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conjunto de conocimientos, metodologías y principios teóricos que fundamentan la planificación, diseño, aplicación y evaluación de la intervención psicopedagógica preventiva, comprensiva, sistemática y continuada que se dirige a las personas, las instituciones y el contexto comunitario, con el objetivo de facilitar y promover el desarrollo integral de los sujetos a lo largo de las distintas etapas de su vida, con la implicación de los diferentes agentes educativos y sociales.
Tipo: Ejercicios
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La orientación educativa tiene muchas definiciones, es una palabra muy amplia ya que abarca diferentes aspectos, pero para nosotros la más completa es la siguiente: La orientación es un conjunto de conocimientos, metodologías y principios teóricos que fundamentan la planificación, diseño, aplicación y evaluación de la intervención psicopedagógica preventiva, comprensiva, sistemática y continuada que se dirige a las personas, las instituciones y el contexto comunitario, con el objetivo de facilitar y promover el desarrollo integral de los sujetos a lo largo de las distintas etapas de su vida, con la implicación de los diferentes agentes educativos (orientadores, tutores, profesores, familia) y sociales. El papel del orientador es muy importante en los centros educativos y creemos que se les debe dar más importancia aún. Como bien hemos podido comprobar en la lectura del “Artículo único. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.” se hace poca referencia al importante papel del orientador/a en el sistema educativo y centros escolares.
PREÁMBULO
1 preámbulo→ La lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a través de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Es por lo que el orientador/a tiene un importante papel. Para una evolución del individuo en el sistema educativo es importante el apoyo y ayuda de orientador del centro. De esta manera cada persona mejorará sus capacidades y por lo tanto las aspiraciones en la vida serás mayores. El orientador ayudará a los alumnos en su desarrollo profesional y personal.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
«b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. La figura del orientador/a debe procurar y vigilar de que no exista discriminación ni desigualdad en los ámbitos de educación, y en el caso de que exista luchar por su supresión.
k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar En este caso, la figura del orientador/a es fundamental, ya que una característica principal de la educación es que es un derecho y un deber universal, es decir, todos tenemos derecho a ir a la escuela, por tanto, la diversidad en los centros es indispensable. La diversidad provoca pluralidad de pensamiento y puede dar pie a conflictos que deben ser solucionados en ocasiones a través de la figura de un mediador, en este caso el orientador/a. La orientadora debe vigilar especialmente el tema del acoso escolar, prevenirlo y de ser necesario, tratarlo si existe.
l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. La orientadora debe vigilar, en una de sus muchas funciones, que no exista discriminación sexual, así como que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en los ámbitos de educación, así como que no exista la violencia de género.
«Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español.
4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.» Algunas de las funciones principales de la figura de la orientadora es velar porque estos principios por los que se rige el sistema Educativo Español dentro de los espacios educativos en los que se mueva (colegios, aulas, etc).
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la siguiente redacción:
«2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.» La figura de la orientadora es fundamental en la etapa de primaria, ya que muchos hemos vivido dificultades con alguna o varias materias, y hemos obtenido de esta figura atención individualizada y apoyo entre clases.
Ocho. Se modifican los párrafos b), h) y j) del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. La figura de la orientadora en la etapa previa a estudios superiores por ejemplo, es de guía. En muchas ocasiones no somos conscientes de nuestras capacidades o demasiado de nuestras inseguridades, en este caso la orientadora puede cumplir un papel fundamental a la hora de visualizar qué nos gustaría estudiar, o en qué somos mejores, así como de la confianza en uno mismo.
Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. La figura de la orientadora guiará a los alumnos en todo lo que necesiten respecto a temas académicos y personales para un mejor y mayor rendimiento.
«Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
9. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración. La función del orientador y del tutor en este caso es el conocimiento exhaustivo del alumnado de manera que se puedan adaptar las características individuales de cada alumno a los programas formativos y al trabajo en equipo.
6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. El orientador debe velar porque la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera en el alumnado con discapacidad sea flexible y abierta, specialmente para aquellos con dificultades en la expresión oral.
«Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. La función del departamento de orientación en este caso es identificar los casos de alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar sus necesidades de manera que se complemente de manera correcta con el currículo, de manera que se produzca un desarrollo máximo e las capacidades de este tipo de alumnado.
Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.
1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. La función del orientador es identificar el alumnado con dificultades de aprendizaje así como sus necesidades. 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. El departamento de orientación debe velar porque no exista exclusión así como discriminación en el sistema educativo con el alumnado con dificultades de aprendizaje. 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. Como ya se ha explicado anteriormente, la orientadora debe procurar identificar, valorar las necesidades e intervenir en el alumnado con discapacidades así como dificultades de aprendizaje lo más temprano posible.
«Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. La función del departamento de orientación es cuidar de prevenir cualquier tipo de exclusión, discriminacion o acoso, y en caso de que se produzca debe tomar medidas necesarias de amonestación.