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caso practico penal imperfecta ejecucion, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal I, Profesor: Silvia Fernández, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 28/09/2017

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Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito (Grupo M-3)
Curso 2015/2016
Prof. Dra. S. Fernández Bautista
CASOS PRÁCTICOS
LOS TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACIÓN
STS 16 diciembre 1998
Hechos probados: “La procesada Ana María A. J., de 26 años de edad, en la tarde del día 1 de
febrero de 1996 mantuvo en el domicilio familiar de Bembibre una agria discusión con su
esposo Avelino T. A., de 56 años de edad, con quien convivía no obstante la Sentencia de
separación de 14 diciembre 1993, en el transcurso de la cual Avelino le manifestó que le
quitaría a los hijos y que echaría de la casa a su hermano y también procesado Jesús A. J. de
30 años de edad, en cuya búsqueda salió de la vivienda sobre las 20 horas encontrándole en el
Bar "Cafetín" en compañía de los también procesados Juan José R. F. de 16 años de edad y
Pedro R. A. de 17 años ambos sin antecedentes penales, a quienes tras relatarles la discusión
mantenida con su esposo les propuso que si le mataban les haría entrega de 50.000 pesetas a
lo que accedieron los otros tres procesados motivados no por la recepción de dicha cantidad
por cuanto conocían las muy graves dificultades económicas de Ana María y práctica
imposibilidad de dicha entrega dineraria, sino por el resentimiento que Jesús tenía hacia su
cuñado, solidarizándose con él Juan José y Pedro, acordando matar a Avelino, a cuyo fin Jesús
pidió un cuchillo a un empleado del establecimiento que rechazó al ser muy pequeño, ante lo
que al salir del bar Juan José fue a su domicilio en el que se apoderó de un cuchillo
trasladándose al bar "El Quijote" donde le esperaban los otros tres procesados y en el que
continuaron hablando todos juntos sobre la forma de realizar el hecho, haciendo entrega del
cuchillo a Jesús. Posteriormente los cuatro procesados se trasladaron al Bar "El Candil" en el
que concretaron la forma de ejecución de lo acordado para lo que Ana María mandaría a su
esposo a una zona conocida por "El Santo" próxima a una obra en la que esperarían los otros
tres procesados hasta que apareciese Avelino a quien apuñalaría Jesús, y si éste no podía con
él intervendrían Juan José y Pedro trasladándose Ana María a su domicilio y dirigiéndose los
otros tres procesados a dicho lugar portando Jesús el cuchillo de 12 cm de hoja y cogiendo
Juan José una barra de hierro de 120 cm de largo y Pedro una estaca de madera de 75 cm de
largo que se encontraban en ella, en la que estuvieron esperando durante una hora
aproximadamente el paso de Avelino, lo que no realizó al ser advertido por su esposa que no
saliese de casa pues había unas personas que le estaban esperando para matarle, sin que
llegase a conocimiento de los otros tres procesados referida advertencia”.
RESOLUCIÓN
Este supuesto de hecho, es digno de análisis. El análisis indiciario nos indica que hay un desvalor
de conducta (cooperación de 3 personas con el fin de llevar a cabo un homicidio) y un desvalor de
resultado (la posible muerte de Avelino, aunque esta no se haya producido posteriormente.)
La primera parte del análisis es la: acción. La acción, es suficientemente jurídico-penamente
relevante ya que es humana, externa y final. Y no concurren ninguna causa de exclusión de acción
(movimientos reflejos, inconsciencia o fuerza irresistible).
Estamos frente a una tentativa no consumada, ya que se han iniciado efectivamente las acciones
para llevar a cabo el plan y la intención final de los procesados.
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Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito (Grupo M-3) Curso 2015/ Prof. Dra. S. Fernández Bautista

CASOS PRÁCTICOS

LOS TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACIÓN

STS 16 diciembre 1998

Hechos probados: “La procesada Ana María A. J., de 26 años de edad, en la tarde del día 1 de febrero de 1996 mantuvo en el domicilio familiar de Bembibre una agria discusión con su esposo Avelino T. A., de 56 años de edad, con quien convivía no obstante la Sentencia de separación de 14 diciembre 1993, en el transcurso de la cual Avelino le manifestó que le quitaría a los hijos y que echaría de la casa a su hermano y también procesado Jesús A. J. de 30 años de edad, en cuya búsqueda salió de la vivienda sobre las 20 horas encontrándole en el Bar "Cafetín" en compañía de los también procesados Juan José R. F. de 16 años de edad y Pedro R. A. de 17 años ambos sin antecedentes penales, a quienes tras relatarles la discusión mantenida con su esposo les propuso que si le mataban les haría entrega de 50.000 pesetas a lo que accedieron los otros tres procesados motivados no por la recepción de dicha cantidad por cuanto conocían las muy graves dificultades económicas de Ana María y práctica imposibilidad de dicha entrega dineraria, sino por el resentimiento que Jesús tenía hacia su cuñado, solidarizándose con él Juan José y Pedro, acordando matar a Avelino, a cuyo fin Jesús pidió un cuchillo a un empleado del establecimiento que rechazó al ser muy pequeño, ante lo que al salir del bar Juan José fue a su domicilio en el que se apoderó de un cuchillo trasladándose al bar "El Quijote" donde le esperaban los otros tres procesados y en el que continuaron hablando todos juntos sobre la forma de realizar el hecho, haciendo entrega del cuchillo a Jesús. Posteriormente los cuatro procesados se trasladaron al Bar "El Candil" en el que concretaron la forma de ejecución de lo acordado para lo que Ana María mandaría a su esposo a una zona conocida por "El Santo" próxima a una obra en la que esperarían los otros tres procesados hasta que apareciese Avelino a quien apuñalaría Jesús, y si éste no podía con él intervendrían Juan José y Pedro trasladándose Ana María a su domicilio y dirigiéndose los otros tres procesados a dicho lugar portando Jesús el cuchillo de 12 cm de hoja y cogiendo Juan José una barra de hierro de 120 cm de largo y Pedro una estaca de madera de 75 cm de largo que se encontraban en ella, en la que estuvieron esperando durante una hora aproximadamente el paso de Avelino, lo que no realizó al ser advertido por su esposa que no saliese de casa pues había unas personas que le estaban esperando para matarle, sin que llegase a conocimiento de los otros tres procesados referida advertencia”.

RESOLUCIÓN

Este supuesto de hecho, es digno de análisis. El análisis indiciario nos indica que hay un desvalor de conducta (cooperación de 3 personas con el fin de llevar a cabo un homicidio) y un desvalor de resultado (la posible muerte de Avelino, aunque esta no se haya producido posteriormente.)

La primera parte del análisis es la: acción. La acción, es suficientemente jurídico-penamente relevante ya que es humana, externa y final. Y no concurren ninguna causa de exclusión de acción (movimientos reflejos, inconsciencia o fuerza irresistible).

Estamos frente a una tentativa no consumada, ya que se han iniciado efectivamente las acciones para llevar a cabo el plan y la intención final de los procesados.

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Estudiemos ahora, la parte principal y más trascendental del análisis: la tipicidad. Como he mencionado anteriormente, nos encontramos con un tipo de tentativa. La tipicidad objetiva, indica que ha de existir una imputación objetiva de la conducta y que esta sea suficientemente peligrosa ex ante para producir el resultado. Analicemos la conducta:

  • 3 personas armadas (cuchillo, estaca y barra metálica) -Situadas en un lugar de obras, se entiende que no debe estar expuesto a posible gente que pueda ayudar a Avelino o que pueda servir como testimonio.
  • Son tres personas, contra una sola. En la imputación objetiva del resultado, vemos que por causas ajenas a la voluntad del autor (de los autores en este caso) el tipo no se ha producido gracias a la intervención (desistimiento voluntario) de la mujer de Avelino, que previene a éste que está en peligro y que no salga de casa.

Estamos frente a un acto preparatorio punible: La conspiración. La mujer propone y invita a los 3 procesados a cometer el delito y estos pactan al detalle el desarrollo de este. "continuaron hablando todos juntos sobre la forma de realizar el hecho, haciendo entrega del cuchillo a Jesús. Posteriormente los cuatro procesados se trasladaron al Bar "El Candil" en el que concretaron la forma de ejecución de lo acordado para lo que Ana María mandaría a su esposo a una zona conocida por "El Santo" próxima a una obra en la que esperarían los otros tres procesados hasta que apareciese Avelino a quien apuñalaría Jesús, y si éste no podía con él intervendrían Juan José y Pedro…"

La mujer en su posición de inductora, desiste voluntariamente, por lo tanto no nos vamos a centrar mas en ella. Nos centraremos pues en los 3 procesados y los definiremos como coautores por la existencia de un acuerdo mutuo expreso y anterior. Las acciones que cada uno debía realizar supondrán la total consumación del delito.

La tipicidad subjetiva, nos indica que existe un tipo doloso de 1er grado. El tipo de tentativa es acabada, ya que los coautores han llevado a cabo todas las acciones necesarias anteriores a la producción del resultado.

Finalmente, analizaremos las causas de justificación. Estas son: legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber. Vemos que ninguna de estas 3 concurren, por lo tanto nos encontramos frente a un hecho típico y antijurídico.

Respecto a la imputación personal, las causas para que no se puede imputar personalmente un delito son: el desconocimiento de la norma "error de prohibición", la exigibilidad "miedo insuperable, estado de necesidad" y finalmente las causa de inimputabilidad. En este caso concurre una causa de inimputabilidad respecto a Juan José y a Pedro de 16 y 17 años que es la minoría de edad, estos dos sujetos no podrán ser imputados personalmente ya que no alcanzan la mayoría de edad penal. En cambio, a Jesús de 30 años si se le imputara personalmente el delito.

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