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LA culpabilidad, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: DERECHO PENAL 1, Profesor: Jose Rios Corbacho, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/01/2018

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damarismg98 🇪🇸

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DERECHO PENAL 1 (UCA)
TEMA 12 PENAL
HAVA, ESTHER 17-18
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Descargado en: patatabrava .com DERECHO PENAL 1 (UCA) TEMA 12 PENAL HAVA, ESTHER 17-

Lección 12ª Profa. Dra. Esther Hava LECCIÓN 12 ª: LA CULPABILIDAD II. Imputabilidad. Concepto. Causas de exclusión de la imputabilidad. Anomalía o alteración psíquica. Intoxicación plena. Alteraciones en la percepción. Minoría de edad penal. Acciones libera in causa Concepto. Causas de exclusión de la imputabilidad La imputabilidad consiste en la capacidad de un sujeto para ser normalmente motivado por la norma en el momento de realizar la acción. El Código Penal ofrece una definición en negativo de la imputabilidad, cuando establece las causas que la excluyen en el art. 20: “ Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión... 2º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena… o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad ” La concurrencia de una de estas causas de exclusión de la imputabilidad permite, si la causa se presenta en su forma plena, eximir de pena al sujeto (art. 20 CP), o bien atenuarle la pena a imponer, si la causa incurre de forma incompleta (semi-inimputabilidad, arts. 21 .1º y 68 CP). En ambos casos, si además se constata que el sujeto inimputable o semi-inimputable es peligroso (además de haber realizado un hecho previsto como delito – no falta-, existe la probabilidad de que en el futuro cometa nuevos delitos – pronóstico de peligrosidad - ) podrá imponérsele una medida de seguridad, que deberá estar destinada a neutralizar dicha peligrosidad (arts. 95 y ss. CP). En los siguientes epígrafes se analizan las diferentes causas de exclusión de la inimputabilidad. Anomalía o alteración psíquica Las enfermedades mentales que impiden al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión constituyen una causa de exclusión de la imputabilidad, conforme a lo previsto en el art. 20.1 CP. En la actualidad, las clasificaciones de trastornos mentales más extendidas son la CIE- 10 (elaborada por la Organización Mundial de la Salud) y el DSM-IV (de la Asociación Psiquiátrica Americana). No obstante, estas clasificaciones son meramente indicativas, pues lo verdaderamente relevante en sede penal no es si una anomalía o alteración psíquica puede ser clasificada desde el punto de vista psiquiátrico como “trastorno mental”, sino si a consecuencia de dicha anomalía el sujeto es incapaz de comprender la ilicitud del hecho, o actuar conforme a dicha comprensión. De este modo, enfermedades mentales que pueden provocar una alteración total de la conciencia sobre la realidad (como los retrasos mentales,

Lección 12ª Profa. Dra. Esther Hava tenido el necesario proceso de socialización y el resultado es un erróneo conocimiento y representación de la realidad, del mundo exterior y de las relaciones sociales. El acusado estaría por ello incapacitado para reconocer el sentido antijurídico de sus actos. Minoría de edad penal De acuerdo con el art. 19 CP, Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. No obstante, los menores de dicha edad pueden ser procesados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LRRPM), cuyo art. 1 establece su aplicación a personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal y las leyes penales expeciales. La mayoría de edad penal, por tanto, comienza a los catorce años. Sólo por debajo de esa edad se puede declarar la inimputabilidad del menor. La LRRPM recoge el catálogo de penas que pueden ser impuestas a los mayores de 14 años y menores de 18 (entre ellas la de internamiento en régimen cerrado, que puede llegar a tener una duración de diez años para los mayores de 16 años y de seis para los menores de esa edad). Acciones libera in causa Se excluye la posibilidad de apreciar como causas de inimputabilidad tanto el trastorno mental transitorio como la intoxicación plena, si hubiesen sido provocados por el sujeto con el propósito de cometer el delito, o dicho sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión. En estos casos se habla de una actio libera in causa (ALIC), en los que la incapacidad del sujeto ha sido provocada por sí mismo, de modo que no se excluye la imputabilidad. Los supuestos de ALIC pueden ser de dos tipos:

  • ALIC voluntaria: el sujeto conoce los efectos de la droga o tóxico y lo consume voluntariamente, aunque no desee cometer el delito (p. ej., quien consume varias bebidas alcohólicas antes de conducir es consciente de que sus facultades intelectivas y volitivas pueden verse claramente mermadas, aunque no quiera provocar un accidente). Puede dar lugar a un tipo de injusto imprudente.
  • ALIC intencional: el sujeto se provoca a sí mismo el trastorno mental transitorio o la intoxicación para cometer el delito (p. ej., se consumen varios tranquilizantes para poder realizar el hecho típico y antijurídico “a sangre fría”). Dará lugar a un tipo de injusto doloso.