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El Derecho Ambiental: Objetos, Responsabilidades y Acciones Legales, Resúmenes de Derecho Ambiental

Este documento analiza el concepto de 'ambiente' como objeto de derecho, su importancia y la responsabilidad de preservarlo. Se discuten las leyes argentinas que rigen la protección ambiental, incluyendo la Ley General de Ambiente y las leyes específicas sobre residuos. Se explican las responsabilidades en materia de daños ambientales y las acciones legales disponibles, como la reparación y la responsabilidad del Estado. Además, se abordan las leyes de urgencia y las medidas preventivas.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 29/09/2021

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1)Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)
Para el Derecho argentino el ambiente, como objeto de derecho, es un bien jurídico público
deincidencia colectiva que debe ser protegido y cuya tutela se encuentra en el artículo 41
denuestro máximo ordenamiento jurídico, como así también en el Derecho
Supranacional(tratados internacionales a los cuales nuestra Nación adhiere), los Códigos y
leyes especiales.Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano pero a la vez
deben preservarlo,con la consecuencia de que quien cause un daño ambiental estará obligado
a recomponerlo. Lolegislado tiene en cuenta a la vez la sustentabilidad de las actividades
productivas y el deber depreservar el ambiente para las generaciones futuras. Estos
derechos constitucionales sonderechos de tercera generación, donde ya la mirada no es
antropocéntrica sino geocéntricaatenuada, tal como lo plantea Lorenzetti en su libro de Teoría
del Derecho Ambiental. Dichocambio de paradigma responde a la necesidad de preservar los
recursos naturales cada vezmás escasos y depredados por el hombre. Los preceptos de este
nuevo Derecho Ambiental han resignificado los valores presentes en lalegislación ya existente,
como por ejemplo “el bienestar general” del que habla el preámbulode la Constitución
Nacional. Que cuando fue redactado, al aludir a este valor estaba ligado aotras cuestiones pero
hoy no se puede hablar de bienestar general sin tomar en cuenta elambiente sano y apto para
la vida en sociedad
2) Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal
Argentino. (8 puntos)
A partir de la incorporación de la tutela del ambiente en la reforma del 94, se dio un
cambioimportante de paradigma que migró desde la reparación del daño a la prevención. Esto
se vioplasmado tanto en el Código Civil reformado como en las leyes de presupuestos mínimos
querequería la Constitución. El ambiente como objeto a proteger por el Derecho
tiene laparticularidad de ser limitado y algunos de sus elementos pueden ser no renovables,
por lotanto, esto hace que la prevención del daño al ambiente sea de suma importancia. El
art. 41 de la CN declara el derecho a un ambiente sano e impone la obligación
depreservación y recomposición en caso de daño. Y en el art. 43 la Constitución consagra
laacción de amparo con el fin de tutelar derechos de incidencia colectiva, de los cuales
sedestaca el derecho a un ambiente sano.Cuando se actúa en defensa del bien colectivo, cabe
tener en cuenta que las acciones son lassiguientes (Lorenzetti, 2008)
• La prevención, cuyo objetivo es detener una amenaza de daño (art. 1711 CCyC
Funciónpreventiva). De acuerdo al art. 1710 CCyC toda persona tiene la responsabilidad de no
dañarinjustificadamente, adoptar las medidas necesarias para que éste no se
produzca y noagravarlo si ya se ha producido.
• La recomposición, que implica que ya hay un daño y se vuelven las cosas al estado
anterior(recomposición in natura);En lo que se refiere a materia de recomposición y
reparación del daño ambiental producido,está plasmado en el art. 30 de la Ley 25. 675.
Respecto de la recomposición la norma indica losmismos legitimados del art. 43 de la CN, ellos
son; el afectado, el Defensor del Pueblo y lasasociaciones no gubernamentales de defensa del
medioabiente. Además se reconoce acción
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  1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos) Para el Derecho argentino el ambiente, como objeto de derecho, es un bien jurídico público deincidencia colectiva que debe ser protegido y cuya tutela se encuentra en el artículo 41 denuestro máximo ordenamiento jurídico, como así también en el Derecho Supranacional(tratados internacionales a los cuales nuestra Nación adhiere), los Códigos y leyes especiales.Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano pero a la vez deben preservarlo,con la consecuencia de que quien cause un daño ambiental estará obligado a recomponerlo. Lolegislado tiene en cuenta a la vez la sustentabilidad de las actividades productivas y el deber depreservar el ambiente para las generaciones futuras. Estos derechos constitucionales sonderechos de tercera generación, donde ya la mirada no es antropocéntrica sino geocéntricaatenuada, tal como lo plantea Lorenzetti en su libro de Teoría del Derecho Ambiental. Dichocambio de paradigma responde a la necesidad de preservar los recursos naturales cada vezmás escasos y depredados por el hombre. Los preceptos de este nuevo Derecho Ambiental han resignificado los valores presentes en lalegislación ya existente, como por ejemplo “el bienestar general” del que habla el preámbulode la Constitución Nacional. Que cuando fue redactado, al aludir a este valor estaba ligado aotras cuestiones pero hoy no se puede hablar de bienestar general sin tomar en cuenta elambiente sano y apto para la vida en sociedad 2) Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos) A partir de la incorporación de la tutela del ambiente en la reforma del 94, se dio un cambioimportante de paradigma que migró desde la reparación del daño a la prevención. Esto se vioplasmado tanto en el Código Civil reformado como en las leyes de presupuestos mínimos querequería la Constitución. El ambiente como objeto a proteger por el Derecho tiene laparticularidad de ser limitado y algunos de sus elementos pueden ser no renovables, por lotanto, esto hace que la prevención del daño al ambiente sea de suma importancia. El art. 41 de la CN declara el derecho a un ambiente sano e impone la obligación depreservación y recomposición en caso de daño. Y en el art. 43 la Constitución consagra laacción de amparo con el fin de tutelar derechos de incidencia colectiva, de los cuales sedestaca el derecho a un ambiente sano.Cuando se actúa en defensa del bien colectivo, cabe tener en cuenta que las acciones son lassiguientes (Lorenzetti, 2008)
  • La prevención, cuyo objetivo es detener una amenaza de daño (art. 1711 CCyC Funciónpreventiva). De acuerdo al art. 1710 CCyC toda persona tiene la responsabilidad de no dañarinjustificadamente, adoptar las medidas necesarias para que éste no se produzca y noagravarlo si ya se ha producido.
  • La recomposición, que implica que ya hay un daño y se vuelven las cosas al estado anterior(recomposición in natura);En lo que se refiere a materia de recomposición y reparación del daño ambiental producido,está plasmado en el art. 30 de la Ley 25. 675. Respecto de la recomposición la norma indica losmismos legitimados del art. 43 de la CN, ellos son; el afectado, el Defensor del Pueblo y lasasociaciones no gubernamentales de defensa del medioabiente. Además se reconoce acción

de recomposición al Estado nacional, provincial y municipal, y para la acción de recomposicióno de indemnización pertinente, a la persona directamente damnificada por el hecho dañosoacaecido.

  • La reparación, que supone que ya hay un daño, que las cosas no se pueden volver al estadoanterior (in natura) y que procede una indemnización dineraria sustitutiva.La acción de amparo puede usarse como la protección frente al daño ambiental tanto si este yase produjo o no.Otras vías procesales para tutelar el ambiente:Las medidas de urgencia del art. 32 de la Ley General de Ambiente (N° 25.675)“El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir oprobar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general…”“En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podránsolicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debidacaución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo,disponerlas, sin petición de parte”. Otras vías procesales compatibles con la función preventiva del daño: medidasautosatisfactivas, medidas cautelares y procedimiento sumarísimo. 3) Enumere y describa las leyes de residuos que existen en el Ordenamiento Legal Argentino y determine la responsabilidad en cada caso. (8 puntos) La Ley 25675 (Ley General de Ambiente) es la primera ley de presupuestos mínimos dictada deacuerdo a lo que dice el art. 41 de la Constitución Nacional. Sus disposiciones son de ordenpúblico y viene a ser la ley madre del resto de las leyes específicas, que deben estar enconcordancia con dicha ley para mantener su vigencia.Ley 25612: Gestión integral de residuos industriales y serviciosEn esta ley se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestiónintegral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados entodo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades deservicios. Fue promulgada parcialmente en el año 2002 e inicialmente debía derogar a la ley24051 (de residuos peligrosos) creando un nuevo marco regulatorio que estableciera lospresupuestos mínimos. Sin embargo, gracias al veto del Poder Ejecutivo la Ley 24.051 mantieneen vigencia sus artículos 55 a 58, relativos a la responsabilidad penal, siendo en lo formalderogada tácitamente en todo lo demás por la ley 25612.La ley 25612 fue observada en sus arts. 51 a 54 sobre responsabilidad penal y el primer párrafodel art. 60 sobre la derogación de la ley 24051. En los primeros artículos caracteriza a los residuos industriales y a la gestión integral de losmismos. El art. 6 dice que está prohibida la importación, introducción y transporte de residuosprovenientes de otros países.En los arts. 9 a 16 define quienes son los generadores de residuos industriales, como debenproceder y delimita su responsabilidad como dueños de los residuos. Todo generador deresiduos industriales es responsable del daño generado por estos en términos del Título II de laley, lo que implica responsabilidad civil, administrativa y penal. En cuanto a su proceder, la ley los obliga a que realicen: acciones que minimicen la generaciónde residuos, separación de residuos, envasado de residuos industriales en

normas civiles y penales contenidas en la ley (arts. 49 a 5) no requerían de la previaadhesión para su aplicación en todo el territorio nacional, ya que la competencia para dictarlases del Congreso Nacional, en aplicación de las atribuciones que le confería el art. 67 inciso 11(actual 72 inc. 12) de la Constitución Nacional, de dictar las normas de fondo. _Ley 25916: Gestión de residuos sólidos urbanos.Sus disposiciones establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental, en lostérminos del artículo 41 de la Constitución Nacional, para la gestión integral de los residuosdomiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario,industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normasespecíficas. Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividadesinterdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para elmanejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida dela población. La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas:generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. En el Capítulo VIII en los arts. 26 a 32 se encuentran las sanciones a las infracciones a la ley. Elincumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en suconsecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudierancorresponder, será sancionado con: a) Apercibimiento. b) Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de laAdministración Pública Nacional. c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda yatendiendo a las circunstancias del caso. d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda yatendiendo a las circunstancias del caso. Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo 26, inciso b) serán percibidaspor las autoridades competentes, según corresponda, para conformar un fondo destinado,exclusivamente, a la protección y restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones.Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección,administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas enel presente capítulo. Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programasespeciales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus característicasparticulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativossobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales. _Ley 25018: Gestión de residuos radioactivosEl marco jurídico de los residuos radiactivos en nuestro país está integrado por el artículo 41 dela Constitución Nacional, las leyes 24084 (ley nacional de actividad nuclear) y 25018, así comotambién por los principios establecidos en las leyes ambientales y la normativa regulatoriadictada por la Autoridad Regulatoria Nuclear en el marco de sus funciones específicas. Mediante la ley 25018 se dispusieron los instrumentos básicos para la gestión adecuada de losresiduos radiactivos, que garantizan la protección del ambiente, la salud pública y los derechosde la prosperidad. En el art. 2 se define como gestión de residuos radiactivos el conjunto de actividadesnecesarias para aislar los residuos radiactivos de la biosfera, derivados exclusivamente de laactividad nuclear efectuada en el territorio de la Nación Argentina, el tiempo necesario paraque su radiactividad haya

decaído a un nivel tal que su eventual reingreso a la biosfera noimplique riesgos para el hombre y su ambiente. Y el art. 3 define a los residuos radiactivoscomo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sidoutilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatosposteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan serdispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la AutoridadRegulatoria Nuclear. Por la presente ley se crea un Programa Nacional de Gestión de Residuos Radioactivos, cuyacomisión tiene a su cargo todas las acciones enumeradas en los arts. 10 y 11. Donde se puedenobservar subyacentes los principios ambientales tales como: el deber de informar, generacióndel mínimo impacto ambiental posible, el desarrollo sustentable y sostenible.En los arts. 6 a 9 establece la responsabilidad y transferencia. El Estado nacional, a través delorganismo de aplicación de la presente ley, deberá asumir la responsabilidad de la gestión delos residuos radiactivos. Los generadores de los mismos deberán proveer los recursosnecesarios, para llevarla a cabo en tiempo y forma. El generador será responsable delacondicionamiento y almacenamiento seguro de los residuos generados, hasta su transferenciaa la Comisión Nacional de Energía Atómica. en ningún caso quedará desvinculado el operador de la instalación generadora de suresponsabilidad por eventuales daños civiles y/o ambientales hasta tanto se haya efectuado latransferencia de los residuos radiactivos. _Ley provincial 9088 de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables. Esta ley aplica a la generación, transporte, tratamiento, eliminación y disposición transitoria ofinal de residuos sólidos domiciliarios, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origenanimal, enseres domésticos y vehículos en desuso y todo otro residuo de característicassimilares producidos en las actividades urbanas, con excepción de aquellos que por suscaracterísticas deban ser sometidos a tratamientos especiales antes de su eliminación, talescomo los patógenos, radiactivos, peligrosos u otros. Establece condiciones mínimas y obligatorias para el tratamiento y disposición de los RSU.Como así también condiciones de seguridad física y administrativas adecuadas, respetarcondiciones de tratamiento de los líquidos y gases que resulten de la disposición de los RSU,establecer un sistema de monitoreo periódico, y cumplimentar con los requerimientos de la leyprovincial del ambiente y los términos establecidos por la autoridad de aplicación. Prohíbe losbasurales a cielo abierto, el cirujeo y la quema incontrolada de RSU (art. 7).Invita a las municipalidades y comunas a integrar entes regionales para el establecimiento desistemas de gestión de residuos (art. 8), Crea la cuenta especial “Fondo de Gestión de ResiduosSólidos Urbanos de Córdoba” conformado por montos anuales que le asigne el PresupuestoGeneral de la Provincia; aportes que realicen los municipios y comunas conforme a losconvenios que se celebren GIRSU; aportes provenientes de la celebración de convenios conorganismos nacionales e internacionales destinados al estudio e investigación para eldesarrollo de la gestión de Residuos Sólidos Urbanos (arts. 9 y 10)

También se la considera en el Capítulo IIModo especial de apropiación de dominio en el art. 1947 inc. a.iii CCC, Capítulo IV Límites enlos arts. 1974, 1975 y 1976 CCC y en Título XI Servidumbre.La Ley Nacional 25688 establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservaciónde las aguas, su aprovechamiento y uso racional. En concordancia con la Ley 25675 Ley Generalde Ambiente, como todas las leyes de presupuestos mínimos. _Glaciares y ambientes periglaciaresGlaciar: es una gran masa de hielo comprimida, que se forma durante el transcurso de miles deaños como consecuencia de la nieve que permanece en un mismo lugar hasta que setransforma en hielo. Durante las estaciones cálidas, algunos liberan agua de deshielo debido a su derretimiento ycrean cuerpos de agua importantes para la fauna y la flora, sin dejar de lado su utilidad para losseres humanos. Son la mayor reserva de agua dulce del planeta, conteniendo hasta tres cuartaspartes de ésta.Constituyen aproximadamente el 10 por ciento de la superficie total terrestre. Si todo el hieloterrestre se derritiera, el nivel del mar subiría unos 70 metros. Ambiente periglacial. En la alta montaña: área con suelos congelados que actúa comoregulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña: área que funcional como reguladorde recursos hídricos con suelos saturados en hielo.Su protección está regulada en la ley Ley 26.639 de presupuestos mínimos con el fin depreservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para laagricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para laprotección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivoturístico. _flora y faunaLa flora y la fauna representan los componentes vivos de la naturaleza.El recurso forestal estuvo regulado por la ley 13273 y fue reemplazada por la ley 26331:Protección Ambiental de Bosques Nativos. Dicha ley establece los presupuestos mínimos deprotección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamientoy manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan ala sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución defondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.Fauna silvestre: son los animales que viven libres e independientes del Hombre, en ambientesnaturales o artificiales. Están comprendidos los animales salvajes en cautividad o no y losdomesticados que recuperan su libertad natural. Los actos posesorios, la caza y la pesca seencuentran regulados en el Código Civil y Comercial (arts. 1928, 1948 y 1949).La conservación de la Fauna está regulada por la Ley

  1. Que en su primer artículo declarade interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de laRepública, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamientoracional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre,conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades deaplicación.La Fauna Marina está amparada por la ley 24922: Régimen Federal de Pesca. Dicha norma creala Secretaría de Pesca, el Consejo Federal Pesquero y el Fondo Nacional Pesquero. _Aire Sustancia gaseosa, transparente, inodora e insípida que envuelve la Tierra y forma laatmósfera; está constituida principalmente por oxígeno y nitrógeno, y por cantidades variablesde argón, vapor de agua y anhídrido carbónico.La contaminación del aire ocurre

cuando existen partículas sólidas suspendidas en él o gasesdistintos a los que se encuentran naturalmente presentes en su composición. Incluso puedehaber una mezcla de ambas cosas.Así como el agua o la tierra, el aire es receptor de las sustancias emitidas durante procesosindustriales, urbanos o de desecho que liberamos al ambiente, lo cual trae a menudo seriascomplicaciones como pueden ser las lluvias ácidas (el ciclo del agua se contamina por lareacción con gases corrosivos o venenosos en el aire), enfermedades respiratorias (para el serhumano y los animales) o el deterioro de las capas de la atmósfera (como la disminución de lacapa de ozono en la estratósfera, permitiendo el paso directo de la radiación solar). Algunos de los principales contaminantes conocidos del aire son: Gases de combustión fósilClorofluorocarbonados (CFC)MetanoOzonoVolcanes y otros desastres naturalesLa ley 20284 sobre contaminación atmosférica tiene como finalidad prevenir la contaminacióny establece normas que deberán aplicarse a todas las fuentes capaces de producircontaminación atmosférica ubicadas en jurisdicción federal y en la de las provincias queadhieran a la misma. 5)Enuncie y explicite el régimen de jurisdicción y competencia en materia ambiental. ( puntos) el art.41 CN establece competencias concurrentes en materia de regulación ambientalentre el gobierno federal y las provincias, con el fin de determinar un piso mínimoinderogable que permita a todos los habitantes del país gozar de un ambiente sano yapto para su desarrollo. Correspondiendo a la Nación el dictado de las Leyes dePresupuestos Mínimos y a las provincias las leyes necesarias para complementarlas. Esta expresa delegación de facultades a la Nación, a partir de la reforma constitucional,tuvo el propósito de establecer una legislación uniforme para todo el país y queademás posea una base inderogable con proyección a las generaciones futuras.En congruencia con el art. 41 CN se sancionó la Ley General de Ambiente (LGA) N°25675. Que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestiónsustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidadbiológica y la implementación del desarrollo sustentable. La aplicación de las leyes de presupuestos mínimos corresponde a los tribunalesordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. Y en los casosen que estén implicados recursos interjurisdiccionales la competencia será federal (art.7 LGA). Ahora bien, esto sin entrar en conflicto con el art. 124 CN 2° párrafo;entendiendo que el dominio es el derecho real que se ejerce sobre los recursos y lajurisdicción sobre las relaciones.Establece también la ley General de Ambiente en su art.36, que la competencia judicialambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El accesoa la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo oespecie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias paraordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamentesu consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podránsolicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestandodebida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá,asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

explote, en forma total o parcial, un cultivo con inde-pendencia del régimen de tenencia de la tierra. Es todo aquel que se beneficia con elempleo de un producto químico o biológico de uso agropecuario y de acuerdo al art.43 inc. B el usuario debe responsabilizarse civilmente por los eventuales daños queesta actividad genere. Los mismos (usuario y aplicador), se encuentran caracterizadosen el art. 1758 CCyC como DUEÑO y GUARDIÁN respectivamente de la cosa oactividad riesgosa; estableciendo la responsabilidad concurrente. Retomando con el art.1757 CCyC, en el que se dispone que por el hecho de las cosas yactividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o viciode las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, porlos medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad esobjetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o larealización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. Poraplicación de este artículo en particular y los demás mencionados el Sr. Romero podráreclamar de pleno derecho una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados yel cese de las actividades para que no se vuelvan a cometer daños futuros. Esto aconsecuencia de ser la fumigación con agrotóxicos una actividad riesgosa y peligrosapor su naturaleza. 7) Redacte un Ordenamiento legal, Ley, o Decreto, teniendo en cuenta por lo menos dos de los Instrumentos de política y Gestión de la ley de presupuestos Mínimos Ambientales (Nº25675 Art 8). Fundamente los objetivos y finalidad de la misma. (30 puntos)