Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


penal esp.1, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret penal especial, Profesor: Silvia Fernandez Bautista, Carrera: Investigació privada, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 05/09/2011

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

4.1

(75)

16 documentos

1 / 19

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ACCION + TIPICIDAD ANTIJURIDIDAD IMPUTACION PERSONAL
Externa Tipo Tipo -Legitima defensa -Minoria edad
Voluntaria objetivo subjetivo -Estado de necesidad -Enajenacion mental
Causas de -Cumplimiento de -Transtorno mental
ausencia de Relacion Imputacion un deber transitorio
accion: causalidad objetiva -Ejercicio de un -Falta de percepcion
-Fuerza irresistible derecho -Drogadiccion o
-Movimientos reflejos Dolo Imprudencia alcoholismo
-Inconsciencia
1.Bien jurídico protegido
Lo que se daña, el objeto de proteccion
Si no se lesiona un bien juridico protegido no hay delito
2.Sujeto activo (autoria, delitos comunes o especiales)
Sujeto que realiza la acción
3.Sujeto pasivo
Es la víctima
4.Acción
5.Tipo subjetivo Dolo
imprudencia
TEMA: Delitos contra la vida humana independiente
Delitos contra la vida humana independiente
Tipo objetivo
*El bien jurídico a proteger es la vida humana independiente. Toca el bien individual. El objeto material es
igual que el bien jurídico a proteger. Es una vida humana independiente, cuando el feto sale de la madre con
vida. Cuando exista un electrocardiograma plano, se consideran muerto.
*Bien jurídico individual (le pertenece a una sola persona)
*Bien jurídico supraindividual (pertenece a mas personas, ex: medio ambiente)
*La vida no es del todo disponible (ex: suicidio)
1.- Homicidio
*Art. 138 (homicidio) es un delito comun, la accion es con el unico resultado de muerte, por tanto es un
delito de medios abiertos (se puede llevar a cabo con accion o omision (ex: la madre no le da de comer y el
bebe muere))
26-9-06
Tipo subjetivo
PAGE 18
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13

Vista previa parcial del texto

¡Descarga penal esp.1 y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

ACCION + TIPICIDAD ANTIJURIDIDAD IMPUTACION PERSONAL

Externa Tipo Tipo -Legitima defensa -Minoria edad Voluntaria objetivo subjetivo -Estado de necesidad -Enajenacion mental Causas de -Cumplimiento de -Transtorno mental ausencia de Relacion Imputacion un deber transitorio accion: causalidad objetiva -Ejercicio de un -Falta de percepcion -Fuerza irresistible derecho -Drogadiccion o -Movimientos reflejos Dolo Imprudencia alcoholismo -Inconsciencia 1.Bien jurídico protegido Lo que se daña, el objeto de proteccion Si no se lesiona un bien juridico protegido no hay delito

2.Sujeto activo (autoria, delitos comunes o especiales) Sujeto que realiza la acción

3.Sujeto pasivo Es la víctima 4.Acción

5.Tipo subjetivo Dolo imprudencia TEMA: Delitos contra la vida humana independiente →Delitos contra la vida humana independiente ► Tipo objetivo *El bien jurídico a proteger es la vida humana independiente. Toca el bien individual. El objeto material es igual que el bien jurídico a proteger. Es una vida humana independiente, cuando el feto sale de la madre con vida. Cuando exista un electrocardiograma plano, se consideran muerto. *Bien jurídico individual (le pertenece a una sola persona) *Bien jurídico supraindividual (pertenece a mas personas, ex: medio ambiente) *La vida no es del todo disponible (ex: suicidio) 1.- Homicidio *Art. 138 (homicidio) → es un delito comun, la accion es con el unico resultado de muerte, por tanto es un delito de medios abiertos (se puede llevar a cabo con accion o omision (ex: la madre no le da de comer y el bebe muere)) 26-9-

Tipo subjetivo

○Es un delito de resultado: se necesita un resultado lesivo para imputar un delito. ○Si no lo tenemos se da la tentativa (la tenemos en la imprudencia, por lo que en los de mera actividad no cabe la tentativa). ○Los delitos de mera actividad son aquellos en los que la mera accion es delictiva. ○Hay cuatro tipos de tentativa: ► Tentativa acabada: cuando el sujeto a realizado todos los actos ejecutivos que deberian producir el resultado que se buscaba). En el CP de 1973 se conocia con el nombre de “tentativa”. Este tipo de tentativa tiene asignada una mayor pena. ► Tentativa inacabada: cuando el sujeto solamente a realizado una parte de los actos ejecutibos, y por tanto no a tenido el resultado que esperaba).En el CP de 1973 tambien se conocia con el nombre de “frustración”. Este tipo de tentativa tiene asignada una menor pena. ▪ Criterios para distinguir las dos tentativas (acabadas e inacabada): 1.- Criterio subjetivo: tener en consideración el plan del autor. 2.- Criterio objetivo: es tener en cuenta lo que el sujeto realmente ha cometido. ► Tentativa inidonea: el sujeto piensa que esta ejecutando su delito contra la persona que el queria. Pero en realidad estaba ejecutando la accion contra un objeto cambiado, y no se puede llevar a cabo el tipo de delito que el pretendia. Es punible, porque todas las tentativas son inidonias, al igual que la conducta que a tenido el sujeto con una vision exante (vista anteriormente). (ejm. El osito Teddy, muerto y el primo vivo) ► Tentativa irreal: no es manera idonea de matar. No es punible. (ejm. Matar a alguien haciendo budu). ○Los actos preparatorios son: Conspiración Provocación Proposicion *Estos actos preparatorios no siempre son punibles, hay que ver cuando lo dice el CP. Según el Art. 141 si que lo son. ○Segun el Art 138 se necesita dolo en el tipo subjetivo para que sea un homicidio doloso. ( Animus necandi que significa animo de matar). Este animus necandi se deducira de hechos objetivos. ■Diferencias entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas:

  • Tentativa de homicidio: necesitas un tipo objetivo y un tipo subjetivo. En la tentativa de homicidio tiene animo de matar “ animus necandi”. Ej: Un hombre entra a puñalar a una mujer en un punto Vital pero no la mata.
  • Lesiones consumadas: Se da el tipo objetivo pero no en el subjetivo por lo tanto no es un delito ( no tiene animo de matar “ animus laendi ”). Ej: Un hombre da una puñalada a una mujer en la pierna. ○Las clases de dolo que tenemos son: 1.Dolo directo de primer grado El sujeto que actúa busca intencionadamente la producción del resultado típico. Predomina la voluntad, intención que mueve al sujeto. 2. Dolo directo de segundo grado

Ej: Reyerta en un bar. El que quiere lesionar lo hace sin duda y queda demostrado que lo que quiere es lesionar pero se le va la mano y le da en el muslo justo en la vena ahorta, se desangra y muere. Aquí lo que tenemos es un homicidio imprudente porque hay un muerto (solo recogemos el resultado) pero falta la acción y la intención de lesionar por lo que al homicidio se le añadir a unas lesiones dolosas consumadas. (Entre estas dos acciones se da el concurso medial). 3-10-

4.- Asesinato (art. 139 CP / 15 -20 años) *Es un tipo delictivo independiente, no es un mero homicidio con agravantes. *El sujeto activo, es un delito comun que puede cometer cualquiera -En situaciones de coautoria, en que uno de los asesinos lo sepan se les imputara por asesinato, pero si uno no lo sabia esas agravantes se le imputara un homicidio (ex: los 2 matan a una persona, pero solo 1 actua con agravantes) *El sujeto pasivo, puede ser cualquiera, exceptuando los mismos que se encuentran en el homicidio. *En la accion es la de matar (conlleva la misma definición que la del homicidio pero se suma unas conductas caracteristicas como son la alevosia; precio y recompensa, y ensañamiento). Tiene un aumento de pena por el mayor desvalor de la accion, o sea, por el incremento del riesgo de la conducta, por eso se agrava mas que el homicidio. -La premeditacion (existia en el CP del 1973, pero en el CP de 1995 se suprimio, ya que al derecho penal solo le interesa la externalizacion de la accion). → Alevosia: (art. 22.1 del CP) (ex: matar por la espalda). Asegurandote la ejecución del hecho, buscando la indefension del otro, evitando que se pueda defender. El fundamento es porque es mas peligrosa la conducta. Tambien es alevosia encontrar esa situación y utilizarla. Por tanto buscar, y encontrar son alevosia y entonces determina un asesinato. En el caso de una persona especialmente indefensa inherente que no se pueda cambiar esa indefension (ex: tetraplegica) siempre se determinara un asesinato; según la jurisprudencia. Se tiene que diferenciar la alevosia de un abuso de superioridad (es cuando existes posibilidades de defensa aunque esten reducidas, entonces seria homicidio dolosos con abuso de superioridad). Jamas en la vida existira alevosia cuando exista una riña o pelea, pero esto llevaria hacia un homicidio; es debido a que en la pelea el sujeto siempre tiene la posibilidad de defenderse. Puede existir un tipo de alevosia llamada, alevosia sobrevenida en aquellos casos en que finalizada la riña o pelea mutuamente aceptada, uno se diriga hacia el otro para realizar una accion tipica (ex: se acaba una pelea, cada uno se van y mas tarde uno con un cuchillo apuñala al otro por la espalda cuando el no tiene posibilidad de defenderse). → Precio, recompensa o promesa: (art. 22.3 del CP) *Precio: pagar por adelantado *Recompensa: pagar cuando se haya realizado el trabajo *Prometer: te pagare (en condicional) Debe tener un contenido economico (que saque un provecho, con animo de lucro) El sicario se tiene que mover por esa intencion, con independencia que seo se produzca o no. Siempre que hay este tipo existe la figura de una induccion (el que paga o promete) al asesinato. → Ensañamiento: (art. 139 del CP). Es aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la victima (siempre se tiene que encontrar vivo), causando a este padecimientos.

*Cualquiera de los agravantes del art. 22 del CP, exceptuando la alevosia, ensañamiento y precio o recompensa, agravaran el asesinato; y cuando se den agravantes del art. 139 del CP, se dara un aumento de pena 20 – 25 años de prision (art. 140 del CP). *En este tipo penal, el tipo subjetivo siempre es un tipo doloso, con dolo directo de primer grado e indirecto de segundo grado. 5.- Induccion al suicidio (art. 143 del CP) *Estas conductas sino estubiesen recogidas en esta articulo serian conductas atipicas de por si. Son una excepcion al principio de accesoriedad de la participación (solo se le puede imputar al participe un delito cuando el autor comete un hecho) (ex: el suicidio de por si no es delito, pero la induccion al suicidio si lo es).lo importante es el concepto de suicidio (provocar la propia muerte de manera libre y voluntaria). Existen una serie de supuestos limites muy discutibles y son: -Suicidios colectivos (no existe voluntad por tanto seria un homicidio en autoria mediata) -Transfusion de sangre en un testigo de heova, incluso con la de un niño (la volvuntad no es la de morir, sino acepta por el devenir de la situación) *Es un delito comun *El bien protegido es la vida *Induccion: convencer a otro de que se suicide (hay que delimitarlo por arriba “homicidios” y por abajo “no seria nada”). Siempre requiere una relacion entre la victima y el sujeto. *En la jurisprudencia no cabe la tentativa de induccion al suicidio, pero teóricamente el CP si que lo permitiria ya que este delito es un delito de resultado. 5.1.- Cooperación no ejecutiva al suicidio (art. 143.2 del CP): *Se exige que el sujeto realice actos de cooperación necesaria (acto sin el qual no se pudiese producir el resultado) (ex: el hermano que le pide al otro que le cuelge la cuerda porque no se a dado cuenta y el esta atado y no puedo hacerlo el) 5.2.- Cooperación ejecutiva al suicidio (art. 143.3 del CP): *Se conoce como homicidio rogado (ex: le pide a uno que lo mate). Se suele dar en enfermedades terminales y tiene que haber una voluntariedad. 5.3.- Eutanasia (art. 143.4 del CP): *Tanto coopera, como ejecutar la muerte. *Siempre que exista una enfermedad Terminal o padecimientos graves (ex. caso Sanpedro) *Solo esta tipificado la eutanasia activa directa (cooperar y ejecutar la muerte) *No estan tipificados las eutanasias activa indirecta (ex: dar morfina para que un paciente no sufra en sus ultimos momentos de vida), y la pasiva (ex: desenchufar a alguien de la maquina que la mantiene con vida) *Requisitos: -Peticion seria, expresa e inequivoca -El sujeto padezca una enfermedad grave, o padecimiento muy graves. *Casos practicos pag. 66 Malaga / pag. 83 Girona. TEMA: Delitos contra la vida humana en formación. Manipulaciones geneticas →Delitos contra la vida humana en formación 1.- Aborto 2.- Lesiones al feto 3.- Manipulacion genetica

-Art 147 (lesiones dolodas al feto) -148 CP -Sujeto activo: Cualquiera -Delito comun -No se entiense como grave cualquier lesion o enfermedad -Son lesiones que se manifiestan en personas vivas -Es un delito doloso -El problema que nos encontramos a una conducta anterior -Art 158: tenemos negligencia profesional, por lo que estamos ante un delito especial

31-10- 3.- Manipulaciones geneticas -El bien juridico protegido es el genoma humano (caracteristicas que nos identifican) se debe diferenciar del genotipo (las caracteristicas que nos definen como persona individual, ADN) -El genoma humano es patrimonio de la humanidad (limitar la investigación, EU) -art. 159 del CP -Manipulacion de genes → expresión incorrecta que se debeb sustituir por el concepto de transgenesis (adicionar “juntar” genes de otra persona para el alterar el genotipo) La finalidad es evitar que se puedan hacer embriones a la carta -Debe resultar siempre en un vida nueva -Cuidado con la definición de tara (queda mejor defectos graves) -art. 159.2 del CP; desde el punto de vista cientifico no es posible -art. 160.2 del CP; la fecundación de un ovulo para realizar estudios, queda prohibido -art 160.3 del CP; la clonacion no siempre es delito, solo se puede clonar en casos de graves enfermedades -art. 160.1 del CP; creación de armas biologicas de destrucción masiva

TEMA: Delitos contra la salud individual (art. 147 – 156) → Lesiones dolosas: *141.1 → delito: tratamiento medico quirurgico → falta: 1ª asistencia facultativa *147.2 (tipo privilegiado, menos pena) → menor gravedad de la conducta → menor gravedad resultado *148 (sobre conductas del 147.1, solo delitos) → especial peligrosidad del medio (1ª) → ensañamiento / alevosia (2ª) → especial vulnerabilidad de la victima (3ª y 5ª) → relacion con otras personas, básicamente mujer (4ª) *149 → perdidad organo principal, impotencia, grave deformidad … → mutilación genital *150 → perdida de organo no principal *617 (falta) → (1ª) 1ª asistencia facultativa

→ (2ª) maltrato de obra → Lesiones imprudentes: *152 (imprudencia grave, delito) → (1ª) 147. → (2ª) 149 → (3ª) 150 *621 (falta) → (1ª) imprudencia grave → (3ª) imprudencia leve “cualquier lesion” →Lesiones dolosas: -Las lesiones giran estan regulados desde el art. 147 – 156 (delito), y en el art. 617 (falta). -Se valora el resultado -El bien juridico protegido es la salud fisica y psiquica (la salud no es absolutamente disponible; se parece al tipo de induccion y cooperación al suicidio) -El consentimiento en las lesiones esta recogido en el art. 155 y 156 del CP (solo conllevan una rebaja de pena, no estan vinculados a un hecho que no suponga delito; el art. 155 el CP solo se podria aplicar en casos ideales como “ pedirle a uno que me corte la mano”) 1.- art. 147. -La diferencia entre delito y falta; para la sanacion requiera tratamiento medico o quirurgico (delito), solo se requiere una unica asistencia facultativa (falta) → Tratamiento medico o quirurgico : es la planificación de un sistema de curacion prescrita por un titulado medico, que conlleva mas de una intervención facultativa, y puede acarrear cirugía mayor o menor. Debera ser un tratamiento objetivo. (ex: tajo en la cara que conlleva puntos de sutura) →Asistencia facultativa: solo requiere una o varias veces asistencia facultativa, pero no requiere una planificación de un sistema de curacion (ex: ojo morado, el medico da una crema, y dice nos vemos en 2 semanas)

7-11-

2.- art. 147. -Se llama privilegiado porque se atenua la pena. siendo delito, estamos ante una conducta de menor gravedad, o menor gravedad de resultado 8se utiliza en casos desproporcionados entre conducta y resultado). Se suele utilizar mucho cuando existen dudas en el tipo basico (147.1). Pero siempre debe conllevar tratamiento medico quirurgico 3.- art. 148 -Solo sobre conductas del 147 (tipo basico) (el resultado debe ser el del 147, que exista delito) → 148.1 : se refiere a armas de fuego, utensilios cortantes, porras. Incluso automóviles ( manual pag. 130 ) → 148.2 : ensañamiento o con alevosia ( apuntes pag. 7 y 6 )

173.2 del CP → 153.3. es el tipo agravado, (ex: dentro de casa es mas grave, si la violencia la observa un menor, tambien es mas grave que si no la ve nadie,…)

2.- art. 173 -Delito contra la indignidad moral (no hay resultado de lesiones) (ex: novatadas en la mili). Básicamente es proporcionar un trato degradante hacia otra persona. → 173.2 : delito especial. La conducta tipica es ejercer violencia fisica o psiquica pero sin producir ningun resultado. Ademas de este precepto se le añadiria el correspondiente a el delito especifico. En la realidad siempre se observara mas de un delito. Tambien incluyen un agravante (violencia delante de hijos, domicilio de la victima,…) Concurso ideal de delitos.173.3 : definición de habitualidad (cuando se atenga al numero de actos de violencia que resulten acreditados (ex: la jurisprudencia ya contempla 2 actos de violencia), asi como la proximidad como el tiempo. Riña tumultativa → pelea normal (no se recoge ese precepto). En este tipo realmente no existe una acusación de lesiones. Se le sumarian este precepto y a parte las lesiones que se hayan podido causar. Concurso ideal de delitos. TEMA: Delitos contra los deberes de solidaridad (art. 195 CP) 1.- Omision del deber de socorro *Todos estos delitos hay que observarlos con prespectiva exante -(ex: observar un accidente y no socorrer) -El bien juridico protegido es la solidaridad respecto a la vida y a la salud (existen otros bienes juridicos protegidos, se encuentran recogidos en el manual pag. 192) -Nos impone una conducta debida (de obligación, ha cumplir) -El sujeto activo puede ser cualquiera, ya que es un delito comun (lo puede cometer cualquiera, salvo el articulo agravado) -Accion: situación tipica (de tipo) persona que se debe encontrar en esta situación siempre: 1.- Peligro manifiesto : debe ser perceptible de que hay un riesgo de lesion (manual pag. 192) 2.- Gravedad : tanto de la naturaleza del mal, como la probabilidad de inminencia de peligro (manual pag.

3.- Situación de desamparo : imposibilidad de auxiliarse por si mismo, y no ser salvado por otras personas (manual pag. 193). Presencia de otras personas no conlleva que haya situación de ausencia de desamparo. -Nosotros debemos actuar: 1.- Que realicemos el acto de socorrer, sino se puede realizar por los motivos que sea, si debemos pedir auxilio (ex: una persona que se esta ahogando y lo ve una persona mayor que no sabe nada, como minimo debera pedir auxilio, ya que realizar el acto de socorro seria ponerse en peligro a si mismo) 2.- Se deben tener en cuenta las circunstancias concretas del caso (Pº de exigibilidad) (ex: una persona que se esta ahogando y lo ve una persona mayor que no sabe nada, como minimo debera pedir auxilio, a esta

persona según el Pº de exigibilidad jamas se le podria pedir que socorriera al ahogado) 3.- Tampoco se exige que realmente esa conducta sea efectiva (ex: rescatamos a un hombre de un coche accidentado, luego se muere en el hospital; nosotros ya hemos cumplido) 4.- Siempre debe ser con ausencia de riesgo propio y para el resto de personas (Pº de exigibilidad) (ex: hacer el superhéroe) -El tipo subjetivo, siempre se requiere dolo , no cabe la imprudencia en este delito (o existe dolo o no hay delito). Pero siempre se puede alegar un error; ya que se puede decir que el acusado no se dio cuenta que existia una situación de peligro. -Es un delito de mera actividad (con la simple conducta de no socorrer o de no pedir auxilio ya se cumple el tipo)

  • art. 195.3 → es el tipo agravado. En los actos de casos fortuitos (ex: taxista que conduce correctamente, y detrás de un contenedor salen unos niños y atropella a uno causando una rotura de la tibia y perone abierta)) o en los casos imprudentes (ex: taxista que conduce imprudentemente, y detrás de un contenedor salen unos niños y atropella a uno causando una rotura de la tibia y perone abierta). En el caso fortuito jamas se le imputara el resultado , ya que a sido fortuito y no buscado o actuando con peligro (ex: taxista que conduce correctamente, y detrás de un contenedor salen unos niños y atropella a uno causando una rotura de la tibia y perone abierta. El taxista se va por los motivos que sean. Al taxista se le imputara un delito de omision del deber de socorro, pero jamas el delito de lesiones producido por ese acto fortuito, ya que es un resultado debido a una causa fortuita). En el caso de la imprudencia, se le imputara un delito de omision del deber de socorro, y ademas el delito que resulte de esa imprudencia, entrando un concurso ideal de delitos “ agravado + el resultado” (ex: taxista que conduce imprudentemente, y detrás de un contenedor salen unos niños y atropella a uno causando una rotura de la tibia y perone abierta. El taxista se va, y por tanto existe un delito de omision del deber de socorro agravado, y se le sumaran el delito de lesiones)

Casos fortuitos → omision del deber de socorro Imprudencias → omision del deber de socorro + el resultado

21-11- TEMA: Delitos contra el patrimonio Falta (- 400) ►Hurto Delito (+400) ►Robo Delito -Estos delitos (hurto es el tipo basico) son contra bienes patrimoniales individuales (propias de cada sujeto) -La persona juridica puede ser sujeto pasivo (básicamente de hurto), porque la persona juridica puede tener patrimonio. -Son delitos de apoderamiento (simple, o se acompaña de otras agravantes, fuerza, intimidación…) -Son todos delitos dolosos (no esta tipificado la imprudencia) tambien se requiere un animo de lucro (cualquier provecho, o ganancia que se gane con este hecho, ex: Robin Hood habria hecho robos, pese a lo noble de sus actos).

ventana, necesita tirar la ventana abajo, para poder robar, esto si sera un robo con fuerza). Solo puede haber escalo de acceso, el escalo de huida no es tipico.

28-11- 2.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana : (ex: butron). Tambien se incluye la violencia contra las cerraduras (reventarlas) 3.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo: puede ser el el lugar del robo o fuera de el. (ex: caso problemático, los cajeros y las tarjetas de credito) 4.- Uso de llaves falsas: (art. 239 CP “las ganzúas o otros elementos parecidos / la llaves legitimas perdidas por el propetario tambien seran consideradas como robo. (ex: el fontanero tiene las llaves y aprovecha para arreglar la lavadora para desvalijar el piso; esto seria un delito de hurto.) Se consideran llaves, tarjetas perforadas, tarjetas, mando a distancia (ex: para abrir el garage), y las propias llaves 5.- Inutilizacion de sistemas especificos de alarma o guarda: tambien es delito eludirlos. El delito se consuma con la disponibilidad del objeto o de las cosas (igual que el hurto) -art 241 (tipo agravado) ·Debe ser un robo, cuando se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al publico. “Casa habitada se considera todo albergue que habiten uno o dos personas como minimo. (se castiga con mas pena porque es mucho mas peligroso , a parte del delito patrimonial, tambien se puede dar otros tipos de delitos”). Puede aparecer una problemática concursal, la tentativa cualificada (allanamiento de morada) Robo Allanamiento ► Robo con violencia o intimidación (art. 237, 242 CP): -Esto es sobre las personas; el de fuerza es solo sobre objetos. -Los tipos agravados atacan a las personas -Violencia: fuerza utilizada contra las personas (ex: coger, tirar,…) -Intimidacion. No aplicar fuerza, pero incide sobre la voluntad de decisión (ex: o me das las joyas o te mato). Se parece a coacciones y amenazas) -Tienen que tener un entidad minima (desde una perspectiva exante, debe ser creible) -El tipico tiron esta considerado como un hurto (salvo que la fuerza exceda, ex: tiron y la mujer resite, eso seria un robo con violencia o intimidación) -El robo con violencia o intimidación puede provocar lesiones (siempre concursar con el robo) -Violencia sobrevenida: lo que empieza como un hurto puede acabar en un robo (ex: tiron y la mujer resiste; seria un robo) -No hace falta que la violencia o intimidación sea contra el sujeto del robo. O Producida por el mismo sujeto, pueden ser diferentes (ex: atraco a un banco, uno intimida, otro roba y otro vigila fuera del banco; coautores de un robo los que estan dentro del banco, el que vigila fuera del banco seria un cooperador necesario o complice / robo a una pareja amenzo a la chica para que el chico me de el dinero) -art. 242.2 CP (tipo agravado):

·Uso de armas o medios peligros, bien para apoderarse de las cosas mubles ajenas, bien para proteger la huida, y en este ultimo supuesto, se aplica tanto en los casos en que se ataque a los que acudan en auxilio de la victima como cuando se ataque a los que le persiguieren.

►Hurto y robo de uso (art. 244) “no entra a examen” -Siempre son de vehiculos a motor. El vehiculo en verde quedarselo, se devuelve.

TEMA: Delitos contra la seguridad del trafico *art. 379 – 385 del CP *Son delitos: 1.- Conducción bajo influencias del alcohol o drogas 2.- No sometimiento a las pruebas de alcolemia 3.- Conducción temeraria 4.- No restablecimiento de la seguridad de la via cuando se deberia haber hecho y alteración de las señales de trafico. 5.- Conducción homicida o suicida.

Elementos comunes de los delitos: *El bien juridico protegido es: 1.- Se protege directamente la vida, la integridad fisica y la salud de las personas (Concepción individualista) 2.- Se protege la seguridad en el trafico viario, como bien juridico supraindividual o colectivo (concepción colectivista) *La conducta tipica es que siempre se tiene que conducir efectivamente un vehiculo a motor o ciclomotor por la via publica o asimilables *El tipo subjetivvo , es que todas las conductas requieren dolo, como minimo eventual. *El sujeto activo tiene que ser conductor (la persona que esta al mando de los controles del vehiculo) pese aunque no tenga carnet. *la clausula concursal del 383 del CP, el legislador le dice al juez como tiene que solucionar entre los 379, 380, 381, 382, y el regimen de lesiones o causacions de muerte (siempre atribuyendo el delito mas grave) → Concurso de leyes a solucionar por el principio de alternatividad (de los dos resultados se castiga el mas grave) 1.- Conducción bajo influencias del acohol o drogas: *El sujeto tiene que haber ingerido alcohol o drogas. No exige necesariamente que “haya superado los indices alcolometrico”. Se acredita con la prueba alcolometrica (simplemente se demuestra que se

-La relacion concursal entre el 380 y el 556 (mira si es 556 o 336), que las dos se encuentran en concurso de leyes (de las dos infracciones, una esta por encima, se aplicara la 380)

  • Elementos que tienen que darse:
  • Es imprescindible que se de la conducta descrita en el art 379, es decir, si no hay indicios de conducir bebido, no se puede aplicar.
  • Si no hay indicios y te niegas al control, no es delito, pero si hay sancionh administrativa
  • Supuestos problematicos: •..1 El sujeto alega impedimientos para realizarla:
  • Si se prueba no sera delito (asma, resfriado) y siempre siendo dificultades respiratorias
  • Si no son respiratorias nada. .1 Se niega a hacerla solicitando el analisis de sangre
  • La de sangre se tiene que comparar con la otra por lo que seria constitutivo de delito .2 El sujeto se somete a la primera priueba pero se niega a la segunda: si se requiere puede ser constitutivo de delito .3 Casos en que la persona lo hace incorrectamente:
  • Si lo hace mal para evitar una prueba es igual a la negativa y por lo tanto tipica .4 En casos de drogas (no alcohol) la prueba tiene que ser de sangre y se necesita autorización judicial expresa o consentimiento del sujeto. 3.- Delito de conducción temeraria (art 381 CP)
  • Tipo objetivo: los conceptos de temeridad y de manifiesta constituyen los elementos esenciales
  • Temeridad: infringe las normas basicas y elementales de trafico
  • Manifiesta: la conducción temeraria tiene que adquirir un carácter notorio, evidente, visualizada externamente,... 12-12- *Resulta tipico (no solo demostrar la temeridad manifiesta, sino que tanto se debe demostrar que se pone en peligro manifiesto la integridad fisica de aquellos que circulan por la via 1.- Determinación cuando estamos ante un peligro concreto para la vida o la integridad fisica de las persona (poner en peligro concreto). Se produce un peligro concreto en aquellos supuestos en el el conductor haya perdido el control d ela maquina. No se produce la lesion de la vida o de la integridad fisica de la persona, gracias a una intervención inextremis de la propia victima o de un tercero (ex: el conductor pasa por la Gran Via va 90 km. y pierde el control del coche, y se dirige contra la parada del bus. La anciana que estaba esperando el 74 salta y el coche se empotra contra la parada) 2.-Si se puede imputar a la conduccion o no, la puesta de ese peligro concreto. (ex: el tonto en la Gran Via) 3.- Si hay que poner en peligro a una o varias personas. No se precisa que se ponga a varias personas, sino que es suficiente en que solo sea una persona. El peligro concreto se demuestra con la prueba testificatoria de las personas que han podido presenciar el hecho. Cuidado con el atestado (la patrulla policial debe tomar declaracion a todos). 4.- Concepto de via publica

5.- El acompañante de quien conduce tambien puede ser considerado sujeto pasivo del peligro *2 requisitos: -Este elemento dota de antijuricidad material a la conducta -Peligro concreto, porque es un elemento crucial para distinguir el delito, de la infraccion administrativa grave (conducción temeraria, solo la conducción, no la puesta en peligro concreto) *Tipo subjetivo -Es un delito doloso, se da la figura del dolo de peligro (no confundir con el dolo de lesion) →Dolo de peligro: El sujeto tenga conocimiento de que esta conduciendo un vehiculo a motor y que esta inflingiendo las normas basicas de circulación. Con esta actuación esta creando un peligro concreto a la vida o integridad fisica de las personas. Resulta indiferentes que el sujeto confie o no que puede provocar daños lesivos individuales. Reforma del delito de conducción temeraria (LO 15/2003) -Art. 381 2º parrafo: ▪Exceso deproporcionado de velocidad: algunos autores han propuesto tomar como referencia, las velocidades cuya superacion implica una infraccion muy grave (art. 65.5 c de la LSV) “Solo se puede ser un indicio” ▪Altas tasas de alcohol en sangre: no se puede utilizar el criterio de la LSV (ley de seguridad viaria). Cuando llega a 1’5 en sangre. *No siempre que haya alcohol y velocidad se pone en peligro concreto (en todo caso seria un ilicito administrativo) *Accidente: (esta mal utilizado, no exige un dolo ni imprudencia). La gran mayoria de accidentes llevan gran grado de imprudencia *Muchas muertes se tipifican como imprudentes (hay casos que son con dolo eventual) *Falta de criterios uniformes (genera inseguridad juridica). *No existe cuerpo doctrinal cuando una imprudencia es grave (delito, procedimiento abrebiado, PPL), si es leve (juicio de faltas, faltas, pena de multas). *Cuando se produce un accidente de trafico lo importante es cobrar (se olvida impartir justicia) *art. 142 CP: pena de 1-4 años, los jueces acaban imponiendo las penas de 2 años o menos (provocar la reemision automatica de la pena) Esto esta relacionado con la PC. En el trafico todos somos sujetos activos

TEMA: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales 1.- Agresión sexual (art. 178 CP) 2.- Violación (art. 179 CP) 3.- Abusos sexuales (art. 181 – 182 – 183)

*La libertad sexual es una de las ideas mas importantes de la idea madre; libertad. *La libertad sexual podria definirse como el derecho que tiene toda persona a mantener relaciones o a realizar actividades de naturaleza sexual, solo con su expreso deseo

*art. 180 CP: agravantes para la libertad sexual (agresiones sexuales, violación). Conllevan un aumento de penas art. 178 CP → de 4 – 10 años art. 179 CP → de 12 – 15 años Siempre con agravantes 1.- Cuando la violación o intimidación rebistan un carácter muy vejatorio o degradante. 2.- Cuando exista pluralidad de personas (2 o mas personas) 3.- Cuando la victima sea una persona especialmente vulnerable (sea por edad, enfermedad, situación y siempre cuando sea menor de 13 años) 4.- Cuando el delitos se cometa prevaliendose de una situación de superioridad o de parentesco 5.- Cuando el autor utilize medios especialmente peligrosos: que pontencialmente puedan producir la muerte o lesiones graves (ex: pistola, navajas, botellas…) 3.- Abusos sexuales (art. 181 – 182 – 183 CP) *El art. 181 es el tipo basico *Elementos caracteristicos: 1.- No puede haber violencia ni intimidación 2.- Tiene que ser en contra la voluntad de la victima 3.- Tiene que haber un atentado contra la libertad o indemnidad sexual *Objeto de abuso sexual 1.- Tocamientos sorpresivos (ex: tocar el culo en el metro cuando este va lleno). Si en estos tocamientos aparece violencia o intimidación entonces sera una agresión sexual. Son muy difíciles de demostrar. *art. 181.2 CP → Automáticamente mantener un contacto sexual con una menor de 13 años, se presumira que no hay consentimiento y por tanto sera un delito de abusossexuales (Iuris et de iure) → La persona no tiene consciencia (ex: la persona se encuentra en coma, o en una borrachera muy grande) (ex: fiesta de fin de curso y un chico emborracha a una chica y luego le hace el amor) → Cuando se aprovecha de un trastorno mental (dolo de aprovecharse de esa situación) *art. 181.3 CP → Abuso sexual con prevalecimiento (existe un consentimiento conseguido a traves de una coaccion, por tanto no existe un consentimiento real de la victima) (ex: mucha desproporcion entre la edad de uno y del otro) *art. 182 CP → Subtipos agravados del abuso sexual: -Cuando hay acceso carnal (4 – 10 años) -Cuando la victima sea especialmente vulnerable. -Cuando se aproveche una situación de superioridad. -Cuando se den circunstancias de parentesco. Concurso real → 2 acciones causan 2 delitos Concurso ideal → 1 accion causa 2 delitos