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Asignatura: derecho empresarial, Profesor: concepcio hill, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Es una categoría histórica NO ha existido siempre. Nace en un momento determinado y va evolucionando. En Roma, no existía el derecho mercantil, no era necesario.
Después de la caída del Impero Romano, el ordenamiento jurídico no satisface necesidades. En la baja edad media va cayendo el sistema feudal y en las ciudades van apareciendo los comerciantes. Surgen problemas y se siente la necesidad de crear unas normas para satisfacer las necesidades de unos sujetos: Los comerciantes.
Los comerciantes empiezan a hacer unos usos que con el tiempo lo pondrán por escrito, y asi aparecen las primeras compilaciones de normas del comercio. Es un derecho subjetivo. Las necesidades que surgen son satisfechas de la misma manera en todos los sitios. En sus orígenes es creado y aplicado por y para los comerciantes. (Aplicado por ellos). Tras una época de liberalismo, vuelve el monarca y legislará él. (Monarquías absolutas en Europa).
El momento culminante es cuando aparece la codificación (códigos). En la edad media no todo el mundo puede ser comerciante. Los gremios autorizaban y recogían a quien podía ser comerciante. Solo los que estaban inscritos podrían serlo. Era un derecho clasista. La proclamación de igualdad en la Revolución Francesa, implica la desaparición de los gremios.
Surge la doctrina de “los actos de comercio”. En este momento se recoge todo y se hacen las ordenanzas. Es el paso previo a la codificación.
Llega la codificación y aparecen los primeros códigos. Código de Comercio Francés. (Napoleónico).
En toda Europa se hace lo mismo, se crean los códigos. El francés, tenía un fallo; no definía lo que hay que entender por “acto objetivo de comercio”.
Crea una confusión enorme. Todos defendemos los actos de comercio. En España nos inspiramos también en el Napoleónico y tenemos un código de 1829 “Sainz de Andino”, que se encargó de la recopilación. Hace algo que mejora el Napoleónico, se proclama partidario de los actos de comercio y además deja una puerta abierta al futuro para aquellas cosas que vayan apareciendo encuentren cabida dentro de ese código.
*Nos dice que es un Derecho Objetivo, un código objetivo. No obstante, en el artículo 1 nos dice qué es un comerciante. ¿Qué es lo que nos interesa? ¿El acto en sí? ¿O quien interviene? Depende!!!!!
El código presume de objetivo, pero no lo es. Sigue un criterio mixto. ¿Cómo podemos definir el contenido de ese Derecho Mercantil?
El Derecho Mercantil lo agrupamos en 3 PILARES:
El Código de Comercio se promulga en 1885. Ha habido leyes especiales debido a que el Código estaba anticuado. Ahora hay un proyecto de Código pendiente de aceptación. Hoy, está vigente lo que queda del Código de 1885.
Son LA LEY Y LOS USOS DE COMERCIO (Art. 2).
Y a faltas de ambas reglas, el DERECHO COMÚN. No es una fuente, es un DERECHO SUPLETORIO. Cuando hay un orden público, se hace alguna excepción y se puede ir directo al Derecho Común.
Hay la forma escrita (Ley) o bien, la forma NO escrita (Usos de Comercio). Solamente tiene poder para hacer leyes el poder legislativo.
Los usos del Derecho han pasado a un segundo plano dentro de las fuentes del Derecho. Los usos se forman a través de unas cláusulas que aparecen en un contrato, después ya se obvia en el contrato y ya pasa a ser uso porque ni se añade, se repite.
La jurisprudencia no puede ser fuente de derecho, y solo puede legislar (hacer leyes) el poder legislativo. Las condiciones generales de la contratación, pese a ser clausulas, no son fuentes del Derecho.
EL Derecho Común es un Derecho Supletorio. (Y todas aquellas leyes complementarias).
Responsable de esa actividad de carácter económico. Persona física o jurídica. Va a generar responsabilidades frente a terceras personas. Para ser persona jurídica se tiene que constituir una
Todas estas personas pese a ser capacitados para las actividades mercantiles, no pueden.
También se les prohíbe el factor mercantil a los hombres de confianza del empresario para no ser desleal.
Art. 15: Extranjeros. ¿Pueden dedicarse a la actividad mercantil?
Si hay convenio se mira en convenio entre países.
Hablamos de Publicidad Legal (datos) Se refiere el estatuto jurídico comercial. Se lleva a través de registros, Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM). EL sistema principal es el del REGISTRO MERCANTIL.
El REGISTRO MERCANTIL Inscribiremos a la persona (finalidad). Origen: ¡GREMIOS! Pretende facilitar información a los terceros que se relacionen con ese comerciante. Conocer los datos relevantes de la responsabilidad del comerciante (facilita publicidad).
Es una oficina pública a la que todos podemos acudir.
Art. 16: Nos dice quienes tienen que estar registrados/inscritos en el registro mercantil:
Se inscriben personas y los actos celebrados por aquellas personas.
Tenemos registros en las capitales de las provincias y una en la capital del país. Se llevan bajo la dependencia del ministerio de justicia.
Todos los que están inscritos son comerciantes, pero no todos los comerciantes están inscritos. No obstante, se suelen incentivar para que se inscriban.
El efecto que produce la ley en el registro, dice que aquello que está inscrito en el registro tendrá efectos frente a terceros (podremos defendernos) y aquello que no está inscrito no producirá efectos. En el año 1989 se ampliaron las funciones del Registro mercantil (Art.2) El Registro se hace mediante lo que llamamos HOJA PERSONAL. Escribimos en esta hoja todos los datos de dicha persona.
PRINCIPIOS DEL REGISTRO MERCANTIL (Art. 5 y siguientes).
Excepción: Solo podrá ser documento privado en alguna excepción. Si hay una ley que lo autoriza.
(Art. 7 BRM) SOLO LO INSCRITO Y PUBLICADO SERA OPONIBLE A TERCEROS.
Art. 281 y siguientes Apoderados Generales: Auxiliares en todo (muchas cosas) Facultades amplias. Apoderados Singulares: Auxiliares en algo.
*Sujetos que actúan en nombre de otro!
TENEMOS:
Poderes de los factores:
Art. 282 tendrá capacidad legal: Mayoría de edad y la capacidad legal.
Mandato Mercantil Contrato que figura que una persona está actuando en nombre de otra.
Art. 288 La ley prohíbe a los factores que trafiquen con los interesas de terceros, Deben guardar lealtad al empresario primero, a menos que tengan la autorización expresa del empresario (si es el mismo tipo de negocio). Los factores que negocies sin esta autorización, los beneficios serán para el principal, y las pérdidas al otro.
Factor Notorio No teniendo los poderes escritos están ejerciendo la actuación. No tiene poderes, pero actúa como tal factor y es totalmente legal. *Los poderes del empresario subsisten a su muerte. Derivan al factor.
Principio de la libre competencia Todos podemos dedicarnos a lo mismo, al mismo tipo de actividades.
Al Derecho le interesa que en esta competencia haya un trato igualitario.
Competencia tiene dos Ramas:
*En los orígenes no había competencia, eran los gremios.
Art. 1 Nos habla de las conductas colusorias. Prohíbe todo acuerdo o practica concertada que perjudique la competencia.
Sistemas de defensa de la competencia:
Art. 3 Habla de las conductas desleales, Se puede llegar a falsear la libre competencia. En la medida que ya se está perjudicando el interés público, ya se opondrá el órgano judicial para solventar la situación.
Concentraciones Económicas A través de la concentración, se alcanza una cuota de mercado. El órgano decidirá si se puede producir o no esa concentración de personas. Concentraciones sí, pero con cautela.
Art. 11 y siguientes Ayudas públicas. El órgano competente analizara las ayudas, si son necesarias, o no y si son correctas.
*La ley crea un órgano para defender y garantizar que se está cumpliendo la ley y todo está correcto.
Art. 10 Los actos de Comparación: La comparación pública no es mala, pero puede plantear algún problema, cumpliendo estos requisitos no es mala:
Art 11 Los actos de Imitación: La imitación es libre salvo que estén amparado/protegido por un derecho de exclusivas, amparado por la ley.
Art. 12 Prohíbe aprovecharse de las características de terceros (Aprovechamiento indebido).
Art. 13 La violación de secreto.
Art. 14 La inducción. Que no esté induciéndose a trabajadores para eliminar a un competidor del mercado.
Art. 16 La discriminación. Tratar de forma diferente al competidor. No aprovecharse de la situación de dependencia con otro empresario… (No interesan mucho estos).
Art. 17 “Venta a pérdida”. LA FIJACION DE PRECIOS ES LIBRE. No obstante, es deslealtad cuando estemos vendiendo a bajo coste o por debajo del coste de adquisición siempre y cuando sea con malas intenciones será práctica desleal.
Art. 18 La publicidad ilícita. Desleal la publicidad considerada ilícita.
Art. 20 Prácticas engañosas por confusión: Todas las que creen confusión.
Art. 21 Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos u calidades.
Art. 22 Prácticas señuelo o promociones engañosas.
Art. 32 Habla de 6 tipos de acciones, pero no todas las pueden ejercitar todas. Acciones:
Art. 33 Legitimaciones: Dos tipos:
Legitimación Activa Quien puede ejercitar algo. Quien tiene poderes. Cualquier persona física o jurídica que participa en el mercado y vea perjudicado su comportamiento económico puede
reclamar acciones. Legitimación Pasiva Contra quien la podemos ejercitar.
Se podrán poner estas acciones a todas aquellas personas que hayan realizado, mandado o ayudado.
LEY GENERAL DE PUBLICIDAD DE 1988
Pretende que a través de la publicidad no caigamos en esta competencia desleal. Art. 1 La publicidad se regirá por esta ley y la ley de la competencia desleal y por las normas que regulen determinadas normas publicitarias (alcohol, tabaco etc.)
Art. 2 Que es publicidad? Toda forma de comunicaciones realizada por una personas física o jurídica. Hay una persona que se dedica a vender algo y hacer patrocinio de ello dentro de la comercialidad.
¿Quién son los destinatarios? Personas a las que se dirige o las que estén al alcance de la publicidad.
Nos dice que es publicidad Ilícita: La que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera valores personales. (Está prohibida).
Art. 4 Publicidad Subliminal no se percibe Indirecta Por ejemplo, aguas en pelis.
La publicidad subliminal, mediante técnicas, puede actuar sobre el público sin ser percibida.
Acciones frente la publicidad desleal Serán las que hemos visto antes, las 6 acciones.
Autocontrol Organismo que intenta organizar, ordenar y hacer que la publicidad sea correcta. Controla la publicidad que se emite. Asociación que analiza los anuncios y determinan si ese anuncio cumple o no cumple los requisitos.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Marcas, patentes…)
Aparecen los signos distintivos: Sirven para distinguir las empresas. Los más importantes son las marcas Ley de Marcas!
Patentes Inventos. Ha inventado algo y si quiere ser la única persona que lo utilice debe inscribirlo en el registro. Quiere gozar de una invención. La ley de Patentes regula los modelos de utilidad. Son inventos, pero con menos importancia que las patentes. También regulan las patentes.
¡LOS SIGNOS DISTINTIVOS SON LAS MARCAS Y EL NOMBRE COMERCIAL!
Territorialidad La protección lo tendrá en cuenta en el territorio donde está registrado (España). La protección se extiende al territorio.
SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA
Salvo pacto en contrario, podremos. Si la licencia es exclusiva, solo podrá utilizarla si hay pacto, que es muy importante aquí.
Clases de marcas Según su composición: Según su territorialidad:
Las comunitarias : Si quieres gozar de protección en toda la Unión Europea, habrá que ir a los registros nacionales de casa país, a la OFICINA DE ARMONIZACION DEL MERCADO INTERIOR (OAMI, Alicante), o bien a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM, Madrid), que enviará la documentación a la OAMI.
Las Internacionales : Queremos que se nos proteja en todavía más países. Debo ir a los países que no abarque la OAMI y registrarse.
EL NOMBRE COMERCIAL (El otro signo distintivo).
La solicitud y registros hay que hacerlo como las marcas, casi igual que en las marcas.
Son invenciones. No sirven los descubrimientos científicos. LEY DE PATENTES. Marzo de 1996. Se protegen las patentes de invención (inventos en mayúsculas) y los modelos de utilidad (inventos de menor calidad). ESTAS SON LAS DOS MODALIDADES QUE PROTEGE LA LEY DE PAT.
Art. 4. ¿Qué es patentable? + Requisitos
No se consideran invenciones los descubrimientos, teoremas matemáticos, etc.
Art. 6 Novedad. Se considera novedad cuando no este comprendido en el estado de la técnica (Está constituido por todo aquello, que antes de la fecha de la solicitud de la patente, no era conocido).
Actividad inventiva Si aquello no resulta del estado de la técnica para un experto de la materia, no tiene actividad inventiva.
Aplicación industrial Cuando su objeto puede ser utilizado en cualquier industria.
Solo cuando cumplen los requisitos podrán ser patentes, podremos patentar esos inventos. Ni la estelada ni ninguna otra bandera podría ser marca. (prohibiciones)
Art. 21 y Sig. Requisitos de la Solicitud. Descripción de lo que solicitas, resumen de la invención y ¿dónde lo presentamos? En el registro de la Propiedad Industrial o registro de patentes y marcas.
Se tiene en cuenta la fecha de entrada en el registro y sigue su procedimiento.
Hay dos procedimientos:
Cuando pasamos estos procesos ya tenemos derecho exclusivos y excluyentes frente a terceros. La finalidad de esto es fomentar la inventiva, la investigación. Son 20 años improrrogables. Después de estos 20 años, pasa a ser de dominio público.
Hay un derecho moral, personal e intransferible (siempre seré yo) Derechos de explotación económica (se pueden vender o conceder licencias).
El titular de la patente, no el inventor, tiene la obligación de explotar la patente.
Duración de la protección: El registro del diseño se hará 5 años y podrá renovarse por uno o varios periodos hasta un máximo de 20 años. (Total 25). Lo podemos transmitir y conceder licencias. Solo una, licencia contractual.
(AQUÍ ACABAMOS PROP. IND. 3 TIPOS: SD, PATENTES Y M.D.U. DISEÑO INDUSTRIAL).
La empresa es un conjunto de bienes Hetero géneos, es algo vivo y en funcionamiento.
Créditos y deudas : No es necesario el consentimiento del deudor, solo basta en principio, que se le notifique en transmisión. (El dinero ya no se lo tienes que dar a él, a otro. Pero ese se lo tiene que decir). Las deudas: las podemos transmitir con la empresa y no hay que pedirle permiso al deudor. Yo garantizo que me deben el dinero a mí. Art. 1205 La novación. Cuando vendes la empresa con deudas, ese nuevo dueño tiene que pagar las deudas. Esto se tiene que hacer pidiéndole permisos al acreedor.
Los contratos: No hay cesión automática de los contratos, aunque hay algunas que si (las de trabajadores, seguros…) En este caso necesitamos permiso del tercero cedido. La tercera oarte contractual. *En la transmisión automática no hay que pedir consentimiento.
Durante un tiempo no debemos hacerle la competencia a aquella persona que le hemos transmitido la empresa. Ese tiempo prudencial de no competencia no está escrito pero los tribunales suelen dictar de los 2 a los 5 años. ¿En todo el territorio? NO. Tampoco tiene sentido. En función de cómo sea el negocio. Lo mejor es hacer un contrato que recoja todas estas circunstancias para evitarnos estos problemas.
Hay dos formas: INTERVIVOS (entre vivos) o MORTIS CAUSA (a consecuencia de…)
Intervivos:
Obligaciones: El vendedor tiene la obligación de entregar la propiedad y sanear, que esté libre de efectos. Esa obligación de dar, se reparte en obligación de dar todo aquello que necesite la empresa. De hacer , ayudarme en alguna técnica y no hacer competencia.
La obligación de saneamiento debe garantizar que no hace vicio ni efectos. ¿Si hay vicios, se rescinde el contrato? ¡Depende! De lo que falle. Si falla un ordenador, no. Pero si lo que falla es un elemento fundamental para la empresa sí, sí que se puede rescindir. Si el elemento viciado es importante sí que pueden.
Obligación del comprador: Pagar como hemos acordado (plazos, cantidades…).
A partir del momento que constituyamos una sociedad, quien es el empresario? ¿Yo? No, la sociedad que hemos creado. Sociedades tenemos distintas: Según su economía, en función de recursos, condiciones…
El Código de Comercio nos habla de cómo se constituyen:
En todas las formas, para que sea una persona jurídica tiene que estar en ESCRITURA PUBLICA Y REGISTRARLA EN EL REGISTRO MERCANTIL. (si no, no nace).
Las sociedades pueden ser:
Simple : Se da una particularidad. 2 tipos de socios: Colectivos Comanditarios: (se limita a aportar un capital, y a partir de ahí, se desentiende de todo). No puede incluir el nombre, no tiene la responsabilidad. Los comanditarios no pueden poner su nombre en la razón social. Por el nombre ya debo saber qué tipo de sociedad es.
Por acciones : El dinero de esa sociedad está dividido en acciones. Funciones Parecida a la sociedad anónima sin sus inconvenientes. También tiene dos tipos de socios. Colectivos (responden personal, ilimitada y solidariamente) y comanditarios. *Sociedad Anónima es la más representativa por acciones.
SOCIEDADES CAPITALISTAS
Ley de Sociedades de capital. Art.1 Cuáles son las sociedades de capital: Sociedad LIMITADA, COMANDITARIAPOR ACCIONES* (cap. pero con toque pers.) Y ANONIMA.
En materia del capital mínimo
LIMITADA + de 3.000€ (Actividades pequeñas). ANONIMA + de 60.000€ (Actividades grandes).
¿QUE TENEMOS QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?
Unos requisitos. Cuando los cumplamos, nace una nueva persona (NO SON LOS SOCIOS). Es una persona jurídica:
Sociedades capitalistas: Responsabilidad limitada, solo aporto el dinero. Sociedades Personalistas: Responden personal, ilimitada y solidariamente.
Constituir una sociedad -Contrato de sociedad en escritura pública y registro Dos formas: Fundación simultanea (normal), y Fundación Sucesiva (solo se aplica a la sociedad anónima, gran capital, pasando etapas).
Estructura Social de la Constitución: Recoge ese contrato de propiedad.
¿Quiénes son los socios? La voluntad de constituir una sociedad de capital, en una forma social concreta (SL, SA…) Las aportaciones que cada socio realice.
Si la sociedad es anónima, su capital está representado en acciones: Pueden ser…
En el caso de la comanditaria por acciones (personalista) la gente tiene que saber quiénes son los socios que van a responder.
Órganos Colectivos: En los estatutos tenemos que determinar cómo se van a gestionar estos órganos colectivos. El ejercicio social: Empieza en último día del año, y empieza el primero.
Ventajas de los fundadores: Beneficios a los que se preocupan por fundar algo. (los que se preocupan por juntar a la gente, papeleo…).
Todo lo que queramos que se deba hacer, hay que ponerlo en los estatutos. Lo que no está en los estatutos, no existe.
Segundo paso: Inscripción del registro mercantil. Tenemos un plazo para hacer la inscripción: 2meses desde que se otorgó la escritura. La ley prohíbe vender esta empresa en este momento. Art. 36 al 38 Nos habla de la sociedad en formación. De entrada, responden solidariamente las personas que hemos nombrado como administradores.
Si al cabo de un tiempo no inscribo la sociedad y decimos que será una sociedad colectiva, me dejaran hacerlo igual.
LA FUNDACION SUCESIVA (Solo sociedad Anónima). Entregamos la inscripción en el registro mercantil. Ahora bien, se publica en el BORM y dicen que quien quiera acciones pueden acudir allí. Podemos ir a un notario para poner en marcha la sociedad. (Previa junta para ver si hay que ir adelante). Art. 41 al 55 Es una forma prevista para empresas que necesitan grandes capitales. (no es muy normal). Se puede anular:
Causas de nulidad:
Las prestaciones accesorias son trabajo. Son ACCESORIAS, a más a más, no a cambio de.