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Asignatura: derecho procesal, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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En un sistema acusatorio como el nuestro, si no hay acusación no puede abrirse el juicio oral. Toda acusación presupone la existencia de un acusado que, si bien, durante un primer estadio de la instrucción puede ser un sujeto indeterminado, una vez realizada la investigación tiene que determinarse para que pueda continuar el proceso. Este acusado tratará de defenderse configurándose la contradicción inherente a todo proceso, que se contempla con la igualdad de posibilidades de actuación. Parte formal o procesal: quien actúa en el proceso. Pueden ser:
necesaria. En el caso de que el ofendido sea menor de edad o incapaz, la denuncia la ha de realizar su representante legal o el propio Ministerio fiscal.
Requisitos objetivos Se refieren a la clase de delitos por los que se puede ejercer la acusación particular.
El acusador privado Parte necesaria en los procesos por hechos delictivos perseguibles sólo a instancia departe o delitos privados, en los que queda excluida la intervención del Ministerio Fiscal. Requisitos subjetivos Pueden ser acusadores privados tanto los españoles como los extranjeros (menores e incapacitados, a través de su representante legal). La legitimación se atribuye exclusivamente a la parte ofendida. Requisitos objetivos Se ejercita únicamente en los delitos privados (injurias y calumnias) Requisitos de actividad Sólo puede constituirse en parte al inicio del proceso, por medio de querella. Junto con la querella se exigen otras dos condiciones :
En sentido amplio será actor civil cualquier parte que ejercite la pretensión de resarcimiento en el proceso penal. El Ministerio Fiscal está obligado a ejercitarla junto con la punitiva, salvo renuncia o reserva expresas del ofendido o perjudicado. También los acusadores privados y particulares ejercitan ambas pretensiones. El actor popular nunca ejercita la de resarcimiento, únicamente la punitiva, ya que no es ofendido ni perjudicado por el delito. PARTES PASIVAS (ACUSADAS) El imputado. Es la parte pasiva necesaria en el proceso penal. Recibe, según la fase en este se encuentre, distintas denominaciones:
El responsable civil Del hecho constitutivo del delito o falta puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. El perjudicado puede optar por la vía del proceso civil pero también en la vía penal, acumulando el proceso civil al proceso criminal, con lo cual se obtienen ventajas de economía procesal. Esta última es la vía preferente en nuestro ordenamiento. Responsable civil: Parte pasiva contingente contra la que se dirige el ejercicio de la pretensión civil de resarcimiento reclamándole la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales o morales. PLURALIDAD DE PARTES Pluralidad de partes (litisconsorcio): Cuando en la posición activa, en la pasiva o en ambas existe más de una persona.
En la fase de juicio oral, por lo general, es indispensable la presencia del acusado. Esta regla general es válida por lo que se refiere al procedimiento ordinario por delitos graves y el que se desarrolla ante el Tribunal del Jurado, pero cabe matizar cuando estamos ante otros procedimientos. Juicio en ausencia Se permite en el procedimiento abreviado cuando se dan los siguientes requisitos:
Para que pueda pedirse la extradición será requisito necesario que se haya dictado un auto de prisión o hubiera recaído sentencia firme contra el acusado (Art. 825 LECrim). La petición sólo procederá en los casos que: