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Documento que contiene una declaración de apoderamiento por la que el emisor otorga poderes generales de administración y disposición a un representante, autorizándolo a actuar en su nombre y representación en diversas materias, incluyendo la celebración de contratos, efectuación de negocios, administración de bienes, representación ante autoridades, iniciación de procedimientos y defensa de derechos y intereses. El documento incluye facultades para la celebración de contratos de seguros, constitución de sociedades, tramitación ante organismos de administración de divisas y ante el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería.
Tipo: Traducciones
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Yo, _________________________, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-________ e inscrito en el Registro de Información Fiscal R.I.F. bajo el N° V-_______, por medio del presente documento DECLARO: Otorgo poder general de administración y disposición, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, a _________________ , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-______ y Registro de Información Fiscal RIF N° V-__________, para que en mi nombre y representación, administre y disponga de todos mis derechos y bienes, con las más amplias y no limitadas facultades de administración y disposición. Mi apoderado, en mi nombre podrá celebrar toda clase de contratos y efectuar toda clase de negocios, con facultad expresa para transigir, convenir, enajenar, hipotecar, darse por citado o notificado en procedimientos administrativos, contenciosos o no y en juicios de cualquier naturaleza, inclusive como tercero interesado, absolver posiciones juradas o ejecutar cualquier otro acto que exceda o no de la simple administración. Asimismo, podrá representarme ante cualquier clase de autoridades u organismos políticos o administrativos, privados, públicos, nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos o empresas del Estado, pudiendo en ejercicio de tal representación iniciar procedimientos mediante instancias o solicitudes; seguir los trámites necesarios para la defensa de mis derechos e intereses; interponer recursos de toda índole ante las autoridades u organismos competentes. Asimismo, podrá comprar y vender para y por mí, toda clase de bienes muebles e inmuebles o derechos de cualquier índole, escoger el bien o derecho que ha de ser comprado o vendido, convenir el precio, forma y plazo de su pago, estipular al efecto además de la hipoteca legal, la convencional que pudiera resultar conveniente y si fuera el caso acordar otras formas de garantía, tanto las que deben ser sustituidas por mí, como las que deberán ser constituidas a favor, escoger la persona del comprador o del vendedor, recibir pagos, firmar, otorgar y suscribir los documentos privados o públicos necesarios e incluso los protocolos, registros y otros comprobantes oficiales de Notarios, Jueces, Registradores y cualesquiera otros funcionarios competentes. Igualmente, el prenombrado apoderado, podrá permutar bienes de mi propiedad, concederlos en enfiteusis, darlos en arrendamiento por el canon que estime adecuado y por el plazo que a bien tenga, incluso por más de dos (2) años, darlos en fideicomiso y pactar todas las modalidades del mismo. Podrá celebrar cualquier tipo de contratos en mi nombre, como el de arrendamiento financiero tanto de bienes muebles como inmuebles. Podrá constituir en mi nombre usufructo y establecer servidumbres. Podrá celebrar en mi nombre transacciones para terminar litigios o
para precaver tales litigios, con facultad para acordar las estipulaciones que convengan a mis intereses; podrá entregar bienes de mi propiedad en comodato; dar en préstamo dinero de mi propiedad o tomar en préstamo para mí, cantidades de dinero y estipular en ambos casos el monto del préstamo, la forma y el plazo para su pago y el interés que habrá de cobrarse o pagárseme según el caso y cualquier otra comisión, gasto o costo que haya que estipular; entregar o recibir cosas en mutuo y fijar todas las modalidades del contrato; entregar bienes de mi propiedad en depósito, constituir a mi favor o a favor de terceros, renta vitalicia a título gratuito o a título oneroso; constituirme en fiador solidario o no, de obligaciones de terceros y fijar en tal caso, las modalidades de la fianza y los límites dentro de los cuales se establecieren tales fianzas; dar o recibir bienes en prenda con todas las facultades necesarias para estipular cualquier modalidad inherente a la prenda; dar o recibir bienes inmuebles en anticresis y pactar las modalidades propias de la misma; hacer constituir a mi favor las hipotecas de cualquier grado para asegurar el cumplimiento de obligaciones de terceras personas para conmigo; constituir y liberar hipotecas de cualquier grado, a favor de terceros sobre bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, para asegurar el cumplimiento de obligaciones que hubiera contraído. Celebrar contratos de seguros de todas las clases, sobre cosas corporales o incorporales de mi propiedad; celebrar por mí contratos de constitución de sociedades mercantiles o civiles y suscribir el documento constitutivo correspondiente así como los registros o documentos necesarios para la adquisición de acciones, participaciones, cuotas o cualquier otra forma de asociación, tanto en las compañías constituidas o que se constituyan en el futuro, ejerciendo la plena representación de las mismas; representarme en las Asambleas de Accionistas, ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, dar voto por mí en ellas, para cualquier asunto que sometan a su consideración. Librar, aceptar, endosar, pagar, protestar, avalar y pagar por mí intervención en letras de cambio, pagarés, cheques u otros efectos de comercio; abrir para y por mí cartas de crédito; presentar, depositar o cobrar cheques endosados y no endosables que se encuentren a mi nombre o no. Celebrar con Bancos o Institutos de crédito, oficiales, privados o mixtos, toda clase de contratos posibles en dichos institutos y que sean de interés para mí; abrir y movilizar cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro, y/o constituir depósitos a plazo fijo o a la vista, en moneda nacional o extranjera; efectuar todos los trámites u operaciones relacionados con todas las tarjetas de crédito de las cuales sea titular y cualquier otra modalidad o contrato factible dentro del Sistema Bancario Nacional e Internacional. Podrá recibir por mí, cantidades de dinero que le paguen o entreguen por cualquier causa, personas naturales o jurídicas, organismos públicos, empresas del Estado o Institutos oficiales, de carácter nacional, estadal, municipal o autónomo y en tal caso firmar los recibos y finiquitos correspondientes, los registros que fueren menester, así como las solicitudes, formularios u otros documentos necesarios. Podrá también, en mi
persona o personas que escoja, reservándose o no su ejercicio, pues las facultades conferidas en ningún caso deberán entenderse como taxativas, sino como meramente enunciativas. En la ciudad y fecha de su autenticación.