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Dret empresarial, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

Asignatura: derecho empresarial, Profesor: concepcio hill, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/10/2017

kiiraftw
kiiraftw 🇪🇸

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EL DERECHO MERCANTIL
Inicio y Evolución
Es una categoría histórica NO ha existido siempre. Nace en un momento determinado y va
evolucionando.
En Roma, no existía el derecho mercantil, no era necesario.
Después de la caída del Impero Romano, el ordenamiento jurídico no satisface necesidades.
En la baja edad media va cayendo el sistema feudal y en las ciudades van apareciendo los
comerciantes. Surgen problemas y se siente la necesidad de crear unas normas para satisfacer las
necesidades de unos sujetos: Los comerciantes.
Los comerciantes empiezan a hacer unos usos que con el tiempo lo pondrán por escrito, y asi
aparecen las primeras compilaciones de normas del comercio. Es un derecho subjetivo.
Las necesidades que surgen son satisfechas de la misma manera en todos los sitios. En sus orígenes
es creado y aplicado por y para los comerciantes. (Aplicado por ellos).
Tras una época de liberalismo, vuelve el monarca y legislará él. (Monarquías absolutas en Europa).
El momento culminante es cuando aparece la codificación (códigos). En la edad media no todo el
mundo puede ser comerciante. Los gremios autorizaban y recogían a quien podía ser comerciante.
Solo los que estaban inscritos podrían serlo. Era un derecho clasista.
La proclamación de igualdad en la Revolución Francesa, implica la desaparición de los gremios.
Surge la doctrina de “los actos de comercio”. En este momento se recoge todo y se hacen las
ordenanzas. Es el paso previo a la codificación.
Llega la codificación y aparecen los primeros códigos. Código de Comercio Francés.
(Napoleónico).
En toda Europa se hace lo mismo, se crean los códigos. El francés, tenía un fallo; no definía lo que
hay que entender por “acto objetivo de comercio”.
Crea una confusión enorme. Todos defendemos los actos de comercio.
En España nos inspiramos también en el Napoleónico y tenemos un código de 1829 “Sainz de
Andino”, que se encargó de la recopilación. Hace algo que mejora el Napoleónico, se proclama
partidario de los actos de comercio y además deja una puerta abierta al futuro para aquellas cosas
que vayan apareciendo encuentren cabida dentro de ese código.
*Nos dice que es un Derecho Objetivo, un código objetivo. No obstante, en el artículo 1 nos dice
qué es un comerciante.
¿Qué es lo que nos interesa? ¿El acto en sí? ¿O quien interviene? Depende!!!!!
El código presume de objetivo, pero no lo es. Sigue un criterio mixto.
¿Cómo podemos definir el contenido de ese Derecho Mercantil?
- Aparecen teorías como la del Derecho Mercantil como Derecho de la Empresa. Sí que es cierto,
pero no todo el Derecho de la Empresa es Derecho Mercantil, porque también una de las partes más
importantes es la organización.
El Derecho Mercantil lo agrupamos en 3 PILARES:
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¡Descarga Dret empresarial y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

EL DERECHO MERCANTIL

Inicio y Evolución

Es una categoría histórica NO ha existido siempre. Nace en un momento determinado y va evolucionando. En Roma, no existía el derecho mercantil, no era necesario.

Después de la caída del Impero Romano, el ordenamiento jurídico no satisface necesidades. En la baja edad media va cayendo el sistema feudal y en las ciudades van apareciendo los comerciantes. Surgen problemas y se siente la necesidad de crear unas normas para satisfacer las necesidades de unos sujetos: Los comerciantes.

Los comerciantes empiezan a hacer unos usos que con el tiempo lo pondrán por escrito, y asi aparecen las primeras compilaciones de normas del comercio. Es un derecho subjetivo. Las necesidades que surgen son satisfechas de la misma manera en todos los sitios. En sus orígenes es creado y aplicado por y para los comerciantes. (Aplicado por ellos). Tras una época de liberalismo, vuelve el monarca y legislará él. (Monarquías absolutas en Europa).

El momento culminante es cuando aparece la codificación (códigos). En la edad media no todo el mundo puede ser comerciante. Los gremios autorizaban y recogían a quien podía ser comerciante. Solo los que estaban inscritos podrían serlo. Era un derecho clasista. La proclamación de igualdad en la Revolución Francesa, implica la desaparición de los gremios.

Surge la doctrina de “los actos de comercio”. En este momento se recoge todo y se hacen las ordenanzas. Es el paso previo a la codificación.

Llega la codificación y aparecen los primeros códigos. Código de Comercio Francés. (Napoleónico).

En toda Europa se hace lo mismo, se crean los códigos. El francés, tenía un fallo; no definía lo que hay que entender por “acto objetivo de comercio”.

Crea una confusión enorme. Todos defendemos los actos de comercio. En España nos inspiramos también en el Napoleónico y tenemos un código de 1829 “Sainz de Andino”, que se encargó de la recopilación. Hace algo que mejora el Napoleónico, se proclama partidario de los actos de comercio y además deja una puerta abierta al futuro para aquellas cosas que vayan apareciendo encuentren cabida dentro de ese código.

*Nos dice que es un Derecho Objetivo, un código objetivo. No obstante, en el artículo 1 nos dice qué es un comerciante. ¿Qué es lo que nos interesa? ¿El acto en sí? ¿O quien interviene? Depende!!!!!

El código presume de objetivo, pero no lo es. Sigue un criterio mixto. ¿Cómo podemos definir el contenido de ese Derecho Mercantil?

  • Aparecen teorías como la del Derecho Mercantil como Derecho de la Empresa. Sí que es cierto, pero no todo el Derecho de la Empresa es Derecho Mercantil, porque también una de las partes más importantes es la organización.

El Derecho Mercantil lo agrupamos en 3 PILARES:

  • El Empresario
  • La Empresa (el negocio).
  • Las actividades desarrolladas por el empresario a través de la empresa (contratos, instrumentos que utilizan, etc…)

El Código de Comercio se promulga en 1885. Ha habido leyes especiales debido a que el Código estaba anticuado. Ahora hay un proyecto de Código pendiente de aceptación. Hoy, está vigente lo que queda del Código de 1885.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL (SOLO 2 FUENTES).

Son LA LEY Y LOS USOS DE COMERCIO (Art. 2).

Y a faltas de ambas reglas, el DERECHO COMÚN. No es una fuente, es un DERECHO SUPLETORIO. Cuando hay un orden público, se hace alguna excepción y se puede ir directo al Derecho Común.

Hay la forma escrita (Ley) o bien, la forma NO escrita (Usos de Comercio). Solamente tiene poder para hacer leyes el poder legislativo.

  • Las condiciones generales son unas cláusulas que se aplican en multitud de contratos. ¿En el ámbito mercantil podemos entender que las condiciones generales son fuentes? ¡NO!

Los usos del Derecho han pasado a un segundo plano dentro de las fuentes del Derecho. Los usos se forman a través de unas cláusulas que aparecen en un contrato, después ya se obvia en el contrato y ya pasa a ser uso porque ni se añade, se repite.

La jurisprudencia no puede ser fuente de derecho, y solo puede legislar (hacer leyes) el poder legislativo. Las condiciones generales de la contratación, pese a ser clausulas, no son fuentes del Derecho.

  • Ley de las condiciones generales de la contratación (1998).
  • Las cláusulas abusivas son aquellas que son nulas, dejan a una de las partes contractuales en una situación inferior. No hay que inscribir las condiciones de contrato en el registro. Te da más libertad. No podemos considerar que las condiciones generales de la contratación son fuentes de derecho porque si no estaríamos dando poder y libertad a los empresarios para hacer clausulas.

EL Derecho Común es un Derecho Supletorio. (Y todas aquellas leyes complementarias).

  • En caso de conflicto entre ley estatal y ley de la comunidad autónoma.
  • Los reglamentos Estatutarios son de aplicación directa.
  • Las directivas comunitarias también son de obligado cumplimiento, pero no son de aplicación directa. El estado las tiene que aplicar (Estos son los dos tipos de reglamento).

LOS EMPRESARIOS

Responsable de esa actividad de carácter económico. Persona física o jurídica. Va a generar responsabilidades frente a terceras personas. Para ser persona jurídica se tiene que constituir una

  • Prohibiciones: no me dejan ejercer para evitar conflictos de intereses. Ej: Jueces, Magistrados…

Todas estas personas pese a ser capacitados para las actividades mercantiles, no pueden.

También se les prohíbe el factor mercantil a los hombres de confianza del empresario para no ser desleal.

Art. 15: Extranjeros. ¿Pueden dedicarse a la actividad mercantil?

  • (^) Sí, pueden. Pero teniendo en cuenta a tu ley nacional de origen (Capacidad). También se tiene en cuanta las leyes del país actual (Ley de comercio).

Si hay convenio se mira en convenio entre países.

LA PERSONA JURÍDICA

PUBLICIDAD

Hablamos de Publicidad Legal (datos) Se refiere el estatuto jurídico comercial. Se lleva a través de registros, Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM). EL sistema principal es el del REGISTRO MERCANTIL.

El REGISTRO MERCANTIL Inscribiremos a la persona (finalidad). Origen: ¡GREMIOS! Pretende facilitar información a los terceros que se relacionen con ese comerciante. Conocer los datos relevantes de la responsabilidad del comerciante (facilita publicidad).

Es una oficina pública a la que todos podemos acudir.

Art. 16: Nos dice quienes tienen que estar registrados/inscritos en el registro mercantil:

  • Empresarios individuales
  • Empresarios navíos OBLIGADOS
  • Sociedades mercantiles TODOS.

Se inscriben personas y los actos celebrados por aquellas personas.

Tenemos registros en las capitales de las provincias y una en la capital del país. Se llevan bajo la dependencia del ministerio de justicia.

Todos los que están inscritos son comerciantes, pero no todos los comerciantes están inscritos. No obstante, se suelen incentivar para que se inscriban.

El efecto que produce la ley en el registro, dice que aquello que está inscrito en el registro tendrá efectos frente a terceros (podremos defendernos) y aquello que no está inscrito no producirá efectos. En el año 1989 se ampliaron las funciones del Registro mercantil (Art.2) El Registro se hace mediante lo que llamamos HOJA PERSONAL. Escribimos en esta hoja todos los datos de dicha persona.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO MERCANTIL (Art. 5 y siguientes).

  1. Principio de Publicidad Formal El Reg. Merc. es público y podemos acudir cuando queramos.
  1. Principio de Titulación pública Para tener acceso al registro, los documentos deben ser documentos públicos.

Excepción: Solo podrá ser documento privado en alguna excepción. Si hay una ley que lo autoriza.

  1. Principio de Legalidad Los registrados calificaran bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de documento de toda clase. Si ese documento cumple con los requisitos que debe tener ese documento.
  2. Principio de legitimación El contenido del registro se presume exacto y valido por el principio de legalidad. Si él dice que sí, es legal, es válido. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los tribunales. Presunciones: IURIS TANTUM Admite prueba en contrario. Esto es así, hasta que se demuestre lo contrario (padre) IURIS ET DE IURE No admite prueba en contrario.
  3. Principio de fe pública Se supone que el principio de legalidad ha dicho que si es válido. Nosotros hemos contratado y luego sabemos que ahora no es válido. Todo lo que se hizo entre la inscripción y la sentencia es válido por que tú lo hacías confiando en que era válido. (ESTA ES CONSECUENCIA DE LAS DOS ANTERIORES)
  4. Principio de Oponibilidad Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe cuando desde su publicación en el Registro Mercantil. (Hay un tiempo entre inscripción y publicación). Si demuestras que desconocías eso. Si hay fallo en la publicación (se equivoca el hombre, lo tuyo era correcto) se puede aceptar de buena fe lo que han publicado, si queremos. “El efecto de lo inscrito y publicado en el Boletín de Registro Mercantil (BRM), son oponibles a terceras personas”.

(Art. 7 BRM) SOLO LO INSCRITO Y PUBLICADO SERA OPONIBLE A TERCEROS.

  1. Principio de Prioridad “El que da primero, da dos veces”. EL que ya está inscrito tiene prioridad. Si alguien quiere inscribir un documento igual o parecido de fecha posterior, se tiene en cuenta incluso hora y minuto de envió.
  2. Principio de Trato Sucesivo Para todo necesitamos un punto de apoyo. “El empresario individual no inscrito, no puede darle poderes a su factor”. Hay que tener un apoyo de algo que te relacione, unas inscripciones.
    • Cada inscripción debe apoyarse en una inscripción previa.

Art. 281 y siguientes Apoderados Generales: Auxiliares en todo (muchas cosas) Facultades amplias. Apoderados Singulares: Auxiliares en algo.

*Sujetos que actúan en nombre de otro!

TENEMOS:

  1. Factores Mercantiles Son los que tienen más facultades. Los poderes de estos (auxiliares del empresario) continúan con el fallecimiento del empresario. 283 Son los gerentes de una empresa, por cuenta ajena, autorizados para administrarla, dirigirla y contratar sobre todas las cosas concernientes a él.

Poderes de los factores:

  • No se pueden limitar.
  • Tienen facultades amplias.
  • Siempre en nombre y por cuenta de otros.
  • No son empresarios porque estos siempre actúan por su nombre y por su cuenta.
  • Cualquier reclamación se debe hacer al empresario, es el responsable. En definitiva, es una persona con muchos poderes, casi a la altura del empresario, que puede dirigir, etc. Persona de confianza del empresario.
  1. Dependientes Medios. Son los dependientes que están limitados para llevar unas tareas. Tienen limitaciones y solo se dedican a cosas con mediana responsabilidad.
  2. Mancebos Bajos. No necesita ningún tipo de autorización especial como los otros (factores y dependientes). Puede hacer: Cobrar, vender al por menor. Si les dan autorización otros, pueden delegar el trabajo, si no tienen autorización son culpables de lo que pase.

Art. 282 tendrá capacidad legal: Mayoría de edad y la capacidad legal.

Mandato Mercantil Contrato que figura que una persona está actuando en nombre de otra.

Art. 288 La ley prohíbe a los factores que trafiquen con los interesas de terceros, Deben guardar lealtad al empresario primero, a menos que tengan la autorización expresa del empresario (si es el mismo tipo de negocio). Los factores que negocies sin esta autorización, los beneficios serán para el principal, y las pérdidas al otro.

Factor Notorio No teniendo los poderes escritos están ejerciendo la actuación. No tiene poderes, pero actúa como tal factor y es totalmente legal. *Los poderes del empresario subsisten a su muerte. Derivan al factor.

DERECHO DE LA COMPETENCIA

Principio de la libre competencia Todos podemos dedicarnos a lo mismo, al mismo tipo de actividades.

  • La competencia es buena para el consumidor.
  • Si son muchos, los precios bajan o mejoran los servicios.
  • LA COMPETENCIA ES BUENA.

Al Derecho le interesa que en esta competencia haya un trato igualitario.

Competencia tiene dos Ramas:

  • LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA : Para garantizar que haya competencia el Derecho tiene que marcar unos límites, tiene que marcar un marco.
    • Ley de Defensa de la Competencia 2007.
    • Ley de competencia desleal 1991. Vinculada a la ley de la publicidad.

*En los orígenes no había competencia, eran los gremios.

  • Se regula mediante leyes.
  • LA COMPETENCIA DESLEAL : Defendernos de las actuaciones ilegales de ciertos competidores.

Art. 1 Nos habla de las conductas colusorias. Prohíbe todo acuerdo o practica concertada que perjudique la competencia.

Sistemas de defensa de la competencia:

  • Prohibición Absoluta (Como en EEUU).
  • Prohibición relativa (Prohibición de carácter general, pero permite excepciones. A parte, también permitimos la posición de dominio Limitar la competencia.

Art. 3 Habla de las conductas desleales, Se puede llegar a falsear la libre competencia. En la medida que ya se está perjudicando el interés público, ya se opondrá el órgano judicial para solventar la situación.

Concentraciones Económicas A través de la concentración, se alcanza una cuota de mercado. El órgano decidirá si se puede producir o no esa concentración de personas. Concentraciones sí, pero con cautela.

Art. 11 y siguientes Ayudas públicas. El órgano competente analizara las ayudas, si son necesarias, o no y si son correctas.

*La ley crea un órgano para defender y garantizar que se está cumpliendo la ley y todo está correcto.

  • Practicas Agresivas (Art. 8) Si me están intentando vender algo mediante prácticas como engaño, o comportamientos susceptibles, o mermar de manera significativa la libertad de elección.

Art. 10 Los actos de Comparación: La comparación pública no es mala, pero puede plantear algún problema, cumpliendo estos requisitos no es mala:

  • Los bienes o sus compradores habrán de tener la misma finalidad (No comparar PC con cocina).
  • La comparación ha de ser de modo objetivo.
  • Es licita la comparación siempre y cuando se cumpla lo que dice la ley (De hecho, es hasta recomendada).

Art 11 Los actos de Imitación: La imitación es libre salvo que estén amparado/protegido por un derecho de exclusivas, amparado por la ley.

Art. 12 Prohíbe aprovecharse de las características de terceros (Aprovechamiento indebido).

Art. 13 La violación de secreto.

Art. 14 La inducción. Que no esté induciéndose a trabajadores para eliminar a un competidor del mercado.

Art. 16 La discriminación. Tratar de forma diferente al competidor. No aprovecharse de la situación de dependencia con otro empresario… (No interesan mucho estos).

Art. 17 “Venta a pérdida”. LA FIJACION DE PRECIOS ES LIBRE. No obstante, es deslealtad cuando estemos vendiendo a bajo coste o por debajo del coste de adquisición siempre y cuando sea con malas intenciones será práctica desleal.

Art. 18 La publicidad ilícita. Desleal la publicidad considerada ilícita.

PRACTICAS COMERCIALES CON LOS CONSUMIDORES O USUARIOS (LEY DE COMP.

DESLEAL)

Art. 20 Prácticas engañosas por confusión: Todas las que creen confusión.

Art. 21 Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos u calidades.

Art. 22 Prácticas señuelo o promociones engañosas.

Art. 32 Habla de 6 tipos de acciones, pero no todas las pueden ejercitar todas. Acciones:

  1. Acción declaratoria de la deslealtad.
  2. Cesación.
  3. Acción de la conducta rectificación de las acciones engañosas o falsas.
  4. Acción de enriquecimiento injusto.
  5. Acción de mala fe.

Art. 33 Legitimaciones: Dos tipos:

Legitimación Activa Quien puede ejercitar algo. Quien tiene poderes. Cualquier persona física o jurídica que participa en el mercado y vea perjudicado su comportamiento económico puede

reclamar acciones. Legitimación Pasiva Contra quien la podemos ejercitar.

Se podrán poner estas acciones a todas aquellas personas que hayan realizado, mandado o ayudado.

LEY GENERAL DE PUBLICIDAD DE 1988

Pretende que a través de la publicidad no caigamos en esta competencia desleal. Art. 1 La publicidad se regirá por esta ley y la ley de la competencia desleal y por las normas que regulen determinadas normas publicitarias (alcohol, tabaco etc.)

Art. 2 Que es publicidad? Toda forma de comunicaciones realizada por una personas física o jurídica. Hay una persona que se dedica a vender algo y hacer patrocinio de ello dentro de la comercialidad.

¿Quién son los destinatarios? Personas a las que se dirige o las que estén al alcance de la publicidad.

Nos dice que es publicidad Ilícita: La que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera valores personales. (Está prohibida).

Art. 4 Publicidad Subliminal no se percibe Indirecta Por ejemplo, aguas en pelis.

La publicidad subliminal, mediante técnicas, puede actuar sobre el público sin ser percibida.

Acciones frente la publicidad desleal Serán las que hemos visto antes, las 6 acciones.

Autocontrol Organismo que intenta organizar, ordenar y hacer que la publicidad sea correcta. Controla la publicidad que se emite. Asociación que analiza los anuncios y determinan si ese anuncio cumple o no cumple los requisitos.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Marcas, patentes…)

  • Protección del empresario que ha creado unas cosas y pretende sacar frutos de ello.

Aparecen los signos distintivos: Sirven para distinguir las empresas. Los más importantes son las marcas Ley de Marcas!

Patentes Inventos. Ha inventado algo y si quiere ser la única persona que lo utilice debe inscribirlo en el registro. Quiere gozar de una invención. La ley de Patentes regula los modelos de utilidad. Son inventos, pero con menos importancia que las patentes. También regulan las patentes.

¡LOS SIGNOS DISTINTIVOS SON LAS MARCAS Y EL NOMBRE COMERCIAL!

  • Para poder gozar de la protección debes estar inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial. Me va a dar el poder de utilización exclusiva y excluyente. Solo yo e impido que los demás lo hagan). Lo que va a variar es el tiempo de esa protección.

Territorialidad La protección lo tendrá en cuenta en el territorio donde está registrado (España). La protección se extiende al territorio.

SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

TRANSMISION DE LA MARCA

  • La marca constituye un Derecho de propiedad y puede ser transmitida. Pautas para transmisión:
  1. Por escrito e inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial (escritura pública). No hace falta que nos desprendamos totalmente de la marca. Podemos dar licencias. (conceder a terceras personas la utilización de la marca). Este tercero no podrá conceder a un cuarto la licencia a no ser que esté explicitado en contrato.
  • (^) ¿Si concedemos licencia a terceros, podre utilizar mi marca? Depende.

Salvo pacto en contrario, podremos. Si la licencia es exclusiva, solo podrá utilizarla si hay pacto, que es muy importante aquí.

Clases de marcas Según su composición: Según su territorialidad:

  • Denominativas, Sonoras, Graficas - Comunitarias, Internacionales…

Las comunitarias : Si quieres gozar de protección en toda la Unión Europea, habrá que ir a los registros nacionales de casa país, a la OFICINA DE ARMONIZACION DEL MERCADO INTERIOR (OAMI, Alicante), o bien a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM, Madrid), que enviará la documentación a la OAMI.

Las Internacionales : Queremos que se nos proteja en todavía más países. Debo ir a los países que no abarque la OAMI y registrarse.

EL NOMBRE COMERCIAL (El otro signo distintivo).

  • Nos dice que también tenemos prohibiciones: Las que no son susceptibles de representación gráficas. Los que no cumplen el Art.5 (Prohibiciones de registro de las marcas).

La solicitud y registros hay que hacerlo como las marcas, casi igual que en las marcas.

LAS PATENTES

Son invenciones. No sirven los descubrimientos científicos. LEY DE PATENTES. Marzo de 1996. Se protegen las patentes de invención (inventos en mayúsculas) y los modelos de utilidad (inventos de menor calidad). ESTAS SON LAS DOS MODALIDADES QUE PROTEGE LA LEY DE PAT.

Art. 4. ¿Qué es patentable? + Requisitos

  • Solo se pueden patentas las INVENCIONES NUEVAS , QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE APLICACIÓN INDUSTRIAL Y SE APLIQUEN A LA ACTIVIDAD INVENTIVA.

No se consideran invenciones los descubrimientos, teoremas matemáticos, etc.

Art. 6 Novedad. Se considera novedad cuando no este comprendido en el estado de la técnica (Está constituido por todo aquello, que antes de la fecha de la solicitud de la patente, no era conocido).

Actividad inventiva Si aquello no resulta del estado de la técnica para un experto de la materia, no tiene actividad inventiva.

Aplicación industrial Cuando su objeto puede ser utilizado en cualquier industria.

Solo cuando cumplen los requisitos podrán ser patentes, podremos patentar esos inventos. Ni la estelada ni ninguna otra bandera podría ser marca. (prohibiciones)

Art. 21 y Sig. Requisitos de la Solicitud. Descripción de lo que solicitas, resumen de la invención y ¿dónde lo presentamos? En el registro de la Propiedad Industrial o registro de patentes y marcas.

Se tiene en cuenta la fecha de entrada en el registro y sigue su procedimiento.

Hay dos procedimientos:

  1. General. (Art. 30 y Sig.) Lo presentamos. El registrados dice si da los requisitos y seguirá con la apertura del periodo de alegaciones frente a terceros. Publicación en el boletín después.
  2. Con examen Previo (39 y SIg.) Presentas descripción, registrador mira si cumple con los requisitos. La diferencia es que el propio inventor va a pedir que se haga un informe sobre el estado de la técnica. Lo hace un experto. Este hace el informe y lo examina para ver si realmente va a funcionar y seguiremos con el proceso. En caso de tener dos patentes, una con procedimiento de examen previo y otra con general, nos quedaremos siempre con la de examen previo, ya que tiene más garantías.

Cuando pasamos estos procesos ya tenemos derecho exclusivos y excluyentes frente a terceros. La finalidad de esto es fomentar la inventiva, la investigación. Son 20 años improrrogables. Después de estos 20 años, pasa a ser de dominio público.

  • La ley nos dice que la tenemos que explotar antes de los 3 años después del registro.
  • (^) ¿Tengo que explotarla yo? NO TIENE POR QUE.

Hay un derecho moral, personal e intransferible (siempre seré yo) Derechos de explotación económica (se pueden vender o conceder licencias).

El titular de la patente, no el inventor, tiene la obligación de explotar la patente.

  • Tenemos la licencia contractual (como en las marcas). Las partes de común acuerdo tienen que llegar a un pacto (tiempo, territorio, precio…). ¿Si la concedo en exclusiva puedo seguir explotándola? Depende. Si lo pactamos sí. ¿Si la patente afecta a terceros, quien es el responsable? Depende. Los dos responderían a la causa solidariamente y después el que haya pagado sin ser culpable puede reclamar al otro.
  • También tenemos licencias de pleno derecho y licencias obligatorias. (3 tipos, marca solo 1)
    • Pleno Derecho Este inventor se va al registro y manifiesta voluntad de conceder licencias
  • Nuevos y carácter singular (Cuando ningún otro sea accesible al público, es nuevo).
  • Se consideraran idénticos todo aquello que sea igual (si es un poco diferente, es igual).
  • Carácter singular cuando lo veo y no me recuerda a nada que haya visto antes.

Duración de la protección: El registro del diseño se hará 5 años y podrá renovarse por uno o varios periodos hasta un máximo de 20 años. (Total 25). Lo podemos transmitir y conceder licencias. Solo una, licencia contractual.

(AQUÍ ACABAMOS PROP. IND. 3 TIPOS: SD, PATENTES Y M.D.U. DISEÑO INDUSTRIAL).

TEMA: LA EMPRESA: LA TRANSMISION DE LA EMPRESA.

La empresa es un conjunto de bienes Hetero géneos, es algo vivo y en funcionamiento.

Créditos y deudas : No es necesario el consentimiento del deudor, solo basta en principio, que se le notifique en transmisión. (El dinero ya no se lo tienes que dar a él, a otro. Pero ese se lo tiene que decir). Las deudas: las podemos transmitir con la empresa y no hay que pedirle permiso al deudor. Yo garantizo que me deben el dinero a mí. Art. 1205 La novación. Cuando vendes la empresa con deudas, ese nuevo dueño tiene que pagar las deudas. Esto se tiene que hacer pidiéndole permisos al acreedor.

Los contratos: No hay cesión automática de los contratos, aunque hay algunas que si (las de trabajadores, seguros…) En este caso necesitamos permiso del tercero cedido. La tercera oarte contractual. *En la transmisión automática no hay que pedir consentimiento.

LA PROHIBICION DE COMPETECIA

Durante un tiempo no debemos hacerle la competencia a aquella persona que le hemos transmitido la empresa. Ese tiempo prudencial de no competencia no está escrito pero los tribunales suelen dictar de los 2 a los 5 años. ¿En todo el territorio? NO. Tampoco tiene sentido. En función de cómo sea el negocio. Lo mejor es hacer un contrato que recoja todas estas circunstancias para evitarnos estos problemas.

FORMAS DE TRANSMISION DE LA EMPRESA

Hay dos formas: INTERVIVOS (entre vivos) o MORTIS CAUSA (a consecuencia de…)

Intervivos:

  • Vender. Compra-venta En una compraventa mercantil, suelen ser contratos consensuales. No hay ningún sitio que nos diga que la compraventa tiene que ser un contrato formal. Excepción: las marcas y patentes si que necesitan contrato formal.
  • Contrato formal : Requiere de una forma determinada para que sea válido. Obligación papel.
  • Contrato Consensual : Basta con que las partes estén de acuerdo para que sea válido. Documento probatorio puede haber.

Obligaciones: El vendedor tiene la obligación de entregar la propiedad y sanear, que esté libre de efectos. Esa obligación de dar, se reparte en obligación de dar todo aquello que necesite la empresa. De hacer , ayudarme en alguna técnica y no hacer competencia.

La obligación de saneamiento debe garantizar que no hace vicio ni efectos. ¿Si hay vicios, se rescinde el contrato? ¡Depende! De lo que falle. Si falla un ordenador, no. Pero si lo que falla es un elemento fundamental para la empresa sí, sí que se puede rescindir. Si el elemento viciado es importante sí que pueden.

Obligación del comprador: Pagar como hemos acordado (plazos, cantidades…).

BLOQUE 3. La Persona Jurídica. LAS SOCIEDADES

A partir del momento que constituyamos una sociedad, quien es el empresario? ¿Yo? No, la sociedad que hemos creado. Sociedades tenemos distintas: Según su economía, en función de recursos, condiciones…

El Código de Comercio nos habla de cómo se constituyen:

  1. Nos obliga a poner algo en común. Para poder obtener el lucro.
  2. Es siempre una sociedad mercantil.
  3. Podemos aportar dinero o bien trabajo personal.
  4. Una vez constituida, tendrá personalidad jurídica para todo.

En todas las formas, para que sea una persona jurídica tiene que estar en ESCRITURA PUBLICA Y REGISTRARLA EN EL REGISTRO MERCANTIL. (si no, no nace).

Las sociedades pueden ser:

  • Sociedad COLECTIVA
  • Sociedad COMANDITARIA SIMPLE
  • Sociedad ANONIMA

Simple : Se da una particularidad. 2 tipos de socios: Colectivos Comanditarios: (se limita a aportar un capital, y a partir de ahí, se desentiende de todo). No puede incluir el nombre, no tiene la responsabilidad. Los comanditarios no pueden poner su nombre en la razón social. Por el nombre ya debo saber qué tipo de sociedad es.

Por acciones : El dinero de esa sociedad está dividido en acciones. Funciones Parecida a la sociedad anónima sin sus inconvenientes. También tiene dos tipos de socios. Colectivos (responden personal, ilimitada y solidariamente) y comanditarios. *Sociedad Anónima es la más representativa por acciones.

SOCIEDADES CAPITALISTAS

Ley de Sociedades de capital. Art.1 Cuáles son las sociedades de capital: Sociedad LIMITADA, COMANDITARIAPOR ACCIONES* (cap. pero con toque pers.) Y ANONIMA.

  • Sociedad LIMITADA El capital es lo más importante, que integra la participación de los socios. Solo responden con su aportación de una forma limitada.
  • Sociedad ANONIMA El capital dividido en acciones, se integrará por las acciones de los socios y los socios no responden de las deudas de la sociedad.
  • Sociedad por ACCIONES El capital, dividido por acciones, se integra por las aportaciones de los socios, pero al menos un socio debe ser colectivo. Son ideales para no hacer gestión social. Bancos: Deben ser sociedades anónimas.

En materia del capital mínimo

LIMITADA + de 3.000€ (Actividades pequeñas). ANONIMA + de 60.000€ (Actividades grandes).

¿QUE TENEMOS QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

Unos requisitos. Cuando los cumplamos, nace una nueva persona (NO SON LOS SOCIOS). Es una persona jurídica:

  • Nombre. (Razón Social o Denominación Social) Te ha de permitir diferenciar el tipo de sociedad que es. SA, SL, Comp. Por acciones… No se puede tener dos sociedades con el mismo nombre. El nombre comercial no puede generar confusión. “Signos distintivos”.
  • Nacionalidad Saber si la sociedad es española o para ver que reglamento sigue.
  • Domicilio Para saber dónde puedo enviar las cosas.

Sociedades capitalistas: Responsabilidad limitada, solo aporto el dinero. Sociedades Personalistas: Responden personal, ilimitada y solidariamente.

Constituir una sociedad -Contrato de sociedad en escritura pública y registro Dos formas: Fundación simultanea (normal), y Fundación Sucesiva (solo se aplica a la sociedad anónima, gran capital, pasando etapas).

Estructura Social de la Constitución: Recoge ese contrato de propiedad.

  • Los estatutos sociales Van a ser el documento más importante de toda la vida de la sociedad. Son su constitución.

¿Quiénes son los socios? La voluntad de constituir una sociedad de capital, en una forma social concreta (SL, SA…) Las aportaciones que cada socio realice.

  • Denominación de la sociedad: no puede haber otro nombre igual (no razón social).
  • Objeto social: Determinar la función, el ámbito de actuación. Lo que va a hacer la empresa. Marca el ámbito de facultades de los administradores.
  • (^) Domicilio social.

Si la sociedad es anónima, su capital está representado en acciones: Pueden ser…

  • Nominativas Cuando tienen un nombre.
  • Al portador Cuando no tienen nombre.

En el caso de la comanditaria por acciones (personalista) la gente tiene que saber quiénes son los socios que van a responder.

Órganos Colectivos: En los estatutos tenemos que determinar cómo se van a gestionar estos órganos colectivos. El ejercicio social: Empieza en último día del año, y empieza el primero.

Ventajas de los fundadores: Beneficios a los que se preocupan por fundar algo. (los que se preocupan por juntar a la gente, papeleo…).

  • Contenido económico (no podrá exceder del 10% de los beneficios del balance). 10 años máx.

Todo lo que queramos que se deba hacer, hay que ponerlo en los estatutos. Lo que no está en los estatutos, no existe.

Segundo paso: Inscripción del registro mercantil. Tenemos un plazo para hacer la inscripción: 2meses desde que se otorgó la escritura. La ley prohíbe vender esta empresa en este momento. Art. 36 al 38 Nos habla de la sociedad en formación. De entrada, responden solidariamente las personas que hemos nombrado como administradores.

Si al cabo de un tiempo no inscribo la sociedad y decimos que será una sociedad colectiva, me dejaran hacerlo igual.

LA FUNDACION SUCESIVA (Solo sociedad Anónima). Entregamos la inscripción en el registro mercantil. Ahora bien, se publica en el BORM y dicen que quien quiera acciones pueden acudir allí. Podemos ir a un notario para poner en marcha la sociedad. (Previa junta para ver si hay que ir adelante). Art. 41 al 55 Es una forma prevista para empresas que necesitan grandes capitales. (no es muy normal). Se puede anular:

Causas de nulidad:

  • Por no estar por la labor (2 personas). Cuando ya está en notario.
  • Por incapacidad de todos los socios fundadores.
  • Por no expresarse la escritura de constitución (la hace el notario, no suele pasar nunca).
  • Por no expresarse en los Estatutos la denominación de la sociedad.
  • Por no expresarse la cifra del capital inicial.

Las prestaciones accesorias son trabajo. Son ACCESORIAS, a más a más, no a cambio de.