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Representación Legal y Voluntaria: Tipos, Características y Consecuencias - Prof. Díez, Ejercicios de Economía

Este documento resume los conceptos básicos de la representación legal y voluntaria, incluyendo su origen, tipos y consecuencias. El derecho subjetivo se ejercita por el titular o por otra persona que actúa en su nombre (representación). La representación puede ser voluntaria o legal, directa o indirecta. El poder de representación debe otorgarse por el representado y las facultades del representante dependen de la voluntad del poderdante. El apoderado no está obligado a actuar y puede transferir o revocar el poder. El documento también aborda la ratificación de contratos sin poder.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 31/05/2018

paula_sanjuan
paula_sanjuan 🇪🇸

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©"Mayor"del"Hoyo"
PARA EL CAPÍTULO 9 DEL LIBRO
Los epígrafes referidos a la representación (§§97 a 103), están resumidos
como sigue (contenido que necesariamente el alumno debe conocer):
*El derecho subjetivo puede ser ejercido por el titular del mismo o por otra
persona que actúa por él. En este segundo caso estamos ante lo que
llamamos representación.
*La representación puede ser voluntaria o legal.
Es voluntaria cuando tiene su origen en la voluntad del interesado. No hay
una ley que convierte al representante en tal.
Es legal cuando tiene su origen en la ley: por ejemplo, el art. 162 Cc
establece que los padres son los representantes legales del menor.
*La representación también puede ser directa o indirecta.
Es directa cuando el representante actúa en nombre del representado y por
cuenta o en interés ajenos. De forma que los efectos se producen
directamente en el ámbito jurídico del representado.
Es indirecta cuando el representante actúa en nombre propio y por cuenta o
interés ajeno. De forma que los efectos se producen en el ámbito del
representante y después éste los transmite al representado. Los efectos del
negocio jurídico, del contrato, nacen entre el tercer contratante y el
representante. Éste después debe transmitírselos al representado.
* La representación voluntaria y directa necesita que el representado
otorgue a favor del representante un poder de representación, que legitime
a éste para actuar en nombre del representado produciendo esa actuación
efectos en el ámbito del representado.
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© Mayor del Hoyo

PARA EL CAPÍTULO 9 DEL LIBRO

Los epígrafes referidos a la representación (§§97 a 103), están resumidos como sigue (contenido que necesariamente el alumno debe conocer): *El derecho subjetivo puede ser ejercido por el titular del mismo o por otra persona que actúa por él. En este segundo caso estamos ante lo que llamamos representación. *La representación puede ser voluntaria o legal. Es voluntaria cuando tiene su origen en la voluntad del interesado. No hay una ley que convierte al representante en tal. Es legal cuando tiene su origen en la ley: por ejemplo, el art. 162 Cc establece que los padres son los representantes legales del menor. *La representación también puede ser directa o indirecta. Es directa cuando el representante actúa en nombre del representado y por cuenta o en interés ajenos. De forma que los efectos se producen directamente en el ámbito jurídico del representado. Es indirecta cuando el representante actúa en nombre propio y por cuenta o interés ajeno. De forma que los efectos se producen en el ámbito del representante y después éste los transmite al representado. Los efectos del negocio jurídico, del contrato, nacen entre el tercer contratante y el representante. Éste después debe transmitírselos al representado.

  • La representación voluntaria y directa necesita que el representado otorgue a favor del representante un poder de representación, que legitime a éste para actuar en nombre del representado produciendo esa actuación efectos en el ámbito del representado.

© Mayor del Hoyo

  • Las facultades o posibilidades de actuación del apoderado dependen de la voluntad del poderdante, que es el único que puede señalar hasta dónde puede actuar el primero por él y comprometer su patrimonio. Ese poder podrá ser general, cuando permita al apoderado realizar todos los actos que el poderdante podría realizar por sí. Y podrá ser también especial, cuando permita al apoderado realizar uno o varios actos determinados.
  • La declaración de voluntad por medio de la cual el representado da el poder se llama apoderamiento. No necesita el consentimiento del apoderado.
  • La existencia de poder no obliga al apoderado a actuar. El poder implica la posibilidad de actuar en nombre de otro, pero no la obligación. Puede actuar o no en nombre de otro. Distinto sería si hubiera junto con el poder un contrato de mandato en virtud del cual el mandatario se obliga a llevar a cabo una conducta para el mandante.
  • El apoderado puede transferir a otra persona las facultades que el poderdante le ha otorgado en el poder, siempre que el poderdante lo haya autorizado, expresa o tácitamente, al dar el poder.
  • El poderdante puede revocar el poder.
  • ¿Qué ocurre si alguien actúa en nombre y por cuenta de otro sin poder? El ordenamiento permite que el contrato adquiera eficacia si lo ratifica el representado – arts. 1259 y 1727 Cc–. Mientras no se ratifique el contrato no producirá efectos. Ratificado el contrato, produce los mismos efectos que si se hubiese celebrado con poder.