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Asignatura: Derecho Civil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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A lo largo de la historia la pena de muerte ha sido la condena principal en los veredictos jurídicos. Los gobernantes de las diferentes épocas y culturas la han utilizado como método determinante para imponer su modelo social, para perpetuar su poder y sus propios privilegios.
Los reyes y los dirigentes religiosos de las diferentes religiones entre mandatarios de la sociedad, reclamaron de forma totalitaria el ejercicio legítimo que en determinadas ocasiones era violento contra los súbditos, concluyendo en condenas de pena de muerte.
Los mandatarios para reforzar su autoridad no solo se limitaban a la ejecución física de los que osaban desafiar el orden establecido, sino que de forma generalizada antes de la ejecución de la condena iba precedida y acompañada del tormento. La ejecución de las condenas constaba de tres grados: castigar al agresor, la eliminación del agresor y la advertencia al resto de la sociedad para evitar desafíos a su autoridad.
La implantación de la pena de muerte genero la negación del derecho a la venganza privada por los individuos y sobre todo en caso de ofensas o agresiones. De esta forma se controlaban las represalias privadas desmesuradas, así como las condenas sucesivas de venganzas entre individuos o grupos.
La cesión de la gestión de venganza individual fue el primer paso. El segundo fue la elaboración de leyes, dejando de esta las sentencias en manos de quién administraban justicia. El tercer paso fue la eliminación del tormento como forma de interrogatorio o pena complementaria. El cuarto paso fue la abolición de la pena de muerte, aunque no está consumado plenamente. El último paso fueron las imposiciones judiciales que se basaban en la redención y la reinserción social.
La abolición de la pena de muerte es un indicador más de los cambios en la humanidad para establecer ciertas formas de organización social que sean acorde para satisfacer las necesidades vitales de la sociedad. Estos cambios siguen produciéndose y queda un largo camino de progreso para establecer un mundo más justo, pero los dos objetivos fundamentales a los que no se ha terminado de renunciar hoy en día es la abolición total de la pena de muerte y la tortura.
PARTIDARIOS DE LA PENA DE MUERTE.
Desde la instauración de los sistema penales conocidos con base en la Ley del Talión (Código de Hammurabi, Mesopotamia en el S. XVII a.C) de la que evolucionan las leyes legislativas de los países que todavía mantienen la pena de muerte a través de la venganza por ofensas o perjuicios.
La Ley de Talión y sus diferentes códigos legislativos, en la que esta incluida la pena de muerte se adueñan de la justicia y la administración de la venganza.
En el Antiguo Testamento, se encuentran contradicciones ya que Dios protege a Caín a pesar de que había matado a su hermano Abel. Posteriormente cuando Dios le entrega a Moisés los mandamientos, el quinto alega “no mataras”. Pero a la vez en los distintos libros del Pentateuco, la pena de muerte es practicada al igual que los asesinatos, el adulterio, la homosexualidad, la zoofilia, las blasfemias, la violación, la rebelión, etc. Posteriormente distintos filósofos y pensadores defendieron la práctica de la pena de muerte como en:
Época Clásica:
Edad Media:
Edad Moderna:
En el siglo XX, descendieron los defensores intelectuales de la pena de muerte, pero también existieron portavoces vocales que fueron encarcelados durante muchos años por sus constantes críticas al sistema que defendía la aplicación de la pena capital, mientras que por otro lado denunciaban las victimas que sufrieron el poder.
Todavía no se ha concluido con la abolición de la pena de muerte, a parte de los países que todavía la aplican, existen reclamaciones de reimplantación que son dirigidas por los distintos factores de la sociedad en aquellos países que la pena de muerte fue abolida. Una de estas reclamaciones, se relacionan con el alto grado de inseguridad ciudadana y con el aumento de las actividades terroristas.
En España uno de los partidarios de la pena de muerte es el filosofo Gustavo Bueno.
OPOSITORES A LA PENA DE MUERTE.
Hasta el S. XVIII, la potestad de la aplicación de la pena de muerte en ciertos casos, no se discutían. En las diferentes culturas se establecen distintas formas de ejecución, de delitos para la sentencia de pena de muerte, del grado discriminatorio entre ciudadanos libres y esclavos en lo referente a la aplicación, los atenuantes, agravantes, etc. Por tanto, la pena de muerte no se cuestionaba.
Las primeras referencias en contra de la aplicación de la pena de muerte datan de 427 a.C por Diodoto, quien convenció a la Asamblea de Atenas de que cambiara la decisión de ejecutar a todos los varones adultos de la ciudad rebelde de Mitilene. En el siglo IX, Jayawardene en su obra “La pena de muerte en Ceilán”, en que explica que el primer siglo después de Cristo. Amandagamani, rey budista de Landa (Sri Lanka) abolió la pena de muerte durante su reinado y lo mismo hizo varios de sus sucesores. Al parecer, a principios del Siglo IX de nuestra era, el emperador de Japón también la suprimió.
En el siglo XVII, Tomás Moro en su libro “Utopía” (Libro Primero) escribió un manifiesto en contra de la pena de muerte, cosa de la cual él fue víctima por ser acusado de alta traición al no reconocer la legalidad del divorcio de Enrique VIII y Catalina de Aragón. Pero hasta el siglo XVIII en Europa, no se comienza a cuestionarse seriamente la pena de muerte, al igual que la tortura (procedimiento para obtener confesiones o como pena judicial por un delito), por tanto, se buscaron métodos de ejecución más rápidos y menos dolorosos (ejemplo: la guillotina)
En 1786, Leopoldo I de Toscana promulgó un código penal que eliminaba la pena de muerte, aunque posteriormente fue restablecida). Posteriormente en 1787 se elimino el Código penal Austriaco (que también posteriormente fue restablecido). En Francia entre 1793 y 1794, en el denominado “El Periodo del Terror” se ejecutaron con y sin sentencias judiciales alrededor de 40.000 personas.
En España, en el siglo XIX, distintos escritores se opusieron a la pena de muerte como: Mario José de Larra, Azorín, Miguel de Unamuno, Valle- Inclán, José Saramago, Mario Vargas Llosa, Gabriel García Márquez, etc.
El mayor impulso se produjo tras la II Guerra Mundial, ya que creció el movimiento pro de los derechos humanos y la tendencia a la abolición a la pena capital. En 1948, se efectuó la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por las Naciones Unidad y posteriormente, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que estaba destinado para abolir la pena de muerte (1989).
A finales del 2014, el balance fue el siguiente:
Dentro de este campo difuso entre el asesinato y la ejecución judicial hay que mencionar también los juicios expeditivos, con las condenas a muerte ya decididas previamente (simulacros judiciales sin garantías procesales). Como los que llevaron a cabo los dos bandos durante la guerra civil española (además de ejecuciones extrajudiciales practicadas por ambos bandos).
GENOCIDIOS.
Un hecho destacado en la pena de muerte, son los dictámenes y ejecuciones de forma masiva: Los genocidio, que desde los relatos y hechos bíblicos (ejemplo: Toma de Jericó, destrucción de Sodoma y Gomorra, etc.) en que Dios es juez y ejecutor de sentencias.
Todas las tradiciones religiosas incluyen episodios parecidos. Las distintas mitologías recogen las iras de los dioses contra aquellos que no le son fieles (ejemplo: Dioses del Olimpo, egipcios, asiáticos, etc.)
Pero principalmente hay que destacar los genocidios por parte de los seres humanos (ejemplo: las persecuciones de cristianos en el Imperio Romano). Ya que durante los siglos XII y XII, por motivos religiosos se producen nuevos exterminios en masa. La Iglesia Católica, a través de la protección de la religión y en nombre de Dios decretaron las cruzaras contra los Cataros del Sur de Francia. Uno de los episodios destacables es el asedio y toma de la ciudad catara de Montsegur (1244) por las tropas del senescal de Carcasona y el arzobispo de Narbona, que culmino con la masacre y muerte en la hoguera de los líderes cátaros y sus seguidores. En el siglo XVI en Francia, se produjeron episodios parecidos que se denominaron la “Matanza de San Bartolomé” (asesinatos en masa de calvinistas franceses), estimándose que murieron entre 5000 y 10000 protestantes. Estas guerras terminaron con el Edicto de Nantes, firmado por el rey Enrique IV, por el que se autorizaba con ciertos límites a la libertad de culto a los protestantes.
Pero quizás las ejecuciones masivas más escalofriantes, son los genocidios del S.XX, tanto por el momento histórico en que se producen en dimensiones abrumadoras. Por un lado, el holocausto de judíos y gitanos diseñados por el nazismo y por otro, el conjunto de políticas represivas y genocidas que llevaron a la muerte a millones de personas durante las dictaduras comunistas soviéticas, china y camboyana.
Más recientemente, los de la antigua Yugoslavia (1991-1995) y de Ruanda (1994) demostraron la capacidad de olvido de la humanidad, nos recuerdan las agresiones en masa a la población no son un hecho superado ni de imposible repetición si no se toman las medidas preventivas oportunas.
En Ruanda se calculan que murieron asesinadas entre 800.000 y 1.000.000 de personas. Si fueron 800. equivaldría al 11% del total de la población (4/5 de los tutsis que Vivian en el país).
Para terminar este apartado, es oportuno recordar que a la lista de ejecuciones en masa del siglo XX hay que añadir, en un capítulo aparte, los bombardeos masivos de la población civil efectuados, durante la Segunda Guerra Mundial por los alemanes y los aliados y de manera especial el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki (6 y 9 de agosto de 1945). El juicio previo se celebro en la Casa Blanca, sin abogados defensores ni derecho de apelación. Murieron 200.000 personas entre las dos ciudades.
Un catálogo de formas de ejecución
El catálogo de las distintas formas para quitar la vida a un ser humano es espeluznante. Su relación puede llegar a ser un ejercicio de morbosidad; esta es la lista de métodos:
mediante la horca por un lado y por otro el torniquete y el garrote.
inyección letal y la cámara de gas.
(las prisiones modernas para el exterminio de los reclusos (ejemplo la cárcel marroquí de Tazmamart, en activo hasta 1991).
ojos, manos, piernas, extracción de vísceras, despellejamiento, etc.).
directamente en un embudo; modernamente, introduciendo la cabeza en una bañera o en una bolsa de plástico, Inquisición).
Inquisición), en una parrilla (San Lorenzo).
islámicos).
de termitas u otras alimañas.
arrojados a continuación a un río.
en algunas zonas de Asia Menor); o desde un avión (durante la dictadura chilena).
En la actualidad siguen vigentes y legalizadas en distintos países o regiones, la electrocución, la horca, la guillotina, el fusilamiento, la inyección letal, la cámara de gas, la decapitación y la lapidación (también existen otras formas de ejercitación, pero al margen de las legislaciones).
Vivir en el momento y lugar inadecuado es la principal causa de las incontables sentencias de muerte dictadas y ejecutadas a lo largo de la historia, además de la aplicación por distintos motivos según las épocas y las sociedades ya que existen países en que la pena de muerte fue totalmente abolida.
Durante la Guerra Civil Española, miles de personas religiosas fueron ejecutadas en una especie de juicio popular o linchadas, por el único delito de ser miembros de la iglesia. En ocasiones, murieron durante o tras las torturas brutales a los que se le sometía. El otro bando no fue distinto, ya que los ejecutados fueron los simpatizantes de la República y con compromisos socialistas o sencillamente como ajustes de cuentas de rencillas atávicas
Todos los que murieron ejecutados en ambas retaguardias cometieron el mismo error: estar en el bando equivocado, ya que se les acusaba del mismo delito: simpatizar con las ideas del bando contrario. En todas las épocas, las guerras civiles han sido un caldo de cultivo de comportamientos similares: linchamientos, tiros en la nuca, simulacros judiciales, etc. Son explosiones de odio y violencia dirigidas contra la sociedad civil, infinitamente más frágil y fácil de humillar y destruir por el ejército contrario.
Hoy en día también existe gente que está “en el momento o lugar inadecuado”, debido a que en algunos aspectos seguimos anclados en el pasado más lúgubre, como por ejemplo: en que el adulterio o rehacer tu vida tras quedar viuda, se considere un delito de pena de muerte (lapidación). Además, como vivimos en un mundo globalizado, cualquiera puede dictar la sentencia, incluso desde lugares alejadísimos del de la comisión del presunto delito.
También cometer determinados delitos económicos en un país en el que estos pueden ser castigados con pena capital, como sucedía en la antigua Unión Soviética (URSS) mientras que los mismos delitos económicos, en un
Los más diversos personajes fueron ejecutados de esta forma, por ejemplo Atahualpa (condenado por Pizarro por usurpación del trono entre otros delitos), Mariana Pineda (ejecutada por conspiración públicamente en los Campos del Triunfo en 1831), Luis Candelas (famoso bandido que fue condenado en Valladolid en 1837).
El diseño del garrote moderno que se utilizo en el siglo XX, pretendía la muerte de los condenados de forma inmediata, sin sufrimiento, ya que si se accionaba el instrumento con celeridad el hundimiento de las vertebras cervicales de forma instantánea (causa de una pieza incorporada al aparato con esta finalidad). Se moría por dicho motivo y no por ahogamiento. No obstante, el garrote no siempre ha sido utilizado con el objetivo de producir la muerte lo más rápidamente posible; en ocasiones se ha convertido en un perverso instrumento de tortura, tal como se refleja en el siguiente testimonio (relativo a la represión llevada a cabo por los militares sublevados durante la Guerra Civil Española)
Los últimos ejecutados mediante garrote en España, en 1974 con los condenados Salvador Puig y Heinz Chez.
Thomas Edison, fue el inventor de la bombilla, pero lo que no se conoce es que también participo en el invento de la silla eléctrica y fue quien llevo a cabo el desarrollo de este nuevo sistema de ejecución.
El invento se enmarcaba en la búsqueda de un sistema de ejecución más eficaz que la horca y por la competencia feroz a finales del siglo XIX desatada entre Thomas Edison y George Westinghouse (inventores y empresarios) por la implantación de un sistema de suministro eléctrico domestico. Edison defendía la implantación de la corriente continua y Westinghouse la alterna. La silla eléctrica de Brown y Edison funcionaba con la corriente alterna de su competidor Westinghouse, con la pretensión del invento asociando la corriente alterna y silla eléctrica, haría que los consumidores no aceptaran en sus hogares la misma electricidad usada para la ejecución de los condenados, temerosos de su peligrosidad. Fue precisamente entonces cuando se empezó a utilizar la palabra “electrocución”
En 1889 el estado de Nueva York aprobó la silla eléctrica de corriente alterna como nuevo sistema de ejecución. El primer ejecutado fue William Kemmler y la primera mujer fue Martha M. Place. A pesar de su presunta mayor efectividad respecto a la horca, desde los primeros momentos de su utilización estuvo envuelta en polémica, debido a varias situaciones en las cuales las victimas no murieron instantáneamente y tuvieron que ser sometidas a múltiples descargas eléctricas. No obstante, su utilización se fue extendiendo por los estados de la Unión.
En teoría, la inconsciencia ocurre en una fracción de segundo. Sin embargo, hay informes de víctimas cuyas cabezas ardieron, transformadores quemados, desprendimientos de las correas de sujeción u otros incidentes con el resultado de ejecuciones temporalmente interrumpidas o largas agonías y padecimientos.
A medida que fue avanzando el siglo XX, se fue cuestionando cada vez más la utilización de la silla eléctrica. Después de convertirse a principios de siglo en el método de ejecución más utilizado en los Estados Unidos, posteriormente empezó a ser abandonada y sustituida por la cámara de gas y a mediados de los años 80, por la inyección letal. Hoy en día, solo se utiliza en Alabama, Florida, Nebraska, Carolina del Sur, Tennessee y Virginia.
La inyección letal es el único método de ejecución incorporado al catalogo de formas de aplicar la pena de muerte. Se aprobó por primera vez en los Estados unidos, en Oklahoma y Texas, en 1977. El primer ejecutado con este nuevo procedimiento fue Charles Brooks, en Texas (1982). En la actualidad es el método de ejecución más utilizado en los Estados Unidos. Recientemente, se ha empezado a cuestionar que sea un método de ejecución indoloro, en contra de lo que aseguraban sus promotores.
Además de los Estados Unidos, existe también (2006) como método de ejecución en China, Guatemala, Filipinas y Tailandia. Sus precedentes son los experimentos y las ejecuciones llevadas a cabo durante el nazismo mediante inyecciones de productos químicos: los campos de exterminio muchas personas murieron a causa de estas actividades.
Es la costumbre asociada a las condenas a lapidación: los acusadores, si se dictaba la sentencia, debían iniciar la lapidación (matar al acusado/a lanzándole piedras). Si posteriormente se descubría la inocencia del condenado, los acusadores podían ser acusados entonces, además de perjurio de asesinato. En la biblia, existen numerosas referencias a las lapidaciones.
En el Corán, no se mencionan lapidaciones. Pero si se aplico la jurisprudencia musulmana posterior. Al existir esta contradicción entre la jurisprudencia y el Corán, su aplicación a lo largo de los siglos ha sido moderada. En la actualidad, defienden su uso juristas de Arabia Saudí, Irán y Nigeria.
Safiya Hussaini fue condenada a morir lapidada por un tribunal de islámico de Gwadabawa, estado de Sokoto, en Nigeria. Se la acusó de tener relaciones sexuales fuera del matrimonio. Safiya estaba divorciada, y la hija que había tenido fue causa y prueba suficiente para condenarla. Tras una larga campaña de Amnistía Internacional a nivel mundial para anular la condena, fue absuelta el 25 de marzo de 2002. El motivo de la absolución fue, según los jueces, la falta de oportunidad de defenderse de la acusada. Es decir, el tribunal no cuestionó su potestad, según la ley islámica, para condenar con la muerte las relaciones sexuales de la acusada fuera del matrimonio.
Amina Lawal, otra mujer nigeriana de 31 años, era también declarada culpable, de tener una hija fuera del matrimonio. Estaba divorciada desde el 2000. El padre de la niña, un hombre que le había prometido casarse con ella, fue absuelto por falta de pruebas, debido a que ella no pudo presentar los cuatro testigos que exige la ley islámica (lo mismo le había sucedido antes a Safiya Hussaini). Su ejecución fue inicialmente aplazada hasta enero de 2004, cuando hubiera destetado a su hija. A causa también de la presión internacional y del mismo gobierno de Nigeria, contrario a la aplicación de las leyes islámicas, fue absuelta el 25 de septiembre de 2003.
Desde 1999, en 12 de los 19 estados del norte de Nigeria de mayoría musulmana casos como los de Safiya Hussaini y Amina Lawal se pueden castigar con la pena de muerte por lapidación.
En Irán, el Código Penal especifica claramente cómo ha de llevarse a cabo la lapidación y el tipo de piedras que han de utilizarse. Su artículo 102 dispone que los hombres han de ser enterrados hasta la cintura, y las mujeres, hasta el pecho. Al artículo 104 establece, en relación con la pena de lapidación impuesta por adulterio, que las piedras no han de ser "ni tan grandes como para matar a la persona ni tan pequeñas que no puedan considerarse piedras". Algunos informes indican que en Irán, en 2002, se ordenó la suspensión temporal de las ejecuciones por lapidación y el uso en su lugar de otro tipo de penas, pero parece ser que se ha dictado alguna condena (no existen indicios de que se haya ejecutado).
En todas las épocas, se aplica la lapidación con la existencia de un hilo conductor: las victimas preferentemente son mujeres acusadas de adulterio. Es la condena a muerte más sexista y más ligada a un tipo de delito especifico, ya que los casos en las que se aplica o aplico como pena por otros delitos son muchos menores