts. 571-580 CP la competencia corresponde al Juzgado Central de Menores Hacer ejecutar las STs que hubieren dictado, sin perjuicio de las facultades que tienes las CCAA respecto a la protección y reforma de menores Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley JUEZ DE LO PENAL (art. 89 bis LOPJ, 14 LECrim) Enjuiciar los procesos por delitos menos graves (pena privativa de libertad ≤ 5 años; pena de otra naturaleza ≤ 10 años; o pena de multa cualquiera que sea su cuantía) Procedimientos de decomiso autónomo por delitos para cuyo conocimiento sean competentes Ejecución de las condenas no privativas de libertad que el mismo hubiera dictado. Ejecución de determinados aspectos de las condenas privativas de libertad que el mismo hubiera dictado (suspensión, sustitución, etc.). Ejecución de las ST de conformidad que en procesos por delito menos (juicio rápido) hubiese dictado el JI o el JVM Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA (art. 9 4 LOPJ y 76-78 LGP) Control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias Amparo de los derechos y beneficios de los internos Funciones jurisdiccionales que el art. 76 de la Ley General Penitenciaria le asigna en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad. Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley
(art. 88 LOPJ, 14.2 LECrim) Expedientes de ejecución de órdenes europeas de detención y entrega Expedientes de extradición pasiva Instrucción de causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de Penal AN o al Juzgado Central de lo Penal Emisión y ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley Solicitudes de información entre servicios de seguridad de los EEMM cuando requieran autorización judicial JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL (art. 88 bis 3 LOPJ y 14.3 LECrim) Enjuiciamiento por delitos menos graves del art. 65 LOPJ : Delitos contra el titular de la corona , su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno. Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. Procedimientos de decomiso autónomo por delitos cuyo conocimiento sean competentes La ejecución de STs dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Penal. JUZGADO CENTRAL DE MENORES (art. 96.2 LOPJ y 2 LORPM) Enjuiciamiento de los delitos cometidos por > 14 años y < 18 años tipificados arts. 571 a 580 del CP Enjuiciamiento de los delitos cometidos en el extranjero por > 14 años y < 18 años (vid. art. 23 de la LOPJ) Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la Ley
(arts. 73.3 LOPJ)
(arts. 65, 64 bis y 65 LOPJ, 14.4º LECrim)
Enjuiciamiento procesos por delitos graves del art. 65 LOPJ (que no corresponden al Juzgado Central de lo Penal): Delitos contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno. Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.