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procedimiento legal para solicitar la manutención
Tipo: Monografías, Ensayos
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GONZALO CASTRO CI: 16752659 ESTUDIANTE DE 4TO AÑO DE DERECHO En Venezuela el interés por el desarrollo del niño niña y adolescente fue establecido en la CRBV en su artículo 76, el cuan en una forma de proteger y
resguardar los derechos de los niños niñas y adolescentes expresa la responsabilidad de los padres de garantizar el sustento alimentario. Dicho esto se establece en la ley orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes en la sección tercera desde el artículo 365 hasta el 384, todo lo referido a los mecanismo necesarios para proteger el derecho a la alimentación educación y recreación de los mismos a través de un mecanismo como es la obligación de la manutención. Dicha obligación es sustentada en base a la filiación legal o judicialmente establecida, y corresponde a la responsabilidad de los padres por el sustento económico de los niños que no han alcanzado la mayoría de edad o que por incapacidad física o mental no puedan realizar. Esta obligación será establecida indirectamente por orden judicial de un juez previo obtención de pruebas demostrada, por declaración directa del padre o madre. Y la misma es de carácter irrenunciable para su solicitud pero con la salvedad que puede prescribir en el lapso de 10 años sin solicitarla. En caso de que dichos padres estén muertos o no tengan recursos económicos o presenten impedimento alguno, esta obligación pasa a mano de hermanos mayores, parientes con filiación hasta el tercer grado, y familiares en el orden de ascendencia. En esta ley se establecen los elementos por los cuales se calculara el monto de dicha obligación respetando siempre el ingreso económico de los obligados a manutención así como los intereses del obligante, se establecerá el cálculo si el obligado es un trabajador dependiente de sueldo, o si son independiente se podrá calcular por cualquier método idóneo. La misma se calculara en base al salario mínimo vigente, y se podrá establecer el porcentaje correspondiente de manutención, y si se establece que hubo incremento del salario, la manutención deberá aumentar de forma proporcional. Así mismo se extingue la obligación del obligante a convivir con el obligado para gozar de la manutención. Se dictamina también que de existir varios obligados el juez podrá mediante evaluación establecer la proporción del monto que deberá cancelar cada obligado, de acuerdo a los intereses del niño niña o adolescente.