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Este documento resume los conceptos básicos de la representación legal y voluntaria, incluyendo su origen, tipos y consecuencias. El derecho subjetivo se ejercita por el titular o por otra persona que actúa en su nombre (representación). La representación puede ser voluntaria o legal, directa o indirecta. El poder de representación debe otorgarse por el representado y las facultades del representante dependen de la voluntad del poderdante. El apoderado no está obligado a actuar y puede transferir o revocar el poder. El documento también aborda la ratificación de contratos sin poder.
Tipo: Ejercicios
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© Mayor del Hoyo
Los epígrafes referidos a la representación (§§97 a 103), están resumidos como sigue (contenido que necesariamente el alumno debe conocer): *El derecho subjetivo puede ser ejercido por el titular del mismo o por otra persona que actúa por él. En este segundo caso estamos ante lo que llamamos representación. *La representación puede ser voluntaria o legal. Es voluntaria cuando tiene su origen en la voluntad del interesado. No hay una ley que convierte al representante en tal. Es legal cuando tiene su origen en la ley: por ejemplo, el art. 162 Cc establece que los padres son los representantes legales del menor. *La representación también puede ser directa o indirecta. Es directa cuando el representante actúa en nombre del representado y por cuenta o en interés ajenos. De forma que los efectos se producen directamente en el ámbito jurídico del representado. Es indirecta cuando el representante actúa en nombre propio y por cuenta o interés ajeno. De forma que los efectos se producen en el ámbito del representante y después éste los transmite al representado. Los efectos del negocio jurídico, del contrato, nacen entre el tercer contratante y el representante. Éste después debe transmitírselos al representado.
© Mayor del Hoyo