

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho penal, Profesor: anónimo anónimo, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Aplicación de la pena de muerte en España. Ejecución de anarquistas en Jerez de la Frontera en 1892 mediante garrote vil.
La pena de muerte en España fue abolida, bajo cual- quier circunstancia, por Ley Orgánica el 27 de noviem- bre de 1995.[1]^ Ya llevaba abolida 17 años, desde la Constitución de 1978, exceptuando lo que pudieran dis- poner las leyes penales militares en tiempos de guerra.[2]
La pena de muerte fue utilizada en España sin interrup- ción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda Repú- blica. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Francisco Franco la rein- corporó plenamente al código penal en 1938, argumen- tando que su abolición no era compatible con el buen fun- cionamiento de un estado. Las últimas ejecuciones en Es- paña fueron las de dos miembros de ETA político-militar y tres del FRAP, fusilados el 27 de septiembre de 1975, en medio de fuertes protestas internacionales contra la dictadura franquista.
La decapitación y la horca eran los medios de ejecución habituales hasta la paulatina introducción del garrote vil. En 1775 Carlos III prohibió la pena de muerte en la horca en favor de su aplicación mediante garrote vil.
Tras el fin de la guerra civil un número indeterminado de personas fueran ejecutadas por actos cometidos durante la misma. Durante la dictadura franquista , entre 1940 y 1975, se llevaron a cabo 126 ejecuciones. 14 de ellas mediante fusilamiento y 112 mediante garrote vil. Nueve de las mismas fueron el resultado de un juicio militar.[3] La mayor parte de las ejecuciones por garrote vil en este periodo fueron llevadas a cabo por tres verdugos: Antonio López Sierra (audiencia territorial de Madrid)(1949- 1975), Vicente López Copete (audiencias territoria- les de Barcelona, Aragón y Navarra)(1953-1974), y Bernardo Sánchez Bascuñana (audiencia territorial de Sevilla)(1949-1972). Otros verdugos de la época fueron: Cándido Cartón (audiencias territoriales de Sevilla (1936-39) y Madrid (1940-49)), Florencio Fuentes Estébanez (audiencia te- rritorial de Valladolid)(1941-1953), Bartolomé Casanue- va Ramírez (audiencia territorial de Sevilla)(1940-1948), José Monero (audiencia territorial de Sevilla) (1972-
La Constitución de 1978, sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre, establece en su artículo 15 como derecho fundamental la vida y la integridad física, quedando prohibida la tortura o cualquier tipo de penas o tratos inhumanos o degradantes. En ese mismo artícu- lo se suprime la pena de muerte, con la excepción de “lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiem- pos de guerra”. El Real Decreto-Ley número 45/78 del 21 de diciembre[4]^ modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y Disciplinaria Mercante, sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión, salvo en tiempos
de guerra. Esta pena se aplicaba en caso de crímenes gra- ves como traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.
En el mismo sentido, España ratificó en 1985 el Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos que abolía la pena de muerte excepto en tiempo de guerra.
La pena de muerte fue abolida del código penal militar con la ley orgánica 11/95 del 27 de noviembre. Esta ley fue aprobada con el apoyo de todos los partidos políti- cos, representados en el Congreso de los Diputados, el 27 de noviembre de 1995, de tal forma que abolía la pe- na de muerte en tiempos de guerra, que vino a completar la abolición y a convertirla en absoluta.
la presente Ley declara abolida la pena de muerte en el Código Penal Militar, único texto legal que la contempla como pena alternativa a determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, y suprime todas las referencias legales a la misma, haciéndola desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico. Exposición de motivos de la LO 11/1995.[1]
España ratificó en 2009 el Protocolo nº 13 a la Conven- ción Europea de Derechos Humanos que prohíbe la pena de muerte en cualquier circunstancia. Este Convenio fue adoptado por el Consejo de Europa en 2002 y lo han rati- ficado 43 países europeos.[5]La ratificación de este proto- colo conlleva la exclusión de la pena de muerte en tiempos de guerra hasta sus últimas consecuencias, puesto que si se desease su reintroducción, no bastaría, como ocurría antes, con reformar una ley orgánica o el Código Penal Militar, sino que además se tendría que rescindir un con- venio que está sujeto al derecho internacional.[6]
A pesar de la abolición legal y convencional de la pena de muerte, algunas organizaciones como Amnistía Inter- nacional consideran que se debería reformar la Constitu- ción para abolir completamente la pena capital en todo supuesto.[7][2]
4 Abolicionismo en España
Entre las voces contrarias a la pena de muerte en Espa- ña a lo largo de la historia, encontramos la del penalista y criminólogo Pedro Dorado Montero (1861-1919) que, desde la teoría correccionalista defendía la “Pedagogía correccional” como un “derecho protector” de los delin- cuentes, desprovisto por completo de sentido represivo y doloroso, animado tan sólo de una finalidad tutelar y protectora.[8][9]
5 Bibliografía
6 Referencias
[1] Ley Órganica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. Texto completo en la Red 060.
[2] Artículo 15 de la Constitución Española de 1978
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales mi- litares para tiempos de guerra. [3] http://www.capitalpunishmentuk.org/garottel.html
[4] Real Decreto Ley número 45/78. BOE nº 306. 23 de di- ciembre de 1978.
[5] Consejo de Europa
[6] «elpaís».
[7] «Amnistía Internacional».
[8] Edmundo René Bodero C, Pedro Dorado Montero, El des- mitificador de Salamanca
[9] Voz Pedro Dorado Montero , en Ermo Quisbert, Historia del Derecho a través de las escuelas penales, pág. 58
7 Enlaces externos