Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica Demanda 2 partes, Ejercicios de Derecho Procesal

demanda, suplico y fundementos

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 29/11/2022

marta-patricia-mcglade-segovia
marta-patricia-mcglade-segovia 🇪🇸

5

(5)

8 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CASO PRÁCTICO EVALUABLE VOLUNTARIO
OBJETO DEL CASO PRÁCTICO.
1. Tomando en consideración los hechos que se acaban de narrar y, en base a
las acciones que se van a ejercitar, redactar los fundamentos jurídicos
procesales de la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Jurisdicción y competencia.
Resultan de aplicación los arts. 117 CE; 2, 9.2, 9.2, 21.1, 22 y 85 LOPJ y 36 LEC que
determinan que es la jurisdicción ordinaria la única competente para conocer de
los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre
españoles, entre extranjeros y españoles y extranjeros con arreglo a establecido en
la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenio internacionales en
los que España sea parte.
La competencia objetiva y funcional corresponde al Juzgado de Primera Instancia
en el Orden Civil fundamentado en el art. 45 de la LEC, que establece la
competencia de Juzgados de primera Instancia el conocimiento en primera
instancia de asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen
atribuidos a otros tribunales.
La competencia territorial en este caso será fijada según el acuerdo Inter partes. A
pesar de esto, la LEC establece un numero de competencias territoriales de
carácter imperativo, determinando así, salvo que la Ley disponga otra cosa, que la
competencia territorial pertenecerá al tribunal de domicilio del demandado.
Segundo. Capacidad
En cuanto a la capacidad, debemos hablar de aquella que otorga a la persona para
participar en un juicio por una determinada acción, capacidad que, además, es
garantizada para todas las personas jurídicas y que son válidamente constituidas.
Es la aptitud de quien es parte para decidir por misma el ejercicio de los
derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de los que es titular.
Tercero. Legitimación.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica Demanda 2 partes y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

CASO PRÁCTICO EVALUABLE VOLUNTARIO

OBJETO DEL CASO PRÁCTICO.

  1. Tomando en consideración los hechos que se acaban de narrar y, en base a las acciones que se van a ejercitar, redactar los fundamentos jurídicos procesales de la demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Jurisdicción y competencia. Resultan de aplicación los arts. 117 CE; 2, 9.2, 9.2, 21.1, 22 y 85 LOPJ y 36 LEC que determinan que es la jurisdicción ordinaria la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y españoles y extranjeros con arreglo a establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenio internacionales en los que España sea parte. La competencia objetiva y funcional corresponde al Juzgado de Primera Instancia en el Orden Civil fundamentado en el art. 45 de la LEC, que establece la competencia de Juzgados de primera Instancia el conocimiento en primera instancia de asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. La competencia territorial en este caso será fijada según el acuerdo Inter partes. A pesar de esto, la LEC establece un numero de competencias territoriales de carácter imperativo, determinando así, salvo que la Ley disponga otra cosa, que la competencia territorial pertenecerá al tribunal de domicilio del demandado. Segundo. Capacidad En cuanto a la capacidad, debemos hablar de aquella que otorga a la persona para participar en un juicio por una determinada acción, capacidad que, además, es garantizada para todas las personas jurídicas y que son válidamente constituidas. Es la aptitud de quien es parte para decidir por sí misma el ejercicio de los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de los que es titular. Tercero. Legitimación.

La legitimación procesal es un concepto que define el acceso a un tribunal y los requisitos y circunstancias que lo permiten, según la relación con el objeto del proceso. Incluye un derecho a la jurisdicción y el derecho a llevar una acción particular ante el Tribunal. En el art. 10 de la LEC se establecen las personas que genéricamente tienen legitimación: “Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.” En este caso observamos que los demandantes son titulares del objeto litigioso. Cuarto. Procedimiento. Debemos hablar en este caso de un procedimiento ordinario, en el que solicitan judicialmente el pago de una indemnización para compensar los daños y perjuicios ocasionados por el demandado, cuya cuantía supera los 6.000 euros. Debemos presentar por lo tanto una demanda ejercitante de la acción indemnizatoria. Debemos remitirnos al art. 249.2 de la LEC, estableciendo que se llevará a cabo un juicio ordinario. Quinto. Cuantía. Dando cumplimiento a los artículos 251, 252 y 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los que los actores deben expresar en su escrito inicial la cuantía de la demanda, invocamos estos artículos que recogen las reglas de determinación de la cuantía. Específicamente, el apartado 1º del artículo 251 donde se establece que, si “ se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantida d”. Conforme a lo establecido en los artículos mencionados, ciframos la cuantía de la presente demanda en 56.000 euros, correspondiente al importe nominal ingresado por los actores y cuya devolución se reclama.

  1. Redactar el suplico de la demanda. AL JUZGADO SUPLICO que teniendo por presentada esta demanda con los documentos que se adjuntan y sus copias se sirva de admitirla y, previos los trámites pertinentes y el recibimiento de las pruebas, dictar en su día sentencia por la que se estime en todo o sustancialmente la demanda y se condene a la demandada sociedad PROMOTORA a indemnizar a los demandantes, DON Ramón y DOÑA Lola, en el importe de daños y perjuicios causados resultantes de los defectos de la vivienda adquirida, mediante el pago de la suma de 50.000 euros; y en el importe de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, al no entregar la vivienda en el plazo debido, mediante el pago de la suma de 6.000 euros, o a la que en su caso corresponda, así como los gastos y costas de la reclamación.