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Partes de la demanda, Transcripciones de Derecho Procesal

Partes de la demanda subrayadas, demanda en vía Civil ordinaria

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 23/05/2024

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REZ REZ MARIA
vs
JUAN LÓPEZ LOPEZ
VÍA ORDINARIA CIVIL
Expediente MP/2024818
C. Juez de lo Familiar en el Distrito Federal en turno.
María Pérez Pérez, promoviendo en propio derecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en:
Calle: Francisco l. Madero No. 88 Interior 1 Col. Revolución C.P. 18950 Del. Cuauhtémoc Distrito Federal.
Así mismo autorizo al Lic. Ángelo Rogelio Becerril, para oír y recibir notificaciones, conforme a lo establecido en
el poder notarial no. 30891 130, expedido por el notario público No. 89 en el Distrito Federal. (Anexo I); ante
usted con el debido respeto comparezco para exponerle Io siguiente:
En la vía ordinaria civil, vengo a demandar al señor Juan López López, con domicilio para ser notificado en Calle:
Sirena No.31 Lote. 8 Col. Del Mar C.P. 15301 Del. Tláhuac Distrito Federal
PRETENSIONES:
a) La pérdida de la patria potestad con relación a mis dos menores hijas Mariana López Pérez y Rebeca
López Pérez de 8 y 9 años respectivamente.
b) El pago de le pensión alimenticia provisional y después definitiva, para la suscrita y mis dos menores hijas
antes mencionadas.
c) El pago de gastos y costas.
HECHOS:
I. El día 20 del mes de noviembre de 1995 la suscrita y el demandado Juan López López
contrajeron matrimonio, Io cual acredito con el acta de matrimonio. (anexo 2).
II. Durante el transcurso de la relación matrimonial procrearon dos hijas Mariana López Pérez y
Rebeca López Pérez de 8 y 9 años respectivamente, Io cual acredito con las actas de
nacimiento de las mencionadas. (anexo 3 y 4).
III. Después de residir dos años en el mismo domicilio, el 28 de septiembre de 1999, cambiamos
nuestro domicilio conyugal a Calle: Francisco I. Madero No. 88 Interior I Col. Revolución C.P.
18950 Del. Cuauhtémoc Distrito Federal, teniendo este como último domicilio conyugal.
IV. Para el día 20 del mes de febrero del año 2001 el demandado no se presentó al domicilio
conyugal a dormir y jamás regreso a este, dejando de proporcionar alimentos por más de un
año, Io cual puedo acreditar con la prueba testimonial de Ximena Pedrosa Ávila y Edwin
Batista Avalos
V. Pasado un año aproximadamente el demandado se presentó al domicilio de la suscrita, en
estado de ebriedad y con un tono hostil pidió ver a sus hijas, lo cual puedo acreditar con la
prueba testimonial de Ximena Pedrosa Ávila y Edwin Batista Avalos.
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PÉREZ PÉREZ MARIA

vs JUAN LÓPEZ LOPEZ VÍA ORDINARIA CIVIL Expediente MP/ C. Juez de lo Familiar en el Distrito Federal en turno. María Pérez Pérez, promoviendo en propio derecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en: Calle: Francisco l. Madero No. 88 Interior 1 Col. Revolución C.P. 18950 Del. Cuauhtémoc Distrito Federal. Así mismo autorizo al Lic. Ángelo Rogelio Becerril, para oír y recibir notificaciones, conforme a lo establecido en el poder notarial no. 30891 130, expedido por el notario público No. 89 en el Distrito Federal. (Anexo I); ante usted con el debido respeto comparezco para exponerle Io siguiente: En la vía ordinaria civil, vengo a demandar al señor Juan López López, con domicilio para ser notificado en Calle: Sirena No.31 Lote. 8 Col. Del Mar C.P. 15301 Del. Tláhuac Distrito Federal PRETENSIONES: a) La pérdida de la patria potestad con relación a mis dos menores hijas Mariana López Pérez y Rebeca López Pérez de 8 y 9 años respectivamente. b) El pago de le pensión alimenticia provisional y después definitiva, para la suscrita y mis dos menores hijas antes mencionadas. c) El pago de gastos y costas. HECHOS: I. El día 20 del mes de noviembre de 1995 la suscrita y el demandado Juan López López contrajeron matrimonio, Io cual acredito con el acta de matrimonio. (anexo 2). II. Durante el transcurso de la relación matrimonial procrearon dos hijas Mariana López Pérez y Rebeca López Pérez de 8 y 9 años respectivamente, Io cual acredito con las actas de nacimiento de las mencionadas. (anexo 3 y 4). III. Después de residir dos años en el mismo domicilio, el 28 de septiembre de 1999, cambiamos nuestro domicilio conyugal a Calle: Francisco I. Madero No. 88 Interior I Col. Revolución C.P. 18950 Del. Cuauhtémoc Distrito Federal, teniendo este como último domicilio conyugal. IV. Para el día 20 del mes de febrero del año 2001 el demandado no se presentó al domicilio conyugal a dormir y jamás regreso a este, dejando de proporcionar alimentos por más de un año, Io cual puedo acreditar con la prueba testimonial de Ximena Pedrosa Ávila y Edwin Batista Avalos V. Pasado un año aproximadamente el demandado se presentó al domicilio de la suscrita, en estado de ebriedad y con un tono hostil pidió ver a sus hijas, lo cual puedo acreditar con la prueba testimonial de Ximena Pedrosa Ávila y Edwin Batista Avalos.

DERECHO:

I. El fondo del asunto está regido por los artículos 444, 444 Bis, 447 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal. II. Rigen el procedimiento los artículos 24, 94, 95, 156, 255, 256, 257 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito MEDIDA PRECAUTORIA: I. Debido a los daños físicos y psicológicos presentes y futuros que puedan tener mis dos menores hijas antes mencionados, por las visitas del demandado en estado de ebriedad a mi domicilio, solicito que se considere una orden de restricción en contra del antes mencionado, como medida de precaución para prevenir dichos daños. Por Io antes expuesto a usted C. Juez le solicito: Primero. Tenerme por presentada en los términos de este escrito la personalidad que ostento. Segundo. Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como autorizado a las personas que señalo en el proemio. Tercero. Admitir el escrito de demanda con los anexos exhibidos. Cuarto. Con las copias de traslado emplazar al demandado. Quinto. Concederme la medida precautoria solicitada. Sexto. Condenar al demandado las prestaciones que reclamo. Protesto Io necesario. México Distrito Federal a 5 de septiembre de 2011 María Pérez Pérez