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Tributario.
Tema 1. Derecho financiero.
1. Hacienda pública y actividad financiera. En relación con el derecho financiero, el concepto financiero no sigue la concepción usual, hay un segundo término reservado al estudio de las finanzas públicas. Las finanzas son la actividad que lleva a cabo la HACIENDA PÚBLICA. El Derecho financiero regula la actividad financiera de los entes públicos, es decir el derecho financiero constituye el ordenamiento jurídico de la actividad financiera. En este sentido la actividad financiera es aquella que lleva a cabo el estado o cualquier ente público en relación a los ingresos que obtiene y que son necesarios para financiar el gasto público. (El derecho financiero (rama del derecho público) regula la actividad financiera de los entes públicos.) Dos enfoques:
- Objetivo: trata de delimitar el campo del derecho financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas. Ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.
- Subjetivo: por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos. Derecho de la hacienda pública o derecho de la actividad financiera. La Hacienda pública alude a 3 realidades:
- Ente público (tipo subjetivo).
- A cierta clase de bienes o derechos (índole objetiva).
- Al desarrollo de cierta actividad (carácter funcional). En sentido subjetivo, la Hacienda Pública hace referencia al estado y demás entes públicos en cuanto desarrollo de la actividad financiera. La Hacienda es aquella parte del aparato estatal que tiene encomendada la realización de ingresos y gastos. El conjunto de órganos estatales que tienen como misión estas actividades. En sentido objetivo, es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al estado y demás entes públicos. (Art 2 texto refundido LGT). DERECHO FINANCIERO = ingreso/gasto público. En cuanto las Comunidades Autónomas, al igual que a medida que ha ido avanzando el tiempo a estas se le han reconocido más competencias, con las cuales han podido asumir y decidir decisiones, estas responsabilidades deben estar acompañadas de una autonomía financiera.
- La consideración financiera de la actividad financiera: actividad financiera y derecho financiero.
Entonces, el Derecho financiero regula la actividad financiera, tiene dos grandes bloques: el régimen jurídico de los ingresos públicos y el régimen jurídico de los gastos públicos. En primer lugar, la actividad financiera es una actividad pública, ya que la llevan a cabo los entes públicos. Es pública por el fin que persigue y por el titular que ejerce la actividad. El titular del ejercicio de la actividad siempre será un ente público. El objeto de la actividad financiera se relaciona SIEMPRE, con la necesidad de satisfacer necesidades colectivas. En segundo lugar, la actividad financiera es una actividad medial o instrumental de segundo grado, porque estas actividades sirven para que se puedan llevar a cabo otras actividades instrumentales; por tanto, la actividad financiera es medial/instrumental de 2n grado para poder llevar a cabo otras actividades instrumentales como las actividades finales. Ej: se obtienen recursos públicos para poder pagar funcionarios, que desarrollarán una actividad pública. Entonces, la finalidad es obtener recursos públicos para hacer frente a actividades o necesidades colectivas. La actividad financiera no es un fin es si mismo, si no que es la actividad medial que servirá para desarrollar estas funciones. En tercer lugar, la actividad financiera es una ACTIVIDAD JURÍDICA, sujeta a normas y principios jurídicos, reguladas en la CE. Estos principios se encuentran en el artículo 31 de la CE. Este artículo dispone que todos los ciudadanos tienen que contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema impositivo de acuerdo a la capacidad económica, La capacidad económica implica que, para tener la obligación de contribuir al sostenimiento de gasto público a través del pago de impuestos tienes que tener capacidad económica; por ello hay que determinar si hay capacidad. Una vez determinado, se lleva a cabo la graduación de la capacidad económica.
- Cada impuesto determina y regula cuál es el hecho imponible, cuya realización por parte del contribuyente crea la obligación de pagar un impuesto.
- El contribuyente es la persona que realiza un hecho imponible, una vez realiza el hecho imponible, nace para el la obligación de pagar un impuesto. (Por lo tanto, contribuyente solo puede haber uno). EL HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN HECHOS CUYA REALIZACIÓN PONE DE MANIFIESTO LA CAPACIDAD ECONÓMICA. En el artículo 31.2 CE se refiere al gasto público. La vertiente jurídica de la actividad financiera se establece en el artículo 31.3 CE, donde se explica que solo a través de una norma con Rango de ley se pueden establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Estas prestaciones son de Artículo 31 CE:
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
2. Gasto público: El derecho de gasto público es toda aquella parte del ordenamiento jurídico que regula las condiciones en las cuales se puede ejercer el gasto público. (Este derecho también está protegido por el principio de legalidad). A este derecho también se le conoce como derecho presupuestario, porque cada año se debe aprobar una ley que autorice al poder ejecutivo para poder gastar. Esta es la LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, que se debe aprobar antes de que acabe el año porque tiene una vigencia anual. Esta ley contiene todas las partidas presupuestarias, es decir, la cantidad global para poder pastar, los distintos presupuestos, el crédito, a que va destinado… Conforme lo autorizado en el congreso, el gobierno puede gastar durante el ejercicio económico Del año. Con estos presupuestos se consigue controlar en que se gasta y como se gasta el dinero público. En definitiva, tanto los ingresos como los gastos públicos están protegidos por el principio de legalidad. 3. Derecho tributario y Derecho presupuestario. 1. Derecho tributario: rama del derecho financiero que se encarga del estudio de los ingresos públicos de naturaleza tributaria. (Regula el régimen de los tributos y precios públicos). 2. Derecho presupuestario: es el conjunto de principios y normas que regulan el gasto de los entes públicos para el desarrollo de sus actividades. Es anual y se suele presentar a final de año, ya que tiene una vigencia de un año. Dentro de esta también se tiene en cuenta el dinero que será destinado para cubrir parte de la deuda pública.
Tema 2. Ordenamiento financiero y los principios constitucionales.
2.1. INTRODUCCIÓN.
Dentro de la jerarquía normativa del sistema De Fuentes del ordenamiento español, la norma suprema es la constitución. La constitución es la norma fundamental y básica del ordenamiento jurídico positivo de la comunidad y configura un sistema De Fuentes que regula la vida en Comunidad. Así, la CE dibuja el sistema básico De Fuentes. La CE, por un lado determina que actos pueden producir normas jurídicas válidas dentro del ordenamiento jurídico y la forma que estos deben adoptar (ley, reglamento…). Esto es el sistema De Fuentes formales, por lo tanto este está constituido por las Fuentes jurídicas organizadas según la forma que adopten. Por otro lado, también establece un sistema De Fuentes materiales, conformado por personas, entes, personas jurídicas, es decir órganos legitimados para producir normas jurídicas varias, una vez determinado quién puede emanar normas jurídicas válidas, la CE establece la forma que van a adoptar esos actos o esos hechos que se van a configurar y que luego se van a convertir en normas jurídicas De obligado cumplimiento.
- las Fuentes materiales y formales vienen marcadas por la CE, así como el contenido de las normas del Derecho financiero. Dentro d esta configuración que lleva acabo la CE del sistema De Fuentes formales y materiales, lo más relevante son los principios constitucionales. 2.2. LOS PRINCIPIOS FORMALES. En primer lugar, la CE tiene un valor normativo inmediato y directo (art. 9 CE). La propia constitución proclama que los preceptos constitucionales vinculan tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos de manera directa. Por lo tanto, el poder ejecutivo, el poder legislativo y judicial están vinculados directamente a la constitución. (Ciudadanos, jueces y tribunales) Valor normativo: A) CE es directamente aplicable por los jueces y los Tribunales y como consecuencia, los ciudadanos pueden exigir la aplicación de esta. B) CE tiene eficacia derogatoria, de forma que cualquier norma reconstitución al que sea contraria a los preceptos contenidos en la CE, LOS Tribunales deben dejar de aplicarla. El artículo 31 CE recoge los principios constitucionales del ordenamiento financiero:
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad Económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. (principio de generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad).
- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. (Principio de legalidad).
El art. 133 de la CE indica que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante una norma con rango de ley. Un impuesto autonómico se crea mediante una norma de rango legal ya que las CCAA tiene capacidad legislativa. (Los entes locales solo pueden proclamar normas reglamentarias y en el ámbito tributario reciben el nombre de ordenanzas fiscales y las corporaciones locales solo pueden establecer sus tributos propios, limitados por lo dispuesto en la CE y en la ley). El art 142 de la CE expone el principio de autonomía financiera. La actividad financiera es la actividad que desarrolla el Estado o cualquier ente público tendente a recaudar una serie de ingresos para dar satisfacción a las necesidades colectivas
- Los tributos son prestaciones patrimoniales porque son coactivos y naturaleza económica. Y son de carácter patrimonial público porque para cumplir con la prestación, se exige la entrega de una determinada cantidad de dinero. Los tributos son coactivos desde el momento en que un ente público puede exigir el cumplimiento de obligación. Como consecuencia, Hacienda pública puede llegar a ejecutar forzosamente el patrimonio del obligado tributario sin necesidad de juez o tribunal. Así, los órganos de recaudación de hacienda pública tienen la facultad de embargar al obligado para cubrir ir el importe de la deuda. LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE LEY. En el principio de legalidad hay que tener en cuenta dos fundamentos: cuales son las prestaciones que se encuentran empatadas por este principio de legalidad y que elementos de esas prestaciones necesariamente tienen que estar regulados en una norma con rango legal.
- no toda materia tributaria se tiene que regular con una norma de rango legal, lo que si se tiene que regular es la creación de un nuevo tributo, pero no toda materia relativa al tributo se tiene que regular con una norma de rango legal. 1. Prestaciones que se encuentran amparadas por la ley. Las prestaciones patrimoniales de carácter público se encuentran amparadas por el principio de legalidad. (Estas coinciden con el concepto de tributo por ser patrimoniales, públicas y coercitivas). Pero, no obstante, las prestaciones patrimoniales no se agotan en el concepto tributo, está es una especie de prestación patrimonial. Concepto en el Art 31.1. CE de prestación patrimonial pública íntegra: a) impuesto: a nivel recaudatorio el impuesto es la figura tributaria más relevante. El impuesto se paga cuando el contribuyente realiza el hecho imponible. b) Tasa. La tasa es una cantidad que se paga porque se solicita que una administración pública preste un servicio a título individual. c) Contribución especial: una contribución especial se paga cuando una actividad del estado crea o amplía un servicio público o realiza una obra pública. En las tasas y las contribuciones especiales se aplica la teoría del beneficio, hay un beneficio inmediato cuando se paga una tasa o una contribución especial. La CE ha usado el concepto de prestación patrimonial dentro de este artículo para incluir dentro del principio de legalidad la regulación de la figura del precio público que no tiene naturaleza tributaria. Para garantizar el pago de esta prestación que no tiene naturaleza tributaria y para proteger al contribuyente, la CE no utiliza el término de tributo sino el de prestación patrimonial de carácter público.
2. Elementos de las prestaciones necesariamente tienen que estar regulados en una norma con rango de ley. La creación o establecimiento viene regulado en una norma con rango de ley, es decir, queda afectado por el principio de reserva de ley. La reserva de ley en el ámbito tributario tiene que venir regulado en una norma con rango de ley. Los elementos esenciales del tributo son elementos determinantes de la identidad de la prestación y los elementos determinantes de la cuantificación de la obligación. La cuantificación en este caso hace referencia al cálculo que se tiene que hacer para saber cuánto tiene que pagar cada contribuyente. El procedimiento mediante el cual se llega a la cantidad que cada persona tiene que pagar en cada impuesto se llama liquidación tributaria. (En la liquidación tributaria se llevan a cabo las operaciones de cuantificación de una obligación tributaria para poder conocer la cantidad que se tiene que pagar en concepto de tributo. Entonces, el principio de reserva de ley ampara la creación y establecimiento de un tributo, los elementos determinantes de la identidad de la prestación y los elementos determinantes de la cuantificación de la obligación.
- Hecho imponible: es cualquier hecho aislado y recogido en una norma con rango de ley cuya realización pone en manifiesto la existencia de capacidad económica. De este hecho imponible ocasiona que surja la obligación tributaria principal. En relación con el hecho imponible una de las prohibiciones que hay en nuestro Ordenamiento jurídico es la prohibición de la doble imposición. Esta se produce cuando se paga dos veces por un mismo hecho imponible. Está prohibida la doble imposición tanto a nivel de territorio español como a nivel internacional. Por otro lado, dentro de los elementos esenciales cabe determinar la persona obligada a pagar: sujetos pasivos u obligados tributarios. Son sujetos pasivos porque la obligación tributaria también hay una obligación: hay un sujeto acreedor (Estado) y un sujeto deudor (sujeto pasivo).
- El contribuyente es la persona que realiza el hecho imponible y como tal es obligada tributario principal. Pese a que existan una pluralidad de obligados tributarios. Según el tribunal constitucional DIEC que, determinar quien tiren que pagar forma parte de los elementos esenciales de la obligación tributaría principal. Igualmente, están amparados por el principio de legalidad los elementos de cuantificación de la obligación tributaria, es decir, cuánto hay que pagar. Hay dos tipos de tributos los fijos y variables. Los tributos fijos la ley regula determina la cuantía fija a pagar (ej: DNI), y los variables, la ley da mecanismos e instrumentos para cuantificar la obligación tributaria (la base imponible y el tipo de gravamen). Otros aspectos del tributo Amparado por la ley:
- Los plazos de prescripción de la obligación tributaria. (plazos de prescripción de la obligación tributaria son de 4 años).
- La intervención se la ley en relación con el estatuto del contribuyente (o Ley de derechos y garantías de los contribuyentes). Esta es una compilación de todos y los derechos y garantías que tienen los contribuyentes cuando se relacionan con la administración pública. (Esto está establecido por una norma con rango de ley).
2. Principio de generalidad.
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos”.
El principio de generalidad conjuga el hecho que todos tienen que contribuir al sostenimiento de gastos públicos. Art. 3 LGT. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario. El principio de generalidad se encuentra conectado con el principio de igualdad en el sentido de que prohíbe las discriminaciones o los privilegios en materia fiscal. El término todos en la CE ha querido referirse tanto a los ciudadanos españoles como a los ciudadanos extranjeros, sean personas físicas sean personas jurídicas, esto es a consecuencia del principio de territorialidad.España no somete a tributación a sus nacionales si no a las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que residen en territorio español, aquellas personas que tienen residencia efectiva en escala u obtienen rendimientos del territorio español. Este principio no afecta en el hecho de que puedan existir exenciones o beneficios fiscales. La exención se produce cuando un sujeto realiza un hecho imponible del impuesto y, sin embargo, la Ley de ese impuesto le exime de tributar porque declara ese rendimiento como renta extensa. La exención forma parte de un genero más amplio denominado beneficios fiscales. Los beneficios fiscales constituyen supuestos de diferenciación (suponen una ventaja fiscal o ahorro para el contribuyente y sirven para reducir el pago de su declaración). Según el principio de igualdad y desigualdad todos tienen que ser tratados como iguales y los desiguales como iguales dentro de su desigualdad. Esto es todos los desiguales tienen que ser tratados de la misma forma en el ordenamiento jurídico dentro de su desigualdad En el ámbito fiscal se permiten desigualdades siempre que sean tratadas de la misma manera por parte de, ordenamiento jurídico. El TC no prohíbe la existencia de estos beneficios lo que si esos que sean discriminatorios o no justificados. Son discriminatorios cuando se traten de forma diferente situaciones idénticas, (INTUITU PERSONAE, beneficios fiscales para todas las personas que se encuentren en la misma situación). La existencia de beneficios fiscales, siempre y cuando estén justificados o se introduzca ese elemento diferenciadle con una causa justificada y razonable, además se introduzca para todas aquellas personas que estén en la misma situación, el TC expresa que no vulnera ni el principio de igualdad ni el principio de generalidad.
- La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
- La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
3. Principio de capacidad económica. El principio de capacidad económica es la regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria. Recogido en el artículo 31 CE. Todos tienen que pagar tributos (p. Generalidad), pero solo pagar tributos Todas aquellas personas que tengan capacidad económica para poder soportar una carga tributaria. Todos son iguales ante el legislador al establecer un tributo, pero la igualdad exige un trato igual en los iguales y un trato desigual en los desiguales. Cuanto mayor sea su capacidad económica mayor será su contribución.
- Capacidad económica absoluta. Paga aquel que tiene capacidad económica y no paga quien no tiene capacidad económica en un momento determinado.
- Capacidad económica relativa. Después de determinar la capacidad económica, se tiene que establecer el nivel de capacidad que tiene. Se tributa en relación a la capacidad económica relativa de las personas. Hay diferentes maneras de mediar la capacidad económica:
- Capacidad ad económica directa: se mide con el volumen de ingresos o el importe de un patrimonio. (Ej: IRPF).
- Capacidad de forma indirecta: a través del consumo. No el que más tiene tiene que ser el que más consume. (Ej: IVA). En resumen, el principio de capacidad económica conlleva que cada una de las personas que contribuyen al sostenimiento de gastos públicos en función de su capacidad económica, de forma que a mayor capacidad mayor va a ser la cantidad de contribución. 4. Principio de progresividad. Este consiste, que a medida que aumenta la base imponible, Aumenta progresivamente el tipo de gravamen. El principio de progresividad se fundamenta en el esfuerzo fiscal que conlleva para las personas contribuir al sostenimiento de los gastos público mediante el pago de tributos según su capacidad económica. 5. Principio de no confiscatoriedad. El principio de confiscatoriedad implica que el sistema tributario no puede gravar tanto como para que quede analizado el derecho a la propiedad del sujeto.
la doble imposición prohibida por la UE, si el estado no renuncia a algunas de sus fuentes de ingresos es difícil pensar en una hacienda autonómica compuesta totalmente por impuestos propios. El principio de solidaridad entre los ciudadanos españoles como proclama el artículo 156 de la CE, la solidaridad significa sacrificio de los intereses de los más favorecidos en favor de los más desfavorecidos. La solidaridad se instrumenta a través de una redistribución de las rentas y riquezas, por tal de velar por un equilibrio. Una de las formas más importantes por el cual se manifiesta este principio es el fondo de compensación interterritorial establecido por la CE. Este fondo se destina fundamentalmente a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados. A través de este fondo de compensación se pretende que las CCAA donde hay un desarrollo en infraestructura inferior puedan alcanzar el nivel medio de todo el territorio nacional. También en el ámbito de las comunidades autónomas, la CE proclama el principio de coordinación entre el Estado y las CCCAA. Este principio implica ,a consecución del interés general y de la realización de valores constitucionales que afectan a tanto al Estado como a las CCAA, la CE considera que este principio de cooperación y principio de solidaridad constituyen dos límites para el desarrollo de la autonomía financiera de las CCAA. También hay que tener en consideración el principio de igualdad, que desde la perspectiva del principio de la autonomía de las CCAA, la autonomía que la CE proclama de las CCAA no vulnera el principio de igualdad porque todas las comunicadores autónomas de régimen común tienen la posibilidad de regular los mismos aspectos en relación con determinados tributos. El TC prohíbe que pueda existir privilegios fiscales en función de un territorio. Considera que un régimen diferenciado ( estructura financiera de cada región) no es un privilegio fiscal. La diferencia de cada régimen y fiscalidad es constitucional, ya que pueden existir diferencias en relación a la imposición e intensidad del gasto público. La presión fiscal es un nivel de imposición que hay en una CCAAA , de esta manera, la presión fiscal recae sobre los contribuyentes en las diferentes CCAA puede ser más o menos alta en función del número de impuestos o de los tipo de gravamen que existen en la CCAA.
- Cuanta más gasto público tiene una Comunidad, más ingresos necesita. Así se justifica la presión fiscal. En cuanto el poder financiero del Estado, la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado mediante la ley. El problema está en el término “establecer”, existen dos sentidos:
- Sentido estricto: sinónimo de crear ex novo. Es decir ámbito del Estado y CCAA, ya que son los que sí pueden crear tributos.
- Sentido amplio: consiste en establecer la vigencia o poner en vigor un tributo. Esta 2n concepción se aplica a los entes locales, ya que tiene. Que existir una ley previa que cree el Patri buró para que un esté loca, pueda poner en vigor o pueda marcar su establecimiento. (Entes locales solo potestad reglamentaria, pueden crear tributos haciendo usos de la potestad que les concede la CE).
Aunque la Ley de Haciendas locales crea y regula los elementos esenciales de los tributos, da un cierto margen de discrecionalidad a los entes locales para poder decidir sobre elementos esenciales. (Poder tributario siempre respetando art 31 CE).
2. Sistema de financiación de las CCAA de régimen común.
La normativa básica en materia de financiación de las CCAA:
- La Constitución.
- Ley orgánica de financiación de las CCAA (LOFCCAA).
- Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Cada CCAA tiene una ley de cesión de tributos del Estado a las CCAA.
- El Estatuto de Autonomía de las comunidades autónomas. Este reparto de competencias tributarias no queda claro en la constitución. ( Los recursos de las CCAA se regula en el 157 CE). Las comunidades autónomas cada vez exigen más trasferencias por parte de, estado a las CCAA a nivel competencias, lo que aumenta su financiación. Por lo tanto, a medida que aumentan la exigencias de las comunidades a nivel competencias, aumentan las necesidades de financiación, (el desarrollo del modelos de financiación de las comunidades autónomas se hace mediante pacto político entre el gobierno del estado y las CCAA). La Constitución se decide dotar a las CCAA de la posibilidad de tener sus propios tributos, crear una técnica de cesión de tributos del estado a las CCAA, la posibilidad de establecer recargos sobre tributos del Estado y la posibilidad de que las comunidades autónomas participen en los tributos del Estado. (157 CE, recursos de las comunidades autónomas). También son recursos de las comunidades autónomo el producto de multas y sanciones y los precios públicos. Art 4 LOFCA hace una numeración más elaborada y amplia de la que hace la constitución. La CE solo realiza una enumeración de los recursos de las comunidades autónomas, pero no hay una definición y tampoco desarrollo que son. (Art 4 LOFCA) Lo que más fuerza tienen a nivel recaudatorio son los ingresos de naturaleza tributaria. La mayor parte de los ingresos que obtienen las CCAA de régimen común de tributos cedidos del Estado a las CCAA.
- RECURSOS:
3.1. Tributo propio.
Las CCAA tienen capacidad normativa para decidir en relación con los ingresos. Los tributos propios de las CCAA son los impuestos, tasas y contribuciones especiales. El motivo por el que se utilizan poco estos tributos propios es, desde un punto de vista político, es que a estas no les interesa crear impuestos, por lo tanto las comunidades no les interesa aumentar la presión fiscal creando nuevos tributos. La mayor parte de la tributación autonómica radica en materias que suscitan muy poco rechazo social. En relación con los tributos propios, hay 3 tipos de competencias:
- Competencial normativa: es la capacidad para crear y dictar la ley reguladora y creadora del tributo.
- CCAA no crea tributo Porque es tributo estatal.
- La CCAA toma prestados todos los elementos esenciales del tributo y simplemente eleva el tipo de gravamen aumentado la cuota final.
- Este aumento va directamente a la CCAA. El TC indica que el establecimiento de este tipo de recargo no puede suponer una minoración de los ingresos del estado, ya que es un tributo estatal. No puede perjudicar la recaudación del Estado. La LOFCA restringe el establecimiento de los recargos a los tributos susceptibles de cesión. Esto es, solo se pueden establecer recargos sobre recursos sosbre tributos estatales susceptibles de cesión con independencia de que estén cedidos o no de manera efectiva. El artículo 11 de LOFCA establece los tributos: ((NO IMP. SOCIEDADES)).
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Impuesto sobre el patrimonio.
- Impuesto sobre tras Iñigo es patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Impuesto sobre la electricidad.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Tributos sobre el juego.
- … El recargo destaca por su simplicidad: es muy sencilla de aplicar porque el tributo ya existe y simple te consiste en añadir un porcentaje que irá directamente a la comunidad autónoma.
3.3. impuestos cedidos.
Dentro de la cesión de tributos del Estado hay: un porcentaje de recaudación y cesión de competencias del Estado a las CCAA en la parte cedida. [el peso de financiación de las CCAA de régimen común descansa principalmente en tributos cedidos] Art 10 LOFCA: establece los rasgos fundaméntales del tributo cedido:
- Son tributos cedidos los establecidos y regulados por el estado, cuyo producto corresponde a la CCAA.
- el concepto de tributo cedido, en principio, se empezó Circunstancialmente a la cesión del producto del tributo a la CCAA. Se cede la recaudación del tributo estatal a la CCAA. Con la cesión se hace referencia a la recaudación. El artículo 11 de LOFCA enumera los tributos susceptibles de cesión, MENOS EL IMPUESTO DE SOCIEDADES. El sistema de financiación de las comunidades es principalmente los tributos cedidos y una serie de fondos. El primer concepto en relación con la cesión de tributos es la cesión del producto de la recaudación. Una vez empieza la cesión del producto en una materia en que la CCAA no tendían competencia normativa, algunos tributos se ceden con competencias normativas. El art 19 LOFCA, regula para cada tributo cuál es el ámbito de la cesión de competencias normativas. Todas estas cesiones de competencias normativas llevan a que no todas las CCAA regulen y legisles de la misma manera. Esto no vulnera el principio de igualdad porque este se conjuga con el principio de autonomía para buscar un equilibrio entre ambos principios.
De todas les cesiones de competencias normativas, la más importante es la posibilidad de regular eventos de cuantificación de tributo. Con la cuantificación del tributo, las CCAA pueden decidir a través de la regulación de los tipos de gravamen el nivel de incidencia y de presión fiscal que hay para cada impuesto cedido a su comunidad. El tercer ámbito de cesión de competencia es la cesión de competencias de gestión de los tributos cedidos. La gestión o aplicación del impuesto consiste en los procedimientos tendentes a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria. En relación a los tributos cedidos, es importante los puntos de conexión. Los puntos de conexión permiten determinar que comunidad autónoma tiene la capacidad o el derecho de apropiarse de esa recaudación. Los puntos de conexión son normas fijas que, en abstracto, resuelven de antemano los problemas de conflictos de competencias que se puedan plantear entre CCAA. En relación con los puntos de conexión, se sigue el principio territorialidad, este último implica que, cuando el tributo sea de naturaleza personal, se va a picar la regla de, domicilio fiscal. Por lo tanto, se grava a una persona por su domicilio fiscal. Entonces el primer punto de conexión es que ,a comunidad autónoma que se puede quedar con el rendimiento de, tributo cedido es la comunidad de lugar de residencia habitual o de domicilio del contribuyente. Cuando el tributo grava el consumo, la comunidad autónoma donde se realice la operación es quien se quedar con el rendimiento. Cuando se gravan operación es inmobilarias, al CCAA que se va a quedar con el rendimiento es la comunidad donde radica el bien inmueble. 3.4. FONDOS. El sistema actual de financiación de las comunidades autónomas descansa por un lado, en los tributos cedidos y, por otro lado en una serie de fondos. A través de los fondos se pretende que las comunidades se que tienen menos recursos obtengan de forma completaría Una inyección económica para que puedan mantener el mismo nivel en la prestación de servicios que existe en el resto del territorio nacional. (Esta recaudación a través de los impuestos cedidos, se reparten de manera igual por las CCAA y entes locales). Es importante diferenciar entre recaudación real y normativa de los impuestos cedidos a las CCAA:
- La recaudación teórica o normativa, intenta aproximar lo que cada comunidad autónoma habría recaudado si todas ellas aplicasen las mismas escalas impositivas.
- La recaudación tela, es aquella que refleja realmente lo que recauda cada CCAA. Existen dos modelos de nivelación:
- Nivelación horizontal: la trasferencia de fondos se produce entre CCAA.
- Nivelación vertical: la trasferencia de fondos se produce del Estado a determinadas CCAA. A través de esta medida se esta medida se asegura que las CCAA que se enfrentan a la tarea de diseñar sus políticas tributarias lo hagan con los incentivos correctos, es decir que aumenten la presión fiscal. Una mejora en la eficacia de los tributos cedidos que recaudan las CCAA implica también ájame tar recaudación (ej: lucha contra fraude fiscal). Por lo tanto hay dos maneras que las CCAA pueden aumentar recaudación:
Tema 5. Interpretación y aplicación de las normas tributarias.
1. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL ESPACIO. En el ámbito de aplicación de las leyes tributarias se encuentra recogido en el art. 11 de la LGT bajo la denominación “criterios de sujeción a las normas tributarias”. Antes de analizar este artículo se debe tener en cuenta estos aspectos de carácter general :
- Las normas tributarias obligan a todo el territorio nacional.
- Cuando se habla del ámbito espacial de la aplicación de la norma tributaria hay que distinguir entre eficacia de ley en el espacio y extensión de ley: - Eficacia de ley en el espacio se hace referencia al espacio en el que la ley produce efectos en cuanto a tal. Consecuencias inmediatas de estos: Todos los tribunales de justicia lo tendrán que aplicar y lo deberán tener en cuenta como un elemento más del ordenamiento jurídico. Su integración en el ordenamiento jurídico determina su consideración como un elemento interpretativo más del mismo ordenamiento del que forma parte.
- La extensión de ley en el espacio supone la determinación de los hechos que la ley de un Estado puede regular cuando los mismos se realicen total o parcialmente fuera de su territorio o por ciudadanos de otro estado. El mas habitual es que estas coincidan, a pesar de que no siempre sea así. Para determinar la extensión de ley en el espacio se pueden adoptar dos criterios:
- La adopción del criterio de la nacionalidad supondría que las leyes tributarias resultarían de aplicación únicamente a los ciudadanos de nacionalidad española, fuese cual fuese su lugar de residencia y con independencia del lugar en el que se hubiese realizado los hechos gravados.
- La adoración del criterio de territorialidad supondría que las leyes tributarias únicamente resultarían de aplicación a aquellos que residen en territorio español. Siguiendo el artículo 11 de LGT, la aplicación de ,as normas tributarias se realizaría:
❖ Primero,^ las^ leyes^ reguladoras^ de^ cada^ tributo^ podrán^ determinar^ los^ criterios^ de
aplicación espacial, de entre el criterio de residencia efectiva o el de territorialidad, o sea, aquellos sujetos que tengan alguna relación económica con España. Por otro lado, el criterio de reside a efectiva supone una condición de la propia persona. No se trata únicamente de la condición física de vivir en un determinado lugar (corpus) sino también del propósito o intención de hacerlo con un cierto grado de permanencia (animus). Así en los tributos en los que rige el principio de territorialidad únicamente se tiene en cuenta el lugar a de realización del hecho imponible.
❖ En el caso de que no se concrete este extremo, los tributos personales se regirán por el
criterio de residencia y el resto de tributos se regirán por el criterio de territorialidad. Ha de tenerse en cuenta que la normativa reguladora de los impuestos no siempre sigue este esquema. También encontramos impuestos personales como el IRPF e IS, en los que el criterio de residencia efectiva acompaña del criterio de territorialidad (afecta a personas físicas o jurídicas y a las rentas obtenidas en territorio español o por residentes en España). Tampoco se puede decir que el resto de tributos están sujetos al principios de territorialidad, ya que esto es solo es cierto cuando se trata de sujetos pasivos por obligación real y no por obligación personal. (Se prescinde de, criterio de nacionalidad para la sujeción o no de las normas tributarias).
2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO.
2.1. Entrada en vigor y cese de la vigencia. (Art. 10 LGT). Según el artículo 10 de la LGT, las normas tributarias entran en vigor a los 20 días de su íntegra y completa publicación en el BOE correspondiente y mantendrán su vigencia por tiempo indefinido, salvo que la propia Ley autolimite su vigencia en el tiempo. El artículo 10 de la LGT formula lo que establece en el artículo 2.1. CC La vigencia de una ley de naturaleza tributaria puede cesar por 4 causas: (existen derogación expresa o tácita).
- Transcurso de, tiempo fijado por la propia ley: cuando la ley se autolimita su vigencia en el tiempo: leyes temporales. Estas leyes temporales suponen un problema, la derogación expresa, con la entrada en vigor de esta ley temporal se derogan otras normas, cuando la vigencia de esta ley cesa, la ley derogada expresamente no volvería a estar vigente. Y si en lugar de derogarla la hubiese suples dudo, esta ley suspendida recobraría automáticamente su vigencia.
- Una ley posterior deroga expresamente una ley anterior. La ley posterior establece de forma clara y expresa el cese de la ley anterior.
- Una norma posterior regula la misma materia de manera diferente o contradictoria: derogación tácita. La ley posterior regula determinados aspectos de manera diferente como lo hacía la ley anterior, entrando en una contradicción, es decir, la ley deroganTe hay una manifestación de aspectos que van a derogar, no se expresa como tal, si no que tales aspectos entran en contradicción y como tal se deroga la anterior. El artículo 9 de la LGT establece que las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en título y en la rúbrica de artículos correspondientes. Así mismo, las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas. Este artículo establece la recomendación de no Hacer derogaciones tacitas por atentar contra el principio de seguridad jurídica.
- Declaración de Inconstitucionalidad por parte del TC (art 164 CE). El TC declara la inconstitucionalidad de una ley y determina que únicamente resulta vigente la parte de esa ley que no haya sido afectada por la declaración de inconstitucionalidad. TODO LO INCONSTITUCIONAL ES NULO, es más importante que la derogación. Existe tema bien el término ultraactividad , es una situación que se da cuando una ley que ha sido derogada expresa o tácitamente continua aplicándose a situaciones que nacieron con anterioridad a su derogación. Esta situación se produce cuando, de manera expresa, se establece que la norma derogada continuará siendo aplicable a sus puestos de hecho nacidos durante el periodo en que la ley seguía estando vigente. Artículo 2 CC
- Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.