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Orientación Universidad
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Demanda de preocesal, Apuntes de Derecho

Demanda de derecho procesal penal

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 28/10/2023

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ESCUELA: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO.
TEMA: REGLAS GENERALES DEL PROCESO CIVIL.
NOMBRE DEL PROFESOR: CARLOS ALBERTO FLORES HERNÁNDEZ.
ALUMNOS: VANIA NELISA MENDOZA ORTIZ Y JORDY HERNÁNDEZ
ROSALES.
NO. DE CUENTA: 421082777. ------- 317785366.
GRUPO: 9254.
FECHA DE ENTREGA: 6 DE MARZO DE 2023.
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¡Descarga Demanda de preocesal y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

ESCUELA: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO.

TEMA: REGLAS GENERALES DEL PROCESO CIVIL.

NOMBRE DEL PROFESOR: CARLOS ALBERTO FLORES HERNÁNDEZ.

ALUMNOS: VANIA NELISA MENDOZA ORTIZ Y JORDY HERNÁNDEZ

ROSALES.

NO. DE CUENTA: 421082777. ------- 317785366.

GRUPO: 9254.

FECHA DE ENTREGA: 6 DE MARZO DE 2023.

LEGITIMIDAD. Es una figura jurídica por la que una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio de defensa de sus derechos que están en juego dentro de ese proceso. Legitimación en el proceso. Es un presupuesto procesal que puede examinarse en cualquier momento del juicio, de oficio o de instancia de cualquiera de las partes por ser de orden público. Legitimación procesal activa y pasiva. Activa. Es la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o del procedimiento respectivo o en representación de otro. Pasiva. Potestad legal que tiene toda persona que puede actuar en litigio porque participa en la composición del mismo con un interés contrario o diferente al de quien lo promueve. Legitimación ad causam. Legitimación en materia de amparo. Es la relación sustancial que existe entre quien involucra un derecho sustantivo y el derecho mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho sea violado o desconocido, es un elemento de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona. La legitimación del quejoso en el amparo es la activa y esta reconocida exclusivamente a favor de la persona que esta teniendo la condición de gobernado, acude ante el juez federal. En la pasiva el órgano de gobierno que haya emitido ejecutado o de cualquier forma intervenido en la emisión o ejecución del acto reclamado por el quejoso en la demanda y que se haya señalado como tal en el juicio.

RESOLUCIÓN DE LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES.

RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Resoluciones de fondo. Decide sobre el objeto de la controversia. Resoluciones interlocutorias. Deciden sobre la ordenación formal del procedimiento. Diligencias. Decretos. Sentencias. Resoluciones sobre el fondo del asunto. Autos. Providencias Definitivas. Recurribles. Firmes. No recurribles. Resolución motivada. Resuelve la solicitud de acumulación de acciones. Resoluciones de carácter jurisdiccional. Tiene por objeto ordenar el proceso sobre cuestiones que afectan los derechos procesales de las partes. Pueden ser: A) De ordenación. Dan el curso legal establecido a las actuaciones. B) De comunicación y de constancia. Se comunican actos con trascendencia procesal. Se dictarán: A) Para admitir a trámite la demanda. B) Para finalizar el procedimiento cuya competencia venga atribuida al letrado de la administración de justicia.

PRESENTACIÓN DE OCURSOS

Ocurso de Hecho. Donde se pueden interponer las partes para someter a consideración de un juez superior a la negativa de uno inferior para admitir un recurso de apelación. Cuando procede un Ocurso. Procede cuando un juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo la parte que se tenga agraviada. Puede ocurrir de hecho al superior. Dentro de los tres días de notificada la denegatoria. Ocurso de Queja. Es un recurso que se interpone ante un órgano jurisdiccional superior cuando uno inferior incurre en retardo o denegación de justicia. Ocurso Registral. Procedimiento sumario, tiene por objeto la revocación de un orden de suspención o de la negación formal de la inscripción.

PLAZO O TERMINOS JUDICIALES.

Términos con base

en su origen.

Legal.

Es el que consagre

directamente en la

legislación.

Judicial.

Aquel que nos ha

señalado un juzgador

dentro del proceso.

Convencional.

Es el resultado del acuerdo

de los interesados a través

de un convenio.

Términos individuales

o comunes.

Individuales.

Es el que rige

para alguna de

las partes.

Común.

Cuando rige para

ambas partes en el

proceso.

Términos

prorrogables e

improrrogables.

Prorrogables.

Son los susceptibles

de ser ampliados.

Improrrogables.

Son aquellos que

no pueden

extenderse.

Términos

relativos al efecto

de su conclusión.

Fatal.

Es cuando basta el

transcurso del

tiempo en para que

pierda el derecho

que en tiempo pudo

haberse ejercitado.

No perentorio o no

fatal.

Es cuando requiere

la promoción de

rebeldía por una de

las partes y la

declaración de

rebeldía del

juzgador.

Términos de

normalidad o

excepcionalidad.

Normalidad.

Son señalados por la ley

o por el órgano

jurisdiccional que se

otorgan a las partes en

condiciones enteramente

normales, cuando

legalmente no es

procedente disponer de

un término adicional.

Excepcionalidad.

Son aquellos que se

establecen adicionalmente

por haber un fundamento

legal que autorizó la

excepcionalidad del

término extraordinario.

Términos

suspendibles y

no suspendibles.

Suspendibles.

Son susceptibles

de suspenderse sin

que se prorroguen.

No suspendibles.

Aquellos que

corren aunque el

proceso esté

suspendido.

Son delimitaciones temporales que marcan el fin del

periodo dentro del cual deben realizarse las actividades

correspondientes del órgano jurisdiccional.