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demanda, suplico y fundementos
Tipo: Ejercicios
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La legitimación procesal es un concepto que define el acceso a un tribunal y los requisitos y circunstancias que lo permiten, según la relación con el objeto del proceso. Incluye un derecho a la jurisdicción y el derecho a llevar una acción particular ante el Tribunal. En el art. 10 de la LEC se establecen las personas que genéricamente tienen legitimación: “Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.” En este caso observamos que los demandantes son titulares del objeto litigioso. Cuarto. Procedimiento. Debemos hablar en este caso de un procedimiento ordinario, en el que solicitan judicialmente el pago de una indemnización para compensar los daños y perjuicios ocasionados por el demandado, cuya cuantía supera los 6.000 euros. Debemos presentar por lo tanto una demanda ejercitante de la acción indemnizatoria. Debemos remitirnos al art. 249.2 de la LEC, estableciendo que se llevará a cabo un juicio ordinario. Quinto. Cuantía. Dando cumplimiento a los artículos 251, 252 y 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los que los actores deben expresar en su escrito inicial la cuantía de la demanda, invocamos estos artículos que recogen las reglas de determinación de la cuantía. Específicamente, el apartado 1º del artículo 251 donde se establece que, si “ se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantida d”. Conforme a lo establecido en los artículos mencionados, ciframos la cuantía de la presente demanda en 56.000 euros, correspondiente al importe nominal ingresado por los actores y cuya devolución se reclama.