

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
poder de representacion en notaria
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Eduardo E. Martinez Inp. Abogado Nº 25887 Yo, VLADIMIR GARCÍA RIVEIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.934, por el presente instrumento declaro que: Confiero PODER ESPECIAL al ciudadano OSWALDO RAFAEL JIMENEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.975.694, para que sin limitación alguna represente, sostenga, tramite y defienda mis derechos, acciones e intereses, en todo lo relacionado con un (1) inmueble de mi propiedad, según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre del año 2014, quedando inscrito bajo el N° 2014.1085 , Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.1.7453 , correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, e inscrito en la Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Cristobal Rojas Charallave, Estado Miranda, bajo el N° catastral 150801U01015016017000000000 , constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con la letra y los numero “ A.5.8 ”, situado en el Quinto Piso, ubicado en la torre “A”, del Conjunto Residencial los Pinos, Etapa “A”, ubicado en el sector paso Real, de la urbanizacion Bosque Real, en jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas, del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demas determinaciones constan en el Documento de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, ETAPA “A” , el cual quedo protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo del año 2014, bajo en N° 33, folio 321, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del año 2014, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (82, m²) , el cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina lavadero, un (01) espacio para sala-comedor y un (01) estar Intimo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE : fachada interna de la Torre A; ESTE : pasillo de circulación interna de la Torre A y pared colindante
con el apartamento A.5.7; SUR : fachada Sur de labTorre A; y OESTE : fachada Oeste de la Torre A. Al descrito apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con la letra y numeros “A-58”, cuyosblinderos son los siguientes: NORTE : puesto A-68; ESTE : vialidad interna; SUR : puesto A- PB5; y OESTE : puesto C-41. al inmueble le corresponden los siguientes porcentajes: de 1,1568% con relacion al apartamento, un porcentaje de 0,5785% con relación alas áreas comunes del condiminio general de las Torres “ A y B ”, de acuerdo a lonestablecido en el citado Documento de Condominio. En consecuencia, mi mandataria queda ampliamente facultada para vender, aun si el comprador fuere la propia mandataria, en contravención de lo establecido en el articulo 1171 del Código Civil Venezolano; fijar el precio de venta, recibir el dinero producto de la misma; fijar plazos, intereses y formas de pago, con las cláusulas o condiciones que tenga a bien, sin limitación alguna o haciendo las reservas que estime convenientes; otorgar y firmar finiquitos y cancelación pudiendo extenderlos en documentos públicos o privados; realizar todo tipo de negociaciones sobre dicho bien inmueble de mi propiedad o sobre cualquier derecho que por ley sobre él me corresponda; hacer los trámites a que hubiere lugar, sean éstos de administración y disposición, judiciales o extrajudiciales; firmar la escritura de venta y protocolos respectivos por ante los funcionarios competentes; sustituir este Mandato en todo o en parte en Personas, Abogado o Abogados de su confianza, reservándose su ejercicio, otorgándole las facultades que estime convenientes, total o parcialmente, pudiendo intentar y contestar toda clase de demandas y acciones, sean éstas civiles, penales, mercantiles, fiscales, administrativas; darse por citada y/o notificada, convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, oponer cuestiones previas, desistir de la acción o del procedimiento o de ambos; intentar los recursos a que haya lugar, ordinarios y/o extraordinarios; solicitar decisiones según la equidad, nombrar árbitros y hacer posturas en remate; y, en general, hacer cuanto yo mismo haría en la mejor defensa de mis derechos, acciones e intereses sin limitación alguna, por cuanto las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y por ninguna causa taxativas..........................................................