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PLENO CASATORIO 2229, Exámenes selectividad de Derecho Civil

PLENO CASATORIO IMPORTANTE EN DERECHO

Tipo: Exámenes selectividad

2022/2023

Subido el 15/07/2024

kirk-maciej-soto-tejada
kirk-maciej-soto-tejada 🇵🇪

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¡Descarga PLENO CASATORIO 2229 y más Exámenes selectividad en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! PLENO CASOTORIO CIVIL N° 2229-2008 LAMBAYEQUE DEMANDANTES: Rafael Lluncor y Gladys Llundos Moloche DEMANDADOS: Guillermo Cepeda Villareal, Maria Emilia Cepeda y otros. HECHOS: En 1943 Rafael lluncor es poseedor del inmueble junto a su hija Gladys Lluncor (coposesionaria), esta posesión la hostentan por mas de 60 años En 1998 los demandados inician un proceso de desalojo por falta de pago en contra de Rafael Lluncor, sin embargo, este proceso de resuelve mediante una conciliación. Posteriormente en el año 2003 Rafael y Glady Lluncor interponen una demanda de prescripción adquisitiva de dominio y en julio del año 2003 los demandados manifiestan que los accionantes poseen el inmueble a título de arrendatarios y no de propietarios. DEMANDA: tiene el PETITORIO: Que se les declare propietarios del inmueble por prescripción adquisitiva. Mantienen la posesión hace 60 años de forma continua, pública y pacífica. CONESTACIÓN: Los demandados alegan de que el bien materia de litigio tiene propietario y que los demandantes carecen de justo título. Si bien es cierto los accionantes poseen el inmueble, estos lo poseen mediante el título de arrendatarios y no como propietarios. Y que, en el año de 1998, iniciaron un proceso de desalojo por falta de pago contra los demandantes que concluyó por conciliación AHORA, LOS FALLOS QUE HEMOS TENIDO DURANTE ESTE PLENO En primera instancia se declara infundada la demanda debido a que el demandando reconoció de que se trata de un inquilino. Y en segunda instancia se declaró nula esta sentencia apelada por Gladys, la razón es porque a Gladys se le consideró como servidora de la posesión y que este hecho no había sido expuesto en la contestación y que este mucho menos había sido expuesto como punto controvertido. Al concluir la casación decidieron declararlo infundado, por ni cumplir con los requisitos establecidos en la ley, así mismo se puede recalcar que la señora Gladys Lluncor no tiene la calidad de poseedora, por eso que se establece la buena interpretación del art. 950 del c.c. ya que ella esta en calidad de servidora de la posesión y en el que aplicaría el art. 1028 el cual trata de ¨la extensión de los derechos y uso de habitación¨.