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patentes dret, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

Asignatura: derecho empresarial, Profesor: ginebra comellas, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 15/01/2018

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irenee_velarde 🇪🇸

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El conjunto de innovaciones y conocimientos empresariales (patentes y know-how) y
de signos distintivos de los productos y servicios (marcas) que posee un empresario
se conoce con el nombre de propiedad industrial. La “propiedad industrial” no debe
confundirse con la “propiedad intelectual” que protege los derechos de los autores
sobre sus creaciones artísticas, literarias, de software, etc. y sus interpretaciones.
Téngase cuidado con el buen uso de la terminología en inglés: la “propiedad industrial”
se corresponde con “intellectual property”, mientras que la “propiedad intelectual”
española se corresponde con el término “copyright”.
El derecho de patentes protege durante un tiempo a los inventores, otorgándoles un
monopolio frente a posibles imitadores. Su finalidad es premiar la invención y de esta
forma incentivar el desarrollo de la técnica. El derecho de marcas, por el contrario,
otorga un derecho exclusivo indefinido sobre los nombres o signos usados en el
comercio para distinguir ciertos productos o servicios. Aquí la finalidad es, proteger al
empresario frente al plagio de su producto, y por otro lado, garantizar que el
consumidor pueda diferenciar y elegir, sin error, entre los productos de varios
empresarios rivales. Los países menos desarrollados otorgan una protección escassa
Derecho de defensa de la competencia y el derecho industrial. El primero aborrece
todo tipo de monopolio o de privilegio; pretende que los empresarios compitan sin
trabas ni limitaciones. El segundo lo que busca es proteger al inventor o creador
otorgándole una exclusiva de uso. El Derecho industrial, en sí mismo, es anti-
competitivo.
Pero este efecto negativo se ve más que compensado por sus efectos positivos: en el
caso de las patentes, el apoyo a la actividad inventiva y el desarrollo de la técnica, y
en el de las marcas, facilitar información al consumidor y permitirle comparar
productos. Desde este punto de vista, la marca incluso estimula la competencia entre
empresas (aunque nunca hasta llegar a compensar los efectos anti-competitivos: es
una realidad empírica que los mercados con productos sin marcas carbón, acero,
cemento tienden a ser más competitivos).
LAS MARCAS : Las primeras disposiciones sobre marcas constan en un Real Decreto
de 1850, y desde entonces España ha tenido varias leyes reguladoras de la materia
(Ley de 1902 sobre Propiedad Industrial, Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929,
Ley de Marcas de 1988 y la vigente Ley de Marcas de 2001). La regulación de la
propiedad industrial y también de las marcas está formulada en un triple plano,
nacional, internacional y europeo.
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¡Descarga patentes dret y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

El conjunto de innovaciones y conocimientos empresariales (patentes y know-how) y de signos distintivos de los productos y servicios (marcas) que posee un empresario se conoce con el nombre de propiedad industrial. La “propiedad industrial” no debe confundirse con la “propiedad intelectual” que protege los derechos de los autores sobre sus creaciones artísticas, literarias, de software, etc. y sus interpretaciones. Téngase cuidado con el buen uso de la terminología en inglés: la “propiedad industrial” se corresponde con “intellectual property”, mientras que la “propiedad intelectual” española se corresponde con el término “copyright”.

El derecho de patentes protege durante un tiempo a los inventores, otorgándoles un monopolio frente a posibles imitadores. Su finalidad es premiar la invención y de esta forma incentivar el desarrollo de la técnica. El derecho de marcas, por el contrario, otorga un derecho exclusivo indefinido sobre los nombres o signos usados en el comercio para distinguir ciertos productos o servicios. Aquí la finalidad es, proteger al empresario frente al plagio de su producto, y por otro lado, garantizar que el consumidor pueda diferenciar y elegir, sin error, entre los productos de varios empresarios rivales. Los países menos desarrollados otorgan una protección escassa

Derecho de defensa de la competencia y el derecho industrial. El primero aborrece todo tipo de monopolio o de privilegio; pretende que los empresarios compitan sin trabas ni limitaciones. El segundo lo que busca es proteger al inventor o creador otorgándole una exclusiva de uso. El Derecho industrial, en sí mismo, es anti- competitivo.

Pero este efecto negativo se ve más que compensado por sus efectos positivos: en el caso de las patentes, el apoyo a la actividad inventiva y el desarrollo de la técnica, y en el de las marcas, facilitar información al consumidor y permitirle comparar productos. Desde este punto de vista, la marca incluso estimula la competencia entre empresas (aunque nunca hasta llegar a compensar los efectos anti-competitivos: es una realidad empírica que los mercados con productos sin marcas – carbón, acero, cemento– tienden a ser más competitivos).

LAS MARCAS : Las primeras disposiciones sobre marcas constan en un Real Decreto de 1850, y desde entonces España ha tenido varias leyes reguladoras de la materia (Ley de 1902 sobre Propiedad Industrial, Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929, Ley de Marcas de 1988 y la vigente Ley de Marcas de 2001). La regulación de la propiedad industrial y también de las marcas está formulada en un triple plano, nacional, internacional y europeo.

La marca es el signo distintivo de los productos o servicios de un empresario que sirve para diferenciar en el tráfico mercantil los bienes y servicios de otros idénticos o similares procedentes de los demàs. La protección legal surge desde que la marca es inscrita en el registro de la propiedad industrial español o comunitario. Y surge para una determinada categoría de bienes o servicios (pueden coexistir marcas idénticas para diferentes bienes o servicios: “Iberia” líneas aéreas y televisores).

Intereses protegidos: Con la marca se protegen tres intereses:

  1. El del propio empresario que produce, comercializa productos o presta servicios: la marca representa para su titular un bien económicamente valioso, ya que es a través de la marca como establece conexión entre su empresa y los productos o servicios que ofrece. En base a esa conexión es posible diferenciar su oferta de la de sus competidores, y que los clientes opten por sus productos o servicios frente a los de éstos últimos. La marca permite conquistar una clientela y conservarla.

2.El interés general de los consumidores : ya que la capacidad distintiva de la marca posibilita que éstos experimenten los distintos productos y servicios, adquieran una impresión de los mismos y la tengan en cuenta al decidir en el futuro qué adquirir o usar. Además, pueden asociar esa impresiones a la marca y atribuir a los demás productos o servicios bajo la misma marca un origen y calidad idénticas (Ej.: productos comestibles Mallorca, o Nestlé). El consumidor goza así de una cierta seguridad sobre lo que se le ofrece en el mercado.

3. ) La marca sirve al interés general del sistema económico , en tanto que es una pieza esencial de la competencia y, en definitiva, del propio funcionamiento del mercado.

Funciones de la marca

1. Indica donde vienen los productos o Servicios que que tiene, esto es, la empresa que los ofrece. 2. Indica, la calidad de los productos o servicios. (Ej.: Rolls-Royce, Mercedes, Ford, Tata). 3. Constituye la reputación o prestigio de los productos o servicios diferenciados por ella. La marca condensa la fama o consideración general de los productos o servicios, y en torno a ella se construye el propio del empresario titular de la marca (Ej.: Sánchez Romero Carvajal, Loewe).

  • Constituyan el nombre o seudónimo de una persona distinta del titular salvo que medie autorización
  • Reproduzcan o imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad intelectual (Ej.: Asterix) o de otro derecho de propiedad industrial (Ej.: Corsa Don Algodón), salvo autorización del titular.

-Lo importante es evitar que el consumidor confunda esos productos o servicios cuando toma decisiones de contratación sobre ello. La confusión incluye también el riesgo de asociación de unos productos con otros (Ej.: bollos “Cola Cao

-La ley da proteccion a todas las marcas notorias o renombradas sean donde sean registrades

-las marcas notorias son que se han conocid en un especifrico sector), y las renombradas las que son conocidas por el público en general (“Nike)

La adquisición del derecho sobre la marca nace con el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (art. 2 LM). En consecuencia, el empresario que cree y use una marca y no la registre corre un riesgo importante: cualquier tercero puede inscribir la marca en el registro,o a utilizarla en exclusiva y precluir la utilización por el usuario inicial. La LM solo otorga protección al usuario no inscrito a través de dos vías:

-iniciando una acción reivindicatoria contra el titular registrado, probando que éste ha actuado de forma fraudulenta o en violación de una obligación legal o contractual (p.e.: el titular registrado es el distribuidor en España del producto en cuestión, y el contrato de distribución contiene una cláusula obligándole a respetar la marca registrada en el extranjero); plazo: cinco años desde que el tercero inicia el uso de la marca (art. 2.2. LM);

  • oponiéndose al registro de la marca por el tercero o pidiendo su nulidad, si el usuario puede probar que la marca que ha venido usando es notoriamente conocida en España (arts. 6.2. y 52.1. LM); plazo: caduca a los cinco años de uso tolerado por el tercero (art. 52.2. LM). Procedimiento de registro: el procedimiento se desarrolla (ver Título III LM),

(i) en una primera fase, que se puede desarrollar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del solicitante o ante la propia OEPM.en esta fase se efectúa el examen de los requisitos formales de la solicitud y se le otorga una fecha de presentación

(ii) en la segunda fase, que siempre se realiza ante la OEPM, se realiza el examen de fondo de la solicitud y se concede o deniega la marca La segunda fase es la jurídicamente más importante

¿Qué ocurre si la marca no se usa? Cualquier tercero puede acudir a los tribunales y pedir la declaración de caducidad

la marca se concede por un plazo de 10 años desde la fecha de su depósito, prorrogable indefinidamente por sucesivos plazos decenales

E) Derechos del titular:

El contenido de derechos que proporciona a su titular el registro de la marca comienza por el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico para los productos o servicios en relación con los cuales se haya

El derecho exclusivo tiene una vertiente positiva y otra negativa: (a) el aspecto positivo implica que el titular dispone en exclusiva de las facultades siguientes: aplicar la marca a su producto o servicio; introducir en el mercado productos o servicios diferenciados mediante la marca; emplear la marca en la publicidad; derecho a que los distribuidores o comerciantes no supriman de los productos la marca, aunque no podrá impedir que añadan sus signos propios, siempre que no se menoscabe la distintividad de la marca principal. El titular puede prohibir a un tercero que utilice un signo idéntico o semejante, siempre existe riesgo de confusión por los consumidores, incluyendo riesgo de asociación (art. 34.

Limitaciones a la protección: no obstante la amplitud de los derechos que se conceden al titular de una marca, existen ciertas limitaciones (art. 37) y sobre todo existe el principio del “agotamiento de la marca”.

F) Obligaciones del titular. Son principalmente las siguientes: (i) El titular de una marca tiene como carga principal la de usar la marca. Si no la usa durante cinco años de modo real efectivo en España para los productos para los que se haya registrado decae su derecho exclusivo (arts. 39 y 55.1 c). (ii) Efectuar el pago de la correspondiente tasa de renovación en los seis meses anteriores a la expiración del registro.

La marca se extingue o decae

Por nulidad: porque sea declarada nula por sentencia judicial por no ser identificativa o estar compuesta por elementos prohibidos con carácter general. La acción para

bien: la patente es un derecho, no una obligación del inventor; si prefiere, el inventor puede guardar la invención en secreto, con la esperanza de que ningún tercero sea capaz de descubrir el invento y obtener su protección a través de una patente.

Requisitos de la patente:

Novedad

Actividad inventiva:

Aplicación industrial: la patente debe ser susceptible de aplicación industrial; esto es, el objeto de la invención debe poder ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola

actividades que no son invenciones: teorías científicas, métodos matemáticos;) programas de ordenadores (cuya protección se establece en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual); planes, reglas y métodos para actividades comerciales; formas de presentar información. Además, esta invención tiene que recaer sobre ciertas materias

: - la invención puede consistir en un nuevo producto o en una nueva sustancia - los recelos históricos a la patentabilidad de productos químicos y farmacéuticos (que llevó a su no patentabilidad hasta 1992) han desaparecido; tambn puede consistir en un proceso nuevo, o en la aplicación de un proceso conocido para obtener un resultado nuevo; - no son patentables las actividades intelectuales, incluyendo los programas de ordenador, que se protegen a través de la Ley de Propiedad Intelectual;

  • tampoco lo son las variedades vegetales, las razas animales y los procedimientos biológicos de obtención de vegetales o animales

Invenciones laborales: En la práctica, la mayor parte de las invenciones son obtenidas por empleados.se diferencian en:

(i) Patentes de encargo se trata de empleados que realizan una actividad de investigación; en este caso las patentes corresponden al empresario; el empleado no tiene por regla general derecho a remuneración suplementaria (salvo que su aportación sea excepcional)

  1. Patentes de servicio se trata de trabajadores no investigadores, pero cuya invención guarda una estrecha relación con su actividad laboral; en este caso las patentes corresponden al trabajador, pero si la ha obtenido aprovechando su actividad para el

empresario, éste tiene un derecho a adquirir la invención o a reservarse el derecho de utilización, en ambos casos contra una compensación económica “justa”.

(iii) Patentes libres: son las restantes patentes que pueda desarrollar un trabajador; pertenecen al trabajador (art. 16 LP).

stemas de concesión : históricamente han existido dos grandes sistemas de concesión de la patente:

(i) El sistema de previo examen de novedad, Las patentes concedidas por estos sistemas se conocen como “patentes duras”.

El sistema declarativo o de mero depósito o registro, sin previo examen de novedad, Son las llamadas “patentes blandas”

Uno y otro sistema plantean problemas insolubles: el primero, la duración del procedimiento de concesión de la patente, que en ocasiones hace que la patente ya no sea rentable. El segundo, porque con él se incumplen los postulados del moderno Derecho de patentes, de concederlas sólo en favor de invenciones nuevas y resultantes de actividad inventiva, de modo que sean patentes fuertes, que merezcan explotarse en régimen de monopolio y puedan servir de vehículo a tráfico serio de tecnología entre las empresas y cumplan la finalidad de proveer a éstas de una adecuada información sobre la tecnología existente en el mercado.

Cesiones y licencias : La solicitud de patente y la patente pueden ser transmitidas por cualquier título, y también pueden ser gravadas con un derecho real de garantía (hipoteca mobiliaria con sujeción a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954) o limitativo del dominio

Nulidad y caducidad : La patente se concede por 20 años improrrogables, aunque en cambio, su vida puede extinguirse antes de cumplirse ese plazo, bien porque se anule la patente, o bien porque se produzca su caducidad. (i) La nulidad habrá de ser declarada por la jurisdicción civil ordinaria a virtud de acción entablada por la Administración Pública o por personas que se consideren perjudicades. Las causas de nulidad están enumeradas en el artículo 112: (a) falta de requisitos de patentabilidad; (b) el titular no es el inventor; (c) falta de descripción.

IV. EL DISEÑO INDUSTRIAL. Uno de los elementos que hoy en día añaden más valor a un producto es su diseño (Bang and Olufson) - hasta tal punto que en muchas