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sábado, 22 de abril de 2017 Dr. Manuel Sánchez de Diego Universidad Complutense de Madrid
Derecho Constitucional II
Las Cortes Españolas
“Poder Legislativo”
Poder Legislativo
Reparto del Poder
Reparto “funcional”
Reparto territorial
Reparto del Poder
Legislativo Ejecutivo Judicial
ESTADO
COMUNIDAD AUTÓNOMA
LOCAL
Poder Legislativo
Legislativo Ejecutivo Judicial
Pr.
Gob.
Mº
Miniserio de Defensa
Mº
Min. Asuntos Exteriores
Mº
Ministerio de Justicia
Mº
Ministerio de ....
Tribunal Constitucional
Trib.. Supremo
Corona
22 - abr- 17 Dr. Manuel Sánchez de Diego
l Por aplicación de las normas de
disciplina parlamentaria (arts. 21.
y 102 del RC y 101.3 y 102 RS)
l Por procesamiento (art. 21.1.2º RC
y art. 22.6 RS)
l Por sentencia firme que implique la
imposibilidad de ejercer la función
parlamentaria (21.2 RC)
Suspensión de la condición de
parlamentario
Poder Legislativo
l Por decisión judicial firme que anule
a la elección del parlamentario (arts.
22 RC y 18 RS)
l Por fallecimiento o incapacitación
declarada en decisión judicial firme
(art. 22 CD y 18 RS
l Por extinción del mandato (sigue si
está en la Diputación Permanente) ( 68,
y 69.6 CE)
l Por renuncia ante la Mesa de su
cámara ( 22RCD y 18 RS)
l Por cese de los Senadores
designados por las CCAA
Perdida de la condición de
parlamentario
Ø Mandato imperativo.
Art. 67 CE
2. Los miembros de las Cortes Generales
no estarán ligados por mandato
imperativo.
Ø Mandato representativo.
22 - abr- 17 Dr. Manuel Sánchez de Diego
Mandato
Poder Legislativo
Ø Asistencia Pleno y Comisiones
Ø Corrección parlamentaria (adecuar
conducta al Reglamento y al orden)
Cortesía, disciplina parlamentaria
Ø Respetar el secreto
Ø No invocar su condición para el
ejercicio de cualquier actividad
Ø Formular declaración de sus bienes
Ø Observar las normas de
incompatibilidad
22 - abr- 17 Dr. Manuel Sánchez de Diego
Deberes como parlamentario
Ø Origen: Inglés “freedom of spech” (se
remonta al Bill of Rights de 1213 ) francés
“irresponsabilidad”
Ø Consiste: La prohibición de sancionar a los
parlamentarios por las opiniones
manifestadas y votos emitidos en el
ejercicio de sus funciones.
Ø Límites: Solo en ejercicio de sus funciones
¿Dentro de la Cámara?
Ø STC 51/1985: Solo en actos
parlamentarios. La protección es de por
vida, incluso cuando deja de ser
parlamentario, sobre aquello que dijo
siendo parlamentario.
Inviolabilidad (art. 71.1 CE)
Poder Legislativo
Ø Origen: Inglés: “freedom o arrest” se remonta al Bill of
Rights de 1213
Ø Consiste: Prohibición de detención de un parlamentario
salvo en caso de delito flagrante
Ø No puede procesarse a un parlamentario sino es con
autorización de la Cámara (Concesión suplicatorio) Sólo
para la vía penal, por la Ley Orgánica 3/1985 se trató de
modificar la Ley Orgánica 1/1982 para que pudiese
prosperar una demanda civil por intromisión ilegítima en el
honor… contra parlamentarios debería concederse un
suplicatorio.
Ø El suplicatorio: Solicitud del tribunal para juzgar a un
parlamentario
Ø Dictamen de la Comisión
Ø (Congreso: Comisión Estatuto Congreso Diputados
Ø Senado: Comisión de Suplicatorios del Senado)
Ø Votación secreta en el Pleno.
Inmunidad (Art. 71.2 CE)
“Aforamiento” o “Estar aforado”
El órgano jurisdiccional competente para
procesar a un parlamentario es la Sala 2ª
del Tribunal Supremo.
Fuero jurisdiccional (art. 71.3 CE)
Poder Legislativo
Del Congreso (art. 23 a 29 RC):
* Norma general del mínimo: 15 diputados o
* Norma excepcional: 5 diputados si además:
- 15% votos circunscripciones en donde hubieran presentado candidatura *o 5% del total nacional
* Prohibición de grupos artificiales: No constituir Grupo
Parlamentario diferentes los Diputados que pertenezcan a
un mismo partido o que pertenezcan a formaciones
políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
* Se disuelve si se reducen a menos de la mitad del
número requerido para su constitución.
La integración en un grupo
parlamentario