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Penal 1 tema 1, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: DERECHO PENAL 1, Profesor: Jose Rios Corbacho, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 11/01/2018

damarismg98
damarismg98 🇪🇸

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Tema 1.
Evolución dogmática del delito
Son delitos ls acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, según el artículo 10 del CP.
Presenta los siguientes principios políticos-jurídicos:
1. Facticidad: se trata de un derecho penal de hecho, no de autor.
2. Legalidad: arts. 9,25, 81 CE.
3. Lesividad: es decir, tiene que haber una dañosidad social.
4. Culpabilidad: según el artículo 14 CE “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza sexo, religión, opnión o cualquie otra condición
o cirscustancia personal o social”
Tuvo origen con la escuela clásica de List y Binding. Al principio era un derecho penal meramenre causalista,
basado en el positivismo científico del siglo XIX. Tenía las siguientes premisas:
1. Un concepto de acción completamente naturalístico, donde la mera modificación del mundo exterior
podía constituir un delito. No se valoraba el dolo ni la omisión. Ej : se me cae una tiza, y sin querer le
causo una herida a alguien. Esto, en el causalismo es delito.
2. Se distingue entre elementos objetivos y subjetivos. Esto es que el tipo y la antijuricidad es subjetivo,
es en la culpabilidad donde se plantea el dolo e imprudencia, si se tiene intención o no.
Mayer y Mezguer se plantean la tipicidad como indicio de la antijuricidad (ratio essendi) Se plantea la
culpabilidad como un concepto psicológico y aparece el “Dolus malus” que es conocer que la norma protegía
una situación ilícita (conocimiento antijurídico del hecho) además del conocimiento antijurídico de la
conducta.
Empieza a darse una evolución sistemática, apareciento junto a la acción , la omisión; junto a la antijuricidad,
la tipicidad; y en la culpabilidad se empieza a presuponer la imputabilidad en forma de dolo, imprudencia,
exigibilidad, conocimineto de la ilicitud , punibilidad….
Concepto neoclásico: Mezguer , Mayer y Frank. Es el comienzo de la normativización.
Se van incorporando los juicios de valor propos de una teoría teleológica del delito, apoyándose en la teeoría
neokantiana del conocimiento.
a. El concepto de acción se transforma mediante el concepto de comportamiento, que es la
materialización en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana.
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Tema 1.

Evolución dogmática del delito

Son delitos ls acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, según el artículo 10 del CP.

Presenta los siguientes principios políticos-jurídicos:

  1. Facticidad: se trata de un derecho penal de hecho, no de autor.
  2. Legalidad: arts. 9,25, 81 CE.
  3. Lesividad: es decir, tiene que haber una dañosidad social.
  4. Culpabilidad: según el artículo 14 CE “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza sexo, religión, opnión o cualquie otra condición o cirscustancia personal o social”

Tuvo origen con la escuela clásica de List y Binding. Al principio era un derecho penal meramenre causalista, basado en el positivismo científico del siglo XIX. Tenía las siguientes premisas:

  1. Un concepto de acción completamente naturalístico, donde la mera modificación del mundo exterior podía constituir un delito. No se valoraba el dolo ni la omisión. Ej : se me cae una tiza, y sin querer le causo una herida a alguien. Esto, en el causalismo es delito.
  2. Se distingue entre elementos objetivos y subjetivos. Esto es que el tipo y la antijuricidad es subjetivo, es en la culpabilidad donde se plantea el dolo e imprudencia, si se tiene intención o no.

Mayer y Mezguer se plantean la tipicidad como indicio de la antijuricidad (ratio essendi) Se plantea la culpabilidad como un concepto psicológico y aparece el “Dolus malus” que es conocer que la norma protegía una situación ilícita (conocimiento antijurídico del hecho) además del conocimiento antijurídico de la conducta.

Empieza a darse una evolución sistemática, apareciento junto a la acción , la omisión; junto a la antijuricidad, la tipicidad; y en la culpabilidad se empieza a presuponer la imputabilidad en forma de dolo, imprudencia, exigibilidad, conocimineto de la ilicitud , punibilidad….

Concepto neoclásico: Mezguer , Mayer y Frank. Es el comienzo de la normativización.

Se van incorporando los juicios de valor propos de una teoría teleológica del delito, apoyándose en la teeoría neokantiana del conocimiento.

a. El concepto de acción se transforma mediante el concepto de comportamiento, que es la materialización en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana.

b. Además, aparecen elementos normativos y se resquebraja la concepción puramente objetiva de la tipicidad, ya no va a estar tan claro que todo lo típico sea objetivoAparecen entonces las cuestiones valorativas y lso elementos especiales subjetivos del injusto (EESI) c. Empieza a haber una consideración material de la antijuricidad, es decir, la dañosidad social, se empieza a valorar el daño al bien jurídico. Aparecen las causas se justificaciín y el tipi ya se valorar como tipo de injusto. d. Se pasa de un concepto psicológico de culpabilidad a un concepto normativo de la misma, se empieza a valorar la reprochabilidad, por ej: al enfermo mental no se le puede reprochar su comportamiento.

Escuela finalista: WELZEL

a)Se desarrolla a partir de 1930, y ahonda en el pensamiento ontoógico que es la base para el concepto final de acción. b) El dolo la imprudencia y los EESI pertenecen ya al tipo subjetivo

El causalismo y el finalismo coinciden en tres aspectos: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad y se dierencian en los elements que conforman cada una de sus catgorías.

En el causalismo, los tipos doloso e imprudente son lo mismo y se encuentran en la culpabilidad, sin embargo, en el finalismo se distinguen ambos porque no solo es necesario plantear el resultado sino tambien la acción. SI el autor quiso el resultado: doloso. Si no lo quiso y actuó negligenemente: imprudente. El concepto de dolo pasa a considerarse como neutro.

A partir de aquí existe la distinción entre error de tipo (14.1 CP) y error de modo (14.3 CP)