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Una minuta de poder especial otorgado por patricia paredes carbajal a favor de fernando lopez vargas. En este poder, la poderdante autoriza y delega al apoderado diversas facultades, entre ellas, la de conciliar judicial o extrajudicialmente, ofrecer fórmulas conciliatorias, disponer del derecho materia de conciliación, solicitar la ejecución de acuerdos conciliatorios, realizar actos de disposición de derechos sustantivos, iniciar todo tipo de acciones o excepciones, intervenir en audiencias, ofrecer y actuar pruebas, interponer recursos impugnatorios, solicitar medidas cautelares, desistirse del proceso, entre otras. El poder se extiende por tiempo indefinido hasta que la poderdante notifique su decisión de ponerle término.
Tipo: Apuntes
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Señor Notario Público: sírvase Usted extender en su registro de Escrituras Públicas, una de Poder Especial, que otorga de una parte doña Patricia Paredes Carbajal , identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 29369987, con domicilio en Urbanización el “El Señorial”, manzana B, lote 15, distrito de Cayma, provincia y departamento de Cayma; a quien en adelante se le denominará LA PODERDANTE; a favor de Fernando Lopez Vargas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29286935, con domicilio en “El Señorial”, manzana B, lote 15, distrito de Cayma, provincia y departamento de Cayma, a quien en adelante se le denominará EL APODERADO; poder que se confiere en los términos y condiciones siguientes:----- PRIMERO.- LA PODERDANTE autoriza y delega a EL APODERADO las facultades expresas para conciliar judicial o extrajudicialmente, ofrecer formulas conciliatorias, disponer del derecho materia de conciliación, así como el de solicitar la ejecución de algún acuerdo conciliatorio, incluyendo los procedimientos de conciliación que se sigan ante la autoridad administrativa de trabajo.-------------------- SEGUNDO.- Asimismo, LA PODERDANTE autoriza y delega a EL APODERADO, las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el artículo 74º y las especiales establecidas en el artículo 75º del Código Procesal Civil, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos, iniciando todo tipo de acciones o excepciones, tales como demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, interponer excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; además, EL APODERADO está facultado para, solicitar u oponerse a pruebas anticipadas, tramitar exhortos, solicitar acciones inhibitorias y todas las cuestiones relativas a los asuntos de competencia, intervenir en todo tipo de Audiencias, tales como de Conciliación, Juzgamiento, Vista de Causa y las audiencias especiales que se señalen; ofrecer todo clase de pruebas y actuarlas, otorgar testimonios, reconocer y/o exhibir documentos, interponer toda clase de remedios y recursos impugnatorios, incluido el de casación, solicitar la interrupción de plazos y la suspensión del proceso, solicitar medidas cautelares de cualquier naturaleza, ampliarlas, modificarlas, sustituir o desistirse de las mismas, desistirse del proceso o de la pretensión, ya sea dentro o fuera de proceso, además del ofrecimiento de contracautela de cualquier monto y/o naturaleza. Incluso poder intervenir en remates o subastas públicas si éstas afectasen algún bien de LA PODERDANTE. Es decir, se hace extensivo el otorgamiento del poder a la intervención de EL APODERADO para la realización de todos los actos que se requieran y demás medios de defensa permitidos por la ley; así como la remisión de
partes y oficios a los Registros Públicos correspondientes para los efectos respectivos. TERCERO.- .- El presente poder se extiende por tiempo indefinido y mantendrá su