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Penal I (Cuarta Parte), Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret Penal I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 13/06/2013

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santg-5 🇪🇸

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TEMA 26.
DESCRIPCION GENERAL PREVISTO EN EL SISTEMA DE PENAS
PENA DE PRESION.
¿Como se ejecuta la pena de prisión?.
¿Porque la pena de prisión se sustituye por otras?.
¿Como se cumple y como acaba el cumplimiento de la pena de prisión?.
REGIMEN DE DETERMINACION DE LA PENA.
El sistema de penas de nuestro CP admite diversas clasificaciones. La primera de ellas hace
referencia o se basa en el criterio de la naturaleza de la pena. Las penas pueden ser clasificadas
según su naturaleza en 3 grandes clases de penas:
1. Penas privativas de libertad. El derecho a la libertad es el derecho afectado.
2. Penas privativas de otro derechos. Por ejemplo se puede privar del sufragio pasivo.
3. Pena privativa de multa. Derecho de patrimonio.
Es el derecho concreto que resultado afectado por la pena el que nos sirve para clasificar la pena en
alguna de estas clases.
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Art. 35 CP, es donde encontramos la relación de penas que responden a esta naturaleza. Son:
- La pena de prisión.
- La pena de localización permanente.
- La responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa.
Estas penas son las vigentes en el CP. Ha desaparecido una pena del CP-1995, que es la pena de
arresto de fin de semana que consistía una pena de cumplimiento fraccionado o interrumpido, nada
mas se cumplía en fines de semana consecutivos. Va a desaparecer por razones de tipo material o
practico.
A cambio de esta se va a introducir la pena de localización permanente.
Sobre la pena de prisión en estos momentos vamos a hacer una aproximación de carácter general.
La pena de prisión es una pena privativa de libertad de cumplimiento ininterrumpido o continuado,
a diferencia de las otras nombrados. Es una pena que de acuerdo con el Art.36.1 CP puede tener una
duración genérica de 3 meses a 20 años.
Tiene una doble naturaleza: puede ser una pena grave o una pena menos grave, es decir, puede ser
una pena prevista para delitos graves o menos graves.
Pero esto tiene algunas excepciones sobretodo por el limite genérico máximo, y son excepciones
que pueden venir dadas por circunstancias distintas.
Posibilidades de excepción:
Es posible que en un caso concreto en el CP hay figuras delictivas
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¡Descarga Penal I (Cuarta Parte) y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA 26.

DESCRIPCION GENERAL PREVISTO EN EL SISTEMA DE PENAS

PENA DE PRESION.

¿Como se ejecuta la pena de prisión?. ¿Porque la pena de prisión se sustituye por otras?. ¿Como se cumple y como acaba el cumplimiento de la pena de prisión?.

REGIMEN DE DETERMINACION DE LA PENA.

El sistema de penas de nuestro CP admite diversas clasificaciones. La primera de ellas hace referencia o se basa en el criterio de la naturaleza de la pena. Las penas pueden ser clasificadas según su naturaleza en 3 grandes clases de penas:

  1. Penas privativas de libertad. El derecho a la libertad es el derecho afectado.
  2. Penas privativas de otro derechos. Por ejemplo se puede privar del sufragio pasivo.
  3. Pena privativa de multa. Derecho de patrimonio.

Es el derecho concreto que resultado afectado por la pena el que nos sirve para clasificar la pena en alguna de estas clases.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Art. 35 CP, es donde encontramos la relación de penas que responden a esta naturaleza. Son:

**- La pena de prisión.

  • La pena de localización permanente.
  • La responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa.**

Estas penas son las vigentes en el CP. Ha desaparecido una pena del CP-1995, que es la pena de arresto de fin de semana que consistía una pena de cumplimiento fraccionado o interrumpido, nada mas se cumplía en fines de semana consecutivos. Va a desaparecer por razones de tipo material o practico.

A cambio de esta se va a introducir la pena de localización permanente.

Sobre la pena de prisión en estos momentos vamos a hacer una aproximación de carácter general.

La pena de prisión es una pena privativa de libertad de cumplimiento ininterrumpido o continuado, a diferencia de las otras nombrados. Es una pena que de acuerdo con el Art.36.1 CP puede tener una duración genérica de 3 meses a 20 años. Tiene una doble naturaleza: puede ser una pena grave o una pena menos grave, es decir, puede ser una pena prevista para delitos graves o menos graves.

Pero esto tiene algunas excepciones sobretodo por el limite genérico máximo, y son excepciones que pueden venir dadas por circunstancias distintas.

Posibilidades de excepción:

  • Es posible que en un caso concreto en el CP hay figuras delictivas

que tienen una pena superior a la pena de 20 años como el Art. 485.3 tiene una pena de 25- años.

  • Es posible que cuando determinen la pena en función de circunstancias nos veamos obligados a imponer una pena superior en grado a la prevista por el CP. Es decir, por imposición de pena superior en grado Art. 70.3.1.
  • Esta excepción puede venir dada en caso de concurso de delitos (pluralidad de infracciones). Hay unas reglas que nos dicen como determinar la pena para el sujeto que comete una pluralidad de delitos.

El máximo de pena es de 40 grados para delitos muy graves y es muy excepcional. De 30 a 40 años son los limites máximos en casos de delitos muy graves.

Por otro lado, el limite genérico mínimo es de 3 meses, por tanto no hay ningún delito castigado en menos de 3 meses de prisión. Después de todo se prevé si en las operaciones de descenso de la pena en graves nos vemos obligados a castigar en una pena inferior en grado a 3 meses, esta pena se tendrá que sustituir por otra que no sea prisión.

Hay penas que no reinsertan, que desocialicen al individuo son las penas excesivamente largas, por tanto pueden ser contraproducentes, y por tanto las penas excesivamente cortas (1-2 años) son penas que no sirven para la reinserción si no que puedan poner al sujeto en contacto en un mundo distinto del que esta acostumbrado.

PENA DE LOCALIZACION PERMANENTE.

Es una pena regulada en el real decreto 615/2005 esta desarrollada en este decreto y esta prevista en el Art.37. Puede llegar o tener un máximo de 6 meses. Es una cuestión que se ha modificado en diciembre, antes era hasta 12 días. No esta prevista para delitos graves, es para delitos menos graves o faltas.

En el domicilio del penado o en otro lugar determinado por el juez, el sujeto tiene que encontrarse localizado en todo momento en ese lugar durante el tiempo de condena. El CP prevé una modulación en la imposición de esta pena y es la posibilidad de que se cumpla en sábados o domingos en función de la situación personal del sujeto.

Posibilidad de que se pueda cumplir a través de medios mecánicos o electrónicos, por ejemplo, que se instale en el domicilio del penado un dispositivo telemático a partir del cual pueda ser controlada a distancia por la administración penitenciaria. Normalmente se aplican sistemas de reconocimiento de voz, la persona es entrevistada para activar el sistema de localización.

PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE OTROS DERECHOS.

Se suele aludir a esta categoría en general se trato de un nombre inapropiado porque la pena de multa y la pena de prisión también afecta a derechos como la libertad o la propiedad. Estas penas afectan otros derechos distintos de estos. Esta categoría se encuentra conformada por un conjunto de penas muy heterogéneas que afectan a derechos muy distintos. Art.39 CP y son en concreto 10 clases de penas. Las mas importantes son:

1. La inhabilitación absoluta. Impide ejercer una ocupación o cargo publico. 2. La inhabilitación especial. Tiene los mismos efectos pero de formas mas especificada, porque también afecta a cualquiera tipo de ejercicio que pueda desarrollar el sujeto como

se tendrán en cuenta las circunstancias personales del sujeto al que se le impondrá la pena, es decir, en función de su nivel de ingresos o de su situación económica se fijara una o otra cuota. El mínimo de cuota diaria son 2 euros y el máximo son 400 euros. Constituye un sistema que consagra el principio de igualdad mas absoluta, contra un sistema discriminatorio como el que había. Antes todo el mundo pagaba lo mismo, con independencia de sus circunstancias. En un segundo momento cuando nos fijamos en la capacidad económica del sujeto para determinar la pena. El calculo se hace por días y si la pena esta prevista para meses o años, se prevé que va por días 30 días o 365.

El CP prevé una flexibilidad muy grande para imponer la pena. El juez puede decidir diferentes posibilidades de pagamiento dentro del termino de 2 años posterior a la determinación de la pena. De manera que puede articular un sistema de pagamiento único, es decir, de una vez se paga. El CP permite que el juez pueda revisar la condena a posterior si el reo ha empeorado su fortuna, es decir, si han cambiado a peor las condiciones económicas del sujeto y así ajustar una nueva cuota diaria, ajustada a las nuevas condiciones del sujeto.

La pena de multa en el derecho penal actual se preveía con cantidades. Lo que se prevé para la pena de multa son 10 días como a limite genérico mínimo, o 2 años como máximo.

  • Puede admitir también la naturaleza de multa proporcional. En estos casos la multa se calcula en función de 3 posibles magnitudes:
  1. En función del valor del objecto del delito.
  2. En función del daño causado.
  3. En función del beneficio reportado del delito.

A partir de estas magnitudes se calcula el que el sujeto ha de pagar el doble de estas magnitudes, el triple, cuádruple, el máximo prevé el CP es multiplicar por 10 alguna de estas magnitudes. La conversión la tiene que realizar el juez a su prudente arbitrio. Significa que tendrá que decidir en cada caso a que equivale la multa en cantidad de euros. El CP prevé que el máximo de responsabilidad penal subsidiaria sera de un año.

¿Que ocurre si alguna multa se deja de pagar total o parcialmente?. Es cuando entra en juego aquella responsabilidad personal subsidiaria. Significa que el sujeto tendrá que cumplir la pena de multa que haya dejado de satisfacer a través de la privación de la libertad. En el caso del sistema de días de multa la conversión es la de 2 cuotas diarias impagadas por un día de privación de libertad. Ejemplo: si un sujeto esta castigado con 6 meses de multa si no paga queda castigado en 90 días de privación de libertad.

RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIARIA

No tiene subsistencia autónoma, sino que únicamente entra en juego en defecto de otra pena principal que es la pena de multa. El impago de la multa provoca el nacimiento de esta responsabilidad penal subsidiaria.

El CP prevé que esta privación de libertad podrá cumplirse a través de días de trabajo en beneficio de la comunidad, en el caso de faltas de responsabilidad se puede cumplir a través de la localización permanente.

PENAS PRINCIPALES Y PENAS ACCESORIAS.

Otras clasificaciones de menor importancia. Las penas principales son las que están directamente previstas en el CP para la realización de un determinado delito. La pena principal del delito de homicidio es la de privación de libertad. En cambio las penas accesorias son las que no encontramos expresamente previstas para un delito concreto. Se imponen acompañando alguna pena principal (son las penas que acompañas a otras penas). Estas penas accesorias son:

  1. Para la pena principal de prisión de 10 o mas años, la pena accesoria es la inhabilitación absoluta.
  2. Para las penas de prisión de menos de 10 años, se tendrá que imponer una pena de suspensión o una pena de inhabilitación especial.
  3. En el caso de un grupo concreto de delitos graves que encontramos relacionados con el Art.57 CP y son por ejemplo delitos de homicidio, aborto, lesiones contra la libertad sexual etc... se podrá imponer también algunas de estas tres prohibiciones:
  • Privación del derecho de residir o acudir a determinados lugares.
  • Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares.
  • Prohibición de comunicarse con la victima o con sus familiares.

Las ultimas penas impropiamente accesorias, porque no acompañan a una pena principal sino que se imponen en función de si el delito cometido es uno de los citados.

En el tercer caso se da una particularidad y es que la imposición de esta prohibición es potestativa por parte del juez, excepto en el caso de violencia domestica, en este caso se tiene que imponer directamente. Art.57 CP

PENAS UNICAS Y PENAS CONJUNTAS.

Penas únicas: están previstas individualmente para la comisión de un delito. Una pena conjunta es cuando se prevén dos o mas penas para la realización de un hecho delictivo. Art. 325 CP se prevé una pena de prisión de 2-5 años, una pena de multa de 8-24 meses y una pena de inhabilitación especial de 1-3 años.

PENAS ALTERNATIVAS Y PENAS CUMULATIVAS

Son subclases de penas conjuntas.

Alternativas: el tribunal ha de escoger entre una o otra. Ejemplo: Art 379.1 CP Cumulativas: Es aquel caso de penalidad conjunta en el que se han de imponer todas las penas previstas.

LA DETERMINACION DE LA PENA DE PRISION.

Por lo que hace a la determinación de la pena, en primer lugar vamos a examinar dos reglas aritméticas comunes o generales que nos sirven para cualquier caso de determinación de penas. Después tenemos que ver las reglas mas la obtención de la pena.

  1. La primera es la que nos sirve para subir y bajar de grado. Como se hace el ascenso y descenso de grado a partir de un marco penal de salida. Para realizar una operación de subir en grado tenemos que partir del limite máximo de la pena base y añadirle su mitad. El resultado obtenido constituye el limite máximo de la pena superior en grado. Para obtener el limite mínimo de esta pena superior en grado, cogemos el limite máximo de la pena base y le añadimos un día. Por ejemplo: pena de 4-8 12 es el limite máximo de la pena superior en grado. Limite mínimo por tanto, 8 años y un día a 12 años constituiría la pena superior en grado.

Estas reglas son acumulativas:

  • Si por ejemplo, estamos juzgando al cómplice de un homicidio intentando, ¿con que pena lo castigaremos? Hemos de partir de la pena prevista para el homicidio Art.138 CP y rebajar un grado de la tentativa y otro grado de la complicidad. Seria una pena de 2 años y 6 meses a una pena de 5 años.
  1. ¿Que ocurre si apreciamos una eximente incompleta?. Las eximentes incompletas son aquellas causas de exclusión de la responsabilidad criminal del Art.20 CP. No hay una justificación completa o la inimputabilidad no es total.
  • Eximentes incompletas: Art.20.1 CP. Casos de excesos intensivos en la legitima defensa o casos de semi-imputabilidad. Art.21.1 CP prevé una pena inferior en uno o dos grados. Si nos encontramos que el cómplice es un sujeto con algún tipo de anomalía psíquica no es suficiente para eximirlo de responsabilidad pero si que disminuye su imputabilidad. Aplicamos este articulo.

Si concurren estas variables, delante de la pena que nos proporciona el CP, la tendremos que acabar imponiendo en el grado que determinen estas reglas.

  1. Si concurre un error de prohibición vencible Art.14.3 CP se impone una pena inferior en uno o dos grados.
  • Si concurre una circunstancia atenuante cualificada o bien dos o mas anuales ordinarias y ninguna circunstancia agravante se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

En este caso son circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante, atenuante, o mixta de parentesco. Son circunstancias que ni eliminan ni ponen por ellas solas la responsabilidad, sino que solo la modifican. Pueden darse o no.

Por tanto tenemos:

  • Tentativa: pena inferior en uno o dos grados.
  • Complicidad: pena inferior en un grado.
  • Eximente incompleta: Art.21.1 CP pena inferior en 1 o 2 grados.
  • Error de prohibición, vencible Art.14.3 CP pena inferior en 1 o dos grados.
  • Circunstancias modificativas agravantes, atenuantes o mixtas parentivas. Pena superior en 1 o 2 grados.
  • Multi-reincidencia, pena superior en grado.

Que ocurre en el caso de concurrencia de circunstancias agravantes sin circunstancias atenuantes: puede ocurrir que si concurren mas de 2 circunstancias agravantes ordinarias y ninguna atenuante se puede aplicar la pena superior en grado en su mitad inferior. A diferencia de las reglas anteriores que son obligatorias, esta es facultativa, se podrá subir en grado, no se hará necesariamente.

Por ultimo, si concurre la circunstancia agravante de multi- reincidencia se podrá nuevamente aplicar la pena superior en grado. Vuelve a ser facultativa. Las únicas reglas que permiten subir en grado desde la pena base son facultativas las dos. A diferencia de las de descenso en grado que son de aplicación obligatoria. Se da cuando el sujeto ha estado castigado por 3 delitos de la misma naturaleza y tiene ademas antecedentes penales por estos delitos. Esta pena nueva la podemos aplicar en un grado superior a la que nos viene dada.

La concurrencia de dos o mas atenuantes es suficiente para bajar la pena en grado, obliga a bajar la pena en uno o dos grados. La subida en grado es subida en su mitad inferior.

REGLAS PARA LA OBTENCION DEL MARCO PENAL CONCRETO.

  • Si concurre una atenuante ordinaria y ninguna agravante se impone la pena en su mitad inferior. Si el marco penal es de 3-4 años y concurre una atenuante, esta pena resultante sera una pena de 3 años a 3 años y meses.
  • Cuando concurren una o dos agravantes y ninguna atenuante se impone la pena en su mitad superior. El CP continua teniendo un tratamiento desigual. En el caso de las agravantes deben ser mínimo 3 si hay una o dos no hay operaciones de ascenso o descenso sino que se impone la pena en su mitad superior.
  • Concurrencia de atenuantes y agravantes: compensación. Tenemos que ponderar en que cantidad y en que intensidad concurren para compensarlas. Compensación no significa una neutralización automática de una por una. A lo mejor una sola atenuante por la importancia que tiene puede equivaler a dos agravantes o al contrario.
  • Si hecha la compensación, pesa mas el que supone la atenuación se puede imponer la pena inferior en grado a la pena prevista.
  • Si después de la compensación lo que resta es un fundamento de agravación, pesa mas la agravación que la atenuación, se puede imponer la pena en su mitad superior. En este caso, el CP vuelve a ser asimétrico.
  • Esta regla determina como proceder cuando no concurren ni atenuantes ni agravantes. Lo que ocurre en este caso es que el juez puede recurrir la pena en toda su extensión.

Para acabar con el marco penal concreto, falta hacer referencia a 3 cuestiones de carácter general:

  • El CP prevé que cuando se imponga la pena inferior en dos grados, el juez la puede recorrer en toda su extensión. Por ejemplo en una eximente incompleta el juez decide bajar la pena en dos grados y no queda sujeto a la concurrencia de atenuantes y agravantes ordinarias para la determinación del marco penal concreto, porque el legislador considera que quien puede el mas o puede el menos. Si no existiera esta regla el juez podría imponer una pena inferior en grado para la eximente incompleta y podría en la aplicación imponer la pena inferior en dos grados.

Pero la existencia de esta atenuante le obliga a imponer la pena en su mitad inferior.

  • En el caso de los delitos imprudentes la determinación de la pena se impone dice el CP al prudente arbitrio del juez o tribunal, sin someterse a las reglas de determinación basadas en la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
  • En el caso de las faltas, infracciones penales leves, la determinación de la pena también queda sometida al prudente arbitrio del juez. Art.638 del CP se trata de marcos penales muy reducidos en las penas.

Ejemplo Art.165 del CP cuenta una modalidad agravada de detención ilegal. Se prevé que se impondrán las penas de los artículos anteriores en su mitad superior la pena que se prevé en el Art. 163 CP es una pena de 4-6 años para el tipo básico de delito de detenciones ilegales. Hemos de calcular la mitad superior que seria de 5-6 años. De 4-5 mitad inferior. Art.164, secuestro pena de 6 a 10 años. Mitad superior: de 8 a 10 años. Art. 164.2 sobre esta pena prevista se dice que ocurre cuando se dan circunstancias agravantes o atenuantes. Si se libera al secuestro dentro de los 3 primeros días se aplica la pena inferior en grado 3-6 años,

ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años. b De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. Ejemplo: pena de 20 a 25 años, si la pena es superior a los 20 años, el limite máximo se eleva hasta los 30 años. c (^) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años. Dos delitos tienen prevista una pena superior a 20 años, de todos los delitos que ha cometido. En este caso el limite se eleva a 40 años de prisión.

d De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. Cuando el sujeto haya cometido dos o mas delitos de terrorismo y al menos un de ellos este castigado en una pena superior a los 20 años. El limite vuelve a ser de 40 años de prisión.

El procedimiento es el mismo pero el tercer termino de la comparación no son 20 sino lo que marque la excepción.

Otra cuestión es la relacionada con el cumplimiento de la pena Art.78 CP establece que en estos casos de pluralidad de delitos cuando el limite máximo de cumplimiento es inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas el calculo de los beneficios penitenciarios y de acceso al tercer grado y a la libertad condicional se hará sobre la suma total y no sobre el limite máximo de cumplimiento. Ejemplo: la libertad condicional se puede conceder con carácter ordinario cuando el sujeto ha cumplido parte de la condena, esta parte se calcula sobre la pena que el sujeto ha de cumplir. Si la pena a cumplir es inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas el calculo se hace sobre esta suma total.

Esta pluralidad de delitos constituye en la mayoría de los casos un concurso real de delitos. Son los que tienen mayor importancia.

Se suman las penas correspondientes a las infracciones. Si no son de la misma naturaleza se cumplen simultáneamente.

OTRAS AGRUPACIONES DE HECHOS DELICTIVOS DIVERSOS. (concurso de delitos).

Se puede dar una unidad de acción, un solo hecho, este hecho puede dar lugar igualmente a una pluralidad de infracciones. Nos encontramos con un hecho y una pluralidad de infracciones: concurso ideal de delitos.

Siempre se produce una pluralidad de infracciones de ahí el nombre de concurso. Si nada mas hubiera una infracción nos encontraríamos delante de un hecho delictivo normal. Sera un caso de concurso de normas, pero solo se podría aplicar una, porque si no se produciría una violación del principio non bis in idem.

Si hay una pluralidad de infracciones no nos encontramos delante de una pluralidad de normas. No infringimos el principio de non bis in idem aplicamos la misma norma varias veces.

La diferencia entre el concurso ideal y el concurso real, es que en el concurso real la pluralidad de infracciones tiene que estar provocada por una pluralidad de hechos y en el concurso ideal la pluralidad de infracciones tiene que estar provocada por un solo hecho. (No nos estamos refiriendo

a la conducta típica, porque puede dar lugar a diversos resultados).

No concurren acción o hecho con la conducta, un hecho penalmente relevante puede verificarse a través de una conducta o a través de una conducta mas la producción de un resultado. Si se produce una conducta que causa diversos resultados, son diversos delitos de resultados que han estado producidos por una pluralidad de acciones.

En el concurso ideal el CP también prevé unas reglas determinadas para determinar la pena. Se impone la pena prevista para la infracción mas grave en su mitad superior con una única limitación y es que la pena resultante no supere la suma total de las penas correspondientes a las diversas infracciones. Art.77 CP concurso real Art.76 CP. Si las infracciones están castigadas con penas distintas, tenemos que compararlas y imponer la mas grave en su mitad superior.

Ejemplo: si tenemos un delito con una pena de 4-6 añosy en una pena de 5-8 años. Se aplica la pena en la mitad superior de la mas grave. Por tanto sera de 6-9 años el marco penal.

Casos de concursos reales de delitos pero se les da un tratamiento distinto del previsto en el CP para los concursos reales:

  • (^) Concurso medial de delitos. Es el que se aprecia cuando una infracción constituye el medio necesario para cometer otra. La segunda de las infracciones no se habría podido realizar sin la primera. Son casos estadísticamente menos relevantes. Reciben el mismo tratamiento que los concursos ideales de delitos Art.77 CP.
  • Delito continuado. Art. 74 del CP. Es un caso singular de concurso real de delitos, cuando el sujeto ha actuado aprovechando una ocasión identica o ejecutando un plan preconcebido. En esta situación el aprovechamiento de la situación del plan preconcebido infringe diversas veces una misma norma del CP. El CP da un tratamiento unitario apreciando una continuidad delictiva entre todas las infracciones, de forma que se castiga al sujeto por un delito continuado. Se ve sobre todo en delitos contra el patrimonio, se tiene en cuenta el importe total defraudado, no el importe de cada infracción. Por ejemplo: si no se apropia cada mes de las mismas, sino cada mas de una cantidad distinta. Se impone la pena en su mitad superior, eso sera el que se impondrá de forma ordinaria, pero el CP prevé la posibilidad de que la pena se pueda incrementar hasta al grado superior de la pena base en casos de especial transcendencia.
  • El CP prevé los delitos contra el patrimonio dotándolos de una especial importancia, afectan a una generalidad de personas. El CP les da el nombre de delito masa o con sujeto pasivo masa Art.74. Permite la imposición de una pena superior hasta uno o dos grados a la prevista. La única excepción que prevé el CP para los delitos continuados es que no pueden afectar a delitos personales como la vida. No se puede castigar por un delito continuado de homicidio.

Excepción de los delitos contra la libertad sexual: si que se admite la continuidad delictiva. Se aprovecha una situación idéntica Art.74 CP es una excepción.

EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.

Distinguimos 3 figuras desde la imposición de la sentencia condenatoria:

  • Suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
  • (^) Substitución de la pena de prisión.
  • Libertad condicional: es el ultimo tramo de cumplimiento de la pena de prisión.

Son mecanismos preventivo-especiales dirigidos al sujeto que ha delinquido.

evitar que las penas excesivamente cortas son contraproducentes por tanto tiene un carácter preventivo.

Las penas privativas de libertad inferiores a 1 año son las que se pueden sustituir por estas:

  • Pena de multa. La conversión se hace la siguiente manera: dos días de impagamiento de multa por un día de privación de libertad.
  • Pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Conversión: un día de trabajos en beneficio de la comunidad por un día de privación de libertad.

Requisito: no puede tratarse de reos habituales. Es un reo habitual una persona que ha cometido 3 o mas delitos del mismo capitulo del CP, en los 5 años anteriores.

El CP prevé también la pena de sustituir las penas de hasta 2 años en los casos en que el cumplimiento de la pena pudiera frustrar los objetivos de reinserción.

El CP también prevé la posibilidad de sustituir las penas de prisión inferiores a 6 años impuestas a los extranjeros residentes ilegalmente en España, por la expulsión del territorio nacional.

En el caso de las penas superiores a 6 años impuestas a los extranjeros deberán de cumplir una parte de la condena en España y una vez estén en condiciones de acceder a la libertad condicional y al 3º grado se podra sustituir por la expulsion.

LIBERTAD CONDICIONAL.

Sistema de progresión en grado, en función del grado el régimen puede variar. El régimen ordinario es el segundo grado.

1 GRADO : para los reclusos especialmente peligrosos. 2 GRADO : transcurre la mayor parte de la condena. 3 GRADO : régimen de semi-libertad. El juez puede adoptar un periodo de seguridad antes de acceder a la libertad condicional.

4 GRADO: libertad condicional. Tiene la naturaleza de cumplimiento de pena privativa de libertad, el sujeto no esta puesto en libertad, esta cumpliendo una condena. Es el acabamiento normal de la pena de prisión.

Requisitos para acceder a la libertad condicional:

  1. Encontrarse clasificado en 3º grado.
  2. Haber cumplido ¾ partes de la condena.
  3. Observar buena conducta y un pronostico favorable de reinserción.

Excepción: personas mayores de 70 años y las victimas de enfermedades terminales.

El CP preve la posibilidad de avanzar extraordinariamente la consecución de la libertad condicional es el llamado beneficio penitenciario. Requisito: haber cumplido 2/3 partes de la condena. Este beneficio se puede intensificar añadiéndole 90 días por año cumplido. Por esto es necesario haber cumplido la mitad de la condena.

El Art.78 CP nos permite volver al régimen normal. Ademas en los delitos de terrorismo este articulo impide acceder a la libertad condicional hasta que no se hayan cumplido 7/8 partes de la condena.