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penal esp.2, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret penal especial, Profesor: Silvia Fernandez Bautista, Carrera: Investigació privada, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 05/09/2011

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usuario desconocido 🇪🇸

4.1

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Tema 1: Delitos contra la vida humana independiente
Existen dos tipos de delitos que afectan a la vida humana:
Vida humana independiente: homicidio, asesinato, participación en el suicidio.
Son conductas que se llevan a cabo sobre la vida humana independiente.
Vida humana en formación o dependiente: aborto.
La diferencia entre ambos delitos está en el objeto material (si es una persona viva o
no).
Homicidio
Un homicidio empieza con la vida. Según el CC se considera persona quién ha vivido
sin la necesidad de la madre durante 24 horas. El CC solo atiende a los efectos
patrimoniales y económicos.
Pero esta definición de persona no sirve para el DP. La doctrina penal ha elaborado
diversas teorías respecto a cuando empieza la protección penal:
1. El homicidio está más castigado que el aborto porque se trata de la lesión de una
persona. Es la teoría de la perfección visual (el homicidio empieza cuando el
bebé ha sacado la cabeza y se ve que es una persona).
2. Hasta que no haya respiración autónoma solo se producirá aborto.
3. La teoría más aceptada (sentencia 29-11-01) afirma que el inicio de la
protección penal empieza con la iniciación del parto, es decir, con las
contracciones expulsivas (teoría basada en el CP alemán).
La protección penal acaba cuando se pueden extraer los órganos de una persona, es
decir, una persona está muerta cuando se produce una situación de encefalograma plano
mantenida. Si se quiere matar alguien muerto es una tentativa inidónea.
¿Quiénes pueden ser sujetos activos del homicidio?
Delitos comunes: los puede cometer cualquier persona, como en el caso del
homicidio.
Delitos especiales: sólo determinadas personas los pueden cometer.
En ambos casos es necesaria una conducta típica, y es necesario que exista una relación
de causalidad y de imputación objetiva. Podemos encontrar homicidios por conducta
activa o por omisión (comisión por omisión).
Tipo subjetivo:
1. Homicidios dolosos: hay la intención de provocar el hecho.
2. Homicidios imprudentes: se produce una falta del cuidado debido. La
imprudencia (en función de la negligencia) puede ser grave o leve (A 621.2 CP).
Si la imprudencia es grave o leve NO depende del resultado.
Las faltas tienen un plazo de prescripción de 6 meses, y es necesaria una denuncia.
Una imprudencia grave constituye ya un delito (A 142 CP, la pena es de 1 a 4 años, y si
se ha utilizado un vehiculo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego también se
impone la suspensión de la licencia; si la imprudencia grave es de un profesional
también se impone la inhabilitación profesional).
Hay dos clases de dolo:
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Tema 1: Delitos contra la vida humana independiente

Existen dos tipos de delitos que afectan a la vida humana:

  • Vida humana independiente: homicidio, asesinato, participación en el suicidio. Son conductas que se llevan a cabo sobre la vida humana independiente.
  • Vida humana en formación o dependiente: aborto.

La diferencia entre ambos delitos está en el objeto material (si es una persona viva o no).

Homicidio

Un homicidio empieza con la vida. Según el CC se considera persona quién ha vivido sin la necesidad de la madre durante 24 horas. El CC solo atiende a los efectos patrimoniales y económicos.

Pero esta definición de persona no sirve para el DP. La doctrina penal ha elaborado diversas teorías respecto a cuando empieza la protección penal:

  1. (^) El homicidio está más castigado que el aborto porque se trata de la lesión de una persona. Es la teoría de la perfección visual (el homicidio empieza cuando el bebé ha sacado la cabeza y se ve que es una persona).
  2. Hasta que no haya respiración autónoma solo se producirá aborto.
  3. La teoría más aceptada (sentencia 29-11-01) afirma que el inicio de la protección penal empieza con la iniciación del parto, es decir, con las contracciones expulsivas (teoría basada en el CP alemán).

La protección penal acaba cuando se pueden extraer los órganos de una persona, es decir, una persona está muerta cuando se produce una situación de encefalograma plano mantenida. Si se quiere matar alguien muerto es una tentativa inidónea.

¿Quiénes pueden ser sujetos activos del homicidio?

  • Delitos comunes: los puede cometer cualquier persona, como en el caso del homicidio.
  • Delitos especiales: sólo determinadas personas los pueden cometer. En ambos casos es necesaria una conducta típica, y es necesario que exista una relación de causalidad y de imputación objetiva. Podemos encontrar homicidios por conducta activa o por omisión (comisión por omisión).

Tipo subjetivo:

  1. Homicidios dolosos: hay la intención de provocar el hecho.
  2. Homicidios imprudentes: se produce una falta del cuidado debido. La imprudencia (en función de la negligencia) puede ser grave o leve (A 621.2 CP). Si la imprudencia es grave o leve NO depende del resultado.

Las faltas tienen un plazo de prescripción de 6 meses, y es necesaria una denuncia. Una imprudencia grave constituye ya un delito (A 142 CP, la pena es de 1 a 4 años, y si se ha utilizado un vehiculo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego también se impone la suspensión de la licencia; si la imprudencia grave es de un profesional también se impone la inhabilitación profesional).

Hay dos clases de dolo:

  • Dolo de matar: Animus Necandi (de 10 a 5 años, o de 5 a 2’5 si se baja dos grados).
  • Dolo de lesionar: Animus Laedendi

Esta diferenciación se realiza por la prueba de indicios (uno dispara y mata, pero dice que solo quería lesionar). Se tienen en cuenta conductas previas, simultáneas y posteriores a la agresión:

  • Previas: relación entre autor y víctima.
  • (^) Simultáneas: son las más importantes, se tiene en cuenta si se ha utilizado un instrumento agresivo, la zona del cuerpo donde se produce la agresión, la intensidad y repetición del ataque y, si las hay, frases que se dicen en el momento de la agresión.
  • Posteriores: si presta auxilio o huye del lugar.

Asesinato

Regulado en los A 139-140 CP. Se trata del delito más grave contra una persona. Deriva del homicidio (su estructura es la misma), pero es necesario que recurran uno de los tres requisitos del A 139 CP:

  1. Matar por alevosía.
  2. Matar por precio, recompensa o promesa.
  3. Matar con ensañamiento. Si concurren una o más circunstancias, se tratará de un asesinato agravado. A 22 CP: son circunstancias agravantes que se pueden aplicar a cualquier delito.

Alevosía

El agresor actúa de tal forma que se impide cualquier forma de defensa. Es decir, la alevosía se centra en la indefensión de la víctima. Se pueden encontrar tres modalidades de alevosía:

  • Súbita o sorpresiva: el ataque se efectúa de forma totalmente inesperada para la víctima. Son ejemplos una bomba terrorista o con veneno.
  • Proditoria: se provoca la muerte mediante una emboscada de la que la víctima no tiene escapatoria.
  • Aprovechamiento de una situación de indefensión de la víctima.

La alevosía no existirá nunca en casos de agresión mutua, excepto en el caso de alevosía sobrevenida (dos se están pegando, y uno de ellos cae al suelo y el otro se va, y entonces el que ha caído se levanta y lo apuñala por la espalda). Este último caso seria de alevosía súbita.

Según nuestros tribunales, siempre que haya una situación de indefensión (sea creada o no, por ejemplo la de un bebé) habrá alevosía, y por lo tanto asesinato. En cambio, la doctrina dominante sólo afirma que habrá alevosía si la situación de indefensión la crea el asesino. En el caso de que la indefensión es propia de la víctima, se tratará de un homicidio con abuso de superioridad, ya que en este caso se limita la posibilidad de defensa.

Precio, recompensa o promesa

A 139 CP: la causa de la muerte es el precio, existe un supuesto de inducción.

Actualmente en España la protección del feto se da a partir de la anidación (cuando el óvulo fecundado se instala en el útero materno, esto se produce a los 14 días de la fecundación). Desde la anidación hasta la fase expulsiva se puede dar el delito de aborto. Se define el aborto como provocar directamente la muerte del feto o provocar el nacimiento de feto en condiciones no viables (si el feto naciese prematuramente no podría sobrevivir).

El aborto es punible, tanto el doloso como el ocasionado por imprudencia grave (A 146 CP). El aborto por imprudencia leve no es delito, sólo puede provocar responsabilidad civil.

Puede haber dos tipos de aborto doloso, el producido con consentimiento de la mujer y el producido sin el consentimiento de la mujer. En este último caso se producen dos delitos, un delito de lesiones y un delito de aborto doloso sin consentimiento. El aborto puede provocarlo la propia mujer o un tercero. Si un tercero produce a una mujer el aborto con su consentimiento la pena será de 1 a 3 años más inhabilitación. Si es la propia mujer la que se provoca el aborto dolosamente la pena será de 6 meses a 1 año o una multa.

Los delitos de aborto se encuentran regulados en los A 144-146 CP, que indican las variables que hay que tener en cuenta en estos delitos.

Hay casos de aborto previstos en la ley, que no suponen delito, en casos en que se producen indicaciones (417 bis CP):

  • Terapéutica: la continuación de la gestación pone en peligro la salud de la madre. No hay plazo límite.
  • (^) Ética: consecuencia de una violación. El plazo para interrumpir el embarazo es hasta las 12 primeras semanas.
  • Eugenésica: en casos de graves trastornos para el bebé, tanto físicos como psíquicos. Está indicación se contempla hasta las 22 primeras semanas del embarazo.

Para estas indicaciones será necesario un dictamen médico, realizado por un médico distinto al que realizará el aborto. Se deberá producir un seguimiento del paciente. En determinadas clínicas se producen abortos no del todo legales, porque sólo se produce un diagnóstico. El médico sería autor de un delito de aborto, y la mujer actuaría con error de prohibición al no entender las formalidades.

Además de estas indicaciones, es necesario el consentimiento de la mujer, que deber ser escrito, expreso y previo. No obstante hay algunos casos en que la embarazada no puede dar su consentimiento (por ejemplo el coma), y entonces se aplica el consentimiento presunto, es decir el médico actuará a favor de la salud de la madre.

En casos de menores de edad, el consentimiento en materia sanitaria no suele presentar problemas, y la mujer podrá decidir acerca del posible aborto (eso sí, es necesario que tenga una capacidad natural, es decir, que entienda la gravedad del aborto).

También es necesario que el aborto lo lleve a cabo un especialista en ginecología. Además el aborto se deberá practicar en un centro público autorizado.

En caso de que no se cumplan unos de los dos últimos requisitos, estaremos en una situación de error de prohibición.

Tema 3: Delitos contra la integridad física y psíquica

Lesiones

Reguladas en el A 147 y ss. Toda falta de lesiones afecta a la salud, que se entiende tanto en su aspecto físico como psíquico. La determinación de cuando hay una lesión que es un delito es totalmente objetiva, ya que es necesario que para la curación se requiera (ambos requisitos):

  • Asistencia sanitaria.
  • Tratamiento médico o quirúrgico.

Puede haber delito de lesiones aunque una persona no haya recibido tratamiento médico. La existencia o no del delito no dependerá de la actuación de la víctima.

Tratamiento médico o quirúrgico

Es todo tratamiento que requiera del conocimiento de la ciencia médica para el restablecimiento de la salud o cualquier alteramiento funcional, es decir, es la planificación de un sistema de curación prescrito por un titulado en medicina.

Puede consistir en quirurgia mayor o menor (sólo unos puntos), o simplemente la imposición de un collarín cervical, o la prescripción de antinflamatorios para la curación de una herida. Habrá solo falta y no delito cuando por ejemplo sólo se limpie una herida. Por regla general no se considera tratamiento médico la prescripción de reposo.

Con todo esto, en función de la intención, del resultado y del modo tendremos uno de los delitos explicados en los A 147-152 CP.

No obstante, antes de entrar a ver los delitos hay que plantear dos elementos:

  1. Consentimiento en las lesiones: A 155 CP, el consentimiento no exime de responsabilidad, sólo la reduce.
  2. Adecuación social: por si ejemplo si le contagias u otro la gripe no se tratará de un delito de lesiones. El a 155 CP por lo tanto permite una interpretación formal y materialista, es decir, se debe tener en cuenta que habrá delito de lesiones si se afecta la salud. Las autolesiones voluntarias no son delitos.

En las actividades deportivas, al ser dentro de un ámbito reglamentado, no se producirán lesiones que sean delito, ya que se considera que el deportista acepta el riesgo de posibles lesiones. Si hay una extralimitación en el ámbito reglamentado, sí que se produce un delito de lesiones.

A 617.1 CP: si sólo se produce una primera asistencia, estaremos ante una falta A 617.2 CP: regula las faltas por malos tratos por obra, en este caso ni tan siquiera s necesaria una primera asistencia.

Regulados en los A 173 y ss CP. A 173 regula el delito de trato degradante; el que inflingiera a otro un trato degradantes menoscabando gravemente su integridad moral. La integridad moral es objeto de protección por parte de la CE en los A 10 y 15. Se trata de un delito básico, pero que también puede ser falta (A 620.2 CP, menoscabo no grave). Se debe producir un trato degradante, es decir se debe vejar, humillar, que se produzca un sufrimiento físico o psíquico dirigido a la capacidad de concernimiento. Es un delito de medios abiertos, el CP no describe cuáles son las acciones concretas que generan humillación o vejación, es decir, son típicas las conductas que generan estos resultados. Se trata de un delito de mera actividad, la propia conducta ya es un delito, no existe la tentativa (a diferencia de los delitos de resultado). A 177 CP: si en los delitos anteriores, también se ocasionan lesiones a la integridad física, vida, libertad sexual…se juzgarán los dos delitos por separado.

Los delitos de tortura (A 174 CP) son delitos especiales, que sólo los pueden cometer los funcionarios públicos:

  • (^) Cometido por una autoridad o funcionario público, abusando de su cargo
  • Para obtener información o castigar por un hecho
  • Protege al sujeto pasivo y el buen funcionamiento de la justicia

Se trata del mismo delito de trato degradante (cometido por particulares), pero en este caso cometido por funcionarios públicos, y es la tortura. La tortura siempre será delito, y si es grave se producirá un tipo agravado. Puede ser directa (sobre el sujeto del que se quiere obtener la confesión) o indirecta (torturar a un familiar, amigo…). Se castiga tanto a la conducta activa como la omisiva (el funcionario que conoce la tortura y no lo evita). En los casos de tortura también se aplicará una pena e inhabilitación especial.

Finalmente los A 522-526 CP regulan los delitos contra la libertad de conciencia, contra sentimientos religiosos y el respeto de los difuntos:

  1. Impedir a alguien practicar los actos propios de su religión.
  2. Profanación de tumbas.
  3. Interrumpir o perturbar con violencia, amenazas… ceremonias religiosas.

Tema 4: Delitos contra la libertad

A 163 y ss CP. El CP protege distintas manifestaciones de la libertad:

  • Amenazas: protegen la libre configuración de la voluntad y de la libertad. Se castiga al que pretende introducir un elemento de manera que lo que pensemos no sea de forma libre. El miedo que la amenaza produzca en la víctima delimitará si se trata de un delito o de una falta. En la amenaza siempre se produce una intimidación, mediante una influencia psíquica (es necesario que la intimidación sea verosímil, minimamente creíble).
  • (^) Coacciones: protegen el ejercicio de la libertad, afectan a la exteriorización de la libertad. Detrás de una coacción hay siempre un acto de violencia. Hay muchos delitos que se construyen a partir de amenazas y coacciones (por ejemplo en los robos).
  • Detenciones ilegales: protegen la libertad deambulatoria. Es una forma específica de coacción, ya que se impide realizar lo que uno quiere. No existen detenciones ilegales por imprudencia.

Las coacciones

Reguladas en el A 172 CP Las coacciones leves son sólo faltas (A 620 CP). En el ámbito doméstico las coacciones tienen una estructura muy diferente, por ejemplo en este ámbito no existen las faltas. Para que se produzcan coacciones es necesario que haya violencia física (VIS IN REM / VIS IN REBUS). También se entiende que si mediante una cosa material se impide el ejercicio de una libertad estamos ante una coacción (por ejemplo poner silicona en una puerta de manera que no funcione la cerradura y el propietario no pueda entrar en su casa).

Las amenazas

A 169-171 CP.

En función del contenido del mal con que se amenaza y la finalidad de ésta, tendremos una conducta u otra. El mal con el que se amenaza no tiene porqué recaer sobre la víctima de la amenaza. Puede recaer sobre la familia o bien sobre personas íntimamente relacionadas con la víctima. Para el A 169 es necesario que el mal de la amenaza constituya un delito grave. El A 171 CP regula aquellas amenazas cuyo mal no constituye ningún delito. Regula el chantaje, que es una modalidad de la amenaza. En el chantaje el mal es revelar hechos de la intimidad, aunque este hecho no sea un secreto.

Las detenciones ilegales

La LECr establece algunos supuestos en que se puede proceder a la detención sin cometer ningún delito:

  • Quien intentara cometer un delito.
  • Delincuente in fraganti.
  • Quién se fugue de la prisión (estando cumpliendo).
  • Quién se fugue durante el traslado a la cárcel.
  • (^) Quién se fugue estando detenido.
  • Al procesado/condenado que estuviese en rebeldía.

A 496: el particular que detuviere a una persona, deberá ponerla en libertad o entregarla al juez dentro de las 24 horas siguientes a la detención. En casos de autoridad policial, el plazo máximo es de 72 horas (prorrogables 48 horas más en delitos de terrorismo), pero se deberá enviar una diligencia informando al juez de la detención en las primeras 24 horas.

El habeas Corpus es un procedimiento que trata de poner en conocimiento del juez una detención ilegal. El juez comprobará en persona si la detención era legal o no. Se puede solicitar directamente ante el juez de instrucción o ante la policía. Este procedimiento deberá resolverse en las primeras 48 horas.

  • Las agresiones sexuales: es toda relación sexual en la que intervenga violencia o intimidación. Es decir, son abusos sexuales con coacciones o lesiones o con amenazas (por lo tanto se trata de un delito compuesto).

El A 181 CP regula los abusos sexuales. Se considera que no existía consentimiento en los casos de abusos sexuales en estos casos:

  1. Con menores de 13 años.
  2. (^) Con personas que se encuentren en estado inconsciente.
  3. Con personas de cuyo trastorno mental se abusare. El consentimiento viciado se produce cuando el consentimiento se ha producido por un abuso de la situación de superioridad.

¿Un beso no consentido es un abuso sexual? Dependerá del contexto de la situación, será o una coacción o un abuso sexual. La existencia del delito no se condiciona al contenido genital de la conducta.

Se considera un abuso sexual agravado un acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o bien la introducción de miembros u objetos por vía vaginal o anal. También será un agravante si la víctima es especialmente vulnerable (razón de edad, de enfermedad o de su situación) o existe una relación de parentesco. Cuando existen diferencias grandes de edad se considera que hay una situación de superioridad en la relación, y por lo tanto se podrá producir un abuso de superioridad.

En las agresiones sexuales en necesaria intimidación o violencia, y a veces con la mera declaración de la víctima ya se puede considerar que hay una agresión sexual, siempre que:

  • (^) La víctima haya reiterado su declaración, la haya mantenido sin contradicciones en elementos esenciales (persistencia en la declaración).
  • Que su declaración, valorando las situaciones previas entre autor y víctima, se pueda decir que no exista una intención de venganza o resentimiento (ausencia de incredibilidad subjetiva).
  • Es necesaria la verosimilitud, lo declarado ha de poder entenderse como lo realmente sucedido. Deberán concurrir corroboraciones periféricas de lo declarado por la víctima.

En el caso de las agresiones sexuales la violencia o intimidación deben tener como fin la relación sexual, si se produce un exceso éste se castigará a parte. Para las agresiones sexuales hay una serie de agravantes:

  1. Cuando la intimidación o violencia tenga un carácter degradante o vejatorio.
  2. Cuando los hechos se cometan por dos o más personas.
  3. Hacer uso de armas o medios peligrosos. Si la exhibición de un arma se utiliza como medio intimidatorio, no se tratará de una condición agravante, ya que es necesario que se produzca un uso.

El acoso sexual se halla regulado en el A 184 CP. Actualmente este delito no tiene nada que ver con el antiguo delito de acoso sexual, que sólo se podía dar si entre autor y víctima no había una relación de igualdad, laboral o docente.

Actualmente el delito de acoso sexual se ha ampliado, y se incluyen casos de igualdad. Lo importante es someter el sujeto pasivo a un contexto no deseado de contenido sexual, creando un entorno degradante, insultante. Es decir, puede producirse un acoso sexual ambiental, no físico. Un agravante se produce si el agresor se ha aprovechado de su situación de superioridad respecto a la víctima.

Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores

Se considera el exhibicionismo como una parafília. El exhibicionista obtiene placer con la demostración de sus genitales, y el placer sexual lo obtiene al comprobar las reacciones sorpresivas de los demás. El A 185 CP castiga el que ejecutara o hiciese ejecutar actos de exhibición obscena ante menores (18 años) o incapaces. Con el exhibicionismo se castiga la conducta inmoral del exhibicionista. Este delito requiera una especial intención lasciva en la conducta activa del sujeto.

El A 186 CP regula los delitos de provocación sexual; se castiga el que por cualquier medio directo vendiere, difundiere, exhibiere material pornográfico ante menores de edad o incapacitados. El A 187 y ss CP regulan conductas referidas a la prostitución, y al material pornográfico en sentido amplio.

Delitos de prostitución (A 187-188 CP):

  1. Prostitución infantil (persona menor de 18 años).
  2. Prostitución de mayores de edad. La prostitución es todo intercambio sexual en el que medie dinero o cualquier tipo de enumeración siempre y que exista una mínima habitualidad. Se considera habitualidad el ejercicio de la prostitución durante al menos un mes.

Sólo se considera delito la prostitución infantil. Se castiga la promoción, favorecimiento, facilitación e inducción a un menor de edad. Por lo tanto el cliente de una prostituta menor de 18 años comete un delito.

En el caso de personas mayores de edad se considera que hay una cierta libertad. Por lo tanto sólo se castiga si se produce prostitución mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad, abuso de necesidad o de vulnerabilidad. Es decir, el CP castiga aquellos casos de prostitución no libres. También se castiga el que se lucre explotando la prostitución aún con consentimiento de la víctima.

El A 189 CP castiga espectáculos exhibicionistas o pornográficos y la elaboración de pornografía o pseudo pornografía. En estos casos se castiga la utilización de menores o incapacitados en los espectáculos.

La violencia doméstica o de género

Se produce una discriminación, ya que la violencia de género sólo afecta a las mujeres. A 153 y 173.2 CP regulan este tipo de violencia. Si un hombre mata a su mujer NO se tratará de violencia de género, sino de homicidio o asesinato, con el agravante de parentesco.

Estos delitos son definidos como delitos de omisión de garante. No estamos ante un delito de resultado, sino ante un delito de conducta. La conducta es abandonar o denegar la asistencia médica, cuando ello pueda provocar un riesgo grave para la salud de las personas.

Tema 7: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Delitos contra los deberes y derechos familiares

A 227 CP: no pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación a favor del cónyuge o hijos establecida por resolución judicial (divorcio, nulidad de matrimonio, proceso de filiación o procesos de alimentos a favor de los hijos).

Delitos contra la intimidad

Hay dos tipos de delitos contra la intimidad, el allanamiento de morada y la revelación de secretos. La intimidad es el bien jurídico protegido. Se puede dividir en dos dimensiones:

  • Dimensión negativa: hay un ámbito reservado para el sujeto y se le capacita para excluir de éste a terceras personas.
  • Dimensión positiva: derecho a controlar los datos que se hacen públicos respecto a nuestra persona o de nuestra familia.

Los A 197.1 y 199.2 CP regulan la revelación de secretos. Se protege la ideología, la religión o creencias, salud, orientación sexual, origen racial, datos de los menores. En este caso se trata del tipo agravado. La conducta típica es apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otro documento u soporte donde se proyecta la intimidad de la persona. Si se tiene conocimiento de algo de forma casual, no hay apoderamiento, y no habría conducta típica. También se produce un delito si se interceptan las telecomunicaciones mediante artificio técnico.

Si en una conversación entre dos personas, una da consentimiento para que se escuche y la otra no lo da, la jurisprudencia determina que no habrá conducta típica. Hay excepciones en determinados casos, como en los secretos de confesión.

Los tipos agravados son si se difunden, revelan o ceden a terceros los secretos de los que nos hemos apoderado o hemos interceptado. Hay dos posibles atenuantes:

  • Revelar, ceder o difundir datos secretos sin haber tomado parte en el conocimiento de estos, pero conociendo que su revelación inicial es ilícita.
  • Adquirir un objeto sabiendo que su adquisición originaria es ilegal.

Finalmente también se puede producir un delito especial, si el encargado de custodiar unos datos los revela. El elemento subjetivo, el dolo, es la intención de descubrir y lesionar la intimidad del otro.

Allanamiento de morada

La morada y el domicilio civil son dos conceptos diferentes. Por ejemplo una tienda de campaña puede ser una morada, ya que se puede desarrollar la intimidad personal. Con el allanamiento de morada se protege la intimidad domiciliaria, salvo algunos casos especiales. Este delito se halla regulado en el A 202 CP. Con este delito común se protege al morador, es decir, a la persona que vive en la morada. El consentimiento es un supuesto de exclusión de la tipicidad, pero no es una causa de justificación.

Respecto a la conducta típica, hay dos alternativas:

  • Entrar contra el consentimiento del morador.
  • Permanecer contra el consentimiento del morador.

En cuanto al tipo subjetivo, se trata de un delito doloso. También se entiende que se trata de un delito de mera actividad, no se requiere ningún tipo de resultado aparte de la conducta. Normalmente el allanamiento de morada es un delito instrumental, suele venir acompañado de otro delito.

Tema 8: Delitos contra el honor

Calumnia e injuria

El bien jurídico protegido es el honor. Las injurias (A 208-210 CP) son aquella acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, afectando a la fama o auto concepto del individuo. Es decir, es la expresión de un juicio de valor o la imputación de hechos no delictivos. Solo serán delitos las injurias que se consideren graves.

En las calumnias (A 205-207 CP) imputamos un delito falso conociendo dicha falsedad. Se produce en ambos delitos el enfrentamiento de distintos derechos, la libertad de información y la libertad de expresión por un lado, y el honor por otro. La libertad de información se debe ejercer conforme al principio de veracidad. Hay que contrastar la información ex-ante. Los juicios de valor no se pueden probar, y por lo tanto la libertad de expresión se debe ajustar al principio de necesidad y de proporcionalidad.

Delitos patrimoniales

Se pueden clasificar en:

  1. Apropiatorios
    • Hurtos
    • Robos: con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación.
  2. (^) Defraudatorios
    • Estafa
    • Apropiación indebida
    • Alzamiento de bienes

El concepto de fuerza en las cosas es un concepto normativo. La fuerza debe ser para acceder al lugar donde se encuentren las cosas.

Hay fuerza en estos casos:

  1. Escalamiento (utilización de una escala u otros objetos), si al escapar se utiliza una escala no habrá robo con fuerza (la fuerza debe ser para acceder al lugar).
  2. Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana, con independencia del material con el que están elaborados.
  3. (^) Fractura de armario, arcas, u otros objetos cerrados o con cerraduras.
  4. Uso de llaves falsas (ganzúas o instrumentos análogos, llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas de forma ilícita, y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario a abrir la puerta). También se consideran llaves las tarjetas magnéticas o los mandos de apertura a distancia. De esta forma sacar dinero con una tarjeta de crédito es un delito de robo con fuerza.
  5. Inutilización de sistemas de alarma o de guarda.

Un robo por lo tanto es un delito compuesto, es un hurto con lesiones o coacciones o con amenazas. Estas lesiones, coacciones o amenazas deben ser previas a la sustracción de la cosa y proporcionales. Los excesos se castigan separadamente. Al protegerse la integridad física de las personas no hay faltas. En el delito de robo hay una serie de agravaciones, como el uso de medios peligrosos o armas.

Hurto y robo de uso

Regulados en el A 244 CP. El autor no quiere quedarse la cosa, sólo quiere utilizarla. Sólo se castiga la utilización temporal de automóviles y ciclomotores. Se establece la presunción de que para que se produzca la utilización temporal habrá que entregar el objeto antes de las 48 horas posteriores a la sustracción. Hay que restituir el objeto directa o indirectamente. Es decir o hay que devolverlo en el lugar en el que se encontró o ponerlo en circunstancias que sean fácilmente recuperables. Habrá fuerza si ésta se utiliza para acceder al lugar de las cosas. Sólo existe robo de uso con fuerza, no con violencia o intimidación.

Tema 10: Delitos contra la seguridad colectiva

Delitos de tráfico de drogas

A 368 y ss CP. Se trata de delitos contra la salud pública. Se habla de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por droga se entiende en el DP que son aquellas sustancias que se contienen en alguna de las tres convenciones internacionales para la represión del tráfico ilícito de drogas.

Se diferencia para imponer la pena entre dos clases de drogas:

  • (^) Que causan grave daño a la salud: heroína, cocaína, LSD, MMDA, éxtasis,…
  • Que no causan grave daño a la salud: derivados del cannabis con principios activos THC. También se incluyen los preparados farmacéuticos que tengan como principio sustancias consideradas como droga.

Este tipo de delitos tienen penas de 1 a 3 años. Los delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud incluyen penas de 3 a 9 años. Se consideran delitos las conductas referidas al ciclo de la droga siempre y cuando vayan referidas al consumo ilícito.

Un consumo lícito de drogas tiene una de estas finalidades:

  1. Médica o terapéutica
  2. (^) Investigadora
  3. Industrial Cualquier conducta que no tenga como finalidad el consumo lícito será sancionable. El autoconsumo es administrativamente sancionable.

Una droga, para la OMS, debe producir uno de estos efectos:

  1. Tolerancia.
  2. Dependencia psíquica.
  3. Dependencia física. No obstante, esta definición en el ámbito penal no sirve, ya que hay que partir de los convenios internacionales.

Se castiga todo el ciclo de la droga. Para que una conducta se castigue penalmente no deberá ir referida al autoconsumo (el autoconsumo no es delito, pero sí que sí es ilícito). La ley 16/1997 castiga el consumo privado, y la LO 1/92 castiga el consumo en lugares, espacios o establecimientos públicos.

El CP castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico y los que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilícito, así como la tenencia con fines de tráfico (tenencia preordenada al tráfico). Para saber si la droga es para autoconsumo o no, se hará la prueba de indicios, es decir, los jueces deberán valorar algunos indicios:

  • No existe una cantidad que diferencie el delito del no delito. La cantidad es sólo un indicio, que puede ser determinante si la cantidad es muy desproporcionada.
  • Condición de consumidor.
  • Pureza de la sustancia. Cuanto más pura la droga más se utiliza para adulterar, ya que la pureza en el autoconsumo suele ser muy baja.
  • Si en el momento de la detención el individuo tenía instrumentos para manipular la droga.
  • Si esta persona tiene consigo dinero en moneda fraccionada (indicio de que acaba de vender).

Solo comete delito el que vende, el comprador, si compra por autoconsumo, se cometerá ningún delito. Las donaciones se consideran conductas equiparadas al tráfico, y por lo tanto serán delitos.

En la práctica es muy difícil diferenciar entre autores y partícipes, todos son castigados como autores. Se trata de un delito de peligro abstracto de consumo anticipado. Con el simple negocio, aunque luego la droga no aparezca, ya se produce un delito.

Algunas conductas se considera que no merecen el castigo porque no atacan a la salud pública:

  1. Entrega de droga a familiares o amigos para evitar síndromes de abstinencia.

La prueba consiste en soplar una vez, y después de 20 minutos soplar otra vez, el sujeto debe saber que si se niega cometerá un delito. Se puede solicitar, por parte del conductor, una prueba de contraste, que es un análisis de sangre. Si la persona por motivos físicos no puede soplar, se la llevará a un centro médico para que confirme o no esa imposibilidad. Si se ha mentido, habrá delito. También hay delito en la obstaculización manifiesta en la prueba (no soplo lo suficiente).

También existe un delito de conducción suicida. Este delito tiene la misma pena que una tentativa de homicidio.