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powerpoint, Apuntes de Derecho de Familia

Asignatura: Derecho de Familia y Sucesiones, Profesor: Garcimartin Alferez, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/02/2017

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natz-11 🇪🇸

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PRINCIPIOS BÁSICOS: el interés del menor, su reinserción en su familia si

es posible y que los hermanos permanezcan juntos (art. 172. 4 CC

GUARDA (172 bis)

  • (^) Cuando los progenitores o tutores no puedan cuidar al menor por circunstancias graves y transitorias pueden solicitar a la entidad pública que asuma su guarda. También puede decidirla el juez.
  • (^) Trascurrido plazo o prórroga, procede el regreso o el desamparo.
  • (^) Progenitores o tutores mantienen sus responsabilidades respecto del menor.

DESAMPARO-TUTELA AUTOMÁTICA (172)

  • (^) Situación de desamparo : dos requisitos acumulativos: falta de asistencia material o moral y el incumplimiento, el imposible o inadecuado ejercicio de deberes de protección.
  • (^) La entidad pública asume la tutela y se suspende la patria potestad. Puede promoverse privación patria potestad.
  • (^) La entidad pública aprecia el desamparo. No es precisa la resolución judicial.
  • (^) Plazo de dos años para oposición de los padres y revocación. Transcurrido, pueden informar a entidad pública o MF sobre cambio de circunstancias (sólo está legitimado el MF).
  • (^) La entidad pública puede revocar y decidir retorno si es lo más adecuado al interés del menor.
  • (^) Causas de extinción: arts. 172. 5, 276 y 277. 1, además de la cesación del desamparo.
  • (^) No obstante, puede nombrarse tutor conforme a reglas ordinarias en interés del menor (con suspensión o privación de la patria potestad) (art. 239).

ACOGIMIENTO FAMILIAR (arts. 173 y 173 bis)

  • (^) Plena participación del menor en la familia. El acogedor tiene los mismos deberes

que forman la esfera personal de la patria potestad.

  • (^) Requiere consentimiento de los acogedores y del menor acogido (si suficiente

juicio y, en todo caso, si es mayor de 12 años).

  • (^) En la propia familia extensa del menor o en familia ajena.
  • (^) Remoción si problemas graves de convivencia. Causas de extinción: 173.4.

De urgencia : para menores de 6 años. No superior a 6 meses.

  • (^) Tipos Temporal : transitorio, bien pq se prevé reintegración bien en tanto se

adopte medida estable. Máximo de 2 años, salvo prórroga en interés del menor.

Permanente : al finalizar los 2 años del temporal (si no es posible reintegración), o

directamente por necesidades especiales o circunstancias del menor y su familia.

ADOPCIÓN

REQUISITOS PERSONALES ADOPTANTE (art. 175. 1, 4 y 5)

  • (^) Mayor de 25 años (basta q lo cumpla uno de los adoptantes).
  • (^) Diferencia de edad entre adoptante y adoptando: 16 años como mínimo y no superior a 45 años (salvo 176.2, grupos de hermanos o menores con necesidades especiales). Basta que uno de los adoptantes no tenga la diferencia máxima.
  • (^) No puede ser adoptante el que no puede ser tutor.
  • (^) Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo la adopción conjunta o sucesiva por ambos cónyuges o pareja de hecho. También cabe adoptar a los hijos del cónyuge o pareja, si el matrimonio o constitución de la pareja es posterior. *Si el adoptante muere o es excluido de la patria potestad, es posible una nueva adopción del adoptado.
  • (^) Cabe la adopción conjunta en matrimonio homosexual(Ley 13/2005).
  • (^) La separación legal, divorcio o ruptura de la pareja de hecho no impide la adopción conjunta si se acredita que el adoptando estaba en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y ha existido convivencia del adoptando con ambos cónyuges o pareja durante al menos dos años

REQUISITOS PERSONALES ADOPTANDO (art. 175. 2 y 3)

  • (^) Menor no emancipado.
  • (^) Excepcionalmente, mayor de edad o menor emancipado si ha habido convivencia o acogimiento inmediatamente anterior durante un año.
  • (^) No puede adoptarse:
    • a un descendiente
    • a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
    • a un pupilo por su tutor hasta que se apruebe la cuenta.

FASE JUDICIAL (art. 177) -Deben prestar CONSENTIMIENTO : el adoptante y el adoptando mayor de 12 años. libres, en forma legal y por escrito.

  • Deben prestar ASENTIMIENTO : o (^) El cónyuge o pareja de hecho del adoptante salvo separación legal o divorcio o ruptura de la pareja salvo que la adopción sea conjunta o (^) Los progenitores del adoptando no emancipado. NO cuando: . Están privados de patria potestad por sentencia firme o incursos en causa, lo que sólo se apreciará en proced. Judicial. . Están imposibilitados (apreciación motivada). . Están suspendidos de la patria potestad si han pasado 2 años desde declaración de desamparo sin oposición o desestimada ésta. * La madre no puede asentir hasta que hayan transcurrido 6 semanas desde el parto. *Si la adopción requiere propuesta previa, el asentimiento no puede referirse a adoptantes determinados. -Deben ser OÍDOS : o (^) Los progenitores no privados de la PP, si no era necesario asentimiento. o (^) El tutor, la familia acogedora y el guardador. o (^) El adoptando menor de 12, de acuerdo con su edad y madurez.

EFECTOS La adopción se constituye por resolución judicial (art. 176) y :

  • es IRREVOCABLE (art. 180. 1).

La determinación de la filiación que corresponda al adoptado por naturaleza no

afecta a la adopción (art. 180.4).

  • produce EXTINCIÓN DE LOS VÍNCULOS JURÍDICOS CON LA FAMILIA ANTERIOR, pero subsisten los impedimentos matrimoniales (178. 1y 3).

EXCEPCIONALMENTE, SUBSISTEN los vínculos jurídicos con la familia del progenitor

que corresponda (178. 2):

  • cuando el adoptado sea hijo del cónyuge o de la pareja del adoptante, aunque dicho

cónyuge o pareja haya fallecido.

  • cuando sólo se determinó la filiación de uno de los progenitores, si lo solicitan éste,

el adoptante y el adoptado mayor de 12.

CUANDO EL INTERÉS DEL MENOR LO ACONSEJE, el juez puede acordar el

mantenimiento de relación o contacto con miembros de familia de origen.

  • Se INSCRIBE en el Registro Civil (art. 44. 6 LRC). Publicidad restringida.