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Peritaje en grafoscopia como tercero en discordi.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Lic. Rodríguez Zamora Roberto , mexicano, mayor de edad, teniendo como Profesión la de PERITO EN CRIMINOLOGÍA especializado en materia de GRAFOSCOPÍA, GRAFOMETRÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA , con Cédula Profesional número 7430017 misma que fue emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y señalando como domicilio para oír y recibir citas, notificaciones y demás tipo de documentos, el ubicado en Calle Juan Aldama, Número 48, Colonia Buenavista, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México , ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a exponer: Teniendo el carácter de perito en materia de Grafoscopía, Grafometría y Documentoscopía, designado por la parte actora en el juicio que al rubro se cita, y en cumplimiento del cargo que me fue conferido, con fundamento en los dispositivos 347 fracción III, 348 primer párrafo y demás relativos y aplicables, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo en este acto a rendir Dictamen Pericial en materia Grafoscopía, Grafometría y Documentoscopía. Se solicitaron mis servicios como Perito, a fin de desahogar conforme a la realidad de los hechos el siguiente: PROBLEMA PLANTEADO Me fué solicitado realizar un dictamen pericial en materia de grafoscopía, grafometría y documentoscopía, a fin de determinar si la rúbrica impugnada que aparece sobre la leyenda “Recibí de conformidad”, en el cuadrante central medio de cada uno de los recibos de pago de folio 002 con fecha 29 de noviembre de 2009, folio 003 con fecha 29 de mayo de 2010, folio 004 con fecha 29 de noviembre de 2010, folio 005 con fecha 29 de mayo de 2011, folio 006 con fecha 29 de noviembre de 2011, folio 007 con fecha 29 de mayo de 2012, folio 008 con fecha 29 de noviembre de 2012, folio 009 con fecha 29 de mayo de 2013, folio 010 con fecha 29 de noviembre de 2013, folio 011 con fecha 29 de marzo de 2014, los cuales tienen inscrita la cantidad de $90,625.00 (NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/ M.N.) respectivamente, expedidos por el C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO y presentados en el proceso por la parte actora como pruebas, corresponden al puño y letra del C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO, debiendo tomar como indubitable la rúbrica plasmada en la página 13, cuadrante superior central, del escrito de contestación de demanda del presente juicio, procedente del puño y letra del C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO. POR LA PARTE DEMANDADA
1.- Que diga el perito si las firmas que calzan los recibos de pago pertenecen al puño y letra de Andrés Salazar Castillo. 2.- Que diga el perito si las firmas señaladas como cuestionadas proceden o no del mismo origen gráfico que las firmas señaladas como indubitables estampadas por Andrés Salazar Castillo. 3.- Que diga el perito si por su grado de inclinación y firmeza las firmas que calzan los recibos de pago pertenecen al puño y letra de Andrés Salazar Catillo. 4.- Que determine el perito si las firmas cuestionadas presentan signos típicos de falsificación y en su caso los especifique. 5.- Que diga el perito si los documentos mencionados fueron elaborados con la misma tinta. 6.- Que diga el perito si las firmas fueron consignadas con la misma tinta. 7.- Que diga el perito si las tintas utilizadas en dichos documentos pueden establecer la temporalidad en su elaboración. 8.- Que diga el perito si los recibos fueron elaborados simultáneamente. 9.- Que diga el perito si sabe la fecha de elaboración. 10.- Que diga el perito qué elementos de comparación tuvo a la vista para la elaboración de su dictamen. 11.- Que diga el perito qué técnicas o métodos científicos utilizó para la elaboración de su dictamen. 12.- Que diga el perito, por ser el experto, si del estudio realizado en los documentos se desprende alguna cuestión relevante que no se le haya preguntado en los cuestionarios y que pueda dar luz al juzgador. 13.- Que exponga el perito sus conclusiones. POR LA PARTE ACTORA 1.- Los peritos examinarán y analizarán el original de los recibos de pago dubitables de folio 002 con fecha 29 de noviembre de 2009, folio 003 con fecha 29 de mayo de 2010, folio 004 con fecha 29 de noviembre de 2010, folio 005 con fecha 29 de mayo de 2011, folio 006 con fecha 29 de noviembre de 2011, folio 007 con fecha 29 de mayo de 2012, folio 008 con fecha 29 de noviembre de 2012, folio 009 con fecha 29 de mayo de 2013, folio 010 con fecha 29 de noviembre de 2013, folio 011 con fecha 29 de marzo de 2014, los cuales tienen inscrita la cantidad de $90,625.00 (NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/ M.N.) respectivamente, expedidos por el C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO y presentados en el proceso por la parte actora como pruebas, tanto en su rúbrica, en la impresión de su texto así como el papel en que se encuentran redactados. 2.- Los peritos examinarán y analizarán, debiendo tomar como indubitable, la rúbrica plasmada en la página 13, cuadrante superior central, del escrito de contestación de demanda del presente juicio, procedente del puño y letra del C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO. 3.- Después de haber estudiado examinado y analizado los peritos los elementos señalados en los puntos uno y dos que anteceden, dichos peritos determinarán: a).- Si las rúbricas que calzan los originales de los recibos de pago de folio 002 con fecha 29 de noviembre de 2009, folio 003 con fecha 29 de mayo de 2010, folio 004 con fecha 29 de noviembre de 2010, folio 005 con fecha 29 de mayo de 2011, folio 006 con fecha 29 de
de noviembre de 2012, 29 de mayo de 2013, 29 de noviembre de 2013 y 29 de marzo de 2014, y con folios 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010 y 011, respectivamente, elaborados en un soporte de color blanco, tipo opalina, los cuales presentan en la parte superior la leyenda que dice "RECIBO DE PAGO”, y al calce una rúbrica del C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO con texto impreso por debajo de la misma que tiene la leyenda “Recibí de conformidad”, misma que fue realizada con el útil inscriptor denominado bolígrafo y que se puede apreciar en el cuadrante central medio de cada uno de los recibos de pago en mención. PATRONES INDUBITABLES DE COTEJO GRAFICO Como patrón indubitable para cotejo gráfico se tomó la rúbrica plasmada que constan en la página 13, cuadrante superior central, escrito de contestación de demanda del presente juicio, del puño y letra del C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO. INSTRUMENTAL UTILIZADO
Así como no hay dos personas que reaccionen exactamente igual ante un estímulo, tampoco hay dos que escriban exactamente igual, de ahí el enunciado de otra de las leyes del grafismo. Esta ley constituye el fundamento mismo de la peritación. Quinta ley.- La escritura es completamente individual y se diferencia de todas las demás. En suma "cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de las demás. POR OTRO LADO EL AUTOR ESPAÑOL FÉLIX DEL VAL LATIERRO SOSTIENE EN SU "DECÁLOGO": 1.-El alma y la escritura están en relación permanente de causa y efecto. 2.-El alma es un complejo infinito y así como no hay dos almas iguales tampoco existen dos escrituras iguales. 3.-El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico, tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita por lo que resulta si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito. 4.-El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que lo ejecuta, si está adaptado a la función (ambidiestros, zurdos, reeducados, escritura con los pies o con la boca), e independientemente del alfabeto empleado (latino, germano. griego, etc.). 5.-Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general (experiencia de Ferrari, etc.). 6.-La escritura es inicialmente acto volitivo, pero con predominio posterior casi absoluto del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las particularidades gráficas. 7.-No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente. 8.-Nadie puede simular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalado por la experiencia (Suadek). 9.-Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado. 10.-No todos los signos gráficos tienen el mismo valor, los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes pues son los que escapan lo mismo de la imitación que del disimulo. A SU VEZ JEAN GAYET MENCIONA LO SIGUIENTE: La firma es una grafía muy corta pero a menudo compleja e impregnada de personalidad, se produce por un Cesto Habitual muchas veces repetido, hasta el punto de convertirse automático, su trazado es pues rápido, tanto más que la claridad del texto es un factor secundario. Cada individuo tiene una manera propia de ejecutar su firma, el aspecto del trazado, su colocación al pie del documento, su orientación, son elementos característicos; en cambio no
Si bien las rúbricas dubitadas presenta un trazo convexo, se observa el mismo desenvolvimiento gráfico, lo cual las hace SEMEJANTES. Marcado con el número 3 , inicia un tercer momento escritural, donde la característica principal es que la dirección de la escritura es ascendente y se encuentra ligada o enlazada intergramaticalmente de manera divergente en ambas firmas, teniendo un grado de inclinación enderezada a menos de 30° de inclinación derecha, alineamiento básico regular, gesto gráfico de tipo fuerte, presión muscular firme, con proporción dimensional de escritura media (0.5 mm a 1 CM), calidad de línea regular, velocidad de trazo titubeante, escritura espontánea rápida, siendo hábil en la misma, contando con guirnaldas derivadas de los gestos de la curva referentes a la angulosidad, arpones derivados de los gestos del ángulo de las letras minúsculas, estilización poco ornamentada, dimensión en el tamaño de las letras fluctuante, hampas proporcionales y redondeadas de la letra “l” comenzando desde la zona superior del renglón medio hasta la parte superior del trazo de los gramas, finalizando este tercer momento escritural con un trazo en forma de gancho. Asimismo en las rúbricas dubitadas, se observa el mismo desenvolvimiento gráfico, lo cual las hace SEMEJANTES. Marcado con el número 4 , se observa en las rúbricas dubitadas e indubitadas el mismo desarrollo de los trazos como se aprecia en el marcado con el número 3, lo cual identifica a dichos trazos, realizados por el mismo puño suscritor. Como se puede observar y sin entrar en mayores detalles, los trazos de las firmas indubitables son SEMEJANTES a los trazos, de las firmas dubitadas. CARACTERÍSTICAS DEL ORDEN ESTRUCTURAL
Para que un escrito sea considerado como "Gesto Gráfico", necesita reunir condiciones o requisitos como los siguientes:
3.- La escritura se encuentra ligada o enlazada intergramaticalmente de manera divergente 4.- El trazo recto ascendente con gesto gráfico de tipo fuerte, calidad de línea regular y que culmina en punta. 5.- Grado de inclinación a menos de 30° hacia la derecha. 6.- Alineamiento Básico Regular de la escritura 7.- Presión muscular Firme (existencia de finos y perfiles normales) y estilización poco ornamentada. 8.- Proporción dimensional de escritura mediana. Ángulo de 90° Grado de Inclinación 22.5° 5 mm. Ángulo de 90° Grado de Inclinación 22.5° 5 mm.
Este gestos gráficos son muy importantes, como se puede observar tanto en las firmas indubitables, así como en los ejercicios caligráficos, característica personalísima del escritor. Es preciso mencionar que una de las diferencias más sobresalientes que constan entre las rúbricas dubitables, y la rúbrica indubitable plasmada en la página 13, cuadrante superior central, del escrito de contestación de demanda en el juicio que a rubro se cita, misma que fue plasmada por el C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO, es que en la rúbrica indubitable tiene como seña particular un punto final al terminar los trazos, mismo que no existe en ninguno de los recibos de pago, producto de la falsificación por disimulo y por calco directo. Estas características indican la acción subconsciente, al momento de que el Sr. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO estampa su rúbrica, confirmándose así lo que los maestros en la materia dicen al respecto: "La escritura es inicialmente acto volitivo, pero con predominio posterior caso absoluto del subconsciente, lo explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas”. "Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia" (Saudek). IMPRESIÓN DEL TEXTO Y SU FECHA DE REALIZACIÓN, FECHA DE REALIZACIÓN DE LA RÚBRICA QUE CALZA EN EL MISMO Y ANTIGÜEDAD DEL PAPEL Para determinar la fecha probable de confección de los documentos dubitados, se realiza el estudio observando las características físicas del documento que son: soporte de color blanco, tipo opalina, grosor de 0.17 mm. y con una acidez de 8.3 pH. Respecto del grosor, se tiene que es de 0.17 mm., comparado con un soporte del mismo tipo en recién estado de creación, el cual cuenta con 0.20 mm. Lo que permite determinar que los documentos dubitados en este tipo de soporte han tenido un desgaste natural por el transcurso del tiempo correspondientes a un tiempo aproximado de desgaste que va de los 7 a 12 años de antigüedad. Hablando de la acidez de los soportes, cuentan con 8.3 pH, comparado con un soporte del mismo tipo en recién estado de creación, el cual cuenta con 7.0 pH. Lo que permite determinar que entre mayor sea el número de acidez en un soporte mayor será la antigüedad del mismo, toda vez que un soporte más ácido presenta un ambiente alcalino que contiene un componente clave denominado carbonato de calcio, el cual llena los espacios entre las fibras de celulosa del soporte para proporcionar opacidad y uniformidad. En el caso de los soportes analizados, podemos concluir que, debido al nivel de acidez con que cuentan por el transcurso del tiempo, cuentan con 7 a 12 años de antigüedad. Ahora bien, para datar la tinta es necesario recurrir a pruebas químicas. Derivado del estudio de las mismas que se realizaron a los soportes dubitados, se encontró lo siguiente: En los soportes dubitados se encontraron dos tipos de tintas:
cargado magnéticamente, y el óxido de hierro es lo que atrae al polvo de tóner hacia los rodillos antes de ser transferido al soporte.
Utilizando asimismo, el Sistema de Comparación Formal, que es válido en virtud del "Principio de correspondencia de características", donde la similitud es ante todo de orden cualitativo y se halla en la base de la búsqueda o investigación esencial; y la observación constituye el antecedente fundamental de todo cotejo, para que sea útil debe ser selectiva e interpretativa. ANALITICO.- Que consiste en descomponer el problema en sus partes y estudiarlas por separado. DESCRIPTIVO.- Que consiste en mencionar las características encontradas y que corre paralelo al análisis del documento. SIGNALECTICO.- Se utiliza para realizar una serie de señalamientos, con el fin de ilustrar de una manera objetiva y comprensible los elementos gráficos identificatorios discordantes o afines según sea el caso de las firmas sujetas a estudio. 12.- Que diga el perito, por ser el experto, si del estudio realizado en los documentos se desprende alguna cuestión relevante que no se le haya preguntado en los cuestionarios y que pueda dar luz al juzgador. RESPUESTA: Todas las cuestiones relevantes que brinden todos aquellos elementos que conduzcan a la verdad buscada sobre los puntos controvertidos se encuentran plasmadas en el apartado denominado ESTUDIO GRAFOSCÓPICO, GRAFOMÉTRICO Y DOCUMENTOSCÓPICO. 13.- Que exponga el perito sus conclusiones. RESPUESTA: Las conclusiones que se emiten en este estudio se encuentran en el cuerpo del presente dictamen en el apartado de metodología, estudio grafoscópico, grafométrico, documentoscópico y estudio del gesto gráfico particular, así como en las respuestas de las preguntas formuladas. RESPUESTA AL CUASTIONARIO DE LA PARTE ACTORA 3.- Después de haber estudiado examinado y analizado los peritos los elementos señalados en los puntos uno y dos que anteceden, dichos peritos determinarán: a).- Si las rúbricas que calzan los originales de los recibos de pago de folio 002 con fecha 29 de noviembre de 2009, folio 003 con fecha 29 de mayo de 2010, folio 004 con fecha 29 de noviembre de 2010, folio 005 con fecha 29 de mayo de 2011, folio 006 con fecha 29 de noviembre de 2011, folio 007 con fecha 29 de mayo de 2012, folio 008 con fecha 29 de noviembre de 2012, folio 009 con fecha 29 de mayo de 2013, folio 010 con fecha 29 de noviembre de 2013, folio 011 con fecha 29 de marzo de 2014, los cuales tienen inscrita la cantidad de $90,625.00 (NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) respectivamente, expedidos por el C. ANDRÉS SALAZAR CASTILLO y presentados en el proceso por la parte actora como pruebas, fueron plasmadas de puño y letra del Señor ANDRÉS SALAZAR CASTILLO. RESPUESTA: Derivado del estudio llevado a cabo y de acuerdo con mi leal saber, LAS RÚBRICAS que calzan en los recibos de pago dubitados y mencionados en el inciso a), del párrafo que precede, FUERON PLASMADAS POR LA MISMA PERSONA QUE ESTAMPÓ LA RÚBRICA QUE SE APORTÓ COMO ELEMENTO INDUBITABLE PARA COTEJO, es decir, por el señor ANDRÉS SALAZAR CASTILLO. b).- Si la impresión del texto de los recibos de pago señalados en el inciso que precede tiene correspondencia en su fecha de realización con la fecha en que se realizó la rúbrica que calzan los mismos.
RESPUESTA: Derivado del estudio llevado a cabo y de acuerdo con mi leal saber, la impresión del texto de los recibos de pago señalados en el inciso que precede, TIENE CORRESPONDENCIA EN SU FECHA APROXIMADA DE REALIZACIÓN CON LA FECHA APROXIMADA EN QUE SE REALIZÓ LA RÚBRICA QUE CALZAN LOS MISMOS, precisando que no existe en la actualidad técnica alguna, para determinar la fecha precisa de realización de un documento o para determinar la fecha en que se estampa una escritura o firma. c).- Si la impresión del texto de los recibos de pago señalados en el inciso a) de este apartado, así como la realización de las rúbricas que calzan en los mismos, tienen correspondencia en cuanto a fecha con la edad o antigüedad que se pueda considerar que tiene el papel en que se realizaron. RESPUESTA: Derivado del estudio llevado a cabo y de acuerdo con mi leal saber, la impresión del texto de los recibos de pago señalados en el inciso a) de este apartado, así como la realización de las rúbricas que calzan en los mismos, TIENEN CORRESPONDENCIA en cuanto a fecha aproximada con la edad o antigüedad que se pueda considerar que tiene el papel en que se realizaron, precisando que no existe en la actualidad técnica alguna, para determinar la fecha precisa de realización de un documento, su antigüedad o para determinar la fecha en que se estampa una escritura o firma. d).- De la misma forma los peritos determinarán cualquier discrepancia significativa que encuentren entre: la impresión del texto de los recibos de pago señalados en el inciso a) de este apartado; los trazos de realización de las rúbricas que calzan en los mismos; y el papel en que fueron realizados, discrepancia que recaiga sobre la temporalidad entre estos tres elementos, es decir, la fecha que se puede atribuir a cada uno de ellos, o cualquier otra discrepancia que pueda determinar que el texto de los recibos de pago, la firma de los mismos y las hojas en que se encuentran realizados, ostenten diversas fecha de realización que pueda determinar que los recibos de pago no fueron realizados y firmado en un solo acto. RESPUESTA: Derivado del estudio llevado a cabo no se observan discrepancias significativas en la elaboración del documento cuestionado, y en cuanto al soporte no se le observa alteración alguna relativa al papel en que fue realizado, lo que se explica en los apartados denominados "Descripción del Documento Cuestionado" e “Impresión del Texto y su Fecha de Realización, Fecha de Realización de la Rúbrica que calza en el mismo y Antigüedad del Papel”. En relación con los demás, ha quedado indicado en la respuesta que antecede. 4.- Determinarán los peritos todos los razonamientos, datos y elementos que sustenten sus afirmaciones y respuestas. RESPUESTA: Los métodos, datos, razonamientos, elementos y técnicas que se utilizaron para llegar a las conclusiones que se emiten en este Dictamen se encuentran en el cuerpo del presente estudio en el apartado de metodología, estudio grafoscópico, grafométrico, documentoscópico y estudio del gesto gráfico particular. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1. Moreno González, Luis Rafael. "Introducción a la Criminalística" Editorial Porrúa México.
2. Moreno González, Luis Rafael. "Compendio de Criminalística" 2ª Edición Editorial Porrúa México. 1999. 3. Rodríguez Martínez, Sabino. "Grafoscopía y Documentoscopía” Plaza Editores. Guadalajara, Jalisco, México 2004