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Asignatura: DERECHO PENAL 1, Profesor: Jose Rios Corbacho, Carrera: Derecho, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
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Son delitos ls acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, según el artículo 10 del CP.
Presenta los siguientes principios políticos-jurídicos:
Tuvo origen con la escuela clásica de List y Binding. Al principio era un derecho penal meramenre causalista, basado en el positivismo científico del siglo XIX. Tenía las siguientes premisas:
Mayer y Mezguer se plantean la tipicidad como indicio de la antijuricidad (ratio essendi) Se plantea la culpabilidad como un concepto psicológico y aparece el “Dolus malus” que es conocer que la norma protegía una situación ilícita (conocimiento antijurídico del hecho) además del conocimiento antijurídico de la conducta.
Empieza a darse una evolución sistemática, apareciento junto a la acción , la omisión; junto a la antijuricidad, la tipicidad; y en la culpabilidad se empieza a presuponer la imputabilidad en forma de dolo, imprudencia, exigibilidad, conocimineto de la ilicitud , punibilidad….
Concepto neoclásico: Mezguer , Mayer y Frank. Es el comienzo de la normativización.
Se van incorporando los juicios de valor propos de una teoría teleológica del delito, apoyándose en la teeoría neokantiana del conocimiento.
a. El concepto de acción se transforma mediante el concepto de comportamiento, que es la materialización en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana.
b. Además, aparecen elementos normativos y se resquebraja la concepción puramente objetiva de la tipicidad, ya no va a estar tan claro que todo lo típico sea objetivoAparecen entonces las cuestiones valorativas y lso elementos especiales subjetivos del injusto (EESI) c. Empieza a haber una consideración material de la antijuricidad, es decir, la dañosidad social, se empieza a valorar el daño al bien jurídico. Aparecen las causas se justificaciín y el tipi ya se valorar como tipo de injusto. d. Se pasa de un concepto psicológico de culpabilidad a un concepto normativo de la misma, se empieza a valorar la reprochabilidad, por ej: al enfermo mental no se le puede reprochar su comportamiento.
Escuela finalista: WELZEL
a)Se desarrolla a partir de 1930, y ahonda en el pensamiento ontoógico que es la base para el concepto final de acción. b) El dolo la imprudencia y los EESI pertenecen ya al tipo subjetivo
El causalismo y el finalismo coinciden en tres aspectos: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad y se dierencian en los elements que conforman cada una de sus catgorías.
En el causalismo, los tipos doloso e imprudente son lo mismo y se encuentran en la culpabilidad, sin embargo, en el finalismo se distinguen ambos porque no solo es necesario plantear el resultado sino tambien la acción. SI el autor quiso el resultado: doloso. Si no lo quiso y actuó negligenemente: imprudente. El concepto de dolo pasa a considerarse como neutro.
A partir de aquí existe la distinción entre error de tipo (14.1 CP) y error de modo (14.3 CP)