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Una detallada explicación sobre las condiciones necesarias para adquirir la plena condición de diputado o senador, los derechos y deberes que les corresponden, así como las prerrogativas que les garantizan la libertad y independencia para el correcto desempeño de sus funciones. Además, se abordan los conceptos de inviolabilidad, inmunidad y fuero especial.
Tipo: Apuntes
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El “Estatuto jurídico de los parlamentarios” engloba las diferentes normas reguladoras de los derechos, deberes, incompatibilidades y prerrogativas de los miembros del Parlamento.
Para poder disfrutar de ese conjunto de garantías es necesario adquirir la condición plena de Diputado y Senador, para lo cual se deberán realizar una serie de actuaciones legalmente establecidas.
Adquirida esa condición plena, la misma se puede suspender o perder en los casos legalmente previstos.
Requisitos para la condición de Diputado y la condición de Senador:
El parlamentario que no presta juramento o promesa de acatar la CE sigue siendo Diputado o Senador, lo que significa que su escaño no es ocupado por otra persona como sucedería en los casos de renuncia, fallecimiento, etc, pero al no haber adquirido la condición de parlamentario no puede disfrutar de los derechos y prerrogativas del cargo.
Se produce la pérdida de la condición de parlamentario:
El reconocimiento de los derechos de los parlamentarios pretende, ante todo, garantizar el ejercicio de un conjunto de facultades a los representantes políticos minoritarios frente a los grandes partidos políticos. Así, se reconocen el derecho a asistir al Pleno, a las Comisiones, a percibir una asignación económica, entre otros. Junto a estos derechos, el parlamentario debe cumplir una serie de deberes como:
Las prerrogativas parlamentarias tienen por fin salvaguardar el normal funcionamiento de las Cámaras, por ello las prerrogativas le son atribuidas al parlamentario por su condición de miembro de la Cámara a la que pertenece, es decir, las prerrogativas no son derechos subjetivos del parlamentario por lo que éste no puede renunciar a ellas: "no están en el patrimonio del sujeto favorecido, sino que se otorgan en beneficio de la Asamblea y de la función parlamentaria". La distinción entre privilegio y prerrogativa estriba en la distinta funcionalidad de ambos conceptos. Así, mientras los privilegios se refieren a esferas jurídicas particulares y no al fin de un interés general, las prerrogativas "cumplen una función derivada de las exigencias del orden constitucional y, en este sentido, tienen una naturaleza institucional, careciendo de fin en sí mismas". Las prerrogativas se legitiman, de esta manera, desde el conjunto de la organización constitucional. Las prerrogativas inviolabilidad e inmunidad se complementan, y persiguen garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria. Pero los peligros que tratan de evitar son totalmente distintos. El art 71.3 CE reconoce el fuero especial de los parlamentarios: "en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
art 71.1 CE los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". : Busca garantizar la libertad del parlamento, busca asegurar que sus parlamentarios y sus votos en la cámara no puedan acarrearles consecuencias negativas.
3-en el senado, la agrupación de artículos para la votación de pleno se decide por la mesa a petición de un grupo.
Iniciativa parlamentario: el gobierno, 2 grupos parlamentarios, quinta parte de diputados.
LA ORGNIZACION DE LAS CORTES GENERALES: Tanto el Congreso como el Senado cuentan con distintos órganos internos con el fin de agilizar los diferentes trabajos parlamentarios. Los órganos de gobierno -Presidente y Mesa- asumen sus funciones atendiendo a criterios de interés general, mediante la protección de los derechos de las minorías y la aplicación ecuánime de las normas reglamentarias.
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes” que “ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes”. Funciones establecidas en la CE:
La Mesa ostenta la representación colegiada de la Cámara, correspondiéndole distintas funciones de administración y de organización de los trabajos parlamentarios. Está compuesta por el Presidente de la Cámara, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios.
Funciones:
La Junta de Portavoces está constituida por los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios y es el órgano de representación de los GP y se reúne bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Mientras que en Senado sólo se le atribuyen funciones consultivas, en el Congreso también ejerce funciones decisorias, aplicándose el criterio de voto ponderado en virtud del cual el voto de cada portavoz tiene el mismo peso que su Grupo en el Pleno.
En el Congreso, a sus reuniones deben asistir, al menos un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General; así mismo puede asistir un representante del Gobierno. Todos ellos asisten con voz pero sin voto.
El Pleno de la Cámara es la reunión, debidamente convocada, de todos los miembros de la Cámara, constituyendo el órgano fundamental de funcionamiento parlamentario.
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Constituyendo el órgano fundamental de funcionamiento parlamentario.
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.