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PLAN DE ESTUDIO PRELIMINAR, Monografías, Ensayos de Planeamiento urbanístico

PARA ELABORAR ESTUDIOS BASICOS DE EXPEDIENTES TECNICOS, EN LA IMPLEMENTACION DE FORMAS ADECUADAS EN LOS PLANES REQUERIDOS.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 05/09/2023

alejandro-maldonado-26
alejandro-maldonado-26 🇵🇪

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ESPECIFICACIONES PARTICULARES
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En concordancia con la Norma G.050 Seguridad durante la construcción, del Reglamento
Nacional de Edificaciones en la que se establece la obligatoriedad de contar con el Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) como requisito indispensable para la adjudicación de
contratos, todo proyecto de edificación, debe incluirse en el Expediente Técnico de Obra, la
partida correspondiente a Seguridad y Salud en la que se estimará el costo de implementación
de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en dicho Plan (PSST). Las partidas
consideradas en el presupuesto oferta, deben corresponder a las definidas en la presente
Norma Técnica.
Partida 1.0. Equipos de Protección Individual
Acorde al Art. 10 de la NTE G.050 todo personal que labore en obra de construcción deberá
contar con el apropiado equipo de protección individual (EPI) para estar protegidos de los
peligros asociados al tipo de trabajo que realicen, entre ellos se debe considerar, sin llegar a
ser una limitación: casco de seguridad, gafas de acuerdo al tipo de actividad, escudo facial,
guantes de acuerdo al tipo de actividad (cuero, aislantes, etc.), botines/botas de acuerdo al tipo
de actividad (con puntera de acero, dieléctricos, etc.), protectores de oído, respiradores, arnés
de cuerpo entero y línea de enganche, prendas de protección dieléctrica, chalecos reflectivos,
ropa especial de trabajo en caso se requiera, otros.
La unidad de medida es la unidad, acorde al número de trabajadores y su forma de medición
será cumplir lo requerido en el Expediente Técnico en lo referente a la cantidad de equipos de
protección individual para todos los obreros expuestos al peligro de acuerdo al planeamiento de
obra y del plan de seguridad y salud.
Partida 2.0. Sistema de Protección Colectiva
En este rubro se contempla los equipos de protección colectiva que debe instalarse para
proteger a trabajadores y público en general, tales como: barandas rígidas en bordes de losa y
acordonamientos para limitación de áreas de riesgo, tapas para aberturas en losas de piso,
sistema de líneas de vida horizontales y verticales y puntos de anclaje, sistemas de mallas
antiácida, sistema de entibados, sistema de extracción de aire, sistemas de bloqueo (tarjeta y
candado), interruptores diferenciales para tableros eléctricos provisionales, alarmas audibles y
luces estroboscópicas en maquinaria pesada y otros.
La unidad de medida es global aunque su medida podría identificarse nivel a nivel de la
edificación en función al área construida.
Partida 3.0. Señalización Temporal de Seguridad
Acorde al Art. 11 de la NTE G.050 se debe cuantificar los costos relativos a la señalización
temporal que por razones de seguridad la obra requiera, tales como la señalética para
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ESPECIFICACIONES PARTICULARES

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En concordancia con la Norma G.050 Seguridad durante la construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones en la que se establece la obligatoriedad de contar con el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) como requisito indispensable para la adjudicación de contratos, todo proyecto de edificación, debe incluirse en el Expediente Técnico de Obra, la partida correspondiente a Seguridad y Salud en la que se estimará el costo de implementación de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en dicho Plan (PSST). Las partidas consideradas en el presupuesto oferta, deben corresponder a las definidas en la presente Norma Técnica.

Partida 1.0. Equipos de Protección Individual

Acorde al Art. 10 de la NTE G.050 todo personal que labore en obra de construcción deberá contar con el apropiado equipo de protección individual (EPI) para estar protegidos de los peligros asociados al tipo de trabajo que realicen, entre ellos se debe considerar, sin llegar a ser una limitación: casco de seguridad, gafas de acuerdo al tipo de actividad, escudo facial, guantes de acuerdo al tipo de actividad (cuero, aislantes, etc.), botines/botas de acuerdo al tipo de actividad (con puntera de acero, dieléctricos, etc.), protectores de oído, respiradores, arnés de cuerpo entero y línea de enganche, prendas de protección dieléctrica, chalecos reflectivos, ropa especial de trabajo en caso se requiera, otros. La unidad de medida es la unidad, acorde al número de trabajadores y su forma de medición será cumplir lo requerido en el Expediente Técnico en lo referente a la cantidad de equipos de protección individual para todos los obreros expuestos al peligro de acuerdo al planeamiento de obra y del plan de seguridad y salud.

Partida 2.0. Sistema de Protección Colectiva

En este rubro se contempla los equipos de protección colectiva que debe instalarse para proteger a trabajadores y público en general, tales como: barandas rígidas en bordes de losa y acordonamientos para limitación de áreas de riesgo, tapas para aberturas en losas de piso, sistema de líneas de vida horizontales y verticales y puntos de anclaje, sistemas de mallas antiácida, sistema de entibados, sistema de extracción de aire, sistemas de bloqueo (tarjeta y candado), interruptores diferenciales para tableros eléctricos provisionales, alarmas audibles y luces estroboscópicas en maquinaria pesada y otros. La unidad de medida es global aunque su medida podría identificarse nivel a nivel de la edificación en función al área construida.

Partida 3.0. Señalización Temporal de Seguridad

Acorde al Art. 11 de la NTE G.050 se debe cuantificar los costos relativos a la señalización temporal que por razones de seguridad la obra requiera, tales como la señalética para

identificar áreas de trabajo, zonas de seguridad, vías de acceso y otros informando al personal y público en general sobre los riesgos específicos de las distintas áreas de trabajo, instaladas dentro de la obra y en las áreas perimetrales. De cuantificarse cintas de señalización, conos reflectivos, luces estroboscópicas, alarmas audibles, así como carteles de promoción de la seguridad y la conservación del ambiente, etc, incluyéndose además las señalizaciones vigentes por interferencia de vías públicas debido a ejecución de obras. La unidad de medida es global.

Partida 4.0. Servicios de Bienestar e Higiene

En esta partida se establecen todos los dispositivos que se necesitarán para propiciar la salud del trabajador y el bienestar laboral en general, como es el caso de los baños portátiles, suministro de depósitos de basuras (cilindros), el reconocimiento médico mensual y el seguro complementario para trabajo de riesgo. La unidad de medida es global.

Partida 5.0. Capacitación en Seguridad y Salud

El art. 6.2 de la NTE G.050 establece que el programa de capacitación deberá incluir a todos los trabajadores de la obra, profesionales, técnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratación. Dicho programa deberá garantizar la transmisión efectiva de las medidas preventivas generales y específicas que garanticen el normal desarrollo de las actividades de obra, es decir, cada trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le sean asignados. Comprende las actividades de adiestramiento y sensibilización desarrolladas para el personal de obra. Entre ellas debe considerarse, sin llegar a limitarse: Las charlas de inducción para el personal nuevo, las charlas de sensibilización, las charlas de instrucción, la capacitación para la cuadrilla de emergencias, etc.

Partida 6.0. Recursos para respuesta ante emergencias

Toda obra debe estar preparada para reaccionar ante una emergencia estableciendo mecanismos técnicos, administrativos y equipamiento necesario, para atender un accidente de trabajo con daños personales y/o materiales, producto de la ausencia o implementación incorrecta de alguna medida de control de riesgos. El Anexo Nº 01 de la NTE G.050 establece la implementación de un botiquín acorde a la magnitud y tipo de obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de asistencia medica hospitalaria. En este rubro se debe considerar: Botiquines, tópicos de primeros auxilios, camillas, vehículo para transporte de heridos (ambulancias), equipos de extinción de fuego (extintores, mantas ignifugas, cilindros con arena), trapos absorbentes (derrames de productos químicos). La unidad de medida es global.